Está Vd. en

Documento BOE-A-2026-18908

Sentencia de 20 de julio de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contra el Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre; y el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 10 de septiembre de 2026, páginas 120893 a 120894 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2026-18908

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo 01/329/24 interpuesto por la representación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contra el Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre; y el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre de 2023), la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 20 de julio de 2026 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo 329/2024 interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra el Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre; y el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre de 2023.

Segundo.

Declarar nulo el artículo 1. 21.º del mencionado Real Decreto, en la redacción dada al artículo.48. ter del REPC, en concreto, el párrafo «la validez de la autorización se extinguirá con el fin de la formación en el centro de formación profesional...».

Tercero.

No procede hacer concreta imposición de las costas del recurso.

Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la LJCA y notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma por los Excmos. Sres y Excmas. Sras: don Carlos Lesmes Serrano (presidente), don Wenceslao Francisco Olea Godoy, don José Luis Quesada Varea, doña María Consuelo Uris Lloret, doña María Concepción García Vicario y don Francisco Javier Pueyo Calleja.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 20/07/2026
  • Fecha de publicación: 10/09/2026
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • la nulidad de lo indicado del art. 48.ter, en la redacción dada por el art. 1.21, del Reglamento aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre (Ref. BOE-A-2003-19801) y (Ref. BOE-A-2023-24843).
Materias
  • Autorizaciones
  • Conductores de vehículos de motor
  • Escuelas de Conductores
  • Profesorado
  • Tribunal Supremo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid