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Documento BOE-A-2026-19205

Orden TMD/959/2026, de 11 de septiembre, por la que se resuelve el proceso de selección para la designación de vocalías del Pleno del Consejo Superior de Fundaciones en representación de las fundaciones y se dispone su nombramiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 15 de septiembre de 2026, páginas 122231 a 122232 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2026-19205

TEXTO ORIGINAL

La creación del Consejo Superior de Fundaciones está prevista en el artículo 38 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, que lo configura como un órgano de carácter consultivo que estará integrado, entre otros, por representantes de las fundaciones, atendiendo especialmente a la existencia de asociaciones de fundaciones con implantación estatal y que se regirá por las normas que reglamentariamente establezcan su estructura y composición.

El artículo 49 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en la redacción dada tras la modificación mediante el Real Decreto 125/2026, de 18 de febrero, regula el Consejo Superior de Fundaciones, como órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, e integrado por personas representantes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las fundaciones.

En lo que respecta al Pleno del Consejo Superior de Fundaciones, el artículo 51 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal dispone que serán miembros del Pleno, diez personas en representación de las fundaciones, designadas por la Presidencia del Consejo para un periodo de cuatro años. De entre ellas, seis personas serán propuestas por las asociaciones de fundaciones, de las cuales cuatro personas serán propuestas por las asociaciones de fundaciones con implantación estatal y otras dos serán propuestas por asociaciones de fundaciones de ámbito autonómico. Asimismo, cuatro personas serán propuestas por las fundaciones no integradas en asociaciones, cualquiera que sea su ámbito.

El artículo 52 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal prevé que la selección de dichas vocalías se efectuará mediante convocatoria pública efectuada por el Ministerio competente en materia de política territorial. En cumplimiento de lo anterior, mediante la Orden TMD/625/2026, de 16 de junio, se aprobaron las bases del proceso selectivo para la designación de vocales del Consejo Superior de Fundaciones, en representación de las fundaciones, y se realizó la primera convocatoria, estableciendo los requisitos y el procedimiento para seleccionar a las personas representantes de las fundaciones.

La evaluación de las candidaturas y la propuesta de nombramiento de las vocalías ha sido realizada por la Comisión de Selección de las vocalías del Consejo Superior de Fundaciones en representación de las fundaciones (la Comisión de Selección) prevista en la disposición adicional cuarta del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y constituida al efecto, siendo el órgano instructor del procedimiento la Secretaría General de Coordinación Territorial.

Visto el informe sobre las solicitudes presentadas y atendiendo a la propuesta de nombramiento formulada por la Comisión de Selección, elevada a la Presidencia del Consejo Superior de Fundaciones en fecha 10 de septiembre de 2026, y en cumplimiento del artículo 10.2 de la Orden TMD/625/2026, de 16 de junio, resuelvo:

Primero.

Se dispone la designación de las siguientes personas como miembros del Pleno del Consejo Superior de Fundaciones en representación de las fundaciones:

1. A propuesta de las asociaciones de fundaciones con implantación estatal:

a) Pilar García Ceballos-Zúñiga, por la Fundación Caja Extremadura.

b) Alberto Durán López, por la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (Asociación Española de Fundaciones).

c) Vicente José Montes Gan, por la Fundación Rafael del Pino (Asociación Española de Fundaciones).

d) Luis González Martín, por la Fundación German Sánchez Ruipérez (Asociación Española de Fundaciones).

2. A propuesta de las asociaciones de fundaciones con implantación autonómica:

a) Antonio Pulido Gutiérrez, por la Fundación Cajasol (Asociaciones y Fundaciones Andaluzas).

b) Eugènia Bieto Caubet, por la Fundación ESADE (Coordinadora Catalana de Fundacions).

3. A propuesta de las fundaciones:

a) Alejandro Sarmiento Carrión, por la Fundación Atapuerca.

Suplente: Eva Manrique Martínez.

Las vocalías designadas ejercerán su mandato por un período de cuatro años, cuyo cómputo se iniciará en la fecha de la reunión constitutiva del Consejo Superior de Fundaciones.

Segundo.

Esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Tercero.

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de septiembre de 2026.–El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.

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