La directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la directora general de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, O.A., han suscrito, con fecha de 17 de diciembre de 2025, una adenda al convenio sobre el acceso a la base de datos del padrón del Instituto Nacional de Estadística, que fue firmado el 27 de diciembre de 2021.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.
Madrid, 20 de enero de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
PARTES QUE INTERVIENEN
De una parte, doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando por delegación de firma conferida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante Resolución de fecha 12 de diciembre de 2025, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
Y de otra, doña Cristina Casaseca Polo, Directora General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, nombrada mediante Real Decreto 1262/2024, de 10 de diciembre, actuando en representación del citado instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, punto 1.f), de la Resolución de 19 de junio de 2024, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE núm. 155, de 27 de junio).
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar la presente adenda de modificación y prórroga al convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base de datos del padrón del Instituto Nacional de Estadística, suscrito el 27 de diciembre de 2021 (BOE núm. 19, de 22 de enero de 2022), realizan la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras administraciones y entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.
El Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE) es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, encargado de la coordinación de todos los padrones municipales en virtud de lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, para lo que dispone de una base padronal formada con la información que, reglamentariamente, le remiten los ayuntamientos de sus respectivos padrones.
II
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140, 141 y 142 de la LRJSP, los representantes de ambas partes establecieron, mediante la firma, en fecha 27 de diciembre de 2021, de un Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de Estadística, un marco estable de colaboración en relación con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe regir el acceso por parte de la Agencia Tributaria a la base de datos del padrón del Instituto Nacional de Estadística, con la finalidad de que los datos padronales sean utilizados por la Agencia Tributaria para cumplir las tareas destinadas a la identificación y notificación de los obligados tributarios en las actuaciones de información y en los procedimientos tributarios en los que éstos sean parte.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 94.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, «Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales; los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones».
III
De acuerdo con la LRJSP, la cláusula octava del convenio dispone su vigencia por un período de cuatro años desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, si bien los firmantes pueden acordar, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años adicionales. Así, mediante la presente adenda, se va a prorrogar el convenio, cuya vigencia finaliza el 28 de diciembre de 2025.
Por otra parte, dado el tiempo transcurrido desde la firma del convenio, se han producido modificaciones normativas y se han adoptado mejoras en materia de control y seguridad de los datos suministrados y de tratamiento de los datos de carácter personal que permiten un enunciado de las cláusulas del convenio más adecuado a las normas vigentes, tanto europeas como nacionales, sobre protección de datos de carácter personal y sobre seguridad de la información, por lo que se introducen mediante esta adenda las modificaciones pertinentes.
Asimismo, se considera conveniente modificar la vía que, hasta ahora, ha venido utilizando la Agencia Tributaria para el acceso a la base padronal del INE, siendo sustituido el acceso directo por la consulta a través de los servicios web SECOPA. Los servicios web de consultas padronales, SECOPA, son utilizados cada vez por más administraciones públicas, encontrándose disponibles en la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración General del Estado, en virtud de lo previsto en el artículo 142 de la LRJSP, que es gestionada por la Secretaría General de Administración Digital, por lo que el INE desea unificar todos los accesos a su base padronal a través de la citada plataforma, con el fin de optimizar sus recursos.
IV
La tramitación de esta adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la modificación y prórroga del convenio a través de la presente adenda, ambas partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Se modifica la cláusula primera del convenio, objeto del convenio, que queda redactada de la siguiente forma:
«Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es facilitar el acceso a la Base de Datos del Padrón gestionada por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE) por parte de los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), a través del servicio web (SECOPA) desarrollado por el primero, con el fin de obtener el dato de domicilio a los efectos de llevar a cabo las funciones de su competencia necesarias para la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, y de aquellos recursos de otras administraciones y entes públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria por ley o por convenio.»
Se modifica la cláusula segunda del convenio, relativa a las características del servicio web de consulta de la Base de Datos del Padrón, que queda redactada de la siguiente forma:
«Segunda. Características del servicio web de consulta a la Base de Datos del Padrón.
El INE, en el marco de colaboración establecido por este convenio, pondrá a disposición de la Agencia Tributaria, el servicio web de consulta de la Base de Datos del Padrón (SECOPA) para el acceso por parte de los usuarios autorizados del mismo, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (PID).
Las consultas se llevarán a cabo individualmente para cada procedimiento, siendo necesario hacer constar para cada una su número de identificación y el motivo de acceso a la Base de Datos del Padrón, utilizando para ello los campos «Expediente» y «Finalidad», con el objeto exclusivo de llevar a cabo las tareas de control y la localización de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen.
Para realizar la consulta los campos que se pueden utilizar son: DNI (o número que lo sustituya para los extranjeros), indicador –en su caso– de ser español, apellidos, nombre, fecha de nacimiento, provincia y municipio de residencia o de nacimiento, devolviendo el domicilio en el que la persona aparece inscrita, siempre que exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes específicos.
Para el acceso al servicio web de la consulta individual de domicilio actual, a través de la PID, la Agencia Tributaria dispondrá del plazo de un año desde que el convenio resulte eficaz, durante el cual podrá seguir utilizando el servicio web actualmente disponible en el INE.»
Se modifica la cláusula tercera del convenio, relativa a los requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón del INE, que queda redactada de la siguiente forma:
«Tercera. Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón del INE.
1. La gestión de usuarios y el control de accesos al servicio web de consulta de la Base de Datos del Padrón por los órganos de la Agencia Tributaria se regirá por las normas técnicas contenidas en la normativa de control de accesos que con carácter general se aplica en la Agencia Tributaria. La Agencia Tributaria deberá comunicar al INE, a través de la PID, para su autorización, el nombre del procedimiento y aplicación desde la que realizará el acceso, con el objeto de que, desde la aplicación del INE, se pueda realizar el correspondiente control.
2. Solo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en virtud de petición fundada en la necesidad de la realización de las funciones de aplicación del sistema tributario estatal y aduanero, y de aquellos recursos de otras administraciones y entes públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria por ley o por convenio.
La petición se materializará en la solicitud con un número de expediente, que coincidirá con el número de registro asignado a un expediente de aplicación de los tributos, si existiese, o con el número asignado en la actuación realizada con trascendencia tributaria, con el fin de probar que dicha consulta de datos tiene su razón en el ejercicio de competencias propias de la Agencia Tributaria.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.b) del RGPD, la Agencia Tributaria solo podrá utilizar los datos del padrón con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrá aplicar dichos datos para otros fines.
4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE serán comunicadas a la Agencia Tributaria para que lleve a cabo las acciones pertinentes.
5. La llamada al Servicio Web de Consulta de la Base de Datos del Padrón deberá verificarse a través de certificado electrónico reconocido en los términos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Esquema Nacional de Seguridad, siguiendo las normas de integración de la PID.»
Se modifica la cláusula cuarta del convenio, relativa a los compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de Datos del Padrón, que queda redactada de la siguiente forma:
«Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de Datos del Padrón.
En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se compromete a:
a) Facilitar la integración de la Agencia Tributaria en el servicio web del INE, mediante los servicios web ofrecidos por el INE en la PID.
b) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas («log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo auditorias sobre los mismos. Si este registro de acceso no contuviera información sobre la identificación unívoca del usuario que ha realizado la consulta, la Agencia Tributaria deberá poder ofrecer esta información si fuera requerida por el INE.
c) Comunicar a la Agencia Tributaria las irregularidades que observe en el acceso a la Base de Datos del Padrón, solicitando la información adicional que considere necesaria. El INE podrá suspender o limitar el acceso al servicio web si advirtiera anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de su control, hasta que queden completamente aclaradas o la Agencia Tributaria adopte las medidas que resulten procedentes.
Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la base de datos de padrón y los datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad, ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.»
Se modifica la cláusula decimosegunda del convenio, relativa al tratamiento de datos personales, que queda redactada de la siguiente forma:
«Decimosegunda. Tratamiento de datos personales.
Tanto la Agencia Tributaria como el INE tratarán los datos de acuerdo al RGPD y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las partes se comprometen a cooperar en la resolución de los incidentes de seguridad y asumen las obligaciones que les incumben cuando actúen como responsables del tratamiento de datos a efectos de la legislación en materia de protección de datos personales.
En el caso de la Agencia Tributaria, el responsable del tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos, es el titular de la Dirección General.
En el caso del INE, el responsable de los tratamientos de datos personales, a los efectos de la normativa vigente en materia de protección de datos, es el titular de la Presidencia del INE.»
Se modifica la cláusula decimotercera del convenio, relativa al control y seguridad de los datos suministrados, que queda redactada de la siguiente forma:
«Decimotercera. Control y seguridad de los datos suministrados.
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, en el RGPD, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en las Políticas de Seguridad de la Información tanto de la Agencia Tributaria como del INE.
2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:
a) Control por parte del ente cesionario de la información.
La Agencia Tributaria realizará controles sobre la custodia y utilización que, de los datos recibidos, realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes de ella, pudiendo informar, en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula sexta del presente convenio, al INE de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.
Deberá evitar que, el personal autorizado a realizar consultas a la base de datos del padrón del INE realice accesos que no se ajusten a la finalidad de este convenio, accesos a datos propios o a datos en los que pueda existir algún tipo de conflicto de interés.
Aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información.
b) Control por parte del INE (ente titular de la información cedida).
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el INE podrá establecer cualquier sistema de comprobación accesorio, a cuyo efecto su responsable de seguridad podrá solicitar de su homólogo la información que estime pertinente relativa a las incidencias producidas.
Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información cedida, el INE podrá dirigirse a la Agencia Tributaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes. Si las dudas tienen carácter previo al suministro de la información, este podrá suspenderse hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.
3. Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las incidencias de seguridad. En particular, en el caso de detectarse un riesgo inminente o una incidencia de seguridad que afecte significativamente a la cesión de información, las partes podrán interrumpir temporalmente los suministros dando aviso a la contraparte y comunicándolo de inmediato a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio.»
En virtud de la cláusula octava del convenio y conforme al artículo 49 de la LRJSP, las partes firmantes acuerdan prorrogar por un periodo de cuatro años adicionales el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de Estadística, de fecha 27 de diciembre de 2021, sobre el acceso a la base de datos del padrón del Instituto Nacional de Estadística, incluyendo las modificaciones incorporadas mediante la presente adenda.
La presente adenda de prórroga del convenio surtirá efectos el día 28 de diciembre de 2025, previa sustanciación de todos los trámites normativamente previstos, incluida su suscripción e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
En cuanto a las modificaciones del convenio, la adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP.
Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
En prueba de conformidad, ambas partes lo firman en el lugar indicado en el encabezamiento.–La directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–La Directora General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, O.A., Cristina Casaseca Polo.
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