La Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., la Subsecretaria de Hacienda, el Secretario General del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Cataluña, el Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona, el Secretario General del Ayuntamiento de Barcelona y el Representante Legal de la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation han suscrito, con fecha de 15 de diciembre de 2025, un Convenio para la creación de la comisión interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Barcelona Mobile World Capital».
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 20 de enero de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
De una parte, doña María González Veracruz, Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., en virtud del Real Decreto 984/2024, de 24 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando en el marco del artículo 2 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, doña Lidia Sánchez Milán, Subsecretaria de Hacienda, en virtud del Real Decreto 357/2024, de 2 de abril, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.4, letra a), de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
De otra parte, don Pol Gibert Horcas, Secretario General del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con el punto 1.4 de la Resolución EMT/365/2022, de 18 de febrero, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Cataluña, en diferentes órganos del Departamento y en virtud de la aprobación del Gobierno de 2 de diciembre de 2025.
De otra parte, el Excmo. Sr. don Jaume Collboni Cuadrado, Alcalde del Ajuntament de Barcelona, con la asistencia del Secretario General de la Corporación, don Jordi Cases i Pallarès, nombrado por Decreto de Alcaldía, de fecha 18 de junio de 2002, en funciones de fedatario público y de asesoramiento legal según disponen los artículos 3 y 7 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Y, de otra parte, don Francesc Fajula de Quintana, en representación de la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation, facultado para este acto en virtud de la escritura de apoderamiento conferida ante el Notario de Barcelona, don Ignacio Javier Boisán Cañamero, el 15 de julio de 2022, con el número 1762 de su protocolo.
Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente para obligarse y convenir y, al efecto,
EXPONEN
I. Que Barcelona Mobile World Capital es una iniciativa que impulsa el desarrollo digital de la sociedad y contribuye a mejorar la vida de las personas a nivel global. Con apoyo público y privado, centra su actividad en cuatro áreas: la aceleración de la innovación a través del emprendimiento digital; la transformación de la industria mediante la tecnología digital; el crecimiento del talento digital entre las nuevas generaciones y los profesionales; y la reflexión sobre el impacto de la tecnología en nuestra sociedad. En conjunto, estos programas están transformando positivamente la economía, la educación y la sociedad. MWCapital acoge MWC Barcelona y fundó 4 Years From Now (4YFN), la plataforma de negocios para la comunidad de startups presente en todos los eventos de MWC a nivel mundial.
II. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, establece que la ley que apruebe un programa de apoyo a un acontecimiento de excepcional interés público deberá regular la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo encargado de la ejecución del programa y de certificar la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes de este. En dicho órgano deberán estar representadas las Administraciones Públicas interesadas y el Ministerio de Hacienda, siendo necesario, en todo caso, el voto favorable de la representación de este último para la emisión de las citadas certificaciones.
III. Que el artículo 1.1, letra y), del Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público otorga al programa Barcelona Mobile World Capital la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en artículo 27 de la Ley 49/2002, con una duración prevista desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.
IV. Que el artículo 3 del mencionado Real Decreto-ley establece que «la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre», y añade que «el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por los respectivos órganos competentes», igualmente conforme a dicha ley.
V. Que, finalmente, el artículo 1.2 del citado real decreto-ley dispone que «los beneficios fiscales de todas estas iniciativas (incluyéndose, entre otras, el programa Barcelona Mobile World Capital) serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre».
Por lo expuesto, y colaborando conforme a los principios de buena fe y eficacia, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Barcelona Mobile World Capital» en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
En particular, la Comisión Interadministrativa será el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de actividades del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Barcelona Mobile World Capital», así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa.
Para la emisión de dichas certificaciones será necesario, en todo caso, el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda, según el artículo 27.2.b) in fine de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Barcelona Mobile World Capital».
La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá íntegramente a la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation, que lo sufragará con cargo a sus presupuestos, así como, en su caso, a través de aportaciones, subvenciones, donaciones o con otros ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinataria y administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento. En este sentido, la Administración General del Estado, la Generalitat de Catalunya y el Ajuntament de Barcelona, no asumen ni asumirán, obligación económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por la Comisión Interadministrativa.
La Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation será la encargada de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el acontecimiento.
Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa, cuya ejecución será llevada a cabo por la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation, entidad que asumirá las eventuales pérdidas que del programa de apoyo al acontecimiento se pudieran producir.
Sin perjuicio de lo anterior, la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation podrá suscribir convenios con otros Organismos o Entidades de la Administración Pública Estatal, Autonómica o Local destinados a la financiación y ejecución de actividades concretas, cuya justificación y rendición de cuentas se ajustará a las normas establecidas por la legislación de aplicación a cada una de las partes que suscriban dichos acuerdos.
Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:
a) La Presidencia de la comisión será ejercida por el Alcalde o Alcaldesa de Barcelona.
b) Un/a vocal en representación del Ministerio de Hacienda, nombrado por la persona titular de la Subsecretaría de este Departamento.
c) Un/a vocal en representación de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
d) Un/a vocal en representación de la Generalitat de Catalunya.
e) Un/a vocal en representación de la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation.
f) La Secretaría de la comisión, con voz, pero sin voto, la asumirá la persona que ejerza la Secretaría General del Ajuntament de Barcelona.
El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus suplentes para los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.
Podrá asistir a las reuniones de la comisión, con voz, pero sin voto, cualquier persona que por su cualificación y/o experiencia la Presidencia estime oportuno, en función del orden del día a tratar. Estas personas no podrán percibir remuneración alguna en concepto de dietas por asistencia a las reuniones.
Todas las personas integrantes de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas de asistencia a las reuniones de la comisión.
El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por mayoría simple de las personas asistentes, si bien, en caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá, en todo caso, el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.
El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación, y se extenderá durante todo el periodo al que se refiere la declaración de Acontecimiento de Excepcional Interés Público a que se refiere el apartado y) del artículo 2 del Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público; que expresamente establece que el programa «Barcelona Mobile World Capital» se extenderá desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.
La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas administraciones públicas.
La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas, con carácter anual o plurianual, que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en el Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público.
b) La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «Barcelona Mobile World Capital» y su manual de uso para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento. El manual de uso se ajustará al Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público, aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos, así como a las posibles interpretaciones o criterios que, en su caso, emita la Administración tributaria competente.
También deberá ajustarse a la Resolución de 9 de junio de 2022, de la Dirección General de Tributos, por la que se interpretan criterios del Manual de aplicación de los beneficios fiscales, previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, aprobado por la Resolución de 25 de enero de 2018.
c) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
d) La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, de copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.
e) Las funciones de seguimiento, vigilancia y control a efectos de lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
f) La propuesta de su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran.
1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, las personas interesadas deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán por la Secretaría de la Comisión.
2. La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los artículos 16 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirá a la Dirección de Patrimonio del Ajuntament de Barcelona (actualmente ubicada en la calle Avinyó, número 7, 5.ª planta, 08002 de Barcelona). No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica: https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/es. Posteriormente esta documentación será remitida a la Secretaría de la Comisión.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones terminará quince días después de la finalización del acontecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
Los donantes podrán solicitar certificaciones anuales correspondientes a la donación efectuada y gastos de publicidad realizados. A efectos organizativos, se recomienda que estas solicitudes se presenten preferentemente dentro del ejercicio fiscal correspondiente.
4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación, en todo caso, el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.
5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.
6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que la persona interesada haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo la persona interesada solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.
7. Las resoluciones emitidas por la Comisión Interadministrativa ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quien ejerza la Presidencia tendrá las siguientes funciones:
a) Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.
b) Acordarla convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión.
e) Formular iniciativas y propuestas a la Comisión.
f) Dirimir con su voto los empates, salvo en lo que se refiere a la función recogida en la letra c) de la cláusula sexta de este convenio, para lo cual se requiere, en todo caso, el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.
g) Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión haya de expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.
h) Cualquier otra de índole general que conforme a la legislación vigente le correspondan.
La Comisión Interadministrativa tendrá su sede en el Ajuntament de Barcelona, Pl. Sant Miquel, 4-5, 08002 de Barcelona. Las reuniones de la Comisión Interadministrativa tendrán lugar en el Ajuntament de Barcelona, con la participación mediante vídeo conferencia en aquellos casos que se considere oportuno por razones de eficacia y eficiencia.
Podrá acordarse por la propia comisión, de manera ocasional, cambiar el lugar de la reunión en función de las circunstancias que pudieran concurrir.
En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento, figurarán los logotipos de las entidades participantes en la Comisión Interadministrativa, en igualdad de condiciones.
El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en el marco de este convenio es el previsto tanto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
Para garantizar el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos, las partes se comprometen a adoptar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas al procesar datos personales y acuerdan cooperar completamente entre ellos en caso de que se produzca cualquier petición de asistencia en relación con el ejercicio de cualquier derecho de los sujetos en materia de datos personales. Al procesar datos personales, las partes deberán respetar las condiciones en materia de protección de datos aplicables a cada una de las partes respectivamente.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación aplicable en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del convenio. Todas las partes consienten que los datos personales del presente convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad a su domicilio social.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de cuatro años.
El presente convenio se encontrará reflejado en el portal de transparencia de la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation.
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad de las partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación; siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones pactadas, así como los términos en los que éstas se recojan, se incorporarán como adenda al presente convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; ajustándose a lo previsto en dicha norma en lo relativo a la duración de los convenios.
La entidad receptora de las donaciones o aportaciones, es decir, la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation, una vez finalizadas las actuaciones del programa «Barcelona Mobile World Capital», presentará, para su toma en consideración por la Comisión Interadministrativa, un informe económico que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas, así como una auditoría de cuentas correspondiente al período comprendido desde el 1 de enero de 2025 hasta la finalización del programa, el 31 de diciembre de 2028, de acuerdo con lo establecido en el apartado y) del artículo 2 del Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público; que expresamente establece que el programa «Barcelona Mobile World Capital» se extenderá desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.
Una vez considerada por la Comisión Interadministrativa la documentación indicada en la cláusula duodécima, y una vez finalizadas las actuaciones del Programa, esta comisión aprobará, por unanimidad, la propuesta de liquidación de las actuaciones relacionadas con la celebración del acontecimiento, que será presentada por quien ejerza la Secretaría de este órgano colegiado.
Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa propondrá su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
La Comisión Interadministrativa quedará suprimida, en cualquier caso, el día 30 de junio de 2029, a fin de permitir el cierre y justificación final del acontecimiento, cuya duración efectiva se extiende hasta el 31 de diciembre de 2028.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio, de acuerdo con la previsión de la cláusula sexta apartado e). Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pueden derivarse del convenio se resolverán de buena fe entre las partes. En defecto de acuerdo al respecto, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten.
La Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., María González Veracruz.–La Subsecretaria de Hacienda, Lidia Sánchez Milá.–El Secretario General del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Cataluña, Pol Gibert Horcas.–El Alcalde del Ajuntament de Barcelona, Jaume Collboni Cuadrado.–El Secretario General de del Ajuntament de Barcelona, Jordi Cases i Pallarès.–El Representante Legal de la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation, Francesc Fajula de Quintana.
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