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Documento BOE-A-2026-18894

Resolución de 31 de agosto de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Desaladora de Valdelentisco. Planta solar fotovoltaica, en Cartagena-Mazarrón (Murcia)».

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 9 de septiembre de 2026, páginas 120735 a 120755 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-18894

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 24 de julio de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Desaladora de Valdelentisco. Planta solar fotovoltaica. TT.MM. Cartagena-Mazarrón (Murcia)», remitida por la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y respecto del que Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.M.E., SA (ACUAMED) es el promotor.

La finalidad última del proyecto es reducir los costes energéticos de producción de agua desalada en la desaladora existente de Valdelentisco, mediante el suministro de energía renovable generada en la planta solar fotovoltaica prevista instalar y su infraestructura de evacuación.

Durante la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, con fecha 27 de octubre de 2025, la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO remite a este órgano ambiental solicitud de inicio de trámite de evaluación de impacto ambiental del mismo proyecto, aduciendo su condición de órgano sustantivo, al amparo del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Dada la concurrencia de ambas solicitudes, este órgano ambiental solicita criterio jurídico para determinar el centro directivo que ostenta la condición de órgano sustantivo, desde el punto de vista de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, trasladando el mismo a las Direcciones Generales concernidas, solicitándoles, asimismo, aclaración acerca de si entienden que hay un solo proyecto o actividad principal o, por el contrario, dos actividades con sustantividad propia que exijan las correspondientes evaluaciones de impacto ambiental; y, de considerar que hay una actividad principal, si estiman que «ostentan las competencias sobre la actividad a cuya finalidad se orienta el proyecto» o, por el contrario, entienden que sus competencias sobre el proyecto «afectan a actividades instrumentales o complementarias» y no ostentan dicha condición.

Con fecha 8 de marzo de 2026, la Dirección General del Agua del MITECO remite respuesta en la que concluye que ambas solicitudes hacen referencia al mismo proyecto y que no es posible afirmar que existan actividades independientes que requieran evaluaciones ambientales distintas. Asimismo, sostiene que la actividad principal del proyecto es la desalación de agua, debiendo generarse energía para el funcionamiento de la planta desaladora, sin que, en ningún caso, se persiga producir energía para distribuir en el mercado.

Asimismo, la Dirección General del Agua del MITECO se remite al párrafo tercero del artículo 122 del texto refundido de la Ley de Aguas, introducido por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en virtud del cual los proyectos de obras que tengan por objeto la obtención de una mayor eficiencia energética, en obras hidráulicas que hayan sido declaradas de interés general, como la desaladora de Valdelentisco, tienen el carácter de complementarias, con independencia de quién las ejecute. Finalmente, concluye que la actividad principal es la obra hidráulica, resultando que la Dirección General del Agua del MITECO ostenta la condición de órgano sustantivo, a los efectos de la Ley de evaluación ambiental.

Por su parte, la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO remite su respuesta el 15 de abril de 2026, en la que señala que la actuación debe entenderse como un único proyecto a efectos de la evaluación ambiental, dada su unidad funcional, y que la instalación requiere de títulos administrativos sectoriales en materia de agua, así como en materia de energía. En consecuencia, defiende la tramitación de un único procedimiento de evaluación de impacto ambiental del conjunto del proyecto, debiendo remitirse la declaración de impacto ambiental a ambos órganos, a los efectos del ejercicio de sus respectivas competencias, incluyendo, en su caso, el seguimiento y control del cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas.

En base a lo anterior y teniendo en cuenta que los dos escritos presentados contienen la misma petición de evaluación de impacto ambiental del proyecto, se determina que corresponde a la Dirección General del Agua del MITECO la condición de órgano sustantivo y se procede a continuar la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto en curso, para la formulación de la correspondiente declaración de impacto ambiental, que resuelve las cuestiones que incumben a cada uno de estos organismos, en respuesta a ambas solicitudes.

Así, la presente resolución incorpora una condición relativa al seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental por ambos organismos, dentro de sus respectivas competencias, con el fin de garantizar una adecuada coordinación.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Desaladora de Valdelentisco. Planta solar fotovoltaica. TT.MM. Cartagena-Mazarrón (Murcia)» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de gestión del riesgo de inundaciones y del planeamiento urbanístico, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene como objeto la instalación de una planta solar fotovoltaica y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Mazarrón, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La actuación, incluida en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura 2022-2027, generará energía eléctrica renovable destinada al funcionamiento de la desaladora existente de Valdelentisco que permita reducir los costes energéticos, con el fin de poner a disposición de los usuarios agua desalada a un coste asumible para el regadío. De esta forma, se incorporan a la cuenca recursos hídricos que permiten reducir la sobreexplotación de los acuíferos e incrementar la garantía de las demandas de regadío. La energía anual que se estima obtener mediante la planta solar fotovoltaica para autoconsumo directo en la desaladora representa alrededor de un 35 % de la energía consumida por la desaladora ampliada.

La planta solar generará una potencia de 54 MWp y está configurada por 78.840 módulos distribuidos en varios recintos (7 según la cartografía presentada) e instalados sobre 1.477 seguidores solares a un eje horizontal N-S. La distancia entre ejes de seguidores es de 6 m, de forma que el pasillo libre entre filas de módulos es de 3,6 m. Los seguidores irán conectados a 143 inversores y estos a 8 centros de transformación distribuidos en el interior de la planta, que se interconectarán entre sí y a un centro de seccionamiento mediante una red subterránea de media tensión de 30 kV. Estará rodeada de un vallado perimetral de 11.330 m de longitud que abarcará una superficie de 92,60 ha. El anclaje de los paneles al terreno se llevará a cabo preferentemente mediante hinca directa.

La infraestructura de evacuación está constituida por una línea de evacuación subterránea de 30 kV y circuito simple, con 7.764 m de longitud desde su inicio en el centro de seccionamiento de la planta solar hasta su final en la subestación elevadora 30/132 kV existente de la desaladora de Valdelentisco, en cuyo interior se instalará un transformador elevador de 30/132 kV. La superficie ocupada por la servidumbre de paso de la línea de evacuación será de 5.953,89 m2.

Se utilizarán caminos existentes para el acceso a las instalaciones, si bien serán necesarios nuevos caminos perimetrales o la modificación de los existentes. La construcción de la línea de evacuación no requiere realizar nuevos accesos. El acceso principal a la planta solar se realizará a través de la carretera autonómica RM-332. La longitud de los viales internos será de 10.697 m y tendrán una anchura máxima de 4 m.

Como resultado del trámite de consultas e información pública, con la finalidad de evitar cruzamientos y paralelismos con las conducciones de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, el promotor introduce los siguientes cambios en el proyecto: retranqueo en un tramo de 176 m del vallado perimetral de la planta fotovoltaica y modificación del trazado de la línea subterránea de evacuación en dos tramos, uno de 160 m y otro de 270 m.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 10 de diciembre de 2024, la Dirección General del Agua del MITECO publica, en el «Boletín Oficial del Estado», el anuncio por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y la evaluación del impacto ambiental del proyecto y, con fecha 23 de diciembre de 2024, en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Asimismo, se publica el anuncio en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Cartagena y Mazarrón durante más de un mes y en el diario La Opinión de Murcia el 16 de diciembre de 2024.

Conforme al artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 4 y 5 de diciembre de 2024, el órgano sustantivo traslada consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el anexo y remite la documentación recibida al promotor.

En respuesta al informe de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, el promotor modifica el proyecto y presenta informe técnico, de 30 de abril de 2025, con la evaluación de las afecciones de los cambios introducidos sobre flora y vegetación, HIC, patrimonio y Red Natura 2000, y concluye que no suponen efectos ambientales significativos distintos de los valorados en el estudio de impacto ambiental.

Con fecha 24 de julio de 2025, se recibe en esta Dirección General, solicitud de inicio de tramitación del procedimiento de evaluación del proyecto remitida por la Dirección General del Agua del MITECO.

Dada la presentación de solicitud análoga por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas, se realiza la consulta jurídica contemplada en los antecedentes de la presente resolución.

Por otra parte, se inicia el estudio del expediente por este órgano ambiental y, una vez completado el análisis formal, se requiere información adicional al promotor, con fecha 14 de mayo de 2026, en virtud del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, sobre posibles afecciones a la población por proximidad de las instalaciones del proyecto, documentación que es aportada el 4 de junio de 2026.

Una vez completo el expediente, se formula la presente resolución.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El estudio de impacto ambiental incluye un análisis de alternativas en el entorno de la desaladora de Valdelentisco. La alternativa de no ejecución del proyecto es rechazada, pues implicaría no cubrir parte de la demanda energética de la desaladora con energía de fuentes renovables, no reducir la tarifa a los usuarios de la planta, así como no contribuir al objetivo estatal y europeo de fomento y uso de energías renovables.

Para el emplazamiento de la planta solar se analizan 3 alternativas, atendiendo a diversos condicionantes espaciales y ambientales:

– Alternativa 1. Las parcelas disponibles ocupan una superficie de 184,3 ha de terreno forestal, colinda con la población de Puerto de Mazarrón y se ubica a menos de 100 m de la localidad de Isla Plana. La calidad paisajística y de la vegetación natural es elevada, con presencia de hábitats de interés comunitario (HIC) prioritarios. Limita con una zona de especial protección para las aves (ZEPA) y puede afectar a las áreas de campeo de las rapaces objeto de conservación que crían en el espacio. También limita con una IBA y con un espacio natural protegido. Es compatible con el riesgo de inundación.

– Alternativa 2. La superficie de las parcelas disponibles asciende a 152,44 ha, la mayoría sobre cultivos agrícolas de regadío, localizada entre las localidades de Mazarrón, Puerto de Mazarrón y Bolnuevo. La vegetación natural es de escaso valor y diversidad. Presenta un menor interés para la conservación de aves que las otras dos alternativas. Se encuentra a 1 km aproximadamente de una ZEPA cuya principal especie objeto de conservación no se verá afectada. Es compatible con el riesgo de inundación.

– Alternativa 3. Las parcelas disponibles ocupan una superficie de 151,7 ha sobre parcelas agrícolas de secano, en su mayoría cultivos leñosos o en barbecho, se sitúa al oeste de la localidad de Las Palas y colinda con la autopista AP-7N. Es área de campeo para rapaces. No afecta a ningún espacio natural protegido. Desde el punto de vista hidrológico, requiere estudios específicos por posible riesgo de inundación.

Las tres alternativas son consideradas viables técnica y ambientalmente, según el análisis multicriterio comparativo realizado. La alternativa 2 alcanza la valoración máxima y es la seleccionada, pues según los criterios ambientales y técnicos es la solución óptima.

Por otro lado, se analizan tres alternativas de línea de evacuación para cada alternativa de ubicación de la planta solar. Todas transcurren inevitablemente en sus últimos metros por el lugar de importancia comunitaria (LIC) y ZEPA La Muela-Cabo Tiñoso de la Red Natura 2000, puesto que la desaladora de Valdelentisco se encuentra dentro de sus límites. Las analizadas para la ubicación de la alternativa 2 de la planta solar seleccionada son: alternativa 1, de 6.088 m de longitud y trazado aéreo en su totalidad; alternativa 2, de 7.640 m de longitud y trazado subterráneo en su totalidad; y alternativa 3, de 7.069 m de longitud y trazado con 740 m aéreo y 6.329 m subterráneo. La alternativa 2 es la seleccionada por su menor afección ambiental al ser subterránea y transcurrir en su totalidad por caminos ya existentes.

La Dirección General del Agua, la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera y la Secretaría General, todas ellas de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Región de Murcia, así como el Ayuntamiento de Mazarrón y la Comunidad de Regantes de Mazarrón cuestionan que la alternativa seleccionada sea la mejor opción, debido al impacto negativo sobre la mano de obra y la economía de los agricultores, e incluso la local y regional, que conlleva la pérdida, según estiman las citadas entidades, de 80 ha de terrenos productivos y la posible pérdida de derecho a riego de la zona afectada.

En respuesta, el promotor se remite al análisis de alternativas recogido en el estudio de impacto ambiental, así como al estudio incluido en el anteproyecto, en los que justifica la idoneidad de la alternativa seleccionada. Señala que el aspecto social se ha ponderado con un 25 % del total de los factores considerados (los factores técnico, económico y ambiental son valorados igualmente con un 25 % sobre el total), no pudiendo motivar por sí solo la selección de una u otra alternativa. Entre otras razones, sostiene que el impacto social se ve compensado por el abaratamiento en los costes del agua de riego y por las compensaciones económicas a los propietarios afectados. Asimismo, la pérdida de superficie de regadío supondría un 0,42 % del área total de 19.139 ha a las que da servicio la desaladora de Valdelentisco; y un 0,1 % de la superficie total con derecho a riego (78.767 ha) de los municipios, porcentajes que son considerados no significativos.

Por otro lado, el estudio de impacto ambiental señala que el sector económico más importante en Mazarrón es el de servicios, con una gran diferencia sobre el resto, y después la industria, la agricultura y la construcción. En este sentido, si bien el proyecto supondrá la pérdida de uso agrícola de unas 122 ha de regadío, el promotor concluye que no se producirán afecciones al medio socioeconómico.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1 Calidad atmosférica, población y salud. Cambio climático.

La planta fotovoltaica se encuentra alejada de zonas urbanas, con el pueblo de Mazarrón a más de 1 km de distancia, y la línea eléctrica de evacuación a aproximadamente 500 m de la población de Isla Plana. Escasas edificaciones aisladas ligadas a la actividad agropecuaria y segunda residencia se localizan en sus alrededores.

En fase de construcción, el estudio de impacto ambiental prevé un deterioro de la calidad del aire temporal y de baja magnitud causado por el incremento de partículas en suspensión debido al tránsito de maquinaria. El promotor propone mitigar el impacto mediante la aplicación de diversas buenas prácticas ambientales, como el riego en determinadas zonas del terreno y detención de las obras en las zonas más cercanas a viviendas en momentos de rachas fuertes de viento, entre otras medidas.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Mazarrón proponen medidas para reducir la emisión de partículas, como la interrupción de carga y descarga de material pulverulento en situación de fuerte viento, fijación del polvo mediante riego, estabilización de las pistas de acceso a las instalaciones, almacenamiento del material pulverulento en zonas protegidas y revisión periódica de la maquinaria. El promotor responde que tales medidas ya se encuentran recogidas en el estudio de impacto ambiental.

Por otro lado, el tránsito de maquinaria generará un incremento de ruido durante la ejecución de las obras, si bien la afección es considerada compatible, ya que será temporal y de baja magnitud. En relación con el nivel sonoro de los componentes de la planta solar en fase de funcionamiento, el estudio acústico realizado concluye que los valores serán siempre inferiores a 55 dB durante la noche e inferiores a 65 dB durante el día y, por tanto, cumple la normativa vigente de la Región de Murcia para actividades industriales y no se contempla la necesidad de ejecutar ninguna medida correctora. Respecto del ruido de la línea subterránea de evacuación, es considerado despreciable.

El Ayuntamiento de Mazarrón indica que el proyecto deberá cumplir la normativa estatal y regional vigente sobre ruido tanto durante la ejecución del proyecto como durante su explotación. El promotor manifiesta conformidad.

Respecto de los campos eléctricos y magnéticos generados durante el funcionamiento de la planta solar y su infraestructura de evacuación, el promotor analiza la posible afección a la población. Los resultados del análisis del estudio de impacto ambiental reflejan que el valor del campo magnético generado por los transformadores es de alrededor de 1 μT a 5 m de distancia, y que en el perímetro de la planta fotovoltaica no se supera en ningún caso el valor máximo de 100 μT fijado por el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, que aprueba el reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, así como en las recomendaciones del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Internacional de Protección contra Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP). Respecto de la evacuación, el valor máximo en el exterior de la zanja de la línea subterránea de 30 kV será de 22,57 μT; y en el exterior de la subestación 30/132 kV, será de 26,53 μT. El promotor concluye que la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación se encuentra alejada de núcleos de población, por lo que la afección a estos es nula.

La documentación adicional presentada con fecha 4 de junio de 2026, a requerimiento de este órgano ambiental, recoge las distancias calculadas por el promotor que garantizan un nivel de exposición inferior a 0,4 μT en los diferentes elementos del proyecto. Así, los centros de transformación de la planta cumplen el valor límite de 0,4 μT a la distancia de 3,50 m; las líneas subterráneas de media tensión de la planta, a 4,10-4,20 m; el transformador del centro de seccionamiento de la planta, a 2,50 m; la línea subterránea de evacuación, a 5,14 m; y el transformador existente en la desaladora de Valdelentisco, a 6,50 m.

El inventario de edificaciones realizado por el promotor, mediante consulta a fuentes catastrales y posterior visita de campo, identifica un total de 43 edificaciones situadas a distancia inferior a 100 m de las fuentes de generación electromagnética citadas, de las cuales 11 estarían por encima del umbral de 0,4 μT, si bien corresponden a almacenes de uso agrario, la mayor parte en ruinas, un aparcamiento y un edificio industrial en ruinas. Únicamente, la edificación inventariada como n.º 33, situada a 3,53 m de la línea de media tensión de evacuación subterránea, tiene la consideración de vivienda o edificación de uso sensible.

Para reducir la exposición en la edificación n.º 33, el promotor plantea aumentar la profundidad de la zanja en un metro, así como canalizar los conductores a través de uno o varios tubos galvanizados de espesor mínimo 1,5 mm, lo cual, por efecto jaula de Faraday, confina los campos eléctricos y atenúa los campos magnéticos generados. Con las medidas adoptadas, el valor del campo magnético se reduce, alcanzando el valor recomendado de 0,4 μT a los 2,97 m del eje de la zanja, por lo que la edificación quedaría por debajo de dicho umbral.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia señala que el promotor deberá impedir riesgos o daños a la seguridad y salud de las personas, evitando especialmente las potenciales molestias a los vecinos o lugares en que se ejerzan actividades económicas. El promotor responde que el estudio contempla estos aspectos. Por su parte, la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Región de Murcia no realiza observaciones teniendo en cuenta los aspectos relacionados con la salud pública.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia informa sobre el riesgo de emisión accidental de hexafluoruro de azufre (SF6), tanto en fase de obras como de funcionamiento, de modo que el promotor deberá aplicar las medidas de control, revisiones y comprobaciones necesarias, así como contar con un plan de contingencia. El promotor se compromete a aplicar las medidas informadas.

Por otro lado, la energía generada durante la vida útil de la planta solar contribuirá a la disminución de emisiones de gases contaminantes y a la mitigación del cambio climático. El estudio cuantifica un ahorro de consumo de 56.937,03 t equivalentes de petróleo. Con el fin de incrementar la capacidad de almacenamiento de carbono del suelo, el estudio recoge medidas se conservación, como reducir los movimientos de tierra, desbroces, decapados y compactaciones a lo estrictamente necesario, evitar el sellado del suelo y acopiar adecuadamente la capa vegetal retirada, entre otras.

El informe de la Oficina Española de Cambio Climático expone que el proyecto debería incluir un cálculo de huella de carbono y evaluar su contribución a la adaptación al cambio climático. Sugiere medidas para la conservación del suelo y el mantenimiento de la biodiversidad. En su respuesta, el promotor incorpora el cálculo de la huella de carbono, así como una justificación de la contribución positiva del proyecto a la adaptación al cambio climático. Asimismo, señala que las medidas sugeridas se encuentran incluidas en el estudio de impacto ambiental.

Por su parte, la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia, con la finalidad de garantizar la función del suelo como sumidero de CO2, propone diversas medidas y compensar el 100 % de la pérdida del carbono almacenado en el suelo. Adicionalmente, se deberá compensar a lo largo de la vida útil de la instalación el 37,7 % de las emisiones generadas en la fase de obras y el 100 % de las emisiones asociadas a la anulación de la actividad agrícola. La justificación de cada compensación deberá ser presentada como anejo específico en el proyecto ante el órgano sustantivo. El promotor responde que la mayor parte de las medidas se encuentran recogidas en el estudio, asume la implementación del resto y se compromete a incluir en el proyecto constructivo definitivo los anejos específicos que concreten la compensación de las emisiones generadas señaladas en el informe, con especificación de la opción compensatoria elegida y cuantificación ajustada, debidamente justificadas.

b.2 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El relieve del ámbito de implantación es prácticamente llano, con pendientes del 0 al 3 %, en su mayor parte, por lo que no se requieren grandes movimientos de tierra. Así, la instalación de los paneles fotovoltaicos supone el movimiento de 2.475 m3 de tierra con un aporte de 435 m3. La construcción de la línea subterránea no necesita explanaciones.

El estudio señala que la maquinaria podría provocar compactación del suelo y contaminación, tanto por los vertidos accidentales como por los residuos durante las obras. Durante la explotación, se puede producir contaminación por la fuga de aceite de los transformadores y la limpieza de los paneles. Adicionalmente, se pueden generar procesos erosivos debido a la afección a la vegetación y a la propia presencia de los paneles solares.

Para evitarlo, el promotor plantea aplicar buenas prácticas ambientales durante la ejecución de la obra, como realizar los cambios de aceite en taller y gestionar los residuos generados conforme a la normativa vigente. El anejo del estudio sobre gestión de residuos contiene una extensa relación de medidas al respecto. En fase de funcionamiento, se compromete a limpiar los paneles con agua sin aditivos químicos y a disponer preventivamente cubetas estancas bajo los transformadores. En relación con la erosión, fomentará la cubierta de vegetación del 100 % del terreno dentro del vallado, establecerá una red de cunetas de drenaje perimetral que respete la escorrentía natural y establecerá zonas de amortiguación y laminación previas al vertido. Como refuerzo de la red de drenaje y como medida de mejora ambiental, generará zonas de infiltración vegetadas con especies arbustivas, transversales al vallado perimetral, cubriendo una superficie de 1.527,83 m2.

La Dirección General del Agua y la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Región de Murcia consideran insuficiente la instalación de la red de drenaje prevista para evitar la compactación del suelo, la disminución de la infiltración y el aumento de la escorrentía y erosión y derivadas de la pérdida de terrenos de cultivo. Adicionalmente, el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA) de la Región de Murcia señala, entre otras cuestiones, que el proyecto puede incrementar la erosión del suelo a causa de la desaparición de invernaderos. El promotor responde que el estudio recoge la mejora de la cubierta vegetal, la restauración ambiental de los suelos y otras medidas complementarias a la red de drenaje que aumentan la infiltración, mejoran la retención de agua y minimizan el flujo superficial y los arrastres, así como que el proyecto respeta los invernaderos existentes.

El Ayuntamiento de Mazarrón y la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia señalan las siguientes medidas para minimizar los efectos del proyecto sobre el suelo durante la ejecución de las obras: separar y gestionar los residuos adecuadamente; minimizar los movimientos de tierras; maximizar la utilización de caminos existentes, habilitar áreas debidamente aisladas e impermeabilizadas para la ubicación de residuos y maquinaria. En fase de explotación, proponen, entre otras medidas, entregar los residuos a gestores autorizados, cumplir la normativa vigente respecto del almacenamiento, adoptar sistemas pasivos de control de fugas y derrames, dimensionar adecuadamente los cubetos de retención, recoger de forma segregada las aguas pluviales, controlar estrictamente las operaciones que puedan dar lugar a vertidos accidentales y, en caso de suceder, comunicarlo urgentemente a la Dirección General de Medio Ambiente. El promotor responde que la mayor parte de las medidas se encuentran recogidas en el estudio y en la documentación del proyecto técnico y acepta el resto.

b.3 Hidrología e hidrogeología.

El proyecto se incluye en la demarcación hidrográfica del Segura y en el borde de la masa de agua subterránea denominada Mazarrón.

El ámbito de la implantación es atravesado por la rambla Grande y por su afluente rambla de La Fuente; y la rambla de Los Rincones discurre al oeste del recinto occidental. Las instalaciones de la planta quedan fuera del dominio público hidráulico (DPH) y de la zona de servidumbre, si bien parte de ellas se localizan dentro de la zona de policía de las ramblas próximas. En relación con el riesgo de inundación, la planta fotovoltaica se localiza fuera de zonas inundables y de zonas de flujo preferente.

Respecto de las líneas eléctricas subterráneas, la línea de interconexión entre los distintos recintos de la planta solar atraviesa la rambla Grande y la rambla de La Fuente. Asimismo, la línea de evacuación soterrada cruza varias ramblas.

Durante la construcción, el movimiento de maquinaria, las excavaciones y las explanaciones del terreno podrían incrementar los sólidos en suspensión en los cauces y producir vertidos accidentales Respecto de la afección parcial a la zona de policía de las ramblas, el promotor indica que, previamente al inicio de la obra, tramitará la autorización preceptiva ante la Confederación Hidrográfica del Segura. Con el fin de evitar los vertidos, el promotor propone instalar de forma preventiva cubetas estancas bajo los transformadores.

La Oficina de Planificación Hidrográfica de la Confederación Hidrográfica del Segura manifiesta que no espera afecciones sobre las masas de agua, debido al diseño del proyecto y a las medidas previstas en el estudio.

El informe de la Comisaría de Aguas de la Confederación indica que emitió resolución favorable, con fecha 11 de septiembre de 2024, sobre las obras del proyecto. La resolución señala la afección de la implantación a la zona de policía de dos cauces innominados adicionales a los considerados en el estudio, a los que designa como 1 y 2, si bien confirma que ningún elemento del proyecto se encuentra dentro de la zona inundable de los mismos, de acuerdo con el estudio hidrológico-hidráulico presentado por el promotor. Respecto de las líneas subterráneas, identifica los cruzamientos del DPH de las ramblas Grande, de la Cruz del Muerto, de los Lorentes, de las Balsicas, de la Raja, de Valdelentisco y otra innominada. Finalmente, informa favorablemente el proyecto condicionado a mantener libre la zona de servidumbre en todo su trazado; replantear el trazado de los elementos de la implantación bajo supervisión de personal de la Comisaría, previo al inicio de las obras, en relación con el cauce innominado 1; así como cumplir las prescripciones técnicas recogidas en su informe relativas a los cruzamientos subterráneos y las administrativas.

El promotor responde con la aceptación expresa del condicionado incluido en la autorización de obras de la Confederación.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia señala que deberá evitarse cualquier afección a la funcionalidad hidráulica de los cauces y sus zonas de policía por los residuos de obra. Asimismo, durante la explotación, las aguas pluviales caídas en zonas susceptibles de contaminación deberán ser recogidas de forma segregada. En el mismo sentido, el Ayuntamiento de Mazarrón indica que se deberán excluir los cauces y las zonas más próximos a ellos como zona de acopio, y el mantenimiento del parque de maquinaria deberá realizarse en lugares adecuados alejados de los cursos de agua. El promotor manifiesta conformidad.

b.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

La mayor parte del entorno del proyecto se encuentra ocupada por cultivos de regadío. La escasa vegetación natural aparece en las pequeñas elevaciones y en los márgenes de las ramblas, si bien muy alterada por los herbívoros y la actividad agrícola. En los márgenes de caminos, se desarrollan especies ruderales.

El estudio indica que en el ámbito del proyecto se encuentran, según las fuentes documentales, 7 especies vulnerables y 12 de interés especial del Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia. Asimismo, se han identificado 10 HIC, dos de ellos prioritarios: 5220*, Matorrales arborescentes de Ziziphus, y 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-brachypodietea.

De acuerdo con el trabajo de campo realizado por el promotor y el posterior informe técnico sobre la afección ambiental de las modificaciones incorporadas al trazado de la línea subterránea, la planta solar no se asienta sobre vegetación natural y el proyecto no afecta a flora amenazada. Respecto de la línea subterránea de evacuación, su trazado coincide en un tramo de 140 m con vegetación nitrófila muy degradada que podría adscribirse al HIC 1430. Matorrales halo-nitrófilos Pegano-Salsoletea), con un grado de naturalidad muy bajo; y en otro tramo de 182 m, con los HIC 1430 y 3250. Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum. Las longitudes son algo superiores a las afectadas por el trazado original, pues inicialmente la línea subterránea de evacuación discurría por 40 m y 68 m de los HIC citados, respectivamente.

Tras plantear y analizar las modificaciones en el trazado de la línea soterrada de evacuación, el promotor concluye que el incremento en afección a HIC no supone un impacto mayor al asignado inicialmente como moderado, debido al pequeño incremento de superficie; al grado de naturalidad muy bajo en el que se encuentran los hábitats, incluso con presencia de especies invasoras; y a la fácil recuperación una vez haya cesado el impacto. En cualquier caso, el promotor indica que podría restaurar los HIC mediante siembra a voleo, en caso necesario.

Con la finalidad de minimizar el impacto sobre la vegetación, las obras se apoyarán en los caminos existentes; se respetará el arbolado y la vegetación natural dispersa en el interior del perímetro vallado mediante el balizamiento de especies protegidas e HIC o el retranqueo del vallado; y el trazado de la línea de evacuación será modificado en caso necesario. Adicionalmente, se eliminarán las especies contenidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, o con carácter invasor en la Región de Murcia, las cuales se retirarán y se gestionarán según la normativa vigente sobre residuos. Como medida de mejora ambiental, el promotor propone regenerar 7,86 ha mediante la siembra de herbáceas, tanto fuera como dentro del vallado perimetral. En fase de explotación, el estudio de impacto ambiental contempla realizar el control de la vegetación natural de la planta solar preferentemente mediante pastoreo.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa que el proyecto podría producir afección sobre los hábitats 1430 y 3250, así como a la flora identificada durante el trabajo de campo. En este sentido, la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia supedita la ejecución del proyecto al cumplimiento de las siguientes condiciones: evitar la ocupación temporal de superficies no especificadas en el proyecto, incluidas para tránsito o aparcamiento de maquinaria, acopio de materiales, etc.; adecuar el trazado de la línea de evacuación a los caminos existentes y otras medidas para evitar la afección a HIC; realizar una prospección de flora previa el inicio de las obras por profesional competente; en caso de detectar flora protegida se propondrán las medidas necesarias para evitar afección priorizando la conservación in situ frente a los trasplantes; y eliminar los ejemplares de Nicotiana glauca o de cualquier otra especie exótica invasora que se localice. Asimismo, se realizarán los desbroces indispensables y el material será incorporado de nuevo al suelo mediante trituradora; el desbroce se realizará mediante roza al aire; se respetará la vegetación forestal presente en ribazos y taludes; los movimientos de tierra se limitarán a lo imprescindibles y, únicamente, se retirará la capa vegetal para la ejecución de las actuaciones previstas en el proyecto; la superficie libre bajo los módulos fotovoltaicos será convenientemente restaurada mediante siembra o hidrosiembra; las plantas utilizadas para las plantaciones procederán de la región y se encontrará en buen estado sanitario; se preverá la reposición de marras hasta que quede asegurado su arraigo.

El promotor asume la implementación de todas las medidas, muchas de las cuales ya se encuentran recogidas en el estudio de impacto ambiental.

b.5 Fauna.

El proyecto se encuentra próximo a la costa, en zonas muy alteradas, con una densidad de población elevada, especialmente en época estival, con gran concentración de actividades humanas, como agricultura intensiva, polígonos industriales, campings. poblaciones y urbanizaciones turísticas. Todo ello constituye un entorno poco propicio para la fauna.

El estudio de fauna presentado por el promotor se ha realizado mediante revisión bibliográfica y documental y trabajo de campo a lo largo de un ciclo anual completo. Entre las especies incluidas en la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial de la Región de Murcia, las aves más relevantes detectada en el área de implantación ha sido la cerceta pardilla (Marmaronetta angustirrostris), catalogada como en peligro crítico; el águila perdicera (Aquila fasciata) y la malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala), en peligro de extinción; y las especies de interés especial culebrera europea (Circaetus gallicus), águila real (Aquila chrysaetos), halcón peregrino (Falco peregrinus), búho real (Bubo bubo), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) y garza real (Ardea cinerea).

La frecuencia de contactos de especies de aves rapaces de interés fue muy baja durante los muestreos realizados y no existen evidencias de nidos de rapaces a menos de 3 km de la instalación fotovoltaica. Se ha observado águila perdicera en una sola ocasión en vuelo de cicleo a unos 3 km al noreste de la planta. Las observaciones de águila real y de búho real se localizan a más de 5 km y 4 km de distancia, respectivamente, de la implantación. Los escasos contactos de culebrera europea y halcón peregrino se registraron a más de 1 km. Entre las especies de anátidas, la malvasía cabeciblanca y la cerceta pardilla solo han sido observadas dentro del humedal de la rambla de las Moreras, a 1,2 km de distancia de la planta. Finalmente, cabe destacar los155 ejemplares de chova piquirroja agrupados en 19 contactos.

En cuanto a los quirópteros, si bien la bibliografía indica que en el área de estudio se podrían encontrar 7 especies, entre ellas una catalogada como vulnerable y otra como de interés especial, los muestreos de campo solo han detectado tres: murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus) y murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), ninguna de ellas amenazada.

El estudio indica que se producirá la pérdida temporal de hábitat para la fauna por la modificación del entorno que supone la ejecución de las obras y las molestias por el trasiego de maquinaria y presencia humana, lo cual conlleva desplazamientos y modificación del comportamiento. Entre las medidas de mitigación, el estudio prevé delimitar la superficie a ocupar por el perímetro de obra con objeto de evitar cualquier alteración de terreno no programada y realizar una prospección con objeto de detectar la presencia de ejemplares de especies amenazadas, así como de nidos o refugios, previa al inicio de las obras y durante las mismas. En caso de detectar alguno, se paralizarán los trabajos, se balizará la zona y se avisará al órgano ambiental competente que determinará las medidas pertinentes. Durante la ejecución de las zanjas para las líneas eléctricas, se dispondrán rampas de escape de tierra para permitir la salida de animales atrapados accidentalmente en su interior.

En fase de explotación, la afección a la fauna deriva de la pérdida permanente de hábitat de campeo y alimentación, especialmente de aves rapaces, si bien el promotor destaca que los terrenos ocupados por la planta se corresponden a cultivos intensivos de regadío, muy alterados y con presencia escasa de presas, por lo que la zona tiene carácter residual para la caza y alimentación. No obstante, el promotor prevé establecer una cubierta vegetal mediante la siembra de especies herbáceas en el interior del vallado de la planta solar que no esté destinada a ningún uso relacionado con el proyecto (alrededor de 40 ha) y a ejecutar mejoras en terrenos próximos. Respecto del control posterior de la vegetación herbácea del interior de la planta, se realizará mediante ganado o medios mecánicos, evitando los periodos de mayor actividad reproductora (entre el 1 de marzo y el 31 de julio) y el uso de herbicidas y productos químicos.

Por otro lado, la planta solar puede generar un efecto barrera, si bien es considerado de entidad reducida por el estudio. No obstante, propone medidas preventivas como un diseño de vallado perimetral permeable a especies de pequeño y mediano tamaño, así como su señalización mediante la colocación de placas anticolisión.

Adicionalmente, el estudio contempla otras medidas que denomina «de integración y mejora ambiental» que persiguen compensar los impactos residuales e incluso potenciar la biodiversidad. Entre ellas, se encuentra mantener una construcción en ruinas, que pueda ser utilizada por diversas especies, y excluir de la implantación de seguidores una pequeña elevación interior de unas 2 ha y una franja de terreno de 1,3 ha cubierta en la actualidad con plantaciones de la palmera Washingtonia filifera, las cuales servirán de corredores de fauna y hábitat adecuado para gran variedad de especies.

Otras actuaciones son la creación y revegetación de 17 zonas de amortiguación y laminación en áreas deprimidas, con una superficie total de alrededor de 2 ha, algunas de ellas utilizables como charcas para anfibios; instalación de franjas vegetales interiores con especies de matorral de unos 2 m de anchura junto a las cunetas de drenaje; siembra en terrenos fuera del vallado perimetral de herbáceas para acelerar la regeneración natural y su restauración ambiental; creación de, al menos, 11 pasillos internos vegetados de 10 m de ancho que constituyan una red de corredores de fauna comunicados con el exterior por medio de pasos en los vallados perimetrales; y plantación de una pantalla vegetal alrededor del vallado perimetral.

Asimismo, con el objetivo de favorecer las condiciones ambientales de diferentes grupos de fauna, el estudio plantea la creación de 31 refugios para herpetofauna, una o más charcas para anfibios y 30 «islas de biodiversidad-flores» cubiertas por vegetación herbácea y leñosa, en unas 2,54 ha, para favorecer y aumentar la presencia de insectos polinizadores, micromamíferos y aves, así como la instalación de 20 cajas nido para quirópteros, 10 cajas nido en estructuras elevadas para la creación de colonias de aves insectívoras y 30 hoteles de insectos.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa que el proyecto podría afectar a aves rapaces y acuáticas, así como a mamíferos y herpetofauna, en especial, a la tortuga mora. Además, incide en la prohibición de destruir o deteriorar refugios de fauna según el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia condiciona la ejecución del proyecto al cumplimiento de, entre otras, las siguientes medidas: mantener la funcionalidad de las instalaciones para el potencias las especies de fauna durante toda la vida útil de la planta; excluir de la superficie de vallado los terrenos no destinados a la instalación de infraestructuras; las construcciones que deban ser demolidas serán previamente inspeccionadas por técnico competente; y el vallado de la planta se ajustará a las prescripciones señaladas. Asimismo, no se permitirá la iluminación nocturna de la planta solar, así como los trabajos nocturnos durante la construcción; en el caso de los sistemas requeridos por la normativa o para hacer frente a situaciones de riesgo y seguridad, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca y que proyecten hacia el suelo. Finalmente, la dirección de obra avisará con al menos una semana de antelación del inicio de las obras a los agentes medioambientales de la comarca de Mazarrón-Águilas.

El promotor asume el cumplimiento de todas las medidas señaladas por las Administraciones citadas, muchas de ellas recogidas en el estudio de impacto ambiental.

El IMIDA considera que la alternativa seleccionada sobre cultivos de regadío resulta contraria a la preservación medioambiental de la zona, puesto que esa actividad agrícola mejora la biodiversidad y promueve el equilibrio ecológico. En su respuesta, el promotor se remite al análisis de alternativas, en el cual justifica la mayor idoneidad ambiental de la alternativa seleccionada y cuestiona el efecto positivo sobre la biodiversidad de los cultivos intensivos monoespecíficos de regadío sometidos a fumigación intensa. Adicionalmente, recuerda las medidas que se proponen en el estudio de impacto ambiental para mitigar impactos y fomentar la biodiversidad.

b.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

El emplazamiento de la planta solar no coincide con ningún espacio natural protegido ni con ningún espacio de la Red Natura 2000. Los más próximos son la ZEPA Laguna de las Moreras, a 917 m; el LIC y paisaje protegido Sierra de las Moreras, a 1.397 m; la ZEPA Almenara, Moreras y Cabo Cope, a 1.503 m; y el LIC y ZEPA La Muela y Cabo Tiñoso, también Parque Regional Sierra de la Muela, Cabo Tiñoso y Roldán, a 4.718 m.

Por su parte, la línea de evacuación discurre, de forma inevitable, 335 m (también se indica 348 m) por el interior del LIC y ZEPA La Muela-Cabo Tiñoso y correspondiente Parque Regional, al encontrase la subestación de conexión eléctrica, así como la desaladora de Vadelentisco, en su interior.

Respecto de las afecciones directas a los espacios, el promotor señala que únicamente se podrían ocasionar sobre el LIC y ZEPA La Muela y Cabo Tiñoso. No obstante, el proyecto plantea la evacuación soterrada en toda su longitud, por lo que no se prevé afección permanente, si bien, durante la fase de construcción se producirá una alteración temporal por la ocupación del tramo de 335-348 m para la instalación de la línea de evacuación, si bien 278 m discurren por carretera.

Las modificaciones realizadas en el trazado de la línea subterránea de evacuación conllevan un incremento de afección a los HIC 1430 y 3250 de 98 m del LIC La Muela-Cabo Tiñoso y de 54 m de la ZEPA La Muela-Cabo Tiñoso, lo que resulta en un tramo afectado temporal total de 174 y 113 m, respectivamente. El informe del promotor cuantifica la pérdida del HIC 1430 en un 0,028 % de la superficie total del HIC en la Red Natura 2000, y en la pérdida de un máximo de un 0,22 % de superficie del HIC 3250. Respecto de las posibles afecciones a la fauna, el estudio contempla diversas medidas preventivas expuestas en el apartado anterior para evitar molestias y otros efectos durante la construcción de la línea. El promotor concluye que los cambios introducidos no suponen afección a la integridad del espacio con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras previstas.

En cuanto a las afecciones indirectas, el promotor destaca que el espacio de la Red Natura 2000 más próximo a la planta fotovoltaica es la ZEPA Laguna de las Moreras, ubicada a más de 900 m. Debido a la naturaleza y hábitos acuáticos de las anátidas malvasía cabeciblanca y cerceta pardilla, especies clave de la ZEPA, el proyecto no afectará a la viabilidad de sus poblaciones, ya que no hacen uso de los terrenos que ocupará la instalación fotovoltaica. Respecto del resto de espacios, el promotor no considera posibles afecciones indirectas debido a la distancia a la que se localiza la implantación.

En relación con los posibles impactos indirectos de la línea de evacuación, la construcción de la línea de forma soterrada excluye el riesgo de colisión y electrocución de aves procedentes de los espacios de la Red Natura 2000.

El estudio de impacto ambiental concluye que no prevé que los valores y características ambientales de la Red Natura 2000 se vean afectados directa o indirectamente de forma significativa por el proyecto con el soterramiento de la línea de evacuación y la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas para fauna y vegetación.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa de la posible afección a los espacios citados de la Red Natura 2000. La respuesta del promotor remite al anejo específico incluido en el estudio de impacto ambiental basado en la «Guía metodológica de evaluación de impacto ambiental en Red Natura 2000» del MITECO, que concluye que los valores ambientales del espacio más cercano no se verán afectados por el proyecto de forma significativa. La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia condiciona la ejecución del proyecto al cumplimiento de las condiciones expuestas en los apartados de vegetación y fauna aceptadas por el promotor.

b.7 Paisaje.

Según el estudio de paisaje, el proyecto se enmarca en la unidad Campo de Mazarrón (Comarca Litoral) caracterizada por los fuertes contrastes entre la llanura agrícola y las sierras del entorno, con predominio de la agricultura y la presencia de varias ramblas. El entorno de la implantación se encuentra profundamente transformado por la presión agrícola y urbanística. El Portal del Paisaje de la Región de Murcia asigna un valor medio a la calidad global y a la fragilidad de la unidad paisajística.

La actuación es visible desde la localidad de Bolnuevo (a 2,5 km), desde tramos de la AP-7N y desde 400 m de la RM-322. Así, el estudio de impacto ambiental valora la visibilidad de la instalación como media o alta, pero muy parcial, fragmentada y con umbrales de nitidez medios o bajos.

El estudio concluye que la instalación es compatible con el mantenimiento de los objetivos generales de calidad paisajística establecidos por la Dirección General de Territorio y Vivienda para la unidad Campo de Mazarrón, tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas, que incluyen la limpieza de escombros y la retirada de cualquier instalación temporal durante las obras, así como la instalación de una pantalla vegetal de 8.172 m de longitud en varios tramos alrededor del vallado perimetral, de 5 m de anchura y con tres hileras de plantas de especies arbóreas y arbustivas al tresbolillo.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia informa que la pantalla vegetal debe ser de una anchura mínima de 5 m y se utilizarán especies autóctonas; además, el promotor deberá asegurar la supervivencia del 80 % de la plantación durante el primer año. El promotor se compromete a implantar la pantalla según las indicaciones del informe.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia señala que las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental deberán incorporarse en el proyecto a desarrollar con anterioridad a su aprobación, a lo que el promotor manifiesta conformidad.

El Ayuntamiento de Mazarrón informa que el proyecto supondría un fuerte impacto visual y que, una vez finalizada la obra, el promotor debe retirar todas las instalaciones portátiles utilizadas y proceder a la adecuación del emplazamiento. El promotor responde que el estudio de impacto ambiental incluye estas medidas.

b.8 Patrimonio cultural, montes públicos e infraestructuras.

La Carta Arqueológica de Mazarrón registra numerosos yacimientos arqueológicos en el municipio de Mazarrón, si bien, en la zona objeto de estudio, el único que podría resultar afectado es el denominado «Acueducto de la Balsa del Alamillo», de época romana.

En los trabajos de campo de la prospección arqueológica preventiva realizados, el promotor identifica nueve elementos de interés o valor cultural en la zona de la planta solar y de la línea de evacuación. Entre ellos, cabe destacar los restos arqueológicos asociados al yacimiento catalogado «Acueducto de la Balsa del Alamillo», si bien el trazado de la línea subterránea se ha planificado junto a los arcenes de vías de servicio, carriles, caminos y carreteras, por lo que es previsible una escasa o nula afección al mismo. Respecto de los elementos etnográficos, los dos aljibes registrados requieren medidas de protección por su vinculación a la cultura del agua. Finalmente, en los tres conjuntos de viviendas rurales abandonadas, la afección de las obras de la implantación es total, si bien estas edificaciones se encuentran en avanzado estado de deterioro –la Casa del Boticario prácticamente desaparecida–, y ofrecen un escaso interés patrimonial por su cronología reciente y su nulo valor monumental, al igual que los restos de la canalización hidráulica y de la cantera abandonada detectados.

La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte desaconseja cualquier movimiento de tierras en un entorno mínimo de 100 m de radio respecto de los elementos de interés patrimonial. Adicionalmente, recomienda el seguimiento de las obras por personal cualificado en arqueología y requiere la resolución de la comunidad autónoma sobre la prospección arqueológica. El promotor en su respuesta asume las recomendaciones y adjunta la resolución solicitada.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia informa la compatibilidad del proyecto condicionada a la conservación de los dos aljibes identificados en un área de exclusión de la implantación solar, mediante señalización y balizamiento durante las obras; y a la documentación arqueológica del conjunto rural de la Casa de los Carrascos. En relación con el trazado de la línea eléctrica de evacuación, en la zona de intersección del proyecto con la traza del Acueducto de la Balsa del Alamillo, el promotor deberá realizar la supervisión arqueológica intensiva de los movimientos de tierra; y balizar y señalizar sobre el terreno los restos visibles más próximos. Respecto de la cantera moderna, se deberá realizar su documentación arqueológica y balizar durante las obras.

Adicionalmente, señala que el promotor deberá comunicar de forma inmediata a esa Dirección General la aparición de elementos arquitectónicos, arqueológicos o paleontológicos en los que se presuma algún valor. El promotor responde confirmando la inclusión de la mayoría de las medidas en el estudio de impacto ambiental y se compromete a implementar el resto.

La línea de evacuación discurre una corta distancia por un camino existente en el monte público Sierra del Algarrobo. El promotor indica que solicitará la autorización administrativa pertinente. La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia corrobora la afección limitada a dos puntos de pequeña superficie e informa favorablemente, supeditado a la restauración de las superficies afectadas a la finalización de las obras, garantizando en todo caso la ausencia de procesos erosivos. El promotor responde que la medida está recogida en su documentación.

El estudio expone que la construcción del proyecto podría generar afección sobre otras infraestructuras ya existentes, por lo que se compromete a solicitar al titular la correspondiente autorización. En este sentido, la Dirección General de Carreteras de la Región de Murcia señala que se debe solicitar autorización por la afección a carreteras regionales. El promotor asume la condición.

La Mancomunidad de los Canales del Taibilla del MITECO informa que el vallado perimetral de la planta solar afecta a los derechos de paso del organismo y que la línea subterránea de evacuación conlleva varios cruzamientos y discurre por zona de influencia de sus conducciones de agua. Con fecha 3 de abril de 2025, el promotor remite a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla documento con las modificaciones al proyecto descritas anteriormente con el fin de evitar las afecciones. Las soluciones adoptadas son consideradas adecuadas por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, con fecha 30 de abril de 2025.

La Comunidad de Regantes de Mazarrón solicita que se tenga en cuenta la situación de sus tuberías y los accesos a las mismas y que se adopten las medidas de seguridad necesarias en los posibles cruces. En contestación, el promotor se compromete a asumir las condiciones y a su implementación en el proyecto constructivo.

b.9 Efectos sinérgicos y acumulativos.

El estudio incluye anejo con el análisis de los efectos sinérgicos y acumulativos de la planta solar con las infraestructuras semejantes existentes en un radio de 10 km en torno a la misma, en una superficie de 36.600 ha. El promotor considera que la línea de evacuación no genera efectos sinérgicos o acumulativos con otras instalaciones al proyectarse soterrada.

El estudio cuantifica la superficie máxima ocupada por todas las plantas solares existentes en 83,9 ha, que, sumadas a las 92,60 ha correspondientes a la planta de la desaladora Valdelentisco, ascienden a 176,5 ha, superficie que supone menos del 0,5 % del área total de la envolvente considerada de 10 km. La mayor parte de las plantas solares se localizan sobre cultivos de secano, si bien el presente proyecto se emplaza sobre regadío. Por otro lado, la distancia mínima a otra planta es de 1,6 km.

En el análisis efectuado, el promotor descarta efectos sinérgicos y acumulativos sobre la flora, vegetación, HIC, espacios protegidos y paisaje debido a la magnitud y características de los impactos específicos asociados al presente proyecto, así como a las medidas ambientales previstas para el mismo.

Respecto de la pérdida de suelo agrícola, es calificado como acumulativa, si bien el promotor señala que en el entorno hay extensas superficies tanto de cultivo de secano como de regadío, por lo que valora la afección como compatible con la implementación de medidas correctoras que tiendan a evitar la pérdida de suelo y su capacidad agrológica. Asimismo, la afección se limita temporalmente a la vida útil del proyecto.

En relación con la fauna, la potencial afección del proyecto se limita a la reducción de hábitat disponible para campeo y alimentación del grupo de aves rapaces y considera un posible efecto acumulativo; no obstante, la zona seleccionada se encuentra en una zona residual de baja probabilidad para la caza y alimentación de este grupo de aves, que prefiere otros ambientes y tipos de hábitats más adecuados, por lo que la afección tendría un carácter muy puntual. Adicionalmente, el promotor contempla diversas medidas para que la disponibilidad de alimento para las rapaces y otras especies no se vea limitada.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa que el estudio debe estimar si se producirán ocupaciones en hábitat favorable y si los impactos derivados de dicha ocupación podrían afectar significativamente a las poblaciones existentes. El promotor responde que el estudio recoge este análisis y que no se observan impactos acumulativos o sinérgicos con proyectos similares. Por su parte, la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia apunta que se deberá considerar la sinergia que se produzca con diferentes actividades que se puedan desarrollar. El promotor responde que con este fin se han realizado el estudio de impacto ambiental y sus anejos, que incluye los aspectos requeridos.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.

El estudio incluye un apartado específico en relación con la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o de catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

La Región de Murcia es una zona sísmicamente activa, con un potencial sísmico importante. No obstante, el estudio indica que la instalación se encuentra en zonas con valor de aceleración máxima de movimiento del suelo no muy alto y no debe suponer ningún tipo de problema. En cualquier caso, el promotor señala que el proyecto debe ser sismorresistente y cumplir toda la normativa al respecto. La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de Murcia confirma que es conveniente contemplar actuaciones preventivas estructurales frente al riesgo sísmico.

En cuanto a los movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias, el estudio valora el riesgo como de intensidad baja y poco probable.

Por otro lado, la planta solar se ve afectada en su parte norte por vías de circulación de mercancías peligrosas por carretera, ya que la autopista AP-7 se encuentra a menos de 1 km. La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de Murcia informa que es conveniente establecer unas normas de protección ante un accidente de mercancías peligrosas entre los puntos kilométricos 838 y 840 de la AP-7. El promotor confirma su inclusión en el estudio de impacto ambiental.

El estudio destaca que algunos tramos de la línea de evacuación atraviesan zonas de alto riesgo de incendios, por lo que se deben extremar las precauciones durante las obras. Así, entre las medidas previstas, se encuentran la elaboración de un plan de autoprotección, ejecución de las obras fuera de la época de peligro, tanto en las zonas forestales como en las ubicadas en sus proximidades y otras exigidas por la normativa sectorial. En este sentido, la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de Murcia informa que es conveniente tomar medidas preventivas en los trabajos que puedan originar incendios. Por su parte, la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática informa sobre las obligaciones normativas relativas a medidas de prevención de incendios forestales en la ejecución del proyecto, concretamente, la necesidad de contar con la preceptiva autorización de empleo de determinada maquinaria. El promotor se compromete al cumplimiento de las condiciones prescritas, solicitar la autorización e incorporar las medidas específicas en el proyecto constructivo.

En cuanto a las inundaciones, la zona de implantación se propone fuera de zonas de flujo preferente y los cauces estudiados no se incluyen en zonas inundables delimitadas en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables. Asimismo, el proyecto se encuentra fuera de áreas de riesgo potencial significativo de onundación (ARPSI). La Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Región de Murcia considera que el proyecto podría incrementar el riesgo de inundabilidad de la carretera RM-332. El promotor responde que no habrá afección sobre esta carretera según el estudio hidrológico contenido en el estudio de impacto ambiental.

La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de Murcia informa que es conveniente prever procedimientos ante situaciones de lluvias torrenciales y tormentas y tomar medidas correctoras y protectoras en las zonas próximas a la rambla Grande, a la de La Cruz del Muerto, a la de los Conventos, a la de los Lorentes y a la de Valdelentisco. El promotor responde que incorporará medidas específicas para su cumplimento en el plan de seguridad y salud.

d. Programa de vigilancia ambiental.

El estudio de impacto ambiental propone un programa de vigilancia ambiental que engloba el control y seguimiento de todas las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental.

Los objetivos del programa de vigilancia son garantizar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras, la detección y control de impactos, así como establecer nuevas medidas correctoras adicionales en su caso.

El estudio incluye fichas con los diferentes controles a realizar en las que se determinan objetivos, impactos, factor ambiental, método de comprobación, duración y periodicidad, puntos de comprobación, indicadores, valor umbral, exigencias técnicas y medidas de mitigación.

En fase de obras, se realizará con periodicidad mensual control de la calidad atmosférica (en periodos secos o ventosos el control será semanal), ruido, hidrología (afección al dominio público hidráulico y contaminación por vertidos y derrames), conservación del suelo, restauración de cubierta vegetal y pantalla vegetal, fauna (cada vez que se considere necesario) y paisaje.

En fase de explotación y durante toda la vida útil de la planta, se realizará seguimiento y vigilancia con periodicidad mensual sobre la gestión de residuos, la restauración de cubierta vegetal, la mortalidad avifauna y quirópteros y el uso del espacio y la evolución de sus poblaciones. Con periodicidad trimestral, se realizará el seguimiento de la pantalla vegetal e islas de biodiversidad y el de las medidas de mejora ambiental para fauna y biodiversidad. Cabe destacar el seguimiento del uso del espacio por las aves y quirópteros mediante puntos de observación, transectos, escuchas y otros, así como el control de ejemplares accidentados con el vallado de la planta.

El promotor se compromete a elaborar informes mensuales durante las obras, un informe final de obras, informes trimestrales de seguimiento durante la explotación e informes anuales. En caso de circunstancias ambientales excepcionales se emitirán informes especiales.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia informa que el plan de vigilancia ambiental se desarrollará siguiendo las directrices de la «Guía para la elaboración de estudios de impacto ambiental de proyectos de plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación» (MITECO, 2022). Adicionalmente, el seguimiento ambiental deberá llevarse a cabo por personal técnico competente en materia de medio ambiente y con acreditada experiencia en seguimiento ambiental de obra y conocimientos botánicos. El promotor manifiesta conformidad.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO recalca la importancia de mantener el seguimiento ambiental durante toda la vida útil del proyecto y solicita ser puesta en conocimiento de los resultados del seguimiento ambiental, a lo que el promotor muestra conformidad.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3, «Industria energética», del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Desaladora de Valdelentisco. Planta solar fotovoltaica. TT.MM. Cartagena-Mazarrón (Murcia)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

1.1 Condiciones generales.

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas de mitigación contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) El promotor deberá cumplir con la normativa estatal, regional y local aplicable al proyecto en todas y cada una de sus fases, en particular, la relativa a ruido y contaminación acústica, contaminación lumínica y en materia de residuos.

(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones.

1.2 Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

El objetivo del programa de vigilancia ambiental en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas de mitigación previstas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

(4) En virtud del artículo 52 de la Ley de evaluación ambiental, corresponde al órgano sustantivo, la Dirección General del Agua, el seguimiento del cumplimiento de la presente declaración de impacto ambiental, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO derivadas de su normativa sectorial, por lo que ambos organismos deben garantizar la comunicación y coordinación respecto de sus actuaciones. Además, el promotor debe remitir todos los documentos resultantes del programa de vigilancia ambiental a ambas Direcciones Generales. Adicionalmente, se trasladarán los informes de seguimiento específicos que correspondan a otros órganos, conforme a las prescripciones correspondientes a medidas particulares contempladas y/o aceptadas por el promotor durante el presente procedimiento de evaluación.

Con la finalidad de favorecer la coordinación institucional, el órgano sustantivo podrá constituir una Comisión de Seguimiento en la que estén representados la Dirección General del Agua, el promotor, la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO y cualesquiera otros órganos que se estimen oportunos.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 31 de agosto de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Confederación Hidrográfica del Segura. Oficina de Planificación Hidrográfica.
Confederación Hidrográfica del Segura. Comisaría de Aguas.
Confederación Hidrográfica del Segura. Secretaría General. No
Oficina Española de Cambio Climático.
S.G. Biodiversidad Terrestre y Marina. D.G Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
D.G. Biodiversidad, Bosques y Desertificación. No
S.G. Protección del Mar. D.G. Costa y el Mar. No
S.G. Gestión y Coordinación Bienes Culturales. D.G Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
D.G. Política Energética y Minas. No
S.G. de Energías Renovables. D.G. Política Energética y Minas. No
S.G. Infraestructuras e Integración del Sistema Energético. D.G. Política Energética y Minas. No
Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia. No
Área de Industria y Energía. Delegación del Gobierno en Murcia. No
D.G. Infraestructura. Ministerio Defensa.
Instituto Español de Oceanografía-IEO-Centro Oceanográfico de Murcia.
D.G. Patrimonio Natural y Acción Climática. Sí*
Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.
S.G. Montes, Caza y Pesca Fluvial. D.G Patrimonio Natural y Acción Climática.
S.G. Biodiversidad, Áreas Protegidas y Acción Climática. D.G Patrimonio Natural y Acción Climática.
D.G. Industria, Energía y Minas.
D.G. Agua.
D.G. Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera.
D.G. Política Agraria Común. No
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA).
D.G. Seguridad y Emergencias.
Consorcio de las Vías Verdes de la Región de Murcia. No
D.G. Ordenación del Territorio y Arquitectura.
D.G. Litoral y Puertos. No
D.G. Carreteras.
D.G. Patrimonio Cultural.
D.G. Salud Pública y Adicciones.
D.G. Medio Ambiente.
S.G. de Evaluación y Calidad Ambiental. D.G de Medio Ambiente. No
S.G. Autorización y Control Ambiental. D.G. Medio Ambiente. No
Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente. D.G. Medio Ambiente. No
S.G. Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima. D.G. de la Marina Mercante. No
Ayuntamiento de Cartagena. No
Ayuntamiento de Mazarrón.
Mancomunidad Canales del Taibilla.
Comunidad de Regantes de Mazarrón.
Cofradía de pescadores de Cartagena. No
Iberdrola Distribución SAU.
Red Eléctrica de España (REE).
Enagás.
Telefónica de España, SAU. No
Redexis. No
Adif.
SEO/Birdlife. No
SECEMU. No
SECEM. No
Ecologistas en Acción de la Región Murciana. No
Fundación ANSE. No
GREENPEACE. No
WWF/ADENA. No

* Responden 3 servicios pertenecientes a la misma Dirección General: Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático; Servicio de Biodiversidad, Áreas Protegidas y Acción Climática; Servicio de Gestión y Protección Forestal.

En el trámite de información pública se recibieron una alegación particular de I.M.M. y otra de Agrupación Agrícola Perichán.

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