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Documento BOE-A-2026-18759

Resolución de 2 de julio de 2026, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Sollana, para la supresión del paso a nivel situado en el punto kilométrico 9/772, de la línea 344 Silla-Gandía, en Sollana (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 7 de septiembre de 2026, páginas 120215 a 120220 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2026-18759

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 29 de junio de 2026, el Convenio entre el Ayuntamiento de Sollana y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la supresión del paso a nivel situado en el p.k. 9/772 término municipal de Sollana perteneciente a la línea 344 Silla-Gandía, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de julio de 2026.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Luis Pedro Marco de la Peña.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Sollana y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la supresión del paso a nivel situado en el p.k. 9/772 término municipal de Sollana perteneciente a la línea 344 Silla-Gandía

29 de junio de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Vicente José Codoñer Senón, en su calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Sollana, en virtud del Acuerdo del Pleno de fecha 17 de junio de 2023, y en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por la normativa vigente actuando en virtud de las competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, de conformidad con el artículo 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Y, de otra parte, don Luis Pedro Marco de la Peña, Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en virtud del Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre (BOE núm. 226, de 18 de septiembre de 2024), actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (publicado en BOE núm. 315, de 31 de diciembre de 2004).

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente convenio, y en virtud de ello,

EXPONEN

1. Que, el Ayuntamiento de Sollana, dentro de su término municipal, entre otras funciones, es titular de competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, así como en la realización de actividades complementarias a las que son propias de otras Administraciones públicas de acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

3. Que esta actuación se enmarcaría en las obligaciones de ADIF consecuencia del artículo 8.2., Pasos a Nivel, de la Ley del Sector Ferroviario:

Los administradores generales de infraestructuras ferroviarias, y las Administraciones públicas con competencia en materia de carreteras, procederán, según lo permitan las disponibilidades presupuestarias y conforme a los convenios que, en su caso, pudieran celebrarse, a la supresión de los pasos a nivel existentes y, en su caso, a su sustitución por cruces a distinto nivel, en la forma que reglamentariamente se determine.

4. Que, en atención a ello, las diferentes partes intervinientes en este convenio manifiestan su interés por la supresión del paso a nivel p.k. 9/772 término municipal de Sollana, perteneciente a la línea 344 Silla-Gandía, con el fin último de favorecer la seguridad de los ciudadanos en sus desplazamientos.

P.K. Línea Cruce con carretera/camino Jurisdicción Clase AxT
9/772 Silla-Gandía. C. Valencia. Ayuntamiento. A3 82.629

5. Que, en el artículo 54 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, en materia de supresión de pasos a nivel, se establece que:

Cuando de las características de un paso a nivel se desprenda que su supresión resulta necesaria o conveniente, el administrador de infraestructuras y el titular de la carretera o camino, según lo permitan sus disponibilidades presupuestarias y conforme a los convenios que pudieran celebrarse, procederán a la supresión de dicho paso y, en su caso, a su sustitución por un cruce a distinto nivel.

6. Que, esta actuación se enmarcaría en las obligaciones de ADIF consecuencia del artículo 54.2.b) del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, en materia de supresión de pasos a nivel, se establece que:

También se deberán suprimir los pasos a nivel cuando se realicen las siguientes actuaciones:

b) mejora en una línea existente o un incremento de la funcionalidad de una línea ferroviaria que suponga que el producto de la intensidad media diaria de vehículos de carretera (A) por la circulación media diaria de trenes (T) presenta un valor igual o superior a 1.500.

En consecuencia, las partes intervinientes, en la coincidencia de objetivos y capacidad de obrar para lograr la mejora de la seguridad, están interesadas en suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre ADIF y el Ayuntamiento de Sollana, en lo relativo a la supresión del paso a nivel p.k. 9/772 término municipal de Sollana, perteneciente a la línea 344 Silla-Gandía.

Para ello, se realizarán las siguientes actuaciones:

– Construcción de un paso inferior de gálibo restringido en el p.k. 9/683 con rampas que permitan la comunicación del tráfico rodado y peatonal a ambos lados de las vías del ferrocarril que enlazarán la avenida San Vicente Ferrer con la calle doña Estrella.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Obligaciones de ADIF:

En virtud de este convenio ADIF se compromete a:

– Recabar las preceptivas autorizaciones que, en su caso, fuesen procedentes para la ejecución de las obras.

– Asumir las funciones de órgano de contratación y ejercer la dirección facultativa de las obras.

– Poner a disposición, con carácter gratuito, los terrenos de titularidad de ADIF, que sean necesarios para la ejecución de las obras que permitan la clausura del paso a nivel.

– Asumir el 100% de los costes de ejecución de las obras para la supresión del paso a nivel p.k. 9/772.

– Tramitar, una vez finalizadas las obras, la clausura definitiva del paso a nivel situado en el p.k. 9/772.

– Encargarse, tras la finalización de las obras que posibiliten la clausura de dicho paso a nivel, del desmantelamiento de las instalaciones, y la ejecución del vallado de la vía, con el fin de impedir el acceso a la plataforma ferroviaria e inducir al uso de las nuevas infraestructuras.

– ADIF otorgará una concesión administrativa, sobre el paso inferior, en favor del Ayuntamiento de Sollana por un periodo máximo de 75 años y con carácter gratuito, de conformidad con el artículo 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

– Una vez entregadas las obras objeto del presente convenio al Ayuntamiento de Sollana, previa suscripción del mencionado documento concesional, ADIF quedará exonerado de cuantas responsabilidades se deriven por la utilización, uso, gestión o mantenimiento de éstas, tanto respecto de las otras partes del presente convenio como respecto de cualquier usuario de dicha infraestructura.

– Sin perjuicio de lo anterior, ADIF será responsable del mantenimiento de la estructura, estribos, aletas y protección eléctrica, incluidos los cerramientos para este fin del paso inferior.

Obligaciones del Ayuntamiento de Sollana:

En virtud de este convenio el Ayuntamiento de Sollana se compromete a:

– Poner a disposición, con carácter gratuito, los terrenos propiedad del Ayuntamiento de Sollana afectados para la ejecución de las obras.

– Tramitar técnica y administrativamente las expropiaciones de los terrenos requeridos para la ejecución de las obras y asumir el 100% de los costes de expropiaciones para la ejecución de las obras.

– Prestar conformidad a la clausura definitiva del paso a nivel una vez que el presente convenio sea eficaz.

– Con carácter previo a la finalización de las obras que posibiliten la supresión del paso a nivel, el Ayuntamiento de Sollana suscribirá la concesión administrativa antes mencionada sobre el paso inferior asumiendo el mantenimiento, conservación y vigilancia de los mismos a excepción de estructura, estribos, aletas y protección eléctrica, incluidos los cerramientos para este fin del paso inferior.

Se entiende por mantenimiento el conjunto de operaciones de conservación, reparación, reposición, limpieza y custodia de los viales y los cerramientos que permitan preservarlos. ADIF quedará exonerado de cuantas responsabilidades se deriven por la utilización, uso, gestión o mantenimiento de estas, tanto respecto de la otra parte del presente convenio como respecto de cualquier usuario de dicha infraestructura.

Tercera. Financiación de las actuaciones.

La financiación de las actuaciones será asumida, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda. La estimación del coste total de las actuaciones definidas en la cláusula primera es de 8.777.945,12 euros IVA incluido a excepción de las expropiaciones.

Las expropiaciones de terrenos necesarias para la ejecución de las obras serán asumidas por el Ayuntamiento de Sollana.

Organísmo

Total

Euros

2026

Euros

2027

Euros

2028

Euros

2029

Euros

ADIF. 8.687.834,64 0,00 687.834,64 7.000.000,00 1.000.000,00
Ayuntamiento (Expropiaciones) (*). 90.110,48 90.110,48 0,00 0,00 0,00
 Total. 8.777.945,12 90.110,48 687.834,64 7.000.000,00 1.000.000,00

(*) Los siguientes valores expresados en euros (€) incluyen el IVA, a excepción de las expropiaciones.

La Comisión de Seguimiento cuya creación está prevista en la cláusula quinta del presente convenio, podrá proponer y aprobar, siempre que las partes la tengan debidamente incorporada a sus respectivos presupuestos, posibles reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.

Cuarta. Forma de abono.

El pago a los adjudicatarios de los contratos se efectuará por ADIF respetando la legislación de contratos aplicable.

Quinta. Seguimiento y gestión del convenio.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes por parte de ADIF y dos representantes por parte del Ayuntamiento de Sollana, o personas que estos designen.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente convenio.

b) Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las actuaciones del convenio.

c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del convenio siempre que no se modifique su contenido. En ese caso, las partes tramitarán la correspondiente adenda de modificación del convenio en los términos normativamente previstos.

d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente convenio.

f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.

g) Proponer y aprobar los reajustes de anualidades en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el convenio, siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo de este.

Los miembros de la comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos una vez al año, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de sus miembros.

A dicha comisión, se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos de ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la comisión tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del convenio.

El régimen de funcionamiento de la comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante, le sustituya.

Sexta. Vigencia y duración.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de cuatro años, sin perjuicio de que las obras puedan acabar antes y, en consecuencia, pueda darse por finalizando el presente convenio. En caso necesario de ampliar la vigencia, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Séptima. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

– A tal efecto se fijan, como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

– Por cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– Por fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción de este serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.

Octava. Régimen Jurídico y Jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, a un solo efecto.–Por el Ayuntamiento de Sollana, el Alcalde, Vicente José Codoñer Senón.–Por la E.P.E. ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.

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