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Documento BOE-A-2026-18763

Resolución de 17 de agosto de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P., en el ámbito de la formación profesional en el trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 7 de septiembre de 2026, páginas 120242 a 120258 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2026-18763

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Fundación Estatal para la formación en el empleo F.S.P, como entidad colaboradora de aquél en el ámbito de la formación profesional en el trabajo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de agosto de 2026.–El Secretario General Técnico, Noel Rodríguez García.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P, como entidad colaboradora de aquel en el ámbito de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral

En Madrid, 30 de julio de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Ricardo Cuesta García, Director General del Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 501/2026, de 16 de junio, competente para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo, asimismo, con lo establecido en el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

De otra parte, don Antonio de Luis Acevedo, Director Gerente de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P., con domicilio en la calle Torrelaguna, núm. 56 y con NIF núm. G-83027391, según escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Francisco Javier Cedrón López-Guerrero, el de 4 de abril de 2019, con el núm. 513 de protocolo.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad jurídica bastante para obligarse y suscribir el presente convenio de colaboración, en el marco de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la misma, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral apuesta por una formación profesional que favorezca la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas, para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal.

Segundo.

El Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE), es un organismo autónomo estatal de los previstos en la sección 2.ª, del capítulo III, del título II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de su titular, con personalidad jurídica propia y diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El SEPE es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

Entre las funciones que tiene encomendadas el SEPE, en el marco de las políticas activas de empleo, se encuentra la de promoción, programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral que se encuentren dentro de su ámbito competencial.

Tercero.

La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P. (en adelante la Fundación o la Fundae), tienen encomendadas, en el ámbito de las competencias del Estado, las funciones de colaboración y asistencia técnica al Servicio Público de Empleo Estatal, funciones que la STC 244/2012 avaló y declaró conformes con el orden constitucional de competencias.

El artículo 25.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como el artículo 36.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley, establecen que la Fundación actuará como entidad colaboradora y de apoyo técnico del SEPE en materia de formación profesional para el empleo, previa suscripción del correspondiente convenio de colaboración de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.

La búsqueda de una mayor eficiencia en todas aquellas actuaciones que, guiadas por el Diálogo Social, conforman las políticas de formación profesional para el empleo y, en particular, las destinadas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias profesionales, hace necesario establecer un marco global de colaboración y apoyo técnico e institucional entre el SEPE y la Fundación que favorezca la potenciación del Sistema y haga posible la coordinación permanente de las actuaciones en él previstas.

Quinto.

El Servicio Público de Empleo Estatal y la entonces Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (actualmente Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P.), suscribieron el 18 de febrero de 2013 un convenio con el objeto de instrumentar la colaboración y apoyo técnico que la Fundación prestaba al SEPE en el desarrollo y ejecución de las funciones que tenía atribuidas este organismo de acuerdo con el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y la normativa de desarrollo de ambos.

El 17 de febrero de 2017 ambas partes acordaban prorrogar la vigencia del convenio citado hasta la firma de un nuevo convenio y, en todo caso, hasta un plazo máximo de cuatro años.

El 3 de marzo de 2021 el Servicio Público de Empleo Estatal y la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo F.S.P. suscribieron un nuevo convenio para instrumentar la colaboración y apoyo técnico que la Fundación presta al SEPE en el desarrollo y ejecución de las funciones que tiene atribuidas este organismo de acuerdo con la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y el artículo 36.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la misma.

El 24 de febrero de 2025 se prorroga la vigencia del citado convenio hasta el 3 de marzo de 2029.

Recientemente, el Patronato de Fundae, en sus reuniones de 14 de noviembre de 2025 y 20 de julio de 2026, acordó modificar algunos artículos del convenio.

Sexto.

Los cambios normativos operados en el Sistema de Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, especialmente a partir de la aprobación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla, modificado por el Real Decreto 1189/2025, de 26 de diciembre, así como los cambios en las competencias y de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Trabajo y Economía Social, aprobados por los Reales Decretos 498/2020 y 499/2020, de 28 de abril, así como los avances y transformaciones que se producen en el entorno socio-económico con su influencia en el ámbito de la formación profesional para el empleo, hacen aconsejable revisar la relación de colaboración entre ambas instituciones en orden a la formulación de un nuevo convenio.

Asimismo son de aplicación las órdenes ministeriales dictadas en desarrollo de la normativa citada, en concreto la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, y la Orden TAS/37/2008, de 16 de enero, por la que se modifica la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, mientras no sea sustituida por una nueva orden ministerial.

La suscripción del presente convenio, que tiene como fin la optimización al máximo de los recursos personales y técnicos de ambas instituciones con el propósito de mejorar la calidad de la formación profesional para el empleo en el ámbito de competencia del Servicio Público de Empleo Estatal y prestar un mejor servicio a las personas trabajadoras y a las empresas, mejora la eficiencia de la gestión en el ámbito de la formación profesional para el empleo, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de repercusión en relación con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Séptimo.

Recientemente se ha publicado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Como consecuencia de dicho real decreto-ley se abre una importante y decisiva línea de colaboración entre ambas partes para la ejecución de proyectos relacionados con sus ámbitos de competencias.

Octavo.

El cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio por parte del Servicio Público de Empleo Estatal y la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P., se desarrollará según los principios de colaboración, coordinación, y confianza mutua.

Noveno.

La próxima estrategia española de apoyo activo al empleo tiene como objetivo conseguir que la formación profesional para el empleo sea un derecho subjetivo de las personas trabajadoras.

Con base en lo expuesto, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración y apoyo técnico que la Fundación presta al SEPE en el desarrollo y ejecución de las funciones que tiene atribuidas este organismo de acuerdo con la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y el artículo 36.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la misma, y la normativa de desarrollo de tales textos normativos, así como en el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del citado organismo.

Así mismo, incluye lo relativo a la ejecución de los proyectos que se financian en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia previsto en el Real Decreto-ley 36/2020.

El presente convenio cumple con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no siendo preciso que la Fundación constituya garantía alguna en favor del Servicio Público de Empleo Estatal.

El presente convenio se suscribe sin perjuicio de otros que cualquiera de las partes quiera celebrar con otras entidades públicas o privadas, aun cuando aquellos se refieran a las mismas materias que este regula, en el marco de la normativa aplicable en cada momento.

Segunda. Planificación y programación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

1. La Fundación colaborará y prestará apoyo técnico al SEPE en todas las actividades relacionadas con la planificación, programación, gestión, evaluación, seguimiento y control de las iniciativas de formación previstas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y su normativa de desarrollo, elaborando propuestas a tal efecto y remitiendo al citado organismo los informes anuales de dichas actividades o cualesquiera documentos que le sean requeridos y que se refieran al resultado de las actividades realizadas.

2. Para un adecuado desarrollo de las actividades de planificación y programación, la Fundación colaborará con el SEPE en el desarrollo de la función de observación y prospección del mercado de trabajo en los diferentes sectores productivos para la detección y anticipación de las necesidades de formación de las empresas y las personas trabajadoras, incluidas las de los trabajadores autónomos y de las entidades de la economía social, identificando para ello las competencias más demandadas por el mercado de trabajo y el perfil de las personas trabajadoras, sin perjuicio de las señaladas por las Estructuras Paritarias Sectoriales y las Comisiones Paritarias Sectoriales (en adelante, EPS/CPS), así como por las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social, a las que prestará su apoyo técnico.

3. La Fundación podrá realizar propuestas, para su implementación, en su caso, por el SEPE, sobre programación y desarrollo de nuevos programas específicos integrados de formación y empleo dirigidos hacia los colectivos, sectores o ámbitos de actuación en los que las necesidades de cualificación y acreditación así lo requieran, así como sobre la realización de aquellas experiencias piloto tendentes a garantizar su aplicación posterior en condiciones óptimas. Del mismo modo, podrá realizar propuestas para la innovación en productos formativos y métodos de aprendizaje.

4. Igualmente, la Fundación prestará apoyo técnico al SEPE respecto de la realización de las actividades relacionadas con la distribución del presupuesto para la formación profesional para el empleo en el ámbito de su competencia, el seguimiento de su ejecución y la tramitación de las propuestas de pago de las subvenciones a las distintas iniciativas de formación. Del mismo modo, proporcionará, en su caso, al SEPE la información necesaria para la realización por parte de este organismo de la programación y justificación de las actuaciones cofinanciables por el Fondo Social Europeo.

5. La Fundación colaborará con el SEPE en la actualización permanente del mapa sectorial previsto en el artículo 26.1 de la Ley 30/2015 y en el artículo 37.1 del Real Decreto 694/2017.

6. La Fundación colaborará con el SEPE en la elaboración del informe de prospección y necesidades formativas previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto 694/2017, con la finalidad de impulsar el desarrollo de las diferentes iniciativas de formación. A estos efectos, trasladará las necesidades y prioridades que hayan sido identificadas por las EPS/CPS y por las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social, a fin de que se tengan en cuenta en la elaboración del citado informe.

7. El SEPE y la Fundación darán apoyo técnico y material a las EPS/CPS en la realización de las funciones asignadas, impulsando su papel como referentes sectoriales estatales de la formación profesional para el empleo.

Tercera. Iniciativas de formación.

La Fundación colaborará y participará, a instancias del SEPE, en el desarrollo de aquellas iniciativas de formación a que se refieren las cláusulas siguientes, así como en cualesquiera otras que la normativa vigente en cada momento establezca dentro del ámbito de actuación de la Fundación.

Estas iniciativas se financiarán mediante convenios, subvenciones, bonificaciones o cualesquiera otros instrumentos recogidos en la normativa reguladora en materia de formación para el empleo.

En el caso de que el desarrollo de alguna de las iniciativas de formación previstas en la normativa se instrumentara a través del régimen de contratación pública prevista en el artículo 8.3 del Real Decreto 694/2017, la Fundación colaborará con el SEPE en la tramitación de los procedimientos de contratación pública que se iniciaran.

La Fundación también podrá colaborar con el SEPE en la implantación y gestión de otras iniciativas que se puedan introducir en el ámbito de la formación profesional para el empleo.

Cuarta. Colaboración en la gestión de las convocatorias de concesión de subvenciones para las iniciativas de oferta formativa.

1. La Fundación actuará como entidad colaboradora del Servicio Público de Empleo Estatal en la gestión de las convocatorias de subvenciones públicas (programas de formación sectoriales y programas de formación transversales) que se realicen por dicho organismo en el marco de lo previsto en la Ley 30/2015 y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y de su normativa de desarrollo, sin que ello implique, en ningún caso, la entrega de fondos a la Fundación para su distribución entre las entidades beneficiarias, competencia que le corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal.

2. La Fundación colaborará en la instrucción de los procedimientos de concesión de las subvenciones públicas y en la elaboración de las propuestas relativas a la resolución y justificación de tales subvenciones, realizando a tal efecto las funciones que se le atribuyan en las convocatorias de concesión de las subvenciones públicas, así como en las resoluciones de la Dirección General del SEPE que se dicten en su desarrollo.

3. La Fundación tramitará la documentación justificativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos y realizará la comprobación técnico-económica de la misma, siendo la encargada de custodiar la mencionada documentación, que podrá ser requerida por el SEPE siempre que lo considere oportuno.

A tal efecto, la Fundación recibirá, en el plazo y condiciones establecidas en las convocatorias, la documentación justificativa de la realización de la formación, la cuenta justificativa y la acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso.

A partir del resultado de la comprobación técnico económica, la Fundación elaborará la propuesta de liquidación que trasladará al SEPE a los efectos oportunos. La Fundación colaborará en el análisis de las alegaciones y recursos administrativos presentados por las entidades beneficiarias, emitiendo los informes que le sean requeridos y trasladando, en su caso, al SEPE una nueva liquidación.

Asimismo, la Fundación colaborará con el SEPE en las actuaciones de seguimiento y control (en tiempo real, ex post y de comprobación) que realice dicho organismo en los términos que ambas partes acuerden.

4. La Fundación elaborará y publicará en su página de internet (www.fundae.es) aquellos impresos, procedimientos, documentos e instrucciones y guías pertinentes que, aprobados mediante resolución del titular de la Dirección General del SEPE, sean útiles para los beneficiarios de las ayudas y para la aplicación de la normativa reguladora de la oferta formativa para las personas trabajadoras ocupadas.

Además, la Fundación apoyará al SEPE en la realización de jornadas técnicas para los beneficiarios del sistema con motivo de la publicación de las Convocatorias.

5. La Fundación también colaborará con el SEPE en la instrucción y ordenación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones otorgadas por el SEPE para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, de acuerdo con la competencias atribuidas por la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de este tipo de subvenciones, y en la comprobación de la documentación justificativa de la subvención, de acuerdo con los apartados anteriores.

6. Igualmente, la Fundación colaborará con el SEPE respecto de la instrucción, ordenación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito territorial exclusivo de Ceuta y Melilla dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, de acuerdo con los apartados anteriores.

7. La Fundación también colaborará con el SEPE, en su caso, en la gestión y tramitación de algún tipo de ayuda para determinados colectivos (p.e. becas y ayudas a participantes desempleados).

8. Así mismo, la Fundación colaborará con el SEPE en la gestión de las convocatorias para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, para la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los cambios tecnológicos y la transformación digital, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, así como en cualquier otra convocatoria de subvenciones que se publique por dicho organismo en el ámbito de las funciones asignadas a la Fundación.

9. Finalmente, la Fundación prestará su apoyo al SEPE en la gestión de la formación dirigida a los trabajadores autónomos y de la economía social, así como en la formación con compromiso de contratación y en la formación en alternancia con el empleo contempladas en los apartados c) y d) del artículo 8.1 de la Ley 30/2015.

Quinta. Colaboración en la gestión de la formación programada por las empresas.

1. En el ámbito de la colaboración con el SEPE, la Fundación se encargará de la identificación y alta en el sistema de las empresas, requiriendo la documentación necesaria a estos efectos, y del análisis y seguimiento de sus comunicaciones de inicio y de finalización de la formación.

2. Asimismo, en el ámbito competencial del SEPE, la Fundación colaborará con el citado organismo en el seguimiento y control en tiempo real y ex post (actuaciones que incluirán la comprobación de la participación de las empresas con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus personas trabajadoras, así como comprobaciones en el cumplimiento de la obligación de las empresas de someter la formación a informe de la representación legal de los trabajadores) y en la comprobación de la procedencia y exactitud de las deducciones que en forma de bonificaciones hayan sido practicadas por las empresas.

3. La Fundación colaborará con el SEPE en la gestión, seguimiento, control y evaluación de la formación inherente al contrato de formación en alternancia, conforme a lo previsto en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

4. A los efectos anteriores, el SEPE garantizará, en coordinación con la TGSS y la ITSS, que la Fundación disponga de datos actualizados de cuanta información de las empresas y de los participantes sea necesaria para la gestión, relativos, entre otros, a los datos de cuota, plantilla, convenio colectivo de aplicación, cuentas de cotización de las empresas, bonificaciones aplicadas y vida laboral de los participantes necesarios para la gestión de las distintas iniciativas.

5. La Fundación colaborará con el SEPE en la comprobación de la adecuada tramitación y justificación de las bonificaciones, incluyendo los resultados de las actuaciones de seguimiento y control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

6. La Fundación asesorará e informará a los usuarios de la Formación programada por las empresas mediante la realización de jornadas técnicas de difusión, atendiendo a sus consultas o peticiones de información, así como mediante la difusión en su página web de todos aquellos documentos e información que pueda ser de utilidad a las empresas o de cualquier otro modo que contribuya a impulsar esta iniciativa.

Sexta. Permisos individuales de formación.

Los aspectos indicados en la cláusula anterior serán de aplicación igualmente respecto de la gestión de las bonificaciones que las empresas se apliquen con motivo de los costes salariales de los permisos individuales de formación que concedan, colaborando igualmente en la evaluación, seguimiento y control (incluida la comprobación de las bonificaciones aplicadas por las empresas) de los citados permisos en los términos previstos en la cláusula anterior para la formación programada por las empresas.

También prestará su colaboración la Fundación en la realización de jornadas técnicas de difusión de los permisos individuales de formación.

Séptima. Intervención en el procedimiento de resolución de discrepancias entre la dirección de las empresas y la representación legal de los trabajadores en las mismas en relación con la formación programada por las empresas.

En el ámbito competencial del SEPE, en desarrollo de lo previsto en el artículo 9.2 la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y en el artículo 13 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, la Fundación realizará los trámites y actuaciones que se establezcan en la normativa citada para resolver las discrepancias entre la dirección de las empresas y la representación legal de los trabajadores en las mismas respecto de las acciones formativas programadas, incluidas las de los permisos individuales de formación.

Octava. Registro, archivo y custodia de la documentación de las iniciativas de formación.

La Fundación colaborará con el SEPE en todo lo relativo al registro de las comunicaciones y notificaciones entre dicho organismo y los usuarios del sistema de formación profesional para el empleo en el marco de los procedimientos correspondientes a cualesquiera iniciativas de formación previstas en este convenio.

El SEPE y la Fundación colaborarán en el uso de plataformas tecnológicas que permitan el envío de notificaciones telemáticas a las entidades beneficiarias de las ayudas de formación.

La Fundación custodiará los expedientes administrativos generados en el marco de las ayudas de formación y los pondrá a disposición del SEPE, y de los órganos judiciales, cuando le sea requerido.

El SEPE y la Fundación colaborarán en el desarrollo y funcionamiento de una base de datos de seguimiento de las cuestiones litigiosas producidas en el marco de las ayudas de formación.

Novena. Colaboración en el seguimiento y control de las iniciativas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

1. La Fundación apoyará técnicamente al SEPE en el diseño, ejecución y análisis de las actuaciones de seguimiento y control de la formación prevista en la Ley 30/2015 y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y en su normativa de desarrollo, así como en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, conforme a la programación contenida en los planes anuales de seguimiento y control.

El SEPE remitirá a la Fundación los resultados de las actuaciones de seguimiento y control que no obren en poder de ésta con la antelación necesaria para que pueda proceder a la revisión de la justificación presentada de las subvenciones concedidas, así como de las bonificaciones practicadas por las empresas.

Por su parte, la Fundación gestionará, tramitará y remitirá un informe al SEPE sobre las reclamaciones y denuncias que se presenten en relación con el desarrollo del Sistema y de las iniciativas que lo componen.

2. La Fundación apoyará técnicamente al SEPE en la elaboración de las memorias o de los informes anuales que contengan los resultados, así como las propuestas de actuación o mejora que se derivan de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control previstas en este convenio.

3. La Fundación colaborará con el SEPE en la gestión que se derive de las diferentes auditorías que se realicen por parte de los órganos de control, elaborando cuantos informes y escritos sean necesarios a estos efectos.

Décima. Sistemas de información y apoyo tecnológico.

1. La Fundación se encargará del diseño, implantación y administración de los medios telemáticos necesarios para la gestión de las iniciativas de oferta formativa del sistema de formación profesional para el empleo.

La Fundación adoptará las medidas necesarias para que tanto este sistema telemático, como los documentos normalizados que se exijan, estén al servicio de todas las entidades de formación.

2. La Fundación apoyará técnicamente al SEPE mediante el diseño, implantación y administración del sistema electrónico para la formación programada por las empresas previsto en el artículo 15.3 del Real Decreto 694/2017, de forma que se garantice la coordinación y la igualdad en el acceso a los citados medios telemáticos en todo el territorio nacional, realizando todas las actuaciones y trámites que ambas partes consideren necesarios.

3. La Fundación adoptará las medidas necesarias para que este sistema telemático esté al servicio de todas las empresas y de las entidades organizadoras de la formación para el acceso a la información, así como a los documentos normalizados y a los procesos telemáticos que sean precisos para la gestión de las acciones formativas de las empresas, para la aplicación de las bonificaciones y, en particular, para la realización de las comunicaciones telemáticas de inicio y finalización de la formación previstas en el artículo 10.2 del Real Decreto 694/2017.

4. Asimismo, en relación con el sistema telemático implantado por el SEPE en el marco del Sistema Nacional de Empleo, la Fundación adoptará las medidas que permitan al mencionado organismo y a las Comunidades Autónomas el acceso en tiempo real mediante el citado sistema telemático a las comunicaciones realizadas por las empresas y las entidades organizadoras, así como a toda la información necesaria para desarrollar en el ámbito de sus competencias las funciones de evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas programadas por las empresas y de los permisos individuales de formación.

5. La Fundación adoptará las medidas necesarias para que el sistema electrónico necesario para la tramitación de la documentación relativa a los permisos individuales de formación esté al servicio de todas las empresas para la aplicación de las correspondientes bonificaciones.

6. La Fundación se encargará del diseño, implantación y administración de la herramienta telemática necesaria para la realización del seguimiento y control por parte del SEPE de las iniciativas de formación profesional para el empleo.

7. Se garantizará la confidencialidad, seguridad, conservación y normalización en los medios de acceso a los sistemas telemáticos. El alcance e intensidad de las medidas de seguridad, conservación y normalización vendrán determinados por lo indicado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las aplicaciones telemáticas reunirán, asimismo, las prescripciones técnicas para facilitar el acceso universal a la misma de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

8. La Fundación prestará soporte tecnológico sobre cualquier otro sistema de información que se pueda derivar de nuevas iniciativas de formación para el empleo o líneas de colaboración con el SEPE, lo que conllevará el incremento correspondiente del presupuesto de gastos de la Fundación a tal fin.

9. El SEPE garantizará la interoperabilidad de los datos entre Fundae, el SEPE y la AGE. A estos efectos facilitará a la Fundae las comunicaciones necesarias y el acceso a la Red Sara, y colaborará con la Fundación en el desarrollo o acceso a los diferentes servicios web necesarios para la automatización de todos los procesos de intercambio de datos necesarios para el desempeño de las funciones encomendadas a la Fundae.

Undécima. Elaboración de propuestas de resoluciones normativas, instrucciones e informes relativos al Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

1. La Fundación, en aplicación del artículo 36.2.d) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, elevará al SEPE aquellas propuestas de resoluciones normativas e instrucciones que resultaren precisas para la implantación, el desarrollo y la mejora del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, dando apoyo en el proceso de elaboración, aportando, en su caso, los informes relacionados con estas materias que le sean requeridos.

2. Asimismo, la Fundación elaborará los informes de contenido técnico que le requiera el SEPE en el ámbito de la formación para el empleo en relación con cualesquiera procedimientos administrativos previstos por la normativa aplicable a las diferentes iniciativas de formación contempladas en el presente convenio.

Duodécima. Elaboración de informes, estudios, investigaciones y proyectos.

1. Con la finalidad de mejorar el conocimiento del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y contribuir a su desarrollo, la Fundación podrá proponer y, en su caso, desarrollar proyectos y estudios de investigación, contribuyendo a su difusión entre empresas y personas trabajadoras, estableciéndose aquellos elementos de coordinación y articulación con el SEPE que sean necesarios.

2. Ambas partes se comprometen a intercambiar información relativa a los estudios que tengan previsto realizar y, en su caso, acordar las modalidades de participación conjunta en su desarrollo.

A estos efectos, el SEPE trasladará a la Fundación las orientaciones de carácter anual establecidas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social en materia de estudios para que aquella pueda remitir al SEPE las propuestas que considere conveniente.

Decimotercera. Información y difusión de la formación.

1. El SEPE y la Fundación colaborarán en el desarrollo de aquellas medidas y actuaciones que tengan por objeto el impulso y la difusión del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral entre las empresas y las personas trabajadoras, la mejora de los procesos de información y orientación a empresas y personas trabajadoras encaminados a favorecer el acceso a la formación citada, y la definición y elección de itinerarios de formación individualizados por parte de los personas trabajadoras.

En particular, la Fundación desarrollará actuaciones encaminadas a promover la participación de las Pymes en el sistema de formación profesional para el empleo y en la extensión de la formación entre trabajadores autónomos y de la economía social.

A estos efectos, las partes se comprometen a intercambiar la información y los datos necesarios para el desarrollo de las actuaciones necesarias, para las que contarán en su ejecución con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

2. La Fundación realizará las aportaciones técnicas necesarias para la creación de cuentas individuales de aprendizaje para extender la formación de las personas trabajadoras y reducir los déficits de competencias profesionales, colaborando en las actuaciones que sean necesarias realizar a este respecto.

Decimocuarta. Evaluación y mejora de la calidad de la formación profesional para el empleo.

1. La Fundación colaborará y asistirá técnicamente al SEPE en la formulación de propuestas y elaboración del plan anual de evaluación de la calidad, impacto, eficacia y eficiencia del conjunto del Sistema de formación profesional para el empleo (PAE) previsto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2015 y en el artículo 2 del Real Decreto 694/2017, con la finalidad de introducir mejoras en su funcionamiento, proporcionar y validar la información necesaria para el mantenimiento del sistema de indicadores del Plan, así como incorporar los resultados de la evaluación de la formación programada y gestionada por las empresas para sus propios personas trabajadoras. Esta colaboración se instrumentalizará fundamentalmente a través de la participación en el Grupo técnico de trabajo PAE constituido al efecto y coordinado por el SEPE.

2. La Fundación colaborará y asistirá técnicamente al SEPE en la evaluación de la de las iniciativas de formación previstas en el artículo 21 de la Ley 30/2015, remitiendo al SEPE los informes o documentos con el resultado de las actividades realizadas en relación con las evaluaciones de idoneidad, calidad, impacto, satisfacción de los usuarios (alumnos y empresas) y adecuación a las necesidades del entorno; presentando sus resultados; proponiendo la introducción en el sistema de las mejoras que de dichas evaluaciones se deriven, publicando sus resultados.

3. Colaborar a instancia del SEPE en aquellas otras evaluaciones que puedan realizarse en materia de formación profesional para el empleo, en colaboración con otras entidades del sector público o con otras administraciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.4 de la Ley 30/2015.

4. Asimismo, la Fundación colaborará y asistirá técnicamente al SEPE en la mejora de la calidad de la formación profesional para el empleo mediante la implantación de sistemas de seguimiento y evaluación de las acciones formativas durante la ejecución de las mismas, incluyendo los correspondientes informes que se deriven de la realización por parte de la Fundación de estudios de seguimiento y análisis general del comportamiento de las iniciativas de formación.

Decimoquinta. Ordenación de la formación. Catálogo de especialidades y registro de centros de formación.

1. La Fundación prestará apoyo técnico al SEPE en la ordenación de la oferta formativa que se realice por el mismo, atendiendo a las necesidades surgidas en el tejido productivo, con la participación de los órganos paritarios sectoriales.

2. La Fundación colaborará con el SEPE en relación con el desarrollo y mantenimiento del Catálogo de Especialidades Formativas al que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y, a tal efecto, elevará en su caso, propuestas al respecto.

3. Asimismo la Fundación colaborará con el SEPE en el desarrollo y mantenimiento del Registro Estatal de Entidades de formación, de carácter público, al que se refiere el artículo 20.4 del mismo texto normativo.

Decimosexta. Elaboración de estadísticas.

1. El SEPE y la Fundación establecerán líneas de colaboración y actuación conjuntas en materia estadística y de gestión de la información en el ámbito de sus competencias con la finalidad de disponer de datos permanentemente actualizados y accesibles sobre las iniciativas de formación profesional para el empleo, tanto a nivel transversal como sectorial.

A tal efecto, las partes crearán y mantendrán actualizado un sistema normalizado de conceptos, definiciones, unidades estadísticas, clasificaciones, nomenclaturas y códigos que hagan factible la integración y homogeneidad en la elaboración de las estadísticas sobre formación profesional para el empleo.

Con esta misma finalidad, las partes acordarán fórmulas de cooperación e intercambio de información para aprovechar al máximo las informaciones disponibles y evitar la duplicidad innecesaria de las operaciones de recogida de datos.

2. En el marco de las iniciativas que gestiona, la Fundación facilitará al SEPE la información relativa a la formación que reciban las personas trabajadoras a lo largo de su vida laboral para su incorporación en el expediente laboral personalizado único.

3. La Fundación colaborará con el SEPE en la adopción de las medidas necesarias para garantizar la armonización, complementariedad e integración de las estadísticas de todo el territorio nacional en materia de formación profesional para el empleo, incluyendo no sólo la formación realizada en el marco de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y su normativa de desarrollo, sino también aquella que realicen las empresas con financiación propia y las Administraciones Públicas para sus empleados. Asimismo, pondrá a disposición del SEPE los diferentes informes y documentos estadísticos y facilitará los análisis estadísticos ad hoc que fuese necesario elaborar sobre la formación profesional para el empleo gestionada por la Fundación.

Decimoséptima. Colaboración en materia institucional e internacional.

1. Conforme establece el artículo 36.2 del Real Decreto 694/2017, la Fundación llevara a cabo la promoción de la investigación y el desarrollo de la formación profesional para el empleo en el ámbito nacional e internacional, contribuyendo a su difusión entre empresas y personas trabajadoras y colaborando para ello con organismos e instituciones, sin perjuicio de la colaboración y apoyo que el SEPE requiera en programas nacionales en internacionales que este organismo realice.

Por ello, con el fin de impulsar el desarrollo de la formación profesional para el empleo, el SEPE y la Fundación, con independencia de las actuaciones de cada uno en materia institucional e internacional, se comprometen a establecer líneas de colaboración en estos ámbitos para garantizar la presencia de ambas instituciones en todos aquellos foros y organismos, nacionales e internacionales, en los que se aborden materias que sean de sus competencias, y permitan dar a conocer las actuaciones que ambas llevan a cabo en ese ámbito.

2. La colaboración en materia institucional comprende, entre otros, los aspectos siguientes:

El establecimiento de alianzas y acuerdos de colaboración con asociaciones, empresas y organismos.

La organización conjunta de jornadas, seminarios y eventos.

La presencia en foros, conferencias y redes de formación.

La promoción e impulso de actividades relacionadas con el desarrollo y extensión de la formación profesional para el empleo.

3. Tendrá especial importancia la colaboración en la promoción de la formación profesional para el empleo en el ámbito de las nuevas tecnologías. A estos efectos la Fundación colaborará con el SEPE mediante la firma de convenios que tengan como objetivo facilitar y poner a disposición de las empresas y trabajadores una formación de calidad en competencias digitales.

4. La colaboración en materia internacional se podrá concretar, entre otros, en los siguientes aspectos:

Intercambio de información sobre la presencia y participación en instancias y programas internacionales y supranacionales.

Coordinación de la participación en redes, encuentros y jornadas organizadas por instancias internacionales.

Promoción de la investigación y el desarrollo de la formación profesional para el empleo en el ámbito internacional.

Colaboración y apoyo técnico de la Fundación en el desarrollo de proyectos promovidos por la Unión Europea, y la OCDE y otros organismos internacionales, en especial la OIT y Cinterfor.

Organización de seminarios y jornadas de reflexión.

Promoción de proyectos en el marco europeo o latinoamericano.

Decimoctava. Otras actuaciones en relación con los fines del convenio.

Sin perjuicio de lo previsto en el actual convenio, cada una de las partes podrán convenir la realización de otro tipo de actividades en el marco de sus competencias, especialmente en el ámbito de lo que pudieran solicitar las administraciones públicas, las organizaciones empresariales y sindicales presentes en la Comisión Estatal de Formación para el Empleo, las representadas en el Patronato de la Fundación y las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos, las entidades de la economía social y las EPS/CPS.

A tal efecto, se podrán poner en marcha iniciativas o proyectos que tengan como objetivo facilitar y poner a disposición de trabajadores y entidades programas que den respuesta a las nuevas necesidades formativas, especialmente a las provenientes del proceso de cambio tecnológico, digital y productivo.

Estos programas facilitarán formación para la cualificación de las personas en los diferentes sectores y ámbitos, y medidas y herramientas para que las entidades cubran las necesidades derivadas de los procesos de cambio que están teniendo lugar con la finalidad de evitar nuevas brechas (entre otros, cursos de formación, guías para impulsar la presencia on line de las empresas, webinars o charlas on line de expertos, apoyo de mentores y programas de acompañamiento para empresas y emprendedores, paquetes de herramientas de digitalización).

Por otra parte, la Fundación podrá apoyar, con cargo a su presupuesto, las actividades de difusión y extensión del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral que realicen las organizaciones empresariales y sindicales presentes en la Comisión Estatal de Formación para el Empleo.

Así mismo, la Fundación podrá apoyar en cualesquiera otras actuaciones tendentes a un mejor desarrollo y eficacia de los fines del presente convenio que le sean encargadas por el SEPE.

Así mismo, la Fundación podrá apoyar en cualesquiera otras actuaciones tendentes a un mejor desarrollo y eficacia de los fines del presente convenio, a iniciativa del SEPE y de común acuerdo.

Decimonovena. Programas de formación para el ámbito rural.

La Fundación colaborará con el SEPE en las actividades de formación derivadas del Programa de Fomento de Empleo Agrario, especialmente en las dirigidas a la potenciación de la mujer en el ámbito rural.

Vigésima. Expediente laboral personalizado y carpeta individualizada de formación.

También prestará su apoyo la Fundación en la integración de los datos de formación de las personas trabajadoras en el expediente laboral personalizado único en el que se integra la Carpeta individualizada de formación que contenga la actividad formativa de cada persona trabajadora.

Vigesimoprimera. Confidencialidad y protección de datos personales.

El SEPE y la Fundación se comprometen a respetar el carácter de confidencialidad de las informaciones y datos de carácter personal a los que tengan acceso en virtud de su actividad. Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto y las limitaciones en su caso establecidas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En todo caso, los datos intercambiados entre SEPE y FUNDAE serán los estrictamente necesarios para el cumplimiento del objeto del convenio. Las partes firmantes, en su condición de responsable del tratamiento (SEPE) y encargado del tratamiento (la Fundación), se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en la normativa posterior que desarrolle o modifique dichas normas.

A tal efecto, las partes se responsabilizan de cumplir lo dispuesto en el anexo que se incorpora al presente convenio.

Vigesimosegunda. Responsabilidad de las partes.

Cada parte se compromete a poner a disposición de la otra de forma ágil y fluida aquella información y recursos necesarios para el desarrollo de las actividades que este convenio les encomienda.

El SEPE podrá requerir el asesoramiento y apoyo de la Fundación en el desarrollo de las relaciones técnicas que deba mantener con los órganos o entidades competentes de las Comunidades Autónomas en el marco de lo previsto en la Ley 30/2015 y en su normativa de desarrollo.

En ningún caso la colaboración de Fundae podrá implicar el ejercicio de potestades administrativas.

Vigesimotercera. Seguimiento del convenio.

1. Para la planificación y seguimiento de las actuaciones derivadas del presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento compuesta por ocho miembros, a razón de cuatro por cada una de las partes, que serán designadas por el Director General del SEPE y el Director Gerente de la Fundación en el momento en que se constituya la comisión. La presidencia de la comisión corresponderá al titular de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del SEPE, y la Secretaría recaerá en el titular de la Asesoría Jurídica de Fundae. En caso de imposibilidad de asistir del Presidente o del Secretario, actuará como Presidente la persona que designe la presidencia y como Secretario otro vocal en representación de Fundae.

Por cada una de las partes podrán asistir a las reuniones de la comisión, con voz pero sin voto, otras personas cuya presencia resulte justificada por razón de la materia a tratar. La presencia de estas personas será informada a la otra parte con la debida antelación.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en el plazo máximo de quince días a partir del día de la firma del convenio y, al menos, una vez al trimestre. En la primera reunión se establecerán las pautas de funcionamiento de la misma y se aprobará su reglamento de funcionamiento.

Los firmantes del convenio se responsabilizarán de remitir, a las respectivas entidades que representan, de conformidad con su régimen de funcionamiento, información relacionada con las actividades de la comisión.

2. Son funciones de esta comisión las siguientes:

Velar por el cumplimiento del convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se susciten.

Procurar e impulsar el adecuado desarrollo de las actividades que se con templan en este convenio, instrumentando aquellas medidas o protocolos que las partes estimen necesarias, en función de los medios humanos y materiales de que dispongan.

Resolver las incidencias técnicas que origine la aplicación del convenio.

Determinar el número de grupos de trabajo que, en su caso, se constituyan, y las personas que los componen en representación de las partes.

Determinar los responsables de la dirección, coordinación y realización de las tareas que incumben a cada parte, así como, en su caso, establecer canales de interlocución formal que permitan una fluida comunicación entre el SEPE y la Fundación.

Proponer aquellos cambios que sean necesarios para actualizar en todo momento el convenio a la legislación vigente.

Cuantas otras tareas se atribuyan las partes de común acuerdo, en el marco del presente convenio.

3. La comisión podrá reunirse en pleno o en los grupos de trabajo que por razón de la materia en cada momento se acuerde constituir, dándose traslado al pleno del trabajo que éstos desarrollen.

4. La comisión tendrá como finalidad constituir y organizar los equipos de trabajo que sea necesario crear con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en el presente convenio. A estos efectos, el personal de dichos equipos mantendrá el régimen jurídico laboral que tuviere, conservando dicho personal la dependencia orgánica respecto las partes firmantes de este convenio según sea el caso, y ello sin perjuicio de que por motivo de la ejecución de las funciones derivadas de este convenio la actividad a desarrollar se realice en las instalaciones de una u otra entidad.

Vigesimocuarta. Financiación de las obligaciones económicas derivadas del convenio.

1. Los gastos que se deriven del desarrollo por parte de la Fundación de las actividades contenidas en este convenio se sufragarán con cargo a la transferencia para la financiación de sus gastos de funcionamiento e inversión, autorizada en el presupuesto del SEPE, de conformidad con lo establecido, para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. Además, con cargo a los fondos que recibe para su financiación, se financiarán los gastos en los que incurran las EPS/CPS en el ámbito del sistema de formación profesional para el empleo, de acuerdo con los criterios y condiciones que apruebe el Patronato de la Fundación, previo informe de la Comisión Estatal de Formación para el Empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.3 del mencionado Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

3. También se financiarán con cargo a la transferencia para la financiación que recibe la Fundación la realización de las actividades que las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social tienen encomendadas en el artículo 23 del Real Decreto 694/2017 mencionado. Para ello, será necesario que el Patronato de la Fundación apruebe los criterios del procedimiento para su financiación, previo informe de la Comisión Estatal de Formación para el Empleo.

4. El SEPE librará a la Fundación los fondos para la financiación de sus gastos de funcionamiento e inversión por cuartas partes, en la segunda quincena natural de cada trimestre. La Fundación deberá presentar anualmente y antes del 30 de abril del ejercicio siguiente ante el SEPE, la justificación contable de los gastos realizados con cargo a los fondos asignados para su funcionamiento.

5. La Fundación estará obligada al reintegro, total o parcial, de los fondos que le concede el SEPE para sus gastos de funcionamiento en relación con las actividades realizadas como entidad colaboradora, en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en la transferencia para la financiación. El reintegro de las cantidades no justificadas debe producirse antes del 31 de julio del ejercicio siguiente.

6. La Fundación deberá someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de las subvenciones, pueda efectuar el SEPE, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información que, estando en su poder, le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Vigesimoquinta. Eficacia y vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz desde su firma, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de cuatros años y podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de su vigencia, sin que la duración total del convenio, incluidas las prórrogas, pueda exceder de seis años, de conformidad y con las condiciones establecidas en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigesimosexta. Modificación del convenio.

El contenido del presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes en aquellos aspectos que resulten necesarios en función del desarrollo del mismo y de los posibles cambios normativos que se introdujeran en la normativa del sistema de formación profesional para el empleo.

Vigesimoséptima. Causas de resolución del convenio.

El presente convenio se resolverá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El acuerdo unánime de todos los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la comisión de seguimiento y a la otra parte firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En todo caso, las partes garantizarán la finalización de todas las actividades que estén pendientes de concluir hasta su finalización.

Vigesimoctava. Naturaleza del convenio y jurisdicción aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, cuando no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento.

Vigesimonovena. Medidas relacionadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la UE.

La Fundación participará o llevará a cabo, bien de manera directa bien a petición del SEPE, en el marco del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuantos proyectos o actuaciones sean de su competencia, con la dotación presupuestaria correspondiente para su ejecución.

También podrá colaborar la Fundación, a petición del Servicio Público de Empleo Estatal, en cuantas actuaciones sean de su competencia en el marco del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia previsto en el citado Real Decreto-ley y en su normativa de desarrollo.

La financiación de estas actuaciones se realizará a través de los fondos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea.

Para su ejecución, la Fundación se inscribirá en el Registro estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica.

La Fundación adaptará su sistema contable para que el registro contable de las operaciones de gasto, susceptibles de imputación a proyectos del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación de la UE, identifiquen el código de referencia único del proyecto que a tal efecto se haya asignado por la Autoridad de gestión nacional del correspondiente programa.

La Fundación participará hasta su finalización en los proyectos en los que interviene financiados por el plan citado. La realización de otros proyectos enmarcados en dicho plan, en el caso de que el SEPE solicitara su colaboración a la Fundación, requerirá del consentimiento de esta por parte de su Patronato.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio de forma electrónica.–Por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el Director General, Ricardo Cuesta García.–Por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo F.S.P., el Director Gerente, Antonio de Luis Acevedo.

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