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Documento BOE-A-2026-18965

Resolución de 7 de agosto de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Escobar Camprubí.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 10 de septiembre de 2026, páginas 121034 a 121035 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-18965

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Agustín Escobar Sobrino, doña Josefina Cayetana Cañadas López, don Juan Camprubí Potau, doña Mercedes Montal Prat, doña María José Escobar Cañadas, don Joan Camprubí Montal y doña Berta Camprubí Montal, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Barcelona Eduardo Bautista Blázquez, el 9 de marzo de 2026, con el número 1.110 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Hort de la Vila, número 41, Planta 4, Puerta 1, 08017 de Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita mediante la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

1. Preservar la memoria de la familia Escobar Camprubí y promover sus valores como un legado de solidaridad, generosidad y compromiso social, que siga vivo mediante acciones solidarias de interés general.

2. Promover la alegría, el bienestar emocional y la calidad de vida de personas en situación de vulnerabilidad, con especial atención a niños enfermos hospitalizados.

3. Brindar acompañamiento apoyo emocional, a familias que han perdido seres queridos durante el proceso del duelo.

4. Fomentar el acceso a personas en riesgo de exclusión social a la educación, la actividad física, y el deporte, como instrumentos de inclusión social, desarrollo personal y mejora de la calidad de vida.

Quinto. Patronos.

Doña Berta Camprubí Montal, María José Escobar Cañadas, don Joan Camprubí Montal y don Juan Camprubí Potau.

Cargos:

Presidenta: Doña Berta Camprubí Montal.

Vicepresidenta primera: Doña María José Escobar Cañadas.

Vicepresidente segundo: Don Joan Camprubí Montal.

Secretario-Tesorero: Don Juan Camprubí Potau.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 25 de mayo de 2026.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la FUNDACIÓN ESCOBAR CAMPRUBÍ, Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 7 de agosto de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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