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Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 2 de septiembre de 2024.–El Secretario General de Coordinación Territorial, Agustín Torres Herrero.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado–Principado de Asturias ha adoptado el siguiente acuerdo:
1.º Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 21, 125, 128, 132 y 136 de la Ley del Principado de Asturias 4/2026, de 28 de mayo, de Cooperativas.
2.º Designar un Grupo de Trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.
3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–La Vicepresidenta del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.
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