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Con fecha 6 de julio de 2026 fue suscrito, previa tramitación correspondiente, el «Convenio entre el Servicio Meteorológico de Cataluña, organismo adscrito al Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica; el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Cataluña, y el organismo público Puertos del Estado para el intercambio de datos oceanográficos».
En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 13 de julio de 2026.–El Presidente de Puertos del Estado, Gustavo Santana Hernández.
6 de julio de 2026.
REUNIDOS
De una parte, la señora Sarai Sarroca i Cervelló, en nombre y representación del Servicio Meteorológico de Cataluña (en adelante, SMC), organismo con NIF Q-0801167-H y con domicilio social en el carrer del Doctor Roux, 80, 1.ª planta, de Barcelona, y organismo del que es la Directora por Acuerdo del Gobierno de fecha 18 de enero de 2022, y en ejecución del Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 9 de mayo de 2024. Actúa en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 6 de los Estatutos del Servicio Meteorológico de Cataluña, aprobados por el Decreto 86/2024, de 30 de abril.
De otra parte, la señora Itziar Segarra Diaz, Directora General de Política Marítima y Pesca Sostenible del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (en adelante, DARPA) de la Generalitat de Cataluña, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 263/2024, de 3 de septiembre (DOGC núm. 9241, de 4 de septiembre de 2024). Interviene en nombre y representación del DARPA de la Generalitat de Cataluña, por autorización del Gobierno, mediante el Acuerdo del Gobierno de fecha 21 de octubre de 2025, y por autorización de la Secretaria General, de fecha 16 de octubre de 2025, quien tiene delegada la competencia para firmar convenios al amparo de la Resolución ACC/469/2022, de 24 de febrero, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en varios órganos del Departamento (DOGC núm. 8616, de 1 de marzo de 2022).
Y, de otra parte, el señor Gustavo Santana Hernández, en nombre y representación de Puertos del Estado, organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible del Gobierno de España, con NIF Q-2867022-B y con domicilio en la avenida del Partenón, 10, 4.ª planta, de Madrid, y organismo del que es presidente, en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 272/2025, de 8 de abril, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de abril de 2025. Interviene en representación legal de dicho organismo, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 22 del texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Todas las partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para formalizar este documento.
EXPONEN
1. Que el Servicio Meteorológico de Cataluña está adscrito al Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica mediante la Secretaría de Transición Ecológica, de acuerdo con el artículo 1.3.i del Decreto 318/2024, de 17 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.
2. Que, con el objeto de dar respuesta a los requerimientos de información meteorológica de calidad, a la que la ciudadanía tiene derecho, la Ley autonómica 15/2001, de 14 de noviembre, de meteorología, crea el Servicio Meteorológico de Cataluña. Este organismo se encarga de gestionar y suministrar la información meteorológica para el territorio catalán, y de garantizar la disponibilidad de una información meteorológica de calidad que sirva de referencia en todos aquellos ámbitos de competencia de la Generalitat que requieren apoyo, asesoramiento e información en materia de meteorología.
3. Que el artículo 4 de la Ley autonómica 15/2001, de 14 de noviembre, de meteorología, recoge, entre otras funciones del Servicio Meteorológico de Cataluña, la de ejercer plenamente las competencias en materia de meteorología indicadas en el Estatuto de autonomía de Cataluña y establecidas por la misma ley.
4. Que, mediante el Real Decreto 1964/1982, de 30 de julio, sobre traspaso de servicios del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de servicios de investigación oceanográfica, se traspasaron las competencias en investigación oceanográfica a la Generalitat de Cataluña.
5. Que el artículo 164 y siguientes del Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, y el Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Cataluña, establecen que la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible (en adelante, DGPMPS) ejerce las funciones de autoridad marítima de la Administración de la Generalitat de Cataluña. Además, le corresponden las funciones de velar por el desarrollo de las funciones de investigación oceanográfica traspasadas a la Generalitat de Cataluña y, entre otras, la de impulsar la adquisición de información oceanográfica. El artículo 9 del Decreto 460/2024, de 26 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, establece las funciones de la Secretaría de Alimentación, y prevé que la Secretaría de Alimentación incluye, entre otros órganos, la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible.
6. Que Puertos del Estado es un organismo público que depende del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Este organismo tiene responsabilidades globales sobre el conjunto del sistema portuario de titularidad estatal; se encarga de la ejecución de la política portuaria del Gobierno de España y de la coordinación y del control de eficiencia del sistema portuario, y está constituido por 28 autoridades portuarias que abarcan los 46 puertos de interés general existentes en España.
7. Que el artículo 17 del texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, establece que a Puertos del Estado le corresponden, entre otras funciones, la formación, la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materias vinculadas con la economía, gestión, logística e ingeniería portuarias y otras relacionadas con la actividad que se realiza en los puertos, así como el desarrollo de sistemas de medida y técnicas operacionales en oceanografía y climatología marinas necesarios para el diseño, explotación y gestión de las áreas y las infraestructuras portuarias.
8. Que las tres instituciones firmantes gestionan sistemas de observación de parámetros océano-meteorológicos y operan modelos de predicción a diferentes escalas. También participan en proyectos relacionados con desarrollos nuevos, y están interesadas en mejorarlos.
9. Que el artículo 4.2.c de la Ley autonómica 15/2001, de 14 de noviembre, de meteorología, indica que el SMC es el encargado de gestionar y mantener la Red de Equipamientos Meteorológicos de la Generalitat de Cataluña (en adelante, XEMEC).
10. Que Puertos del Estado dispone de dos boyas multipropósito para la monitorización de los parámetros físicos y del estado del mar en aguas profundas; dos boyas de medida de oleaje en aguas someras en los entornos portuarios de los puertos de Barcelona y Tarragona, y tres antenas radar de alta frecuencia de medida de corrientes superficiales y de oleaje. Dichos equipos están situados en el ámbito geográfico de la costa de Cataluña.
11. Que la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible dispone de una red de siete radares de alta frecuencia de medida de corrientes superficiales y de oleaje que están en funcionamiento, y prevé instalar cuatro boyas fijas meteoceánicas y varias boyas a la deriva para la recogida de parámetros físicos marítimos y meteorológicos.
12. Que la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible presta servicios de validación, procesamiento, análisis y modelización de los datos oceanográficos a través del Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar (ICATMAR), creado por el Decreto 42/2017, de 2 de mayo, como órgano de cooperación con autonomía de gestión, sin personalidad jurídica propia, adscrito a la dirección general citada.
13. Que, por todo lo expuesto, el Servicio Meteorológico de Cataluña, la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible, y Puertos del Estado están interesados en colaborar en materia de observación del estado del mar y de predicción del oleaje y de corrientes marinas.
Que, en fecha 21 de octubre de 2025, el Gobierno de la Generalitat de Cataluña ha aprobado la subscripción del convenio.
Por todo esto, en atención a los motivos que impulsan a las partes a colaborar de manera conjunta, los intervinientes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las cláusulas siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer un marco de colaboración para el intercambio recíproco de datos procedentes de los sistemas de medida gestionados por cada institución, con las finalidades de asegurar la coordinación, cooperación y desarrollo armónico de las redes de observación meteorológica y oceanográfica presentes en el área marítima de Cataluña, y de garantizar la colaboración en materia de predicción del oleaje y de corrientes marinas. El detalle técnico de los datos a intercambiar se acordará por la Comisión de Seguimiento en su primera reunión.
El Servicio Meteorológico de Cataluña, el DARPA, y el Organismo Público Puertos del Estado asumen las obligaciones siguientes:
1. Facilitar los datos mutuamente, en tiempo presente, de las diferentes redes de observación existentes en la costa catalana.
2. Intercambiar periódicamente las salidas de los modelos oceanográficos numéricos que hayan implementado los diferentes organismos y que sean de interés para las partes, como análisis y predicciones de variables físicas, meteorológicas y oceánicas.
3. Compartir periódicamente las incidencias detectadas en las redes de observación respectivas, así como las propuestas de mejora.
4. Colaborar en la mejora de la predicción del oleaje y las corrientes en Cataluña.
5. Colaborar en la propuesta y desarrollo de proyectos de investigación conjuntos.
El presente convenio no supone aportación económica de las partes firmantes.
Los datos intercambiados no podrán ser facilitados a terceros sin la autorización previa por escrito de la entidad que sea titular de la información.
Si esta autorización previa existe, la información intercambiada podrá aparecer en las páginas web y redes sociales respectivas con mención expresa del organismo que ha generado los datos o la información, en el formato que acuerde la Comisión de Seguimiento de este convenio.
Se podrá hacer uso interno de los datos compartidos entre las partes firmantes, y se podrá hacer difusión externa de la información derivada del tratamiento de estos datos, mencionando siempre su fuente de origen y este convenio.
El presente convenio producirá efectos una vez esté inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Tendrá una vigencia de cuatro años, y podrá ser prorrogado por cuatro años más, previo acuerdo entre las partes, a solicitud de cualquiera de ellas, dentro de los treinta días anteriores a la expiración del período en curso. El periodo que incluye el plazo inicial y las prórrogas sucesivas no podrá exceder de ocho años.
En el ámbito de la Administración de la Generalitat de Cataluña, una vez firmado el convenio, éste se inscribirá en el Registro de convenios de colaboración y cooperación, conforme a lo previsto en el Decreto 52/2005, de 5 de abril, de creación y regulación del Registro de convenios de colaboración y cooperación; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las Administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Igualmente, el convenio también se debe publicar en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el espacio web corporativo de las partes firmantes o en el espacio que prevean los mecanismos de publicidad activa de cada entidad.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, este convenio se deberá publicar en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Se constituye una Comisión de Seguimiento del convenio, encargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación, de solventar las posibles discrepancias que surjan en su ejecución, y de elaborar las propuestas que tiendan a mejorar el funcionamiento del objeto del presente convenio.
La comisión estará integrada por dos personas representantes de cada institución firmante, designadas por el órgano correspondiente.
Los acuerdos y decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de las personas representantes de todas las instituciones firmantes, no pudiendo entenderse aprobados por silencio u omisión.
Las reuniones se convocarán periódicamente o a petición de cualquiera de las partes.
Las partes se reconocen mutuamente como responsables del tratamiento de datos de carácter personal, y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los firmantes y las personas de las que se traten datos personales para cumplir el objeto del presente convenio serán informados del tratamiento que las personas responsables hagan de sus datos de carácter personal, con las finalidades de formalizar el convenio y de cumplir y ejecutar las obligaciones derivadas del mismo, detallando todo lo que indica el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por cualquiera de las causas de resolución siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento también se comunicará a la Comisión de Seguimiento.
Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, el incumplimiento persiste, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución, y el convenio se entenderá resuelto.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin un acuerdo para prorrogarlo.
c) El acuerdo unánime de las partes firmantes de este convenio.
d) Una decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier causa distinta de las anteriores y prevista en otras leyes.
Cualquier propuesta de modificación de este convenio deberá dirigirse por escrito a la Comisión de Seguimiento, firmada debidamente por las personas representantes de la institución que la promueva.
La aprobación de la propuesta de modificación requerirá el acuerdo unánime de las personas representantes de las instituciones firmantes en la Comisión de Seguimiento. Se tramitará mediante adenda de modificación en los términos previstos normativamente.
El presente convenio se rige por lo que dispone el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por el capítulo II del título IX de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las Administraciones públicas de Cataluña.
Este convenio tiene naturaleza administrativa. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del convenio. En todo caso, compete a la Comisión de Seguimiento del convenio interpretar y resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del convenio, tal como especifica la cláusula séptima de este convenio. Las controversias a las cuales pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan podido ser solucionadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas conforme a lo que prevé la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Para resolver las dudas y lagunas que pueda suscitar la aplicación del convenio, se estará a los principios del derecho administrativo, en particular, a los de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. En defecto de los principios de derecho administrativo, se estará a los principios generales del derecho común.
En prueba de conformidad y aceptación, las tres partes firman el presente documento, en formato electrónico y a un solo efecto.–Por el Servicio Meteorológico de Cataluña, organismo adscrito al Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, Sarai Sarroca i Cervelló, Directora de SMC.–Por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Itziar Segarra Diaz, Directora General de Política Marítima y Pesca Sostenible.–Por el organismo público Puertos del Estado, Gustavo Santana Hernández, Presidente de Puertos del Estado.
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