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Documento BOE-A-2026-18510

Real Decreto 708/2026, de 2 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para realizar actuaciones de interés general en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 3 de septiembre de 2026, páginas 118543 a 118551 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2026-18510
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/09/02/708

TEXTO ORIGINAL

La Administración General del Estado viene contribuyendo desde hace varios años, mediante aportaciones específicas dotadas en la sección 37 de los Presupuestos Generales del Estado de cada año, al sostenimiento financiero de los costes de funcionamiento de las plantas desalinizadoras de las ciudades de Ceuta y Melilla, así como a la financiación de actuaciones en dichas ciudades autónomas.

Estas entidades, por su especial situación geográfica, carecen prácticamente de los recursos de agua convencionales de los que disfrutan la mayoría de las ciudades españolas y europeas. Ello ha hecho necesario recurrir a fuentes de abastecimiento alternativas, como la desalinización del agua de mar. El coste de estos recursos es considerablemente más elevado que el de los recursos convencionales, razón por la cual la Administración General del Estado viene contribuyendo a su financiación. En el momento actual la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas y el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, promueven la recuperación de costes en el suministro de agua como medida para procurar un uso más eficiente de este recurso escaso. El objeto de este real decreto es seguir manteniendo el apoyo a la financiación de los costes de suministro del agua en ambas ciudades autónomas.

Además de lo anterior, Ceuta y Melilla presentan niveles de desigualdad, con tasas de riesgo de pobreza o exclusión social superiores a la media nacional y europea. Además, ambas ciudades autónomas tienen uno de los mayores índices de densidad de población de España, por lo que es necesario acometer políticas que combatan sus tasas de paro y de desigualdad en la distribución de ingresos y riqueza.

Por otra parte, el desarrollo industrial de ambas ciudades autónomas se encuentra limitado por las reducidas dimensiones de su territorio y por la inexistencia de materias primas locales y de recursos básicos. La inversión en I+D+i es escasa, pues no existen centros de investigación, y la estructura empresarial media de ambas ciudades se encuentra formada por pequeñas y medianas empresas, con escasas posibilidades de generar empleo. Al mismo tiempo, el sector turístico tiene una dimensión muy reducida.

A esto hay que añadir los mayores costes del transporte de viajeros y mercancías, que han de efectuarse en barco o en avión a causa de su posición geográfica, lo que añade dificultad a su desarrollo económico y turístico.

Asimismo, la singular situación geográfica de Ceuta determina una intensa presión migratoria y comercial que facilita la aparición de prácticas fraudulentas en las importaciones de mercancías, lo que exige reforzar los medios destinados a la lucha contra el fraude en dicho ámbito.

De todo lo anterior se deriva la urgente necesidad de atender determinadas actuaciones relacionadas con la prestación de los servicios necesarios para hacer frente a las necesidades sociales que soportan estas ciudades, tales como gastos estructurales en materia de servicios sociales y educativos, limpieza, recogida de residuos o seguridad pública y privada.

La situación expuesta avala el interés general, económico y social que justifica la adjudicación directa de las subvenciones dirigidas a atender las necesidades indicadas, mediante su aprobación a través de este real decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estas subvenciones están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Hacienda para el período 2024-2026, dentro del objetivo estratégico 4 de «Apoyo a la financiación de actuaciones específicas de las Comunidades Autónomas y de Entes Locales».

Las subvenciones reguladas en el presente real decreto se conceden a las únicas entidades que, por su naturaleza y ámbito de actuación, pueden cumplir su objetivo, lo que impide la convocatoria pública de este tipo de subvenciones mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.

El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como los de necesidad y eficacia, al estar justificadas por razones de interés general, quedar claramente identificados los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para la consecución de sus objetivos, por cuanto atienden a necesidades de interés general cual son la prestación de servicios públicos esenciales para la población y la mejora de la sostenibilidad financiera de las entidades beneficiarias, fines que quedan perfectamente identificados en el procedimiento establecido. La no realización de las actuaciones previstas perjudicaría sensiblemente a las entidades beneficiarias, privando del efecto pretendido por la norma.

Se adecúa también al principio de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los derechos y obligaciones generales de la ciudadanía y las obligaciones que se imponen a las entidades beneficiarias de las subvenciones son las mínimas imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su finalidad y se corresponden con las establecidas de modo general en la normativa general de subvenciones; al de transparencia, toda vez que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia, y que la norma se ha elaborado con la participación de los potenciales destinatarios. Asimismo, responde al principio de seguridad jurídica, ya que la norma contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de las subvenciones en ella previstas, de conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como con el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La regulación atiende de la manera más efectiva a las necesidades reales y establece un procedimiento ya consolidado en cuanto al régimen de justificación de los costes incurridos. Asimismo, la norma respeta los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa sobre subvenciones, tanto nacional como del acervo comunitario, en aras a evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar la gestión de los recursos públicos, adecuándose así al principio de eficiencia.

Por último, la definición y contenido de las obligaciones derivadas de la ejecución de las actuaciones previstas ha contado con la participación activa de las entidades beneficiarias, en cuanto a su objeto, contenido, importe y medio de tramitación, en coherencia con los principios de publicidad y transparencia, al articularse las subvenciones en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía.

Del mismo modo, el presente real decreto contribuye a la reducción de las cargas administrativas, en aras a conseguir una mejor y efectiva racionalización de los recursos públicos.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y se recoge el contenido mínimo establecido en su artículo 28.3.

El presente real decreto se dicta al amparo de las competencias que la Constitución Española atribuye al Estado sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases y coordinación general de la sanidad, legislación básica sobre protección del medio ambiente, seguridad pública y para el establecimiento de normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, previstas en el artículo 149.1.1.ª, 13.ª, 16.ª, 23.ª, 29.ª y 30.ª.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de septiembre de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional y por concurrir razones de interés público, social, económico y humanitario, con la finalidad de financiar los gastos de funcionamiento de las plantas desalinizadoras en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y contribuir a la financiación de la prestación de los servicios necesarios para hacer frente a su situación geoestratégica y a combatir las desigualdades sociales.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de las referidas subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para atender las necesidades derivadas del funcionamiento ordinario de las plantas desalinizadoras y determinadas actuaciones identificadas en la prestación de los servicios necesarios para garantizar el abastecimiento de agua a la población y para hacer frente a la situación geoestratégica y a combatir las desigualdades sociales que soportan tales ciudades, razones que justifican por sí solas la imposibilidad de acudir a un procedimiento de concurrencia competitiva, al ser las entidades beneficiarias de las subvenciones aquí descritas las únicas que pueden dar cumplimiento a la finalidad de las ayudas.

2. En el plazo máximo de quince días desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, cada entidad beneficiaria prevista en el artículo 3, deberá presentar una solicitud en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Hacienda.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 a 29 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Declaración responsable de la entidad en la que manifieste no estar incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para obtener la condición de beneficiaria de la subvención a las que se refiere el artículo 13.2, excepto el párrafo e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Memoria de actividades, comprensiva del presupuesto previsto para las actividades subvencionadas que, en ningún caso, podrá ser inferior a la cuantía de las subvenciones establecidas en el artículo 6. Dicho presupuesto servirá para valorar el grado de cumplimiento de la actividad, así como las consecuencias de la concurrencia para la misma inversión de otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del estado de cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

3. Si la solicitud o la documentación no reuniera los requisitos establecidos en esta norma, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de diez días, que podrá ser ampliado hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales de acuerdo con el artículo 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándole que, si no subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El órgano instructor del procedimiento será la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La concesión de las subvenciones a las que se refiere este real decreto se efectuará por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.

La resolución de concesión establecerá las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular en lo que respecta a su objeto y compromisos asumidos, las actuaciones concretas subvencionables, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago, el plazo de ejecución y la forma de la justificación. Dichas resoluciones contendrán un anexo con el presupuesto previsto para las actividades y la cuantía de la subvención.

6. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

7. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

8. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones, en las cuantías desglosadas que se recogen en el artículo 6, serán la ciudad de Ceuta y la ciudad de Melilla.

Artículo 4. Actividades subvencionadas y ámbito de actuación.

1. Serán subvencionables los gastos corrientes que resulten inequívocamente vinculados a la ejecución de las actuaciones objeto de esta convocatoria, respondan de manera indubitada a su naturaleza y finalidad, sean estrictamente necesarios para su desarrollo y se realicen dentro del período de ejecución establecido, quedando expresamente excluidos los gastos de personal de la entidad beneficiaria.

Asimismo, tendrán la consideración de actuaciones subvencionables las ayudas, subvenciones o aportaciones dinerarias que la entidad beneficiaria conceda a terceros para la realización de actividades o actuaciones comprendidas en el ámbito material de esta convocatoria y que contribuyan a la consecución de sus fines, siempre que dichas aportaciones se otorguen de conformidad con la normativa aplicable en materia de subvenciones y queden debidamente acreditadas y justificadas.

La entidad beneficiaria deberá garantizar que las ayudas o subvenciones concedidas a terceros respetan los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.

2. Las subvenciones se destinarán a las siguientes finalidades:

a) A las ciudades de Ceuta y Melilla, con el fin de financiar los costes de funcionamiento de las plantas desalinizadoras.

b) A las ciudades de Ceuta y Melilla para financiar las siguientes actuaciones:

Actuaciones en Ceuta:

i) Regulación del tráfico de personas y vehículos.

ii) Seguridad ciudadana.

iii) Recogida de residuos y limpieza en zonas periféricas.

iv) Lucha contra el fraude en las importaciones de mercancías.

Actuaciones en Melilla:

i) Actuaciones de diversos servicios sociales, tales como ayuda a domicilio, prestación de servicios de políticas sociales, ludotecas, y prestación de servicios en centros menores.

ii) Convenios con asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro y organizaciones no gubernamentales para actuaciones sociales, asistenciales, sanitarias, de prevención e inserción social.

iii) Políticas públicas en materia de educación.

iv) Actuaciones en materia de educación y juventud, tales como centro asistencial escuela infantil, servicios de guardería, programa de reposición de libros y conciertos plazas escuelas infantiles.

Las actuaciones a subvencionar relacionadas anteriormente deberán ejecutarse dentro del ejercicio 2026.

3. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación de las actuaciones objeto de estas subvenciones antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, que se podrá autorizar siempre que se acredite la alteración de las condiciones y circunstancias en que han de prestarse los servicios de atención social y no se dañen derechos de tercero.

La solicitud de modificación de la resolución de concesión se presentará ante la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, a través del registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Hacienda, antes de la finalización del plazo de ejecución.

La solicitud de modificación de la resolución de concesión deberá basarse en circunstancias concretas y debidamente justificadas que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión, y siempre que no afecte a los objetivos de las subvenciones otorgadas. Estas circunstancias deberán responder a alguna de las siguientes:

a) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad.

b) Que se justifique la conveniencia de incorporar a la actividad mejoras del proyecto inicialmente solicitado, que no alteren el objetivo del mismo y que no fuesen previsibles con anterioridad.

c) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la ejecución de la actuación en los términos inicialmente definidos.

La resolución corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda. El plazo máximo para resolver y notificar será de quince días desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Artículo 5. Justificación de las subvenciones y demás obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. La justificación de las subvenciones por las entidades beneficiarias se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad local, que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de las subvenciones.

2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto:

a) La obligación de conservación de la documentación justificativa durante el plazo de prescripción del derecho de la Administración a exigir el reintegro.

b) La obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que realice el Órgano concedente de la subvención, así como las de control financiero que se pueda ejercer por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

Asimismo, deberán dar cumplimiento a las obligaciones que, en particular, se detallen en la resolución de concesión, especialmente, en relación con la justificación de las subvenciones.

Artículo 6. Cuantía y financiación.

Las cuantías de las subvenciones a conceder a las entidades beneficiarias y los créditos de los vigentes presupuestos con cargo a los que se financiarán son los siguientes:

a) 37.02.942N.464 «Financiación de los costes de funcionamiento de las plantas desalinizadoras de las Ciudades de Ceuta y Melilla», por importe de 8.000.000 euros. Este importe se repartirá entre ambas ciudades en función del número de habitantes de derecho de cada municipio, según el padrón de la población municipal vigente a 1 de enero de 2025, resultando:

1.º 3.925.224 euros a favor de la ciudad de Ceuta.

2.º 4.074.776 euros a favor de la ciudad de Melilla.

b) 37.02.942N.466 «Para financiar actuaciones en Ceuta» por importe de 3.250.000 euros.

c) 37.02.942N.465 «Para financiar actuaciones en Melilla» por importe de 10.250.000 euros.

Artículo 7. Régimen de pago.

Se podrán realizar pagos anticipados. Con carácter previo a la ordenación del pago, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, conforme lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Compatibilidad de estas subvenciones.

El otorgamiento de estas subvenciones por parte de la Administración General del Estado es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos no supere el coste total de la actividad.

La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local esta circunstancia tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 9. Publicidad.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá mencionarse al Ministerio de Hacienda y a la Administración General del Estado, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 31 y en la Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con carácter previo al procedimiento de reintegro.

Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados e intereses devengados por las subvenciones, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de las subvenciones hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos establecidos en los artículos 37 a 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, será causa de reintegro total de la ayuda.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.

c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones de la resolución de concesión, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La falta de presentación de la cuenta justificativa intermedia o final conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

e) En caso de incumplimiento, total o parcial, de las medidas de difusión previstas en el artículo 9 sobre Publicidad, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad. En todo caso, la cantidad a reintegrar no podrá ser superior al 25 % de la cantidad concedida. En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 9.

3. Asimismo, deberá procederse al reintegro total de las subvenciones recibidas en caso de incumplimiento de la obligación de la justificación, según lo establecido en el artículo 92 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el capítulo II del título III de su Reglamento de desarrollo.

Artículo 11. Infracciones.

Las entidades beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el título IV de su Reglamento de desarrollo. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por su Reglamento de desarrollo, así como por lo dispuesto en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación. En particular, en las operaciones de ejecución de las actividades subvencionadas se aplicará la legislación de contratación pública que resulte de aplicación a las respectivas ciudades autónomas destinatarias finales de los fondos de la subvención.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye la Constitución Española al Estado en su artículo 149.1.1.ª, 13.ª, 16.ª, 23.ª, 29.ª y 30.ª, respectivamente, sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, las bases y coordinación general de la sanidad, la legislación básica sobre protección del medio ambiente, la seguridad pública y para el establecimiento de normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 2 de septiembre de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de Hacienda,

ARCADI ESPAÑA GARCÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/09/2026
  • Fecha de publicación: 03/09/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 04/09/2026
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2001-14276).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Asistencia social
  • Ceuta
  • Educación
  • Limpieza
  • Melilla
  • Ministerio de Hacienda
  • Seguridad ciudadana
  • Subvenciones

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