Contido non dispoñible en galego
Antecedentes y fundamentos de Derecho
El mecanismo de optimización del uso de las cuotas de sardina ibérica está recogido en el artículo 6 de la Orden APA/1203/2025, de 27 de octubre, por la que se establecen condiciones para la pesca de la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (zonas 8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar.
Durante la campaña 2026, se han publicado, mediante resolución de la Secretaria General de Pesca, las disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica, así como las cantidades y fechas de inicio y finalización de la pesquería en el caladero de Cantábrico y Noroeste y en el de Golfo de Cádiz.
Tal y como se indicaba en el apartado Cuarto de la Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a para 2026, la fecha de referencia para el cálculo del sobrante de optimización será dos meses antes de la finalización de la pesca dirigida en el caladero que haya iniciado antes dicha actividad. De este modo, el cálculo del sobrante de optimización se ha realizado con referencia al 31 de agosto, puesto que el cerco del Golfo de Cádiz inició la pesca dirigida con anterioridad al cerco, racú y piobardeira en el Cantábrico y Noroeste, tal y como se recoge en la Resolución de 13 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el inicio de la pesquería de sardina ibérica (Sardina pilchardus) en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a y las asignaciones de esta especie a los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante 2026 y la Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se declara el inicio de la pesquería de sardina ibérica (Sardina pilchardus) en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a y determinadas medidas de gestión para los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste para 2026, respectivamente.
Tras determinar la existencia de un sobrante de sardina ibérica (stock PIL/8C9A) se procede a fijarlo mediante la publicación de la presente resolución, considerando los desembarques realizados en los dos meses anteriores al 2 de noviembre (fecha de la finalización de la pesquería del caladero del Golfo de Cádiz) para un buque o grupo de buques en cualquiera de los últimos cinco años (2021, 2022, 2023, 2024 y 2025).
Con el objeto de determinar con exactitud las cantidades sobrantes que se destinan al mecanismo de optimización anual, no se han autorizado las transmisiones temporales que tuvieron entrada en el registro electrónico de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal a partir del 10 de agosto de 2026, en alineación con lo recogido en el apartado Cuarto de la Resolución de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica para 2026.
La cantidad disponible del stock de sardina ibérica (PIL/8C9A) objeto del mecanismo de optimización para 2026 asciende a 383.998 kg, teniendo en cuenta, además, que se han añadido las cantidades regularizadas a lo largo de la campaña de aquellos buques o grupos de buques de cerco en Cantábrico y Noroeste que rebasaron su asignación en campañas pasadas.
Las cantidades integrantes del mecanismo de optimización estarán a disposición de todos los buques autorizados a la pesquería de la sardina ibérica una vez que éstos hayan agotado las posibilidades de pesca que les hayan sido asignadas y hasta el consumo total de la bolsa común.
Sin embargo, se establecen limitaciones a los buques y grupos de buques para el acceso a la bolsa común, tal y como se recogen en el apartado 5 del artículo 6 de la Orden APA/1203/2025, de 27 de octubre.
Hasta 31 de diciembre solo podrán consumir del sobrante de optimización los buques cuya pesquería dirigida no haya finalizado y aún dispongan de cuota. La puesta a disposición del mecanismo de optimización no afectará a la duración de la pesquería dirigida que se haya establecido mediante resolución para cada caladero.
De producirse el agotamiento de la cantidad disponible como bolsa común antes del 31 de diciembre, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura procederá al cierre del mecanismo de optimización.
Si a 31 de diciembre no se hubiese agotado la cantidad disponible como bolsa común, se podrá emplear total o parcialmente según lo indicado en el apartado 8 del artículo 6 de la Orden APA/1203/2025, de 27 de octubre.
En este contexto, y con objeto de asegurar una utilización eficiente de la cantidad de sardina ibérica en España, resulta procedente aplicar el mecanismo de optimización anual a este recurso. En base a todo lo expuesto, la Secretaría General de Pesca, una vez consultado el sector y las comunidades autónomas, resuelve:
Publicar como Anexo I la cantidad disponible de sardina ibérica (stock PIL/8C9A) que se incorpora al mecanismo de optimización en el presente año 2026, así como la indicación del origen de dicha cuota común por censo, modalidad, buque o grupo de buques.
Se establece un tope de captura de 1.500 kg por buque y día natural, no pudiendo agruparse dichos topes diarios en un tope semanal. De esta forma, se tratará de evitar el agotamiento prematuro del sobrante, lo que podría conducir a los buques que hubieran accedido al uso del mecanismo a permanecer en puerto hasta el final de su campaña.
Este tope podrá ser revisado en base a la evolución de la pesquería y las actualizaciones se podrán consultar en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-inspeccion-lucha-pesca-ilegal/gestiontopes.aspx) y previamente se comunicarán por correo electrónico a la flota autorizada.
Aquellos buques que no respeten los topes establecidos no podrán computar sus consumos contra el sobrante de optimización. Estos buques deberán regularizar los consumos realizados el día en que hayan sobrepasado los topes y solo podrán continuar ejerciendo la pesquería si realizan transmisiones temporales de cuota, contra la que computarían los consumos que realicen.
A partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», las cantidades integrantes de este mecanismo de optimización anual estarán a disposición de todos los buques, una vez hayan agotado sus posibilidades de pesca y hasta el eventual consumo total de la bolsa común.
En caso de gestión conjunta, los buques que participen de la misma sólo podrán acceder a la bolsa común del mecanismo de optimización una vez hayan agotado la asignación que gestionan de forma conjunta. En caso contrario, continuarán computando sus capturas contra su propia asignación no agotada.
La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura llevará el control del momento de acceso de los buques al sobrante de optimización.
Para que un buque o grupo de buques puedan beneficiarse del mecanismo de optimización anual del uso de asignación de sardina ibérica (stock PIL/8C9A) a fecha de 10 de agosto no podrá presentar un rebasamiento en el consumo superior al 10% de su asignación adaptada.
La cantidad de su asignación rebasada no podrá ser regularizada con las cantidades de la bolsa del mecanismo de optimización publicadas en el Anexo I, debiendo hacerlo mediante el mecanismo de las transmisiones temporales.
Los buques o grupos de buques que transmitan temporalmente posibilidades de pesca de sardina ibérica (stock PIL/8CA9) a partir de la fecha en la que empiece a operar el mecanismo de optimización, no podrán acogerse al uso del mecanismo de optimización anual, al entenderse que la asignación disponible que tienen, incluso transmitiendo parte, es suficiente para ejercer su actividad hasta final de la campaña.
La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura llevará este control.
En cuanto al eventual agotamiento de la cantidad disponible de la bolsa común de sardina ibérica, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura procederá al cierre del mecanismo de optimización, con independencia de la fecha de finalización de la pesquería dirigida que tenga cada censo por modalidad autorizado.
En caso de que la bolsa de optimización no se haya agotado a 31 de diciembre, la cantidad disponible se podrá emplear total o parcialmente para:
a) La realización de intercambios de posibilidades de pesca con otros Estados para ese mismo ejercicio o el siguiente; o
b) La redistribución entre aquellos censos, modalidades, buques o grupos de buques que contribuyeron a su creación, de manera proporcional a la misma, a los efectos del cierre del ejercicio de gestión anual de estas asignaciones.
La presente Resolución surte efectos desde el día siguiente de su publicación en «Boletín Oficial del Estado».
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 9 de septiembre de 2026.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
| Modalidad | Sobrante (kg) |
|---|---|
| Cerco en el Golfo de Cádiz. | 365.816 |
Contribución del cerco en el Golfo de Cádiz al mecanismo de optimización por buque o grupo de buques
| Código | Nombre de Barco | Tipo de Gestión | Entidad de Gestión | Sobrante (kg) |
|---|---|---|---|---|
| 24101 | NUEVO FRANCISCO ISABEL. | CONJUNTA. | ABEMPE. | 13.089 |
| 25920 | PLAYA YERBABUENA. | CONJUNTA. | ||
| 24803 | JUAN VARO. | CONJUNTA. | C.P. BARBATE. | 3.292 |
| 5261 | PEDRO VIDAL. | CONJUNTA. | ||
| 24762 | MARIA TERESA PRIMERO. | CONJUNTA. | C.P. PUNTA UMBRIA - GRUPO 1. | 10.601 |
| 23733 | RAUL QUINTO. | CONJUNTA. | ||
| 25713 | FLOR SUR UNO. | INDIVIDUAL. | A. A. LEPE. | 8.960 |
| 26033 | MI GRAN ILUSION. | INDIVIDUAL. | ASURABUCER. | 152 |
| 23751 | EL TORERO. | INDIVIDUAL. | C. P. BARBATE. | 21.793 |
| 24016 | HERMANOS INFANTE. | INDIVIDUAL. | C. P. BARBATE. | 9.850 |
| 25382 | JUAN Y MANOLI. | INDIVIDUAL. | C. P. BARBATE. | 11.350 |
| 14419 | MOBY DICK. | INDIVIDUAL. | C. P. BARBATE. | 2.130 |
| 27193 | NUEVO SOCORRITO. | INDIVIDUAL. | C. P. BARBATE. | 15.668 |
| 5148 | RAMONA DE JOYA. | INDIVIDUAL. | C. P. BARBATE. | 11.722 |
| 27211 | MANOLIN EL PASTOR. | INDIVIDUAL. | C. P. ISLA CRISTINA. | 71.835 |
| 24886 | JUANA Y MANUEL. | INDIVIDUAL. | C. P. PUNTA UMBRÍA. | 37.229 |
| 25110 | DOMINGO BENITEZ. | INDIVIDUAL. | APP N.º 6. | 3.288 |
| 25621 | ELVIMAR. | INDIVIDUAL. | APP N.º 6. | 33.496 |
| 24704 | SIEMPRE VIRGEN REGLA. | INDIVIDUAL. | APP N.º 6. | 62.049 |
| 24783 | ABUELA PEPA MARI. | INDIVIDUAL. | 725 | |
| 11046 | NUEVO RICARDIN. | INDIVIDUAL. | 48.580 | |
| 26179 | PESQUERO BENAMAHOMA. | INDIVIDUAL. | 7 |
Cantidad de asignación total de sardina ibérica que se incorpora al mecanismo de optimización para la campaña 2026: 383.998 kg (incluye 18.182 kg obtenidos de regularización de rebasamiento de asignación de buques de la campaña 2025).
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