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Documento BOE-A-2026-18690

Resolución de 29 de junio de 2026, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda modificativa y de prórroga del Convenio de encomienda de gestión entre ADIF-Alta Velocidad y el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, para la realización de excavación y seguimiento arqueológico para el proyecto para la conexión en Mérida. Plataforma y vía.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 5 de septiembre de 2026, páginas 119555 a 119560 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2026-18690

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrita el 25 de junio de 2026, la Adenda modificativa y de prórroga del Convenio de encomienda de gestión entre el Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórica-Artística y Arqueológica de Mérida y ADIF-Alta Velocidad para la realización de excavación y seguimiento arqueológico para el proyecto para la conexión en Mérida. Plataforma, vía y para las actuaciones de electrificación y control, mando y señalización (CMS) de la conexión en Mérida, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 3.a) del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre encomiendas de gestión, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha encomienda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de junio de 2026.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Luis Pedro Marco de la Peña.

ANEXO
Adenda modificativa y de prórroga del Convenio de encomienda de gestión entre el Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórica-Artística y Arqueológica de Mérida y ADIF-Alta Velocidad para la realización de excavación y seguimiento arqueológico para el proyecto para la conexión en Mérida. Plataforma, vía y para las actuaciones de electrificación y control, mando y señalización (CMS) de la conexión en Mérida

25 de junio de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Laureano León Rodríguez, Consejero de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, en su condición de Presidente del Consejo Rector del Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórica-Artística y Arqueológica de Mérida. Actúa el Presidente en uso de las competencias que le vienen atribuidas en el artículo 11.a) de los Estatutos del Consorcio, publicados por Resolución de 17 de mayo de 2019 de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cultura de la Junta de Extremadura en DOE núm. 105, de 3 de junio de 2019, que da publicidad a los mismos.

Y, de otra parte, don L. Pedro Marco de la Peña, Presidente de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, en virtud del Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre, actuando en nombre y representación de ADIF-Alta Velocidad en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.1 y 2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal suficiente para suscribir la presente adenda modificativa y de prórroga, en la representación en la que intervienen:

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 7 de noviembre de 2022, se suscribió convenio de encomienda de gestión entre el Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórica-Artística y Arqueológica de Mérida y ADIF-Alta Velocidad, que, en lo sucesivo, se denominará ADIF-AV, para la realización de excavación y seguimiento arqueológico para el proyecto para la conexión en Mérida: Plataforma y vía.

Este convenio tiene como objeto articular la encomienda de gestión de ADIF-AV al Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórica-Artística y Arqueológica de Mérida para que este realice las actividades de carácter material y técnico necesarias para la ejecución de los trabajos de excavaciones arqueológicas que aporten la información necesaria para finalizar la redacción del «proyecto para la conexión en Mérida. Plataforma y vía», así como el seguimiento arqueológico de las futuras obras.

El convenio adquirió plena eficacia, de acuerdo con lo establecido en cláusula duodécima, desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Conforme se establece en la cláusula decimotercera el convenio tiene una duración de cuatro (4) años y podrá ser prorrogada por acuerdo expreso entre las partes mediante la correspondiente adenda, por períodos anuales una vez transcurrido el periodo inicial.

Segundo.

Que, en la 3.ª Comisión de Seguimiento del convenio celebrada el 16 de febrero de 2026:

Las partes han informado:

– Los trabajos de excavaciones arqueológicas de la fase de redacción de proyecto terminaron en el año 2022, siendo el importe de estos de 98.494,80 euros (IVA no incluido).

– Los trabajos de seguimiento arqueológico en fase de ejecución de las obras durante el año 2025 ascendieron a la cantidad de 198.312,96 euros (IVA no incluido).

– Las obras de plataforma a las que presta servicio el presente convenio tienen una previsión de finalización en el año 2028 debido a que se encuentran condicionadas por los cortes de tráfico de las obras de la autopista ferroviaria Madrid-Algeciras.

– Se considera necesario incluir en el convenio el ámbito de las obras de electrificación y control, mando y señalización (CMS), que se desarrollan sobre la nueva plataforma o próximos a esta, ya que determinados trabajos pueden requerir de excavaciones y/o seguimiento y vigilancia arqueológica, como por ejemplo:

● En el ámbito de las obras de electrificación, la ejecución de las cimentaciones correspondientes de postes de catenaria sobre la plataforma ferroviaria.

● Trabajos de CMS que requieren movimientos de tierra (ejecución de arquetas e instalación de señales dentro de plataforma, instalación de armarios de intemperie con la excavación pertinente para el basamento, ejecución de canaletas y zanjas para tendidos de cable, etc.).

Las partes proponen:

– Modificar el convenio para ampliar su plazo en tres años, incluir el ámbito de las obras de electrificación y control, mando y señalización (CMS) de la conexión en Mérida y ampliar la dotación económica del convenio en 974.332,26 euros (IVA no incluido) hasta un presupuesto final de 1.340.182,66 euros (IVA no incluido), así como realizar el correspondiente reajuste de anualidades.

Tercero.

Que, en la 4.ª Comisión de Seguimiento del convenio celebrada el 13 de abril de 2026, las partes han acordado ampliar el plazo del convenio en un año adicional hasta cuatro años, en lugar de los tres años previstos en la anterior Comisión de Seguimiento y modificar la cláusula decimotercera en lo relativo a las condiciones de ampliaciones de plazo para pasar de prórroga por períodos anuales, a períodos acordados por las partes. Así mismo, han acordado modificar la cláusula décima referente a las funciones de la Comisión de Seguimiento para que tenga facultad de aprobación de modificación de anualidades.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes, acuerdan formalizar la presente adenda modificativa y de prórroga al citado convenio, manteniéndose en todos sus términos el contenido del mismo que no resulte expresamente modificado; y todo ello con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda modificativa y de prórroga.

La presente adenda tiene por objeto la modificación y prórroga del convenio de encomienda de gestión suscrito entre el Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórica-Artística y Arqueológica de Mérida y ADIF-AV para la realización de excavación y seguimiento arqueológico para el proyecto para la conexión en Mérida: Plataforma y vía y para las actuaciones de electrificación y control, mando y señalización (CMS) de la conexión en Mérida.

Son objeto de modificación el título del convenio y las cláusulas primera (Objeto y del convenio), sexta (Compensación de costes y gastos derivados de la encomienda) y décima (Seguimiento y gestión del convenio) y la decimotercera (Vigencia y modificación del convenio).

Segunda. Modificación del título.

Es objeto de modificación el título del convenio, para sustituir la referencia al «Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida» por «Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórica-Artística y Arqueológica de Mérida», así como incluir las actuaciones de electrificación y control, mando y señalización (CMS), de modo que queda redactado como:

«Convenio de encomienda de gestión entre el Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórica-Artística y Arqueológica de Mérida y ADIF-Alta Velocidad para la realización de excavación y seguimiento arqueológico para el proyecto para la conexión en Mérida. Plataforma, vía y para las actuaciones de electrificación y control, mando y señalización (CMS) de la conexión en Mérida.»

Tercera. Modificación de la cláusula primera.

Es objeto de modificación la cláusula «Primera. Objeto del convenio», que pasará a quedar redactada de la siguiente manera:

«El objeto de este convenio es articular la encomienda de gestión de ADIF-AV al Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórica-Artística y Arqueológica de Mérida para que este realice las actividades de carácter material y técnico necesarias para la ejecución de los trabajos de excavaciones arqueológicas y seguimiento arqueológico que aporten la información necesaria para finalizar la redacción del “Proyecto para la Conexión en Mérida. Plataforma y vía”, ejecutar las obras del citado proyecto y acometer las actuaciones necesarias de electrificación y control, mando y señalización (CMS) de la conexión en Mérida.

La encomienda de ADIF-AV al Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórica-Artística y Arqueológica de Mérida para la realización de actividades que se prevén en la cláusula segunda en ningún caso supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de ADIF-AV dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.»

Cuarta. Modificación de la cláusula sexta.

Es objeto de modificación la cláusula «Sexta. Compensación de costes y gastos derivados de la encomienda», que pasará a quedar redactada de la siguiente manera:

«El coste total de las actuaciones descritas será de 1.340.182,66 euros (IVA no incluido). De los que 98.494,80 euros corresponden a excavaciones arqueológicas y 1.241.687,86 euros a seguimiento arqueológico.

El detalle es el siguiente:

 

Importe

euros

2022

euros

2023

euros

2024

euros

2025

euros

2026

euros

2027

euros

2028

euros

Excavaciones arqueológicas. 98.494,80 98.494,80
Seguimiento arqueológico. 1.241.687,86 198.312,96 488.258,79 388.753,62 166.362,49
 Total. 1.340.182,66 98.494,80 198.312,96 488.258,79 388.753,62 166.362,49

Importes en euros, IVA no incluido.

ADIF-AV se compromete a incluir las aportaciones en sus presupuestos.

La Comisión de Seguimiento del convenio, cuya creación está prevista en la cláusula sexta del presente convenio, concretará, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes recogidos en el convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia.»

Quinta. Modificación de la cláusula décima.

Es objeto de modificación la cláusula «Décima. Seguimiento y gestión del convenio», que pasará a quedar redactada de la siguiente manera:

«Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento formada por los dos representantes de cada una de las partes, o personas que estos designen:

– Por parte del consorcio, a designar por el titular del Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórica-Artística y Arqueológica de Mérida.

– Por parte de ADIF-AV, a designar por el titular de la Dirección General de Planificación, Estrategia y Proyectos.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente convenio.

b) Informar el contenido de los estudios y documentos que desarrollen las actuaciones del convenio.

c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de Seguimiento.

d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente convenio.

f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, proponiendo y aprobando, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas para cada uno de los organismos intervinientes, en función de la evolución de la ejecución de las actuaciones contempladas en el convenio y al ritmo de ejecución de las obras, siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo de su vigencia.

Los miembros de la comisión, o personas que estos designen, se reunirán semestralmente adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

La comisión se reunirá cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las partes.

A dicha comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórica-Artística y Arqueológica de Mérida y de ADIF-AV, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la comisión tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

La representación de ADIF-AV presidirá la Comisión de Seguimiento del convenio.

El régimen de funcionamiento de la comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.»

Sexta. Modificación de la cláusula decimotercera.

Es objeto de modificación la cláusula «Decimotercera. Vigencia y modificación del convenio», que pasará a quedar redactada de la siguiente manera:

«El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, si bien, en caso de que las actuaciones que se recogen en el presente convenio requieran de un período superior de tiempo, podrá ser prorrogada, por acuerdo expreso entre las partes mediante las correspondientes adendas y con suficiente antelación al fin de su vigencia.

La modificación de los términos del presente convenio y/o prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.»

Séptima. Sustitución de las referencias hechas al Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida en el convenio de encomienda de 2022, al nombre completo de Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórica-Artística y Arqueológica de Mérida.

Todas las referencias hechas al Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida en el «Convenio de encomienda de gestión entre el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida y ADIF-Alta Velocidad para la realización de excavación y seguimiento arqueológico para el proyecto para la conexión en Mérida. Plataforma y vía» firmado el 7 de noviembre de 2022, deberán entenderse hechas al Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórica-Artística y Arqueológica de Mérida.

Octava. Prórroga del convenio.

Las partes intervinientes, de común acuerdo y dentro del plazo establecido, convienen en prorrogar la vigencia del convenio de encomienda suscrito con fecha 7 de noviembre de 2022 y que entró en vigor desde el momento de su publicación en el BOE de fecha 4 de enero de 2023, mediante la suscripción de la presente adenda modificativa y de prórroga en virtud de la cláusula decimotercera del convenio, que ha sido modificada en la presente adenda. En consecuencia, se acuerda la prórroga del citado convenio por un periodo adicional de cuatro (4) años.

Novena. Efectos de la adenda modificativa y de prórroga.

La presente adenda modificativa y de prórroga se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde el momento de su, publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y en el boletín oficial de Extremadura; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda modificativa y de prórroga, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.–Por el Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórica-Artística y Arqueológica de Mérida, Laureano León Rodríguez.–Por la E.P.E. ADIF-Alta Velocidad, Luis Pedro Marco de la Peña.

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