Está Vd. en

Documento BOE-A-2026-18635

Resolución de 24 de agosto de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Modificación del proyecto del parque eólico Alcocero de Mola, de 78 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Burgos».

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 4 de septiembre de 2026, páginas 119366 a 119386 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-18635

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 5 de noviembre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Modificación del proyecto del parque eólico Alcocero de Mola, de 78 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Burgos», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, promovido por Iberenova Promociones, SAU.

El proyecto «Parque eólico Alcocero de Mola de 102 MW y sus infraestructuras de evacuación», en los términos municipales de Alcocero de Mola, Arraya de Oca, Cerratón de Juarros, Espinosa del Camino, Valle de Oca y Villafranca Montes de Oca, provincia de Burgos» cuenta con declaración de impacto ambiental favorable, formulada mediante Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Posteriormente, el promotor plantea modificaciones al proyecto, con el fin de dar cumplimiento a los acuerdos de compatibilidad de instalaciones con las explotaciones mineras «Villalómez», propiedad de la mercantil Yesos Albi, SA, y «Ampliación a Bañuelos», propiedad de Aplicaciones Mineras, SA. Asimismo, la modificación persigue minimizar las posibles afecciones al medio, mejorar el aprovechamiento eólico del emplazamiento con el cambio de modelo de aerogenerador respecto del inicial y cumplir las condiciones de la declaración de impacto ambiental, en particular en lo relativo a la afección a montes de utilidad pública y a la permeabilidad de las instalaciones frente a la avifauna.

Respecto a las infraestructuras de evacuación, las modificaciones se derivan del informe emitido por Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León, en Burgos, como resultado de las consultas previas conforme a los artículos 127 y 131 del RD 1955/2000. Este informe condiciona la ejecución en aéreo de la línea eléctrica a que sea compartida con otros promotores, dado que la infraestructura de evacuación del proyecto FV Belorado I (Expte. FV/601), consistente en una línea aérea de 220 kV y 8.966 metros de longitud, cuenta con DIA, APP y ACC. En consecuencia, la línea será compartida entre las instalaciones PE Alcocero de Mola y FV Belorado I, en doble circuito desde el apoyo n.º 18 hasta el apoyo n.º 4, minimizando así el número de infraestructuras y reduciendo el impacto ambiental. Asimismo, debido a las limitaciones de espacio en la subestación existente de SE Alcocero de Mola (REE), la llegada de la línea debe realizarse en aéreo para cumplir con el requerimiento de REE, lo que hace necesario instalar un nuevo apoyo n.º 3 que ejecute la transición enterrado-aéreo.

La modificación del proyecto evaluado, objeto del presente procedimiento, consiste en:

– Parque eólico con una potencia de 78 MW compuesto por 13 aerogeneradores, de 6,0 MW de potencia unitaria, siete de ellos en nuevas posiciones.

– Subestación PE Alcocero de Mola 30/220 kV.

– Línea aéreo-subterránea de 220 kV desde SET PE Alcocero de Mola hasta el AP-18 de la línea compartida con otros promotores (no objeto de este proyecto).

– Línea aéreo-subterránea de 220 kV desde el apoyo n.º 4 de la línea anteriormente mencionada hasta la SET Promotores Alcocero de Mola.

– SET Promotores Alcocero de Mola 33/220 kV.

– Línea aéreo-subterránea 220 kV desde la SET Promotores Alcocero de Mola hasta la SE Alcocero de Mola (REE).

Figura. Comparación proyecto original (naranja) y modificado, con nuevas ubicaciones propuestas (morado)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/219/18635_17391692_1.png

Analizado el documento ambiental, se detectan una serie de carencias que precisan ser subsanadas con carácter previo a la realización de consultas y posterior emisión del informe de impacto ambiental. Con fecha 19 de diciembre de 2024 y en virtud del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se solicita al promotor que aporte un nuevo documento ambiental, completado con información adicional sobre el estudio de alternativas, evaluación de impactos, estudio de avifauna y quirópteros, afecciones sobre Red Natura 2000, medidas preventivas y correctoras y el programa de vigilancia ambiental. El promotor da respuesta al requerimiento con fecha 16 de enero de 2025. La presente resolución versa sobre el documento ambiental y la información complementaria aportada por el promotor en respuesta al citado requerimiento.

Con fecha 25 de febrero de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados1 Respuestas recibidas
Administración estatal
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). No
Oficina Española del Cambio Climático. MITECO.
Confederación Hidrográfica del Ebro. MITECO.
Agencia Estatal de Meteorología. MITECO. No
IGME (Instituto Geológico y Minero de España).
Delegación del Gobierno en Castilla y León. No
Administración autonómica. Junta de Castilla y León
D.G. de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Servicio Territorial de Medio Ambiente en Burgos. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. No
D.G. de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
D.G. de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
D.G. de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Servicio Territorial de Cultura de Burgos. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
D.G. de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Sí*
D.G. de Industria. Consejería de Industria, Comercio y Empleo. No
Agencia de Protección Civil y Emergencias. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
D.G. de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. No
Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias. No
Administración local
Diputación Provincial de Burgos. No
Ayuntamiento de Alcocero de Mola. No
Ayuntamiento de Arraya de Oca. No
Ayuntamiento de Belorado. No
Ayuntamiento de Carrias. No
Ayuntamiento de Cerratón de Juarros. No
Ayuntamiento de Espinosa del Camino. No
Ayuntamiento de Prádanos de Bureba. No
Ayuntamiento de Valle de Oca. No
Ayuntamiento de Villafranca Montes de Oca. No
Entidades
SEO BirdLife. No
Yesos Albi, SA. No
Aplicaciones Minerales, SA (AMINSA). No
Federación Ecologista Castilla y León. No
Asociación para la Investigación, Fomento y Desarrollo de las Energías Renovables en Castilla y León. No
Ecologistas en Acción de Burgos. No
Red Eléctrica de España.
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No

¹ La denominación en la que fueron consultados, en la actualidad pueden haber sufrido cambios.

* Emite contestación el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos.

Con fecha 3 de junio de 2025, se requieren, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Burgos de la Junta de Castilla y León y de la Confederación Hidrográfica del Ebro del MITECO. Con fecha 12 de junio de 2025, se recibe el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro y con fecha 16 de enero de 2026 el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.

Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis técnico realizado, con fecha 16 de abril de 2026, se requiere al promotor que complete la información aportada en el documento ambiental relativa a los impactos sobre aire y cambio climático, vulnerabilidad ante el riesgo de accidentes graves y catástrofes y patrimonio cultural. Asimismo, se detallan las prescripciones que debe asumir el promotor previamente a la emisión de esta resolución.

Con fecha 10 de junio de 2026, tiene entrada la respuesta del promotor, que acepta expresa e íntegramente las condiciones indicadas por dichos organismos e incluye documentación complementaria que pasa a integrar la versión final del proyecto sobre la que versa la presente resolución.

Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto.

El promotor describe el proyecto en los siguientes términos:

– Parque eólico Alcocero de Mola: 13 aerogeneradores modelo Goldwind GW-165 de 6,0 MW de potencia unitaria, con altura de buje de 115 m y un diámetro de rotor de 165 m. La altura a punta de pala alcanzará los 197,92 m sobre el terreno. Siete posiciones difieren del proyecto original, en concreto las posiciones A.09 y las posiciones de A.11 a A.16.

La electricidad generada por el parque se conducirá mediante 5 circuitos subterráneos de 30 kV hasta la subestación transformadora SET PE Alcocero de Mola con una longitud de 20,2 km.

– SET PE Alcocero de Mola 220/30 kV con superficie de 4.980,18 m2, donde se evacuará la energía generada por el parque eólico.

– Línea eléctrica de 220 kV aéreo subterránea desde la SET PE Alcocero de Mola hasta la SET Promotores Alcocero de Mola con una longitud total de 1.371 m compuesta por cuatro tramos:

● Tramo 1: Soterrado, desde la SET PE Alcocero de Mola hasta el apoyo PAS 01 durante 1.044 m.

● Tramo 2: En aéreo 30 m hasta el apoyo n.º 18 de la línea eléctrica aérea de doble circuito a 220 kV SET FV Belorado I-SET Promotores Alcocero de Mola. Dicha línea, desde el apoyo n.º 18 hasta el apoyo n.º 4, será compartida por varios promotores, no siendo objeto de evaluación.

● Tramo 3: En aéreo 32 m desde el apoyo n.º 4 de la línea antes citada hasta el apoyo PAS 02.

● Tramo 4: Soterrado de 264 m desde el apoyo PAS 2 hasta la SET Promotores Alcocero de Mola.

– SET Promotores Alcocero de Mola 220/33 kV.

– Línea eléctrica de 220kV aéreo subterránea de 426, 47 m desde la SET Promotores Alcocero hasta la SET Alcocero de Mola (REE) compuesta por tres tramos:

● Tramo 1: En aéreo 173,07 m desde la subestación SET Promotores Alcocero de Mola 220 kV hasta el apoyo n.º 2.

● Tramo 2: Soterrado a lo largo 223,10 m, desde el apoyo n.º 2 al apoyo n.º 3.

● Tramo 3: 30,30 m en aéreo desde el apoyo n.º 3 hasta la subestación SET Alcocero de Mola (REE).

El promotor plantea 3 alternativas además de la alternativa 0, o de no realización del proyecto:

– La alternativa 1 plantea la instalación de 16 aerogeneradores de potencias comprendidas entre los 6.4 y los 6.2 MW, ya que alterna dos modelos distintos de máquinas. La altura de buje es de 115 metros y el diámetro de rotor 170 m. La altura de la punta de pala alcanzará los 200 m de altura sobre el terreno.

– La alternativa 2 propone la instalación de 13 aerogeneradores de 6,0 MW de potencia unitaria, 115 m de altura de buje y 165 m de diámetro de rotor. La altura a punta de pala alcanza los 197,92 m sobre el terreno.

– La alternativa 3 consta de 13 aerogeneradores de 6,0 MW de potencia unitaria, 115 m de altura de buje y 165 m de diámetro de roto. La altura de pala alcanza los 197,92 m sobre el terreno.

Con respecto a la línea de evacuación, la alternativa 1 consta de una línea prácticamente soterrada en su totalidad a excepción de unos metros, mientras que las alternativas 2 y 3 combinan varios tramos en soterrado y en aéreo.

La alternativa 3, tanto para el parque eólico como para la línea de evacuación, es la elegida finalmente, puesto que ambientalmente resulta la más favorable.

b. Ubicación del proyecto.

El área de implantación del parque eólico Alcocero de Mola y sus infraestructuras de evacuación se localizan en los términos municipales de Alcocero de Mora, Carrias, Cerratón de Juarros, Valle de Oca, Prádanos de Bureba y Villafranca Montes de Oca, pertenecientes a la provincia de Burgos en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Los aerogeneradores se instalarán en cotas entre los 929 y 1026,5 m sobre el nivel del mar.

La zona se caracteriza por la presencia de bosques ribereños de especies mediterráneas, bosques con arbolado mixto de pino salgareño y melojar, matorral y cultivos tanto de secano como de regadío, con predominancia de secano. Con respecto a los hábitats de interés comunitario, destaca la presencia del hábitat 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, 6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos, de carácter mesófilo o xero-mesófilo, de alta montaña (Primulion intricatae y Armerion cantabricae), 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba y 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

En relación con la fauna, destaca la presencia de las siguientes especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA): milano real (Milvus milvus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), buitre leonado (Gyps fulvus), busardo ratonero (Buteo buteo), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), aguilucho pálido (Circus cyaenus), águila culebrera (Circaetus gallicus), milano negro (Milvus migrans), águila real (Aquila chrysaetos), águila calzada (Hieraaetus pennatus), halcón peregrino (Falco peregrinus), y azor común (Accipiter gentilis).

Parte de la línea de evacuación es coincidente con el espacio Red Natura 2000 zona de especial conservación (ZEC) «Riberas del río Oca y afluentes», en el que destaca la presencia de visón europeo (Mustela lutreola), especie catalogada en peligro de extinción en el CEEA y objetivo de conservación del mencionado espacio.

Respecto a la red hidrográfica, el ámbito de estudio se encuentra enclavado en la demarcación hidrográfica del Ebro. El proyecto atraviesa el río Oca, por el cruzamiento de los viales y las líneas subterráneas de alta tensión y media tensión. Con respecto a las aguas subterráneas, el proyecto se desarrolla íntegramente sobre las masas de agua subterránea Bureba y Aluvial del Oca.

c. Características del potencial impacto.

c.1 Población y salud humana.

Durante la fase de construcción, el movimiento de vehículos y el funcionamiento de maquinaria producirán un incremento del nivel sonoro que podría ocasionar molestias a las poblaciones cercanas. Asimismo, los movimientos de tierra y el transporte del material excedente conllevarán un aumento de las partículas en suspensión, con la consiguiente afección a la calidad del aire. Durante la fase de explotación, el funcionamiento de los aerogeneradores puede generar molestias a la población, tanto por el incremento de los niveles sonoros como por el efecto sombra intermitente provocadas por el movimiento de las palas. No obstante, el promotor considera dicho impacto como despreciable debido a la distancia existente entre estas instalaciones y los núcleos habitados más próximos.

En cuanto a los posibles riesgos sobre la salud humana derivados de los campos electromagnéticos, el documento ambiental concluye que la distancia a la que se sitúan los núcleos de población más cercanos es suficiente para descartar cualquier afección de esta naturaleza.

Entre las medidas preventivas previstas por el promotor, se encuentran: humectación previa de las zonas afectadas por los movimientos de tierra y de las zonas de acopio de materiales, los vehículos que transporten áridos u otro tipo de material polvoriento deberán ir provistos de lonas, mantenimiento adecuado de la maquinaria y limitación de velocidad de la maquinaria a 20 km/h.

Se cumplirán los niveles de inmisión y los objetivos de calidad acústica según la legislación vigente y, en caso de que se superen se establecerán las medidas necesarias.

La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León informa que no se advierten impactos significativos sobre la población y la salud humana.

c.2 Vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

En cuanto a la vegetación, de acuerdo con el Mapa Forestal de España y el Mapa de ocupación de Castilla y León, destaca la afección a arbolado de coníferas (46.515,54 m2), a pinar de pino salgareño (7.574,74 m2), a bosque ribereño (1.305,64 m²), cultivo de regadío (1.532,81 m2) y cultivo de secano (386.985,44 m2).

Según el promotor, una vez consultado «Anthos» (Sistema de información sobre las plantas de España) en la zona de implantación, no aparece ninguna especie incluida en el Atlas y Libro Rojo de la Flora Vascular Amenazada de España. Sin embargo, sí hay varias especies que figuran en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León (Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora), concretamente: Epipactis tremolsii y Ophrys insectifera catalogadas como «de atención preferente».

En relación con los hábitats de interés comunitario (HIC), el documento ambiental indica que varias de las teselas de hábitats se hallan entremezcladas, por lo que las superficies de afección estimadas hacen referencia a más de un tipo de HIC:

– 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga/9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia: 22.088,52 m2.

– 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga: 8.670,33 m2.

– 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)/6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos, de carácter mesófilo o xero-mesófilo, de alta montaña, desarrollados sobre suelos ricos en bases, llanos y muy innivados (Primulion intricatae y Armerion cantabricae): 3.136,12 m2.

– 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba: 204,79 m2.

– 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion/92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba: 1268,62 m2.

Durante la fase de construcción se producirá afección sobre la cubierta vegetal, como consecuencia del desbroce de la vegetación de las zonas a acondicionar para la instalación de las nuevas infraestructuras. No obstante, una vez concluida esta fase se desarrollará la restauración ambiental de los terrenos afectados. Durante la fase de explotación, las labores de mantenimiento del parque eólico implicarán la eliminación de la vegetación que pudiera condicionar el buen funcionamiento de las instalaciones o el acceso a las pistas y la línea de alta tensión.

Como medidas para minimizar las afecciones detectadas, se realizará el balizamiento de aquellas zonas susceptibles de afección en el replanteo de las obras, en aquellos casos en que la corta de árboles sea inevitable, el apeo se realizará con motosierra. No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán zonas con hábitats de interés comunitario como lugar de acopio de materiales, parque de maquinaria o de ubicación de instalaciones auxiliares. En el caso de la línea de evacuación se sobreelevarán los apoyos en las zonas de arbolado autóctono.

Según la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León las posiciones A05 y A06 coinciden con terrenos de monte desarbolados ocupados por mezclas de matorrales de labiadas. El vuelo del aerogenerador A07 coincide con monte de melojo (Quercus pirenaica). Asimismo, las zanjas de la red de media tensión coinciden, en alguno de sus tramos, con terrenos de monte ocupados por mezclas de matorrales de labiadas y pino salgareño (Pinus nigra). El tramo aéreo de la línea de evacuación coincide con terrenos de monte ocupados por tomillares. No obstante, considera que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas ni a dichas formaciones, ni a los hábitats de interés comunitario descritos por el promotor.

Por ello, este organismo y la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León emiten informe favorable condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones: balizamiento previo de instalaciones y caminos de nueva apertura sobre hábitats de interés comunitario para minimizar su afección; prohibición de tala de arbolado salvo por necesidades de gestión forestal, requiriéndose en casos excepcionales justificación y autorización previa del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos; y ejecución de la zanja de la red de media tensión sobre plataformas de caminos existentes, situando los apoyos de la línea aérea de evacuación fuera de hábitats de interés comunitario y terrenos de montes. El promotor, en respuesta, se compromete a asumir las prescripciones indicadas.

c.3 Fauna.

Según el estudio de avifauna presentado para el proyecto original del PE Alcocero de Mola, en el ámbito de estudio destaca la presencia de las siguientes especies de avifauna, por ser las más susceptibles de verse afectadas por el proyecto: milano real (Milvus milvus) especie catalogada en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), aguilucho cenizo (Circus pygargus) catalogado como vulnerable en el CEEA, así como las siguientes especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (LESRPE): buitre leonado (Gyps fulvus), busardo ratonero (Buteo buteo), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), aguilucho pálido (Circus cyaenus), águila culebrera (Circaetus gallicus), milano negro (Milvus migrans), águila real (Aquila chrysaetos), águila calzada (Hieraaetus pennatus), halcón peregrino (Falco peregrinus), y azor común (Accipiter gentilis).

Respecto a los quirópteros, según los estudios aportados en el PE Alcocero de Mola original, destaca la presencia del nóctulo mediano (Nyctalus noctula) y el murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), catalogados como vulnerables en el CEEA.

En cuanto a los mamíferos, el documento ambiental destaca la presencia del visón europeo (Mustela lutreola), catalogado en peligro de extinción en el CEEA.

Durante la fase de construcción, serán desplazados, temporalmente, ejemplares faunísticos del entorno inmediato, como consecuencia de molestias directas derivadas del movimiento y uso de maquinaria, así como de la presencia de mano de obra. Todas las actuaciones incluidas en esta fase producirán afecciones sobre los hábitats presentes (generación de ruidos, suspensión de partículas y polvo, etc.), afectando de forma indirecta a las especies. No obstante, estas molestias serán temporales y se procederá posteriormente a la restauración de los terrenos afectados.

Durante la fase explotación, el impacto más importante será el riesgo de colisión con las aspas de los aerogeneradores y el riesgo de electrocución con el tendido eléctrico que principalmente sufrirán la avifauna y los quirópteros. La simple presencia de las instalaciones modificará las condiciones actuales de los hábitats presentes en la zona, pues la ocupación espacial por el parque eólico e infraestructuras auxiliares supone una alteración y pérdida de hábitat faunístico, así como una variación en el patrón de movilidad asociado a la modificación de la conectividad biológica, lo que se traduce en una disminución del espacio disponible para la cría, invernada, campeo y alimentación, según las especies.

El promotor plantea una serie de medidas preventivas y correctoras, entre las que figuran las siguientes: evitar que las obras coincidan con el período de reproducción de las aves, circulación de vehículos limitada a velocidades máximas de 30 km/h, seguimiento de especies silvestres durante la fase de construcción, se evitará la creación de hábitats favorables para especies que atraigan a rapaces a zonas de riesgo, seguimiento de siniestralidad de quirópteros y avifauna y control de carroña.

Para minimizar el riesgo de electrocución o colisión de avifauna contra la línea aérea de evacuación, se colocarán balizas salvapájaros en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León pone de manifiesto la importancia de la zona con respecto a aves planeadoras indicando que, a pesar de la presencia de especies sensibles y del riesgo de colisión con el parque eólico, la modificación planteada respecto al proyecto anterior (con DIA favorable) da cumplimiento a las condiciones establecidas en dicha declaración, mediante la eliminación de una alineación completa y la reubicación de varios aerogeneradores, además de la incorporación de sistemas anticolisión por detección mediante cámaras estereoscópicas, si bien su eficacia es menor en aerogeneradores de gran tamaño como los previstos.

Asimismo, el parque se ubica fuera de las zonas de alta sensibilidad para aves planeadoras sin interferir en el corredor del río Oca, aunque su proximidad a otras infraestructuras similares genera un efecto sinérgico sobre la avifauna del entorno.

La citada Dirección General, al igual que la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, condicionan la viabilidad del proyecto al cumplimiento de las siguientes condiciones:

– Previo al inicio de las obras, se realizarán prospecciones sistemáticas de fauna para identificar nidos de avifauna, comunicando al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos cualquier presencia confirmada de especies protegidas.

– El balizamiento nocturno de los aerogeneradores se realizará mediante luz roja continua al inicio del crepúsculo (y no solo durante la noche para evitar la atracción de insectos) supeditado a la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, estudiándose además la viabilidad de sistemas de regulación a demanda mediante detección de objetos voladores.

– Se instalarán dispositivos anticolisión con capacidad de parada automática, como mínimo uno por alineación o agrupación, coordinando su ubicación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos y los parques colindantes. Se establecerá un protocolo previo para la gestión de la información generada y la actuación ante incidencias, facilitándose el acceso al sistema de vigilancia.

– Para reducir la mortalidad de quirópteros, el arranque de los aerogeneradores se retrasará hasta los 5-6 m/s durante las primeras horas de la noche entre julio y octubre.

– La línea de evacuación aérea se señalizará con salvapájaros de tipo hélice luminosa o reflectante.

– Los trabajos en el entorno del río Oca y otros cursos de agua se ejecutarán fuera del periodo de cría del visón europeo (1 de abril a 31 de agosto), manteniendo una distancia mínima de 500 m a las madrigueras y limitando la velocidad de vehículos en caminos próximos a cursos de agua a 20 km/h.

– Con anterioridad al inicio de los trabajos de construcción, el promotor elaborará un programa de medidas compensatorias, que deberá ser aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León. Dicho programa deberá contemplar actuaciones dirigidas a la compensación de la mortalidad de las aves planeadoras.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO destaca la necesidad de conservar los corredores ecológicos como mecanismo de adaptación de la biodiversidad al cambio climático. Subraya la necesidad de garantizar la conectividad ecológica, evitando afecciones a la avifauna y quirópteros, conservando la vegetación natural y fomentando la creación de ecotonos y microrreservas, en coordinación con los organismos competentes en biodiversidad.

El promotor se compromete a asumir las prescripciones determinadas por los organismos mencionados.

c.4 Espacios Red Natura 2000 y otros espacios protegidos.

El proyecto mantiene la propuesta de soterrar la línea de alta tensión entre SET Promotores Alcocero y SET Alcocero de Mola propiedad de REE, que atraviesa una pequeña zona de la ZEC (ES4120073) «Riberas del río Oca y afluentes». El documento ambiental menciona la presencia de visón europeo, especie catalogada en peligro de extinción en el CEEA, en la citada ZEC y definida como especie objetivo de conservación del espacio. Otros elementos faunísticos de interés son la nutria (Lutra lutra), la bermejuela (Achondrostoma arcasii) y la madrilla (Parachondrostoma miegii).

Durante la fase de construcción, la apertura de zanjas y adecuación de viales existentes producirán afecciones puntuales sobre la ZEC «Riberas del río Oca y afluentes», afectando de forma indirecta a las especies que viven en ellos, por el desbroce de vegetación, generación de ruidos, suspensión de partículas y polvo, emisiones. No obstante, se consideran temporales y se realizarán en infraestructuras ya existentes. Durante la explotación del parque eólico se generarán afecciones debido principalmente al funcionamiento de las instalaciones. El impacto más relevante será el riesgo de colisión con los aerogeneradores de los taxones de quirópteros presentes en la ZEC.

Entre las medidas preventivas propuestas, destaca la instalación de señales de limitación de velocidad a 20 km/h en los caminos que atraviesen la ZEC y sus aledaños, las cuales deberán advertir expresamente del riesgo de atropello de visón europeo, especialmente durante el período de apareamiento, cuando la movilidad de los machos es mayor.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León determina que el proyecto no tendrá afecciones sobre la ZEC mencionada. La parte del proyecto que coincide con este espacio corresponde al tramo subterráneo de la línea de evacuación ST Promotores-ST Alcocero de Mola (REE), que coincide parcialmente con el HIC 92A0, y a la zanja de media tensión del parque eólico a la altura de Villalmondar, sin afectar en este caso a ningún HIC. Al tratarse de infraestructuras soterradas que discurren principalmente por caminos existentes, sin afectar a vegetación ni arbolado, no se espera afección directa a los valores RN2000 por los que fue designado el espacio: murciélago bigotudo (Myotis mystacinus), nutria (Lutra lutra) y desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) ni a los HIC presentes, siempre que las zanjas se ajusten a la plataforma de los viales. No obstante, será necesario prestar especial atención a la afección sobre el visón europeo (Mustela lutreola), otro de los valores RN2000 del espacio, del que se tiene constancia en las inmediaciones del parque eólico, en el entorno del río Oca. Asimismo, de forma indirecta, la presencia de los aerogeneradores podría suponer un riesgo de mortalidad para los quirópteros del espacio por colisión o barotrauma, especialmente para el Myotis mystacinus, única especie de este grupo recogida en el plan básico de gestión del espacio.

c.5 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

La zona del proyecto está situada entre el borde de la cuenca cantábrica, al norte, y los fuertes relieves de la sierra de la Demanda, al sur. Se caracteriza por relieves suaves, sin formas orográficas relevantes debido al predominio de depósitos terciarios de materiales poco competentes.

En fase de construcción, se producirá la pérdida de suelos y el aumento de erosión como consecuencia de la eliminación de vegetación y de los movimientos de tierra necesarios para la apertura de viales, zanjas y cimentación de aerogeneradores. Además, el tránsito de maquinaria producirá la compactación del suelo. Igualmente aumentará el riesgo de erosión, como consecuencia de la eliminación de vegetación.

Durante esta fase, se contempla también el riesgo de contaminación de suelos por vertidos o derrames accidentales, ligado principalmente al uso de maquinaria. Durante la fase de explotación el riesgo de contaminación del suelo está asociado al manejo de residuos, materiales y uso de maquinaria de mantenimiento de las instalaciones.

Entre las medidas preventivas propuestas, se encuentran: limitar las áreas de afección estrictamente necesarias, utilización de caminos y pistas existentes, recuperación y restauración de zonas degradadas, almacenamiento de la capa de tierra vegetal existente en montículos o cordones para que, una vez concluidas las obras, realizar un relleno con tierra vegetal de al menos 20 cm de las zanjas y de todas aquellas zonas donde la capa superficial haya sido eliminada. Se restituirán, en la medida de lo posible, las formas originales del terreno, mediante la restauración de los taludes con especies autóctonas y de crecimiento rápido, y la instalación de mallas de contención para evitar el riesgo de deslizamiento y la erosión.

La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León condiciona la viabilidad del proyecto a que los materiales procedentes de excavaciones y movimientos de tierra se reutilicen para el relleno de zanjas, construcción de caminos interiores y otras necesidades, evitando así el vertido o depósito de sobrantes en el entorno, especialmente en zonas forestales. Además, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma selectiva para su posterior empleo en la restauración de los terrenos afectados por las obras.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO destaca que se debe prestar especial atención a la prevención de procesos de erosión-desertificación y a la mejora de la función del suelo como sumidero de carbono. Resalta la importancia de mantener la cubierta vegetal, evitar la eliminación de arbolado y priorizar el uso de suelos de baja calidad. Solicita incluir las medidas propuestas, entre las que destacan: reducir las pendientes de los taludes de los caminos de acceso a la obra, evitar el sellado del suelo, evitar nivelaciones y retirada de tierra vegetal salvo casos excepcionales, limitar la modificación de la geomorfología del terreno, evitar el uso de herbicidas y restaurar la cubierta vegetal.

El promotor asume las prescripciones establecidas por la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León y la Oficina Española de Cambio Climático del MITECO.

c.6 Atmósfera y cambio climático.

En fase de construcción, el tráfico de la maquinaria y vehículos pesados traerá consigo la emisión a la atmósfera de partículas contaminantes procedentes de la combustión (CO2, CO, NOX y compuestos orgánicos volátiles). Asimismo, durante la fase de desbroce previo y la construcción, se han de realizar movimientos de tierras para la apertura de caminos, plataformas, zanjas y cimentaciones, de modo que las propias excavaciones, así como el transporte del material sobrante, implicarán el aumento del polvo y restos vegetales en suspensión en el aire, si bien estos impactos podrán minimizarse mediante las medidas preventivas y correctoras mencionadas en el apartado relativo a la población. Por su parte, el riesgo por emisiones gaseosas durante la fase de funcionamiento se considera despreciable, ya que no se producirá ningún tipo de alteración en la calidad del aire, salvo la que pueda ocasionar el tránsito ocasional de vehículos que realicen las tareas de mantenimiento.

Con respecto al cambio climático, el promotor considera que la instalación de generación de energía renovable contribuirá a evitar emisiones de CO2 a la atmósfera y con ello contribuirá a evitar el cambio climático.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO solicita que se calcule la huella de carbono asociada al proyecto, con especial énfasis en la asociada a los aerogeneradores y, en el caso de que se produzca pérdida de stock de carbono y/o de la capacidad de absorción, compensar con actuaciones proporcionales a las hectáreas afectadas y a las pérdidas ocasionadas. Asimismo, con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto, el promotor debe elaborar un análisis de riesgos y asegurar la resiliencia de la infraestructura frente al cambio climático acogiendo las medidas preventivas, correctoras y compensatorias necesarias para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos identificados. Por último, se debe comprobar que el proyecto es coherente con las «Recomendaciones para el despliegue e integración de las energías renovables» incluidas en el apartado 9.2 del Estudio de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).

El promotor, en respuesta, aporta el cálculo de la huella de carbono, así como un informe sobre la vulnerabilidad del proyecto y su adaptación al cambio climático.

c.7 Hidrología.

El documento ambiental recoge que el proyecto únicamente atraviesa el río Oca, por el cruzamiento de los viales y las líneas subterráneas de alta tensión y media tensión.

En fase de obras, el principal impacto es la alteración del régimen hidrológico ya que todas las actuaciones que modifiquen la topografía actual tienen incidencia sobre la red hidrográfica. Durante la fase de explotación el documento ambiental indica que, si bien existe un cierto riesgo de contaminación de las aguas por vertidos accidentales, este se considera poco relevante siempre que se apliquen las medidas pertinentes en materia de manipulación de aceites y carburantes. Por tanto, este impacto se valora como compatible.

Entre las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, destacan: garantizar en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, el promotor realizará un estudio hidrogeológico detallado que entregará a la Confederación Hidrográfica del Ebro, se repararán y restituirán los flujos de acuíferos que pudieran ser afectados.

La Confederación Hidrográfica del Ebro señala que la actuación se localiza dentro de la zona de afección de cauces públicos, lo que implica que el promotor debe cumplir con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y modificaciones posteriores, en el que se determina que la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá la previa autorización administrativa del organismo de cuenca. Considera que las actuaciones planteadas son compatibles, aunque quedan supeditadas al cumplimiento de las medidas establecidas por el promotor, así como a la implementación de todas aquellas acciones necesarias para proteger el medio hídrico, tanto de carácter superficial como subterráneo, de la zona de actuación, evitando su contaminación o degradación y asegurando que la dinámica hidrológica no se vea afectada de forma significativa.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO indica que debe evitarse la alteración de los flujos naturales del agua y elementos clave del ciclo hidrológico como la escorrentía y la infiltración. Además, recuerda la necesidad de contemplar un apartado específico sobre el uso del agua durante el mantenimiento de las instalaciones, garantizando un uso eficiente y reduciendo el consumo neto.

El promotor asume el cumplimiento de las prescripciones indicadas por los organismos.

c.8 Paisaje.

El área ocupada por el parque eólico se sitúa entre dos unidades paisajísticas, la de «Montes de Oca y Atapuerca», compuesta por paisajes de naturaleza calcárea y la de «Campiñas de la Bureba Occidental», la cual se caracteriza por un paisaje de campiña castellana bordeada por páramos hacia el sureste y limitada por montañas al norte y al sur, modelada por los afluentes del Ebro.

El promotor afirma que en fase de obras el impacto sobre el paisaje queda definido por la pérdida de naturalidad dada la presencia de maquinaria e instalaciones auxiliares, con la consecuente disminución de la calidad visual. Se define como un impacto de escasa relevancia, dado su carácter temporal. Indica también que el impacto identificado es equivalente al detectado en el proyecto con DIA favorable.

Durante la fase de explotación, el parque generará impacto visual por la presencia de los aerogeneradores, que crean una intrusión en el paisaje, puesto que son estructuras verticales que destacan inevitablemente en un medio de componentes horizontales. Además, el hecho de que sean objetos en movimiento los convierte en puntos dominantes.

El promotor contempla una serie de medidas preventivas y correctoras entre las que destacan las siguientes: las zanjas de cableado, viales y pistas no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava y zahorra, prohibiéndose el uso de imprimaciones asfálticas, se realizará la integración paisajística de las SET mediante acabados acordes con el entorno, se evitará el abandono de escombros y/o desperdicios.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que el proyecto tiene una indudable repercusión paisajística agravada por los efectos sinérgicos y acumulativos derivados de otros parques eólicos ya en funcionamiento. Los aerogeneradores constituyen el principal agente perturbador del paisaje, alcanzarán una altura total de 197,92 m, superior a la de los aerogeneradores existentes en la zona. A ello se suma el impacto visual del balizamiento nocturno, que puede llegar a ser más relevante que el diurno.

La citada Dirección General, junto a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad de la Junta de Castilla y León, determinan que se debe realizar una integración paisajística de las edificaciones existentes en la SET «PE Alcocero de Mola» 30/220 kV, mediante acabados acordes al entorno. Asimismo, se deberá realizar una restauración vegetal de todos los terrenos afectados por la implantación del parque eólico. El promotor acepta las prescripciones propuestas por los citados organismos.

c.9 Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de utilidad pública (MUP).

De acuerdo con el documento ambiental, a partir de la consulta del listado de los bienes de interés cultural, el Inventario Arqueológico Provincial y el Archivo de Planeamiento Urbanístico de Castilla y León, en el área de actuación se localizan los yacimientos arqueológicos «San Juan Bautista», «Santa Águeda» y «Redondilla-La Charca».

Durante la fase de construcción, los posibles impactos sobre el patrimonio cultural se producirán debido a los movimientos de tierras proyectados, en especial respecto al emplazamiento más cercano (San Juan Bautista) que dista 15 metros de una de las zanjas de media tensión. Durante la fase de explotación el promotor no contempla afecciones al patrimonio. El documento ambiental incluye una serie de medidas preventivas y correctoras, entre las que destacan la limitación del trasiego de maquinaria y vehículos a las pistas habilitadas, y si durante las obras apareciera un yacimiento o cualquier hallazgo arqueológico se paralizarán cautelarmente las obras.

Respecto a afección sobre vías pecuarias y montes de utilidad pública, el documento ambiental indica que ninguno de estos elementos se vería afectado por las infraestructuras del proyecto.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León indica que la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos debe emitir informe relativo al diagnóstico de la afección sobre los bienes del patrimonio cultural, para los cuales se llevarán a cabo los estudios y actividades arqueológicas necesarias.

Por su parte, el Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León indica que se ha tramitado la autorización para llevar a cabo los trabajos de prospección arqueológica, y que se encuentra a la espera de los resultados de la intervención arqueológica para poder emitir el correspondiente informe de incidencia en el patrimonio arqueológico. Con respecto a los bienes de interés cultural y los elementos inventariados, el promotor deberá remitir el proyecto a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos para su estudio y autorización en su caso. El promotor responde aportando los resultados de las prospecciones arqueológicas realizadas, junto con el informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos en el que se indica que la intervención arqueológica ha permitido documentar, en el área de actuación, la presencia de 2 yacimientos arqueológicos, correspondientes a los emplazamientos de San Juan Bautista y Santa Águeda, localizados a 15 y 30 metros, respectivamente, de algunas de las infraestructuras del parque. En consecuencia, con el fin de garantizar la correcta protección y conservación del patrimonio arqueológico, se estima necesario realizar un control arqueológico de las remociones de terreno previstas en la obra, que deberá intensificarse en el entorno de ambos yacimientos arqueológicos.

Por otro lado, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que el proyecto presenta proximidad territorial con los montes de utilidad pública MUP n.º 8-Aciosa y MUP n.º 23-La Peligrosa. No obstante, considera el proyecto compatible con la utilidad pública de los citados montes.

c.10 Efectos sinérgicos y acumulativos.

El promotor presenta un anexo específico con el estudio de los efectos acumulativos y sinérgicos del parque eólico Alcocero de Mola. Según dicho estudio, en la envolvente de 25 km se localizan 17 parques eólicos (7 en funcionamiento y 10 en estado de tramitación), con un total de 268 aerogeneradores incluidos los 13 del proyecto objeto de estudio (128 existentes y 140 en trámite). En cuanto a las infraestructuras de evacuación, dentro de la misma envolvente se contabilizan 416.345,7 m de líneas eléctricas aéreas en funcionamiento.

Para la realización del estudio se han considerado distintas envolventes en función del factor ambiental analizado: 25 km para la calidad paisajística, 15 km para la fauna y los corredores ecológicos y 5 km para la calidad acústica y los impactos sobre el suelo. Del análisis realizado, el promotor concluye que no se identifican efectos significativos sobre la geomorfología, el suelo, la hidrología o la salud humana, valorando estos impactos como compatibles. En cuanto al paisaje, señala que el conjunto de proyectos supone un incremento de la cuenca visual, si bien la aportación del presente proyecto resulta poco relevante (+0,67 % en la envolvente de 25 km, frente a un +22 % en el escenario más desfavorable con todos los proyectos en tramitación), por lo que valora el impacto sinérgico sobre el paisaje como moderado.

Respecto a la conectividad ecológica, la ocupación conjunta del terreno por los distintos proyectos supondrá una pérdida de conectividad absoluta del 1,11 %, así como un efecto barrera aéreo que reducirá la conectividad para la avifauna, valorándose igualmente como moderado.

En relación con los hábitats de interés comunitario y pese a las limitaciones de la cartografía disponible que aduce el documento ambiental, se ha estimado la superficie de HIC afectada en la envolvente de 15 km, resultando un impacto moderado, por lo que se recomienda la aplicación de medidas preventivas y correctoras específicas para minimizar la afección sobre estos hábitats.

Por último, en cuanto a la fauna, la acumulación de proyectos en la zona reducirá el hábitat disponible para diversas especies de avifauna sensible e incrementará el riesgo de colisión y electrocución, considerándose este impacto también moderado conforme a los datos del estudio anual de fauna.

En conjunto, el promotor concluye que no cabe apreciar ningún efecto especialmente crítico sobre ningún factor ambiental y que, considerando la aplicación de las medidas protectoras y correctoras recogidas en el Documento Ambiental, el impacto general derivado de las sinergias producidas será moderado.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León concluye que la modificación del proyecto, con respecto a la versión evaluada anteriormente, minimiza en parte el impacto acumulativo de la presencia del parque eólico en el entorno, sin embargo, la gran cantidad de parques eólicos existentes y en tramitación seguirán suponiendo un riesgo para la avifauna.

d. Análisis de los efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes.

El documento ambiental analiza la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes, considerando los riesgos geológicos, de incendios forestales, de inundaciones, riesgos tecnológicos de origen industrial, y emisión de contaminantes.

El documento ambiental destaca el riesgo asociado a grandes movimientos en masa, indica que, según el Inventario Nacional de Erosión de Suelos 2002-2012 para Castilla y León, el emplazamiento del parque eólico presenta una potencialidad de movimientos en masa predominantemente «Media», con zonas puntuales de potencialidad «Alta» y «Baja». Asimismo, el trazado de la línea de evacuación presenta, en su mayor parte, una potencialidad «Media», con tramos puntuales de potencialidad «Alta», «Moderada» y «Baja». Además, la zona presenta un riesgo potencial de erosión predominantemente medio-alto.

Con respecto a riesgos geológicos asociados a sismicidad, se indica que la zona de implantación del parque eólico presenta una peligrosidad media. En cuanto a riesgo por inundaciones se indica que no se identifica ninguna zona inundable en el entorno inmediato del proyecto. Por último, destaca que la zona de implantación se encuentra dentro de áreas registradas como de alto riesgo de incendios.

La Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León destaca el riesgo derivado del transporte por carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas, calificado como alto para el municipio de Prádanos de Bureba. Concluye que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

Adicionalmente, tras el análisis de vulnerabilidad ante el riesgo de accidentes graves y catástrofes; se detecta que el proyecto presenta una potencialidad de riesgo de movimientos en masa predominante «media» y alta»; que las instalaciones se proyectan sobre terrenos con riesgo potencial de erosión predominantemente «medio-alto» y que el documento ambiental únicamente plantea medidas de restauración ambiental para minimizar los riesgos estudiados que el organismo considera que presentan escasa probabilidad de ocurrencia, por lo que se solicita al promotor definir y desarrollar medidas preventivas y correctoras específicas, así como concretar y detallar el tipo de restauración ambiental a aplicar, de forma que se garantice una adecuada minimización de los riesgos identificados.

El promotor, en respuesta, aporta medidas preventivas y correctoras en relación con el riesgo derivado de los movimientos en masa y el potencial erosivo en la zona de actuación, que amplían aquellas incluidas en el documento ambiental y que se trasladan al apartado de prescripciones adicionales de esta resolución.

En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previa autorización del proyecto.

e. Programa de vigilancia ambiental.

El objetivo del programa de vigilancia ambiental (PVA) es garantizar la aplicación de las medidas preventivas, correctoras, así como detectar desviaciones de los efectos previstos o de aquellos no previstos. Según el documento ambiental el programa de vigilancia y seguimiento ambiental se divide en tres fases: construcción, explotación y desmantelamiento.

En cada una de las fases del programa, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, mediante inspecciones y la emisión de los correspondientes informes de vigilancia.

Durante la fase de construcción se realizará un seguimiento con visitas semanales para comprobar que las obras se ejecutan conforme establece el proyecto y que las medidas ambientales propuestas se aplican correctamente. En el PVA se indican los controles a realizar sobre la calidad del aire, suelo, aguas, vegetación, fauna, paisaje, patrimonio cultural, gestión de residuos y vertidos y prevención de incendios forestales.

Durante la fase de explotación se realizarán visitas semanales durante el primer año de actividad del parque eólico, excepto los estudios de ruido que se realizarán con una periodicidad trimestral. Dicho periodo de seguimiento podrá verse ampliado en función de los resultados obtenidos y las necesidades de las zonas más sensibles. Los informes se redactarán con una periodicidad trimestral. El seguimiento contempla el control del ruido ambiental, la calidad del agua, la restitución de suelos, la vegetación, la fauna, el paisaje, la gestión de residuos y vertidos, y la prevención de incendios forestales.

Para la fase de desmantelamiento, el PVA resalta como objetivo principal, que una vez se produzca el desmantelamiento de las instalaciones, se alcance una situación ambiental similar a la preoperacional. Para ello se comprobará la retirada de las estructuras del parque, la restauración ambiental final, y la posible aparición de especies invasoras. Esta fase contempla de igualmente el control de contaminación acústica, vegetación, fauna y paisaje.

La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad, así como la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señalan que el PVA debe realizarse tanto en los términos que recoge el documento ambiental, así como en aquellos que se indican en el anexo I de la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de EIA de instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna. Además, si a pesar de las medidas activas para la protección de la fauna se detectara una alta mortalidad durante el PVA en alguno de los aerogeneradores, se tomarán medidas para minorar este impacto, tales como la instalación de sistemas de detección en dichos aerogeneradores, disuasorios o anticolisión automáticos, paradas temporales y/u horarias de aerogeneradores, pudiendo llegar incluso a la retirada de los aerogeneradores afectados conforme al Protocolo de Actuación con Aerogeneradores Conflictivos recogido en el anexo II del informe del organismo. El promotor acepta lo indicado por los organismos.

f. Prescripciones adicionales.

Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.

Muchas de estas prescripciones han sigo propuestas por el propio promotor en su respuesta, de 10 de junio de 2026, a la solicitud de aceptación de condiciones y propuesta de modificaciones al proyecto. En dicha respuesta, el promotor acepta expresamente las prescripciones incluidas en el requerimiento de esta Subdirección General en relación con vegetación, fauna, hidrología, suelo, subsuelo y geodiversidad, paisaje, plan de vigilancia ambiental y, por último, cese de actividad y desmantelamiento y adicionalmente propone, como modificación al proyecto original, diversas medidas preventivas y correctoras en relación al riesgo derivado de los movimientos en masa y el potencial erosivo en la zona de actuación que se recogen a continuación:

1. En aquellos taludes que, debido a su tipología, ya sea por una naturaleza en la que destaque la presencia de afloramientos rocosos fracturados o meteorizados o aquellos en los que se superen pendientes de 45°, será necesaria la colocación de redes de cable de acero combinadas con malla de triple torsión con el fin de evitar desprendimientos.

2. Las cunetas del parque en las zonas de fuertes pendientes deberán ser del tipo escollera hormigonada con pequeños saltos para disipar la velocidad del agua, y evitar así la erosión.

3. Los drenajes transversales deberán rematarse con un manto de escollera en la salida del tubo para evitar que el impacto del flujo de agua genere cárcavas que terminen deslizando el vial o las cimentaciones.

4. Los movimientos de tierra se programarán fuera de las épocas de lluvia intensa siempre y cuando se posible.

5. Se instalarán mallas de coco en aquellos taludes con pendiente medio-alta y cuyo sustrato no sea óptimo para el arraigo de la restauración, como son aquellas compuestas por arenas y/o limos, así como sustratos rocosos.

6. Se evitarán sobrecargas innecesarias cerca de las coronaciones de los taludes.

7. Se instalarán muros de escollera, de gravedad o estructuras de contención en aquellas zonas en las que se estimen necesarios.

Adicionalmente, en el supuesto de que las medidas realizadas resultaran insuficientes y de que se produjeran episodios de mortalidad por colisión con los aerogeneradores, se activará el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura como anexo en la presente resolución. Todos sus términos y prescripciones serán de obligado cumplimiento y se aplicarán a este proyecto en el caso de que se presenten sucesos de mortalidad de las especies de aves y quirópteros especificadas en el mismo. La base para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas las correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres. El protocolo deberá incorporarse al proyecto de construcción.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental y, así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

La «Modificación del proyecto del parque eólico Alcocero de Mola, de 78 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Burgos» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) «Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente», de la Ley de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Modificación del proyecto del parque eólico Alcocero de Mola, de 78 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Burgos», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 24 de agosto de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los 5 años anteriores: Tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los 5 años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: Tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según la tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los 5 años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: Tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos Radio (km)
Aves necrófagas. 25
Quirópteros. 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras. 5
Resto aves. 1

Tabla 2. N.º de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupo taxonómico N.º colisiones/año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). 3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podiciformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. 5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/219/18635_17391693_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid