El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que en los procedimientos abiertos, abiertos simplificados, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de Contratación. En los procedimientos negociados en los que sea necesario publicar una licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el Órgano de Contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la Mesa.
El artículo 326 de la Ley 9/2017, en su apartado 4, dispone que los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación.
Por Real Decreto 150/2026, de 25 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, se crea la Subdirección General de Gestión Económica de Programas, especializada en la gestión económica y contractual de los Programas Especiales de Modernización, de los programas derivados del Plan Industrial y Tecnológico para la Seguridad y la Defensa (PITSD) y de aquellos programas de obtención, modernización y sostenimiento común de armamento y material que así se determinen.
Además, de acuerdo con lo recogido en el párrafo sexto del artículo 4 de la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa, que establece expresamente: «los centros, órganos directivos y los órganos económico-financieros mencionados en este artículo corresponden a la actual estructura orgánica y presupuestaria, por lo que, en caso de variación, se entenderán referidos a los órganos que asuman las funciones de los actuales y a la estructura presupuestaria equivalente»; constituye una cláusula de salvaguardia prevista para el supuesto, como es el que se refiere a la nueva Subdirección General de Gestión Económica de Programas de la DGAM, en el que se da una variación en la estructura orgánica del departamento ministerial, y por tanto, queda constituida como órgano de contratación de la Dirección General de Armamento y Material; todo ello de acuerdo con el informe 402/15 núm. 26-01247727, de fecha 17 de abril de 2026, emitido por el Asesor Jurídico General de la Defensa.
Por otra parte, el artículo 21.4 del Real decreto 817/2009 de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, exige la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si es una mesa de contratación permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos.
En razón de lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades delegadas que me concede la Orden DEF/244/2014, según lo razonado con anterioridad, resuelvo:
Se constituye la Mesa de Contratación Permanente de la Subdirección General de Gestión Económica de Programas de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa, con carácter permanente, con las funciones que le asigna el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La Mesa de Contratación Permanente de la Subdirección General de Gestión Económica de Programas estará constituida por los siguientes miembros:
1. Presidente: El Jefe del Área de Contratación Nacional de la Subdirección General de Gestión Económica de Programas. Podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por la persona de dicha Área que ejerza la jefatura de la misma con carácter accidental o interino.
2. Vocales:
a) Un integrante de la Subdirección General de Gestión Económica de Programas.
b) Un integrante de la Dirección General de Armamento y Material relacionado con la promoción del expediente de contratación.
Serán suplentes de los vocales destinados en estos organismos, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, las personas de dicho ámbito designados por el Presidente de la Mesa.
c) Un Oficial del Cuerpo Jurídico Militar de entre los destinados en la Asesoría Jurídica de la DGAM.
d) Un Oficial del Cuerpo Militar de Intervención de entre los destinados en la Intervención Delegada de la DGAM.
3. Secretario: Un integrante del Área de Contratación Nacional nombrado por el Órgano de Contratación al efecto. Podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por otro representante del Área de Contratación Nacional nombrado expresamente como secretario suplente.
Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, excepto el Secretario que actuará con voz pero sin voto, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.4.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
Las actuaciones de la Mesa de Contratación se regirán por lo establecido en la presente resolución, en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Como órgano colegiado se regirá en sus procedimientos, además de por la normativa específica de contratación administrativa, por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A las reuniones de la Mesa, y a solicitud del presidente de la misma, podrán incorporarse los asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar y cuando sí lo aconseje el objeto del expediente, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
Para la válida constitución de la Mesa de Contratación permanente deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario, y los dos vocales representantes de la Asesoría Jurídica y de la Intervención.
Con carácter excepcional, y siempre que el asunto a tratar lo permita, las reuniones de la Mesa de Contratación permanente podrán realizarse por medios electrónicos siempre y cuando se asegure por los citados medios la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de agosto de 2026.–El Subdirector General de Gestión Económica de Programas, José María Belluga Capilla.
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