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Documento BOE-A-2026-18761

Resolución de 14 de julio de 2026, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con IE Universidad, para la cooperación educativa y la realización de prácticas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 7 de septiembre de 2026, páginas 120229 a 120238 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2026-18761

TEXTO ORIGINAL

La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y el Vicerrector - Academic Affairs de la IE Universidad han suscrito un convenio para la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 14 de julio de 2026.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Montserrat Mestres Domènech.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y la IE Universidad para la cooperación educativa y la realización de prácticas externas

12 de junio de 2026.

REUNIDOS

De una parte, doña Montserrat Mestres Domènech, Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante, AESA), nombrada por Acuerdo del Consejo Rector de AESA mediante Resolución de 6 de mayo de 2022, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo de 2022, y con delegación publicada en virtud de Resolución del 1 de junio de 2023, referido a la facultad prevista en el artículo 17 epígrafe 1.q) del Estatuto de AESA, aprobado mediante Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, y por tanto con facultades para firmar el presente convenio.

De otra, don Antonio De Castro Carpeño, en su condición de Vicerrector - Academic Affairs, en nombre y representación de IE Universidad, con domicilio en Paseo de la Castellana 259, 28046, Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

AESA, adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, ejerce, entre otras, las competencias de promover una cultura de seguridad en todos los ámbitos de la aviación civil, según lo dispuesto en el artículo 8 letra c) del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto que regula su funcionamiento.

Segundo.

Que uno de los objetivos de la IE Universidad consiste en acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, y ello mediante el establecimiento de relaciones con Instituciones/Entidades Colaboradoras, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Tercero.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios establece en su artículo 8.1 a) la posibilidad, por parte de los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la Universidad, de realizar prácticas académicas externas.

Es por ello por lo que ambas partes están interesadas en establecer este convenio para la Cooperación Educativa y la realización de prácticas externas en AESA, como Entidad Colaboradora, por parte del alumnado matriculado en las titulaciones correspondientes a los sectores que resulten de interés para ambas partes.

Cuarto.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, AESA como Entidad Colaboradora y la IE Universidad colaborarán interadministrativamente para el logro y consecución de los objetivos previstos en este convenio, respetando los principios de lealtad institucional, colaboración y cooperación.

Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presenta convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre AESA y la IE Universidad para la formación práctica de los alumnos en la Agencia.

2. Las prácticas desarrolladas por los estudiantes podrán ser de carácter:

– Curricular, esto es, horas dedicadas a prácticas contempladas en los planes de estudio.

– Extracurricular o complementario.

– Proyecto Fin de Carrera/Trabajo Fin de Grado/Trabajo Fin de Máster, según se contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación.

En el presente convenio se incluyen únicamente prácticas curriculares no remuneradas, por lo que el alcance de la obligación de la Universidad expuesta en la cláusula cuarta se restringe a dicha modalidad de prácticas.

Segunda. Relación alumno-AESA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto 592/2014, 11 de julio, dado el carácter formativo de dichas prácticas de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de los puestos de trabajo.

La realización de las prácticas en AESA no implica la existencia de relación laboral ni funcionarial, ni tampoco implica la prestación de servicios por parte del alumno. Asimismo, el alumno no tendrá derecho a percibir ninguna remuneración ni cualquier otro tipo de contraprestación por parte de AESA.

Por tanto, las prácticas previstas en este convenio tienen una naturaleza estrictamente académica de tal forma que la persona que las realice tendrá la consideración de estudiante de la IE Universidad a todos los efectos.

En concreto, los estudiantes que realicen prácticas al amparo del presente convenio no percibirán ninguna bolsa, ayuda al estudio o compensación de gastos por parte de AESA, lo que se recogerá expresamente en el anexo de formalización de sus prácticas.

Tercera. Obligaciones de AESA.

AESA determinará en qué unidades se llevarán a cabo las prácticas en virtud de la firma del presente acuerdo y según las condiciones establecidas en el mismo.

AESA publicará periódicamente en su página web la posibilidad de realizar prácticas académicas externas, con destino en la sede central y en las Oficinas de Seguridad en Vuelo (OSV), en el marco de un proceso de selección compartido con la Universidad.

AESA decidirá el número de alumnos que realizarán las prácticas en cada convocatoria de acuerdo con las circunstancias de sus unidades, y podrá asignar todas o parte de las plazas, lo que oportunamente comunicará a la Universidad. Las plazas que no asigne AESA de las ofertadas en cada convocatoria, podrán asignarse por la Universidad de acuerdo con el procedimiento fijado en su convocatoria.

La valoración de los candidatos por AESA se realizará en función de la adecuación del plan de estudios con las tareas formativas que realizará durante las prácticas y del curriculum vitae.

Cuarta. Obligaciones de la IE Universidad.

La IE Universidad se encargará de velar porque los estudiantes seleccionados en las ofertas de prácticas publicadas por AESA cumplan los requisitos formativos y/o de titulación fijados en cada una de ellas. Asimismo, gestionará todos los aspectos formales de la oferta de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Respecto a la obligatoriedad o no de alta en la Seguridad Social y de compensación económica por gastos, se estará a lo que disponga la legislación vigente para dicha materia. En todo caso, la IE Universidad la parte obligada a cubrir económicamente las aportaciones a las Seguridad Social y la compensación económica por gastos que puedan proceder de acuerdo con la normativa vigente.

En concreto, las partes acuerdan que el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social que se deriven de la aplicación de la normativa vigente, en especial, las derivadas de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, corresponden a la IE Universidad. Por tanto, la Universidad asume la condición de empresa a efecto de las obligaciones con la Seguridad Social y adquiere la condición de sujeto obligado y responsable del ingreso de la totalidad de las cuotas que puedan derivarse de la realización de las prácticas, así como del resto de obligaciones contempladas por la ley.

Además, las partes acuerdan que el cumplimiento de las obligaciones en materia de compensación económica por gastos previstos por la normativa (dietas, desplazamiento, alojamiento o cualquier otro) corresponden igualmente a la IE Universidad.

Quinta. Condiciones de las prácticas.

1. Para garantizar los objetivos de este acuerdo, y para cada práctica con el estudiante, se establecerá un proyecto formativo para el desarrollo de la misma, de acuerdo con el modelo que se recoge en el anexo y que, en todo caso reflejará:

a) Un tutor académico de la IE Universidad que pertenezca al profesorado de esta y que preferiblemente imparta docencia con el tema relacionado con las prácticas.

b) Un tutor profesional en AESA. Se designará para este fin a un responsable en la sede central y en la Oficina de Seguridad en Vuelo donde el alumno desarrolle sus prácticas.

El proyecto formativo será aprobado de común acuerdo por los tutores. Los tutores designados en la misma se encargarán de supervisar las actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica, así como de prestar ayuda y asistencia al alumno para la resolución de todas las cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realice en la misma.

c) Los datos referentes al alumno; personales, académicos y sobre las practicas a realizar.

El proyecto formativo será suscrito por los tutores y el alumno.

2. La IE Universidad y AESA fomentarán que las mencionadas prácticas sean accesibles para estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

3. Las prácticas se realizarán de acuerdo con las siguientes normas:

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la IE Universidad, la duración de estas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima.

Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración no superior al 50 % de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 200 horas (salvo que suponga la continuación de una práctica curricular o que su naturaleza específica exija una menor duración), ni superior a 900 horas efectivas.

b) Las prácticas no podrán tener coste alguno para las partes, salvo aquél que se determine concretamente en el proyecto formativo de cada alumno, y que será a cargo de la Universidad.

c) AESA adoptará las medidas pertinentes para facilitar al alumno la adquisición de la formación que persigue este convenio, proporcionándole los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas.

d) Al finalizar el período de prácticas cada uno de los alumnos deberá realizar una memoria final sobre el trabajo desarrollado, siendo esto aplicable a las prácticas curriculares.

e) La evaluación de las prácticas curriculares la realizará la Universidad a través de su tutor académico, teniendo en cuenta la memoria elaborada por el alumno y el informe que sobre las prácticas se emita por el tutor en AESA, así como el seguimiento que haya llevado a cabo el tutor universitario. En dicho informe, por parte de AESA, se indicarán las actividades desarrolladas, la duración de estas y un comentario sobre el rendimiento del/la alumno/a, con el fin de complementar su Proyecto formativo.

f) En caso de que la evaluación de la memoria y el informe de actuación del alumno sean favorables, AESA expedirá un certificado al estudiante, con mención expresa de la duración de las prácticas y de la actividad principal desarrollada. La certificación de AESA deberá especificar que carecerá de efectos académicos y que, para estos efectos, quedará supeditada a la evaluación de las prácticas que realice la Universidad. Este certificado también será realizado en el caso de las prácticas extracurriculares.

g) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

h) Las prácticas, que no serán remuneradas, tendrán carácter formativo y estrictamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o por normas reglamentarias a personal funcionario o contratado por la Administración del Estado, en ningún caso darán derecho al ejercicio de la función pública, por lo que no existirá ninguna relación contractual de carácter administrativo, civil, laboral o mercantil, ni dará lugar a la sustitución de ningún puesto de trabajo de AESA.

i) AESA y Universidad colaborarán en las actuaciones que procedan en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

j) La práctica podrá interrumpirse por ambas partes, por motivos justificados, comunicándolo por escrito, con antelación, a las partes implicadas, y, si ello no fuese posible, en el plazo de cinco días desde su interrupción.

k) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el periodo de prácticas. Si AESA lo considera conveniente, la Universidad gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

l) La Universidad es responsable de ajustar las prácticas de los estudiantes a los parámetros legales vigentes en cada momento y que les sean aplicables.

m) AESA facilitará, en todo caso, que el alumno pueda comparecer a los exámenes oficiales convocados por la Universidad.

n) Queda a criterio del tutor académico conceder permisos excepcionales por razones sobrevenidas de carácter personal del estudiante en prácticas.

Sexta. Derechos de los alumnos.

Durante el desarrollo de las prácticas los alumnos tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la IE Universidad y por un responsable de AESA, de su sede central o, en su caso, de la Oficina de Seguridad en Vuelo donde el alumno desarrolle sus prácticas.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la IE Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de la unidad de AESA donde realizó las prácticas, con la mención expresa de la actividad desarrollada, la duración y, en su caso, el rendimiento.

d) A recibir, por parte de AESA, la información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

e) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con la suficiente antelación a AESA.

f) El alumno tendrá derecho al régimen de permisos que le permita compatibilizar las prácticas con su actividad académica y formativa.

g) En caso de que la normativa así lo prevea, y en los términos previstos en la misma, a la cotización a la Seguridad Social y la compensación de gastos.

h) Los posibles resultados que puedan derivarse en materia de propiedad intelectual o industrial corresponderán al autor por el solo hecho de su creación; ello obviamente, sin perjuicio del derecho de cesión a AESA, por lo que se presentará al alumnado, antes de incorporarse a la práctica, un documento de cesión, para que lo firme si es su voluntad.

Séptima. Obligaciones de los alumnos.

Los alumnos en prácticas deberán atender el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a las prácticas externas, en concreto, la contenida en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas, siguiendo las indicaciones del tutor designado por AESA bajo la supervisión del tutor académico de la IE Universidad.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la IE Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a AESA en la fecha acordada, cumplir el horario previsto indicado en el plan y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma. El alumno asumirá en todo caso los gastos de desplazamiento, y en su caso alojamiento, que se puedan generar en relación con las prácticas.

e) Aplicar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con AESA conforme a las líneas establecidas en él.

f) Elaborar la memoria final de las prácticas curriculares.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de AESA, y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante la estancia y finalizada ésta, no pudiendo divulgarla ni facilitarla a terceros. Además, cumplirá lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de AESA, salvaguardando el buen nombre de la institución académica a la que pertenece.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.

Octava. Seguridad del alumno y responsabilidad civil.

Todos los estudiantes de la IE Universidad que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la IE Universidad y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la IE Universidad corresponderá a la Coordinación de Prácticas de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

En el caso de estudiantes de otros Títulos de la Universidad, la responsabilidad civil, tanto en los casos de posible riesgo de accidentes del estudiante, como en accidentes ocasionados con motivo de la actuación de este durante el desarrollo de las prácticas, estará cubierta a través de un seguro contratado por la Unidad Proponente.

En caso de existir contraprestación económica (beca o ayuda o en especie) se atenderá, en función de la modalidad de prácticas, a lo establecido en la D.A. 25 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio y el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Novena. Financiación.

Los estudiantes que realicen prácticas al amparo del presente convenio no percibirán ninguna bolsa o ayuda al estudio por parte de AESA, lo que se recogerá expresamente en el anexo de formalización de sus prácticas.

Las partes acuerdan que el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social que se deriven de la aplicación de la normativa vigente, en especial, las derivadas de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, corresponden a la Universidad. Por tanto, la Universidad asume la condición de empresa a efecto de las obligaciones con la Seguridad Social y adquiere la condición de sujeto obligado y responsable del ingreso de la totalidad de las cuotas que puedan derivarse de la realización de las prácticas, así como del resto de obligaciones contempladas por la ley.

La compensación de gastos que pudiera corresponder a cada estudiante, así como los gastos generados por la cotización a la Seguridad Social, en su caso, que las partes acuerdan que sean a cargo de la IE Universidad no pueden estimarse a la firma de este convenio. El conjunto de estos gastos debe ser atendido con cargo a los presupuestos ordinarios de la Universidad.

Dicha estimación se incluirá expresamente en el anexo de formalización de las prácticas de cada alumno, a la vista del tipo de prácticas, del lugar de su realización, de las horas que se establezcan en la propuesta de la actividad formativa y del resto de circunstancias concretas de cada caso. La estimación será realizada por la IE Universidad.

Por tanto, las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán gasto ni darán lugar a contraprestación financiera alguna entre las partes firmantes, por lo que no presenta impacto económico cuantificable.

Décima. Medidas de supervisión, seguimiento y control. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por un representante nombrado por la IE Universidad otro nombrado por AESA.

2. En calidad de asesores podrán incorporarse a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, sin derecho a voto, cualquier otro personal de las partes que se considere necesario.

3. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada doce meses, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento tendrá un Secretario con voz y voto, elegido por periodos anuales de manera alternativa entre los miembros de cada una de las dos partes del convenio de Colaboración que formen parte de la Comisión.

5. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo segundo del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. En caso de conflicto, la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, valorará las controversias, la interpretación y cumplimiento del presente convenio.

Undécima. Naturaleza jurídica y legislación aplicable.

El presente convenio es de carácter administrativo y se regulará por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en este documento.

Duodécima. Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

1. Las controversias sobre la interpretación y ejecución de este Documento serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula quinta.

2. Para resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir, las partes se someten al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Decimotercera. Plazo de vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público Estatal. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia de este convenio será de cuatro (4) años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, las partes podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por periodos de hasta cuatro (4) años adicionales.

Decimocuarta. Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones del convenio y cuando éstas no fuesen resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se procederá conforme a lo previsto en esta cláusula.

AESA podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación cuando advierta anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas de acuerdo con lo previsto en este convenio, sin perjuicio del cumplimiento de su deber de colaboración con la IE Universidad, de conformidad con los artículos 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinta. Régimen de modificación del convenio.

De acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, así como el resto de los requisitos y tramitación previstos en la citada ley.

Decimosexta. Causas de resolución.

1. Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la concurrencia de causas de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Los efectos del cumplimiento y la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la citada ley, en lo que resulte de aplicación al convenio que nos ocupa.

3. Asimismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, en cualquier momento, con un preaviso de tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos, cumpliendo con las obligaciones adquiridas durante dichos tres meses.

4. En caso de que alguna de las partes deseara resolver el convenio, por el motivo que fuere, deberá comunicarlo por escrito a la otra parte con al menos un mes de antelación a la fecha de resolución prevista, exponiendo las causas que motivan tal decisión.

5. En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones citadas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

6. El presente convenio, quedará resuelto automáticamente por imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito o por incumplimiento grave acreditado por una de las partes.

Decimoséptima. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.

2. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

4. La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los postulados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la Directora, Montserrat Mestres Domènech.–Por la IE Universidad, el Vicerrector - Academic Affairs, Antonio de Castro Carpeño.

ANEXO
Modelo de proyecto formativo

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