El 14 de enero de 2026 se suscribió el convenio entre la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos para la validación de datos médicos colegiados.
En aplicación del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Esta Dirección General resuelve publicar el referido convenio que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 20 de enero de 2026.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.
REUNIDOS
De una parte, doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Organismo Autónomo (en adelante, MUFACE, O.A.), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.
De otra, don Tomás Cobo Castro, actuando como Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, (CGCOM), con NIF número Q-2866017-C, domiciliado en Madrid, en la plaza de las Cortes, número 11, en nombre y representación legal del mismo y de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 20 de los estatutos vigentes del CGCOM, aprobados por el Real Decreto 300/2016, de 22 de julio (BOE núm. 190, de 8 de agosto de 2016).
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto,
EXPONEN
MUFACE, O.A, como organismo público que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, facilita a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria y subsidios por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.
La Mutualidad no dispone de recursos sanitarios propios por lo que presta la asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios a través de conciertos con el sistema sanitario público y con entidades de seguro privado.
La asistencia sanitaria comprende la prestación farmacéutica que consiste en la indicación, prescripción y dispensación de las especialidades farmacéuticas, fórmulas magistrales, efectos y accesorios farmacéuticos y otros productos sanitarios, reconocidos por la legislación sanitaria vigente, y con la extensión determinada para todo el Sistema Nacional de Salud, incluida la Mutualidad como administración sanitaria de su colectivo protegido.
La prestación farmacéutica ambulatoria dispensada en oficina de farmacia se instrumentaliza a través de la receta pública de la Mutualidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, que en sus artículos 6 y 7.4 dispone que las Administraciones sanitarias públicas son las responsables de la gestión de los sistemas de receta electrónica que deberán atenerse a los criterios generales sobre receta médica y con las especificidades de receta médica electrónica que en el mismo se establecen y a los requisitos que aquéllas, en el marco de sus competencias, puedan introducir. Se especifica, asimismo, que las Administraciones sanitarias públicas deben garantizar la custodia de las bases de datos de prescripción y dispensación además de establecer los criterios de autorización y control de acceso a dichas bases de datos, sin perjuicio de los criterios generales de acceso establecidos en el citado real decreto de receta médica.
En este marco, la Mutualidad ha creado el Sistema Integrado de Receta Electrónica de MUFACE para el colectivo mutualista con adscripción a Entidades de Seguro concertadas, que recibe el nombre de SIREM, que se configura como repositorio centralizado de prescripciones realizadas al colectivo mutualista. Una de sus bases de soporte lo constituye MEDISAN, que contiene los registros de las bases de datos de los medios sanitarios que las entidades de seguro concertadas ofertan para concertar con la Mutualidad, así como los datos de otros facultativos que están autorizados a prescribir en la receta oficial de la Mutualidad.
La acción protectora de MUFACE, O.A, conforme a la normativa antes citada, incluye, además de la asistencia sanitaria, subsidios por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
El procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal (en adelante IT), riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, requiere la cumplimentación de los correspondientes partes médicos de baja inicial, de confirmación y alta, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE 1744/2010, de 30 de junio, por la que se regula dicho procedimiento.
Actualmente, estos documentos se expiden por el personal facultativo que presta la asistencia sanitaria, quien puede pertenecer al Sistema Sanitario Público o a una de las entidades concertadas con la Mutualidad (según la opción de la persona mutualista). Los partes se expiden tras la realización de un reconocimiento médico acreditativo del estado de salud de la persona interesada que, hasta el momento, se emiten en formato papel.
Le corresponde a la persona mutualista entregar la copia del parte de baja inicial al órgano de personal del que dependa, el cual expedirá la licencia por enfermedad, iniciándose de esta forma la situación de incapacidad temporal. Durante la situación de incapacidad temporal deberá igualmente entregar los sucesivos partes de confirmación expedidos con la periodicidad prescrita por el facultativo y, finalmente, el parte de alta cuando la incapacidad temporal concluya por la causa que aquel indique.
Los órganos de personal, de conformidad con la Orden PRE 1744/2010, de 30 de junio, ya mencionada, remiten estos documentos a MUFACE a través de la aplicación CEPIT, comunicando la existencia de una situación de IT y posibilitándose así su seguimiento mediante los reconocimientos médicos periódicos, previstos en la norma y realizados por el INSS por encomienda de gestión con esta Mutualidad. El vigente acuerdo de encomienda entre MUFACE e INSS se publicó en la Resolución de 28 de noviembre de 2022 (BOE de 30 de noviembre).
Asimismo, la remisión a MUFACE de esta documentación resulta indispensable para el reconocimiento y pago del subsidio por incapacidad temporal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la orden precitada.
En este marco, y con el objetivo de agilizar y simplificar la expedición y comunicación de los partes de baja, y mejorar la confidencialidad de la información, MUFACE está desarrollando el proyecto de parte de baja electrónico, denominado eParteIT, que se ha propuesto como un repositorio centralizado de partes de baja que permita emitir, consultar y confirmar dichos documentos sin que sea necesario utilizar el formato papel, y realizando la remisión de sus datos por vía telemática a todos los agentes que participan en este proceso.
El personal facultativo de la profesión médica que acceda a eParteIT para emitir, consultar y confirmar los partes de baja requiere ser validado con carácter previo, confirmando el sistema que está colegiado y activo según la OMC.
La Organización Médica Colegial se integra por los Colegios Provinciales Oficiales de Médicos y por el Consejo General (CGCOM), que son corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley General de Colegios Profesionales, con estructuras democráticamente constituidas, carácter representativo y personalidad jurídica propia, independientes de la Administración del Estado, de la que no forman parte integrante, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que con ella legalmente les correspondan.
Corresponde con carácter general al CGCOM la representación exclusiva, ordenación y defensa de la profesión médica en el ámbito de todo el Estado, ostentando la representación oficial de la OMC ante la Administración General del Estado; la representación de toda la profesión ante las organizaciones médicas y sanitarias internacionales; la representación de la profesión médica ante las instituciones de la Unión Europea en aquellos temas que afecten al ejercicio profesional y a sus aspectos éticos y deontológicos.
La OMC para el cumplimiento de sus fines y en aplicación de las disposiciones del Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, dispone de una base de datos de todos los profesionales médicos colegiados en España, que incluye, entre otros, datos del prescriptor que conforme a la normativa de receta médica son obligatorios e imprescindibles para la validez de la receta médica electrónica, así como de los partes de baja, confirmación y alta electrónicos.
Por su parte, el artículo 14.4 del real decreto de receta médica establece que los tratamientos prescritos al paciente en receta médica privada electrónica podrán ser dispensados en cualquier oficina de farmacia del territorio nacional. Para garantizar este derecho a los pacientes, se establecerá por los consejos generales de las organizaciones colegiales corporativas de médicos, odontólogos, podólogos, enfermeros y farmacéuticos en coordinación con las Administraciones sanitarias, el procedimiento de homologación del sistema de receta privada electrónica que posibilite su interoperabilidad, preservando el derecho del paciente a la protección de los datos de su historia clínica, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 de este real decreto y garantizando asimismo el cumplimiento de los requisitos obligatorios para las recetas médicas establecidos en esta disposición.
Conforme a lo expuesto, con fecha 30 de octubre de 2018 se suscribió el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) para la validación de datos de médicos colegiados, siendo publicado en el BOE núm. 280 de 20 de noviembre de ese mismo año (en adelante, convenio), prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2025, mediante adenda de prórroga de 9 de diciembre de 2021, publicada en el BOE núm. 302 de 18 de diciembre de 2021. Asimismo, el convenio fue modificado mediante adenda de modificación de 31 de julio de 2024, publicada en el BOE núm. 194 de 12 de agosto de 2024.
En consecuencia, las partes deciden colaborar para la consecución de los fines que les son comunes de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre MUFACE y el CGCOM conducentes a proporcionar a MUFACE servicios electrónicos que permitan la validación y consulta de los datos de los profesionales médicos incluidos en la base de datos MEDISAN y eParteIT de la Mutualidad, en especial de los siguientes:
– Nombre y apellidos.
– Número de colegiación.
– Especialidades.
– Condición de habilitación.
1. Actuaciones y compromisos asumidos por el CGCOM:
El CGCOM pondrá a disposición de MUFACE un servicio web de validación contra el registro del CGCOM que, tomando como parámetro de entrada un DNI, proporcione la siguiente información asociada a un colegiado:
a) Nombre y dos apellidos.
b) Número de colegiación.
c) Lista de Especialidades.
d) Condición de Habilitación.
2. Actuaciones y compromisos asumidos por MUFACE:
MUFACE hará uso de dicho servicio para:
a) Realizar labores de acreditación previa necesaria para la prescripción en su sistema de prescripción de receta electrónica y para la expedición de los partes de baja, confirmación y alta electrónicos.
b) Realizar labores de comprobación de la habilitación de los profesionales incluidos en los cuadros médicos de las entidades de seguro privado concertadas para la asistencia sanitaria con MUFACE.
c) Realizar labores de validación y depuración de datos de su sistema MEDISAN y eParteIT.
1. Resulta de aplicación la normativa nacional y europea de obligado cumplimiento en materia de protección de datos de carácter personal, y en particular, el Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679 del Consejo y del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Cada una de las partes actuará como responsable del tratamiento respecto de los datos personales que trate en el ámbito de sus respectivas competencias. El tratamiento de datos se realizará exclusivamente con la finalidad de gestionar la relación de la colaboración. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, respetando en todo caso los plazos mínimos de conservación señalados en la normativa específica. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
3. No está previsto comunicar datos a terceros, salvo obligación legal o requerimiento judicial, y si fuera necesario hacerlo para la ejecución del convenio, se informaría previamente al Interesado.
4. A la fecha de la firma del convenio, MEDISAN es un sistema de información de categoría baja y eParteIT lo es de categoría media, a efectos del Esquema Nacional de Seguridad, con los que se realiza el tratamiento de un fichero que contiene datos de carácter personal, de nivel calificado bajo y medio, respectivamente, a efectos de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. Sin perjuicio de lo anterior, en relación con eParteIT, los datos objeto del convenio son únicamente los relativos a profesionales médicos que, a estos efectos, se consideran datos de nivel básico.
5. Los datos comunicados por el CGCOM serán utilizados única y exclusivamente por MUFACE, como destinatario de los mismos, para las finalidades descritas y que han sido acordadas por ambas partes.
6. MUFACE no destinará, aplicará o utilizará los datos transmitidos para un fin distinto al descrito o que suponga el incumplimiento de este convenio, y se compromete a respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como responsable del tratamiento conforme lo dispuesto en la normativa vigente y cualquier otra disposición o regulación que le fuera igualmente aplicable.
7. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad mediante comunicación escrita, acompañada de copia de un documento acreditativo de identidad, dirigida al respectivo delegado de protección de datos de CGCOM y/o MUFACE, accesibles a través de sus páginas web. Asimismo, podrán presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos si consideran que el tratamiento no se ajusta a la normativa.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, (LRJSP), rigiéndose en su desarrollo y para su interpretación, por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso-administrativa en los casos de conflictos que no puedan ser resueltos en la forma indicada en la cláusula novena.
El presente convenio no supone cesión, en ningún caso, de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio atribuidas normativamente a cada parte.
En todo caso, las dudas o lagunas que en la interpretación y ejecución de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en la LRJSP.
Cada parte realizará las actuaciones previstas en el convenio con sus propios medios sin que del mismo se deriven gastos adicionales ni contraprestación financiera entre las partes firmantes.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2029, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes por un período de cuatro años adicionales antes de la fecha en que finalice su vigencia, conforme a lo establecido en la LRJSP.
La modificación del contenido del convenio requerirá, en todo caso, acuerdo unánime de los firmantes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al convenio que, para su formalización requerirá los mismos requisitos establecidos en el artículo 50 de la LRJSP para la suscripción del convenio inicial.
Ambas partes se obligan a tratar la información facilitada por la otra como estrictamente confidencial, adoptando las medidas necesarias para preservar tal carácter. La presente cláusula será de aplicación tanto sobre la información o documentación proporcionada por MUFACE al CGCOM, como sobre aquella que sea remitida por el CGCOM a MUFACE o a la que ambas partes tengan acceso en ejecución del presente convenio.
Se entenderá por información confidencial toda información relativa a una persona física identificada o identificable, así como cualquier información cuyo acceso pueda suponer la revelación de datos personales, profesionales o de actividad sanitaria, y aquella que pueda considerarse secreto empresarial conforme a la Ley 1/2019, de 20 de febrero, incluida la información tecnológica, científica, industrial, comercial, organizativa o financiera puesta a disposición de la otra parte con ocasión de este convenio.
Las partes se obligan a:
1.º Guardar la más absoluta confidencialidad, durante la vigencia del presente convenio y, tras su finalización, mientras la información no haya pasado legítimamente a dominio público, respecto de toda la documentación e información verbal o escrita facilitada o a la que tengan acceso en el marco del mismo (planes de trabajo, documentación técnica, procedimientos, informes, etc.).
2.º Mantener la máxima reserva respecto a los datos personales y la documentación relacionada, comprometiéndose a no divulgarlos ni ponerlos a disposición de terceros ajenos al presente convenio, salvo en los supuestos legalmente previstos.
3.º No utilizar la información conocida por razón del presente convenio para finalidades distintas a las derivadas de su objeto.
4.º No permitir la copia o reproducción total o parcial de la información recibida, salvo las estrictamente necesarias para el correcto desempeño de las funciones derivadas del convenio, debiendo devolver o destruir dicha documentación cuando resulte procedente conforme a la normativa aplicable.
5.º Actuar con estricta diligencia, discreción y cuidado respecto a la información, asumiendo las consecuencias que un uso indebido de la misma pudiera generar a las partes o a terceros.
La información confidencial facilitada por cualquiera de las partes se utilizará exclusivamente para el desarrollo del objeto del presente convenio y, en su caso, de los convenios específicos que pudieran derivarse del mismo.
Dicha información no será divulgada o comunicada a terceros sin el previo consentimiento escrito de la otra parte, salvo que dicha comunicación venga impuesta por una obligación legal, requerimiento judicial o administrativo, o por el cumplimiento de la normativa en materia de transparencia, acceso a la información pública o control. En estos supuestos, la parte que realice la comunicación informará a la otra parte, siempre que ello sea legalmente posible.
No se considerará confidencial aquella información que:
a) Obre legítimamente en poder de la parte receptora, sin carácter confidencial, con anterioridad a la firma del convenio;
b) sea de dominio público por causas no imputables a un incumplimiento de la presente cláusula.
El destino de la información, tanto confidencial como no confidencial, será únicamente su utilización para la ejecución del objeto del presente convenio.
En ejecución de este convenio, para la resolución de las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación del mismo y para la dinamización y coordinación de acciones de ambas partes, se creará una Comisión de Seguimiento mixta paritaria formada por dos representante de MUFACE y dos representantes del CGCOM, sin perjuicio de que los equipos técnicos y responsables de cada una de ellas estén en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas, así como para resolver en primer término los problemas que pudieran surgir en la aplicación del convenio.
La comisión estará compuesta:
– Por parte de MUFACE: la persona titular del Departamento de Prestaciones Sanitarias y la de la Unidad Informática o personas que, en su defecto, designen.
– Por parte del CGCOM: el Secretario General y el Director de Tecnología.
La comisión se regirá, en cuanto a su régimen de organización y funcionamiento, por lo previsto para los órganos colegiados, en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.
En caso de no solventarse las discrepancias en la citada comisión en el mes siguiente, se elevará a los firmantes del convenio para que, de mutuo acuerdo, determinen la actuación a seguir. Cualquier discrepancia que surja, no solventada por la Comisión Paritaria o por los firmantes del convenio, será dirimida por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, la otra podrá comunicarlo previamente a la Comisión de Seguimiento de la cláusula anterior o requerir el correcto cumplimiento en el plazo de un mes, conforme a lo previsto en el artículo 51.2.c) de la LRJSP.
1. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El mutuo acuerdo de ambas partes, a petición de una de ellas que deberá comunicarlo a la otra con una antelación mínima de dos meses.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes. Para su ejercicio debe ir precedida por una comunicación fehaciente que inste a la parte incumplidora a modificar su actuación. Pasado un mes tras la fecha de notificación del incumplimiento, y persistiendo la actuación denunciada, podrá hacerse efectiva de pleno derecho la resolución del convenio sin más dilación ni aviso.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
3. En caso de resolución del convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–Por la Mutualidad General del Estado, la Directora General, Myriam Pallarés Cortón.–Por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, el Presidente, Tomás Cobo Castro.
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