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Documento BOE-A-2026-18387

Resolución de 24 de agosto de 2026, de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 1 de septiembre de 2026, páginas 117997 a 118007 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2026-18387

TEXTO ORIGINAL

Los institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses se constituyen como órganos técnicos multidisciplinares adscritos al Ministerio de Justicia o, en su caso, a aquellas comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de justicia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de sus diversas disciplinas científicas y técnicas, mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto clínicas como de patología y de laboratorio y, en su caso, periciales de equipos técnicos. Los institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses realizan, además, funciones de docencia e investigación relacionadas con las ciencias forenses.

Tras la promulgación del Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, estos se fueron creando sucesivamente en todo el territorio español.

Mediante la Orden JUS/2948/2002, de 31 de octubre, se dispuso la creación del Instituto de Medicina Legal de Asturias.

Por Resolución de 3 de diciembre de 2025, de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, se aprobó la relación de puestos de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Principado de Asturias.

Dada la necesidad de proceder a la cobertura de puestos de trabajo singularizados que actualmente se encuentran vacantes en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Principado de Asturias, de conformidad con lo establecido en los artículos 532 y 533 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el artículo 49 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, procede convocar concurso específico.

El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos las competencias en materia de Justicia, en los términos de las competencias transferidas.

Mediante Resolución de 20 de julio de 2026, de la Consejería de Hacienda y Asuntos Europeos, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la Consejería, se atribuye a la persona titular de la Viceconsejería de Justicia, en relación con el personal de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, todas aquellas competencias atribuidas al Consejero por los artículos 14 y 16 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.

En virtud de lo expuesto, resuelvo:

Primero.

Convocar concurso específico para cubrir los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I de esta resolución.

Segundo.

Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo II de esta resolución.

Tercero.

Disponer la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Oviedo, 24 de agosto de 2026.–El Consejero de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, P. D. (Resolución de 20 de julio de 2026), la Viceconsejera de Justicia, Encarnación Vicente Suárez.

ANEXO I
Puesto Denominación Localidad Código GEPER Cuerpo Funciones CGP (anual) CE (anual) Formación específica/Méritos Puntos Valoración Requisitos Observaciones
1 JEFE/A SERVICIO PATOLOGÍA FORENSE. OVIEDO. 14021 MÉDICO FORENSE. Organización y supervisión del trabajo dentro del Servicio. Dirección y supervisión de las investigaciones médico-legales en casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad ordenadas por la autoridad judicial dentro de su demarcación, así como la coordinación de las labores de identificación de cadáveres y restos humanos; para ello, se encarga de establecer las pautas de actuación que deben seguir los Médicos Forenses del Instituto en el desarrollo de todas estas actividades periciales y tanatológicas, centralizando aquellas que se decidan por la Dirección del IML en base a criterios científicos, técnicos o de organización, sin perjuicio de la realización de las funciones y de los turnos de guardias. 22.918,92 18.637,44 Conocimientos específicos en las áreas de actuación propias de la medicina forense. 4 Apartado 2.3 Base segunda. 3 AÑOS EXPERIENCIA. GUARDIAS.
Conocimientos en materia de organización del trabajo y gestión de personal. 4 Apartado 2.3 Base segunda.
Conocimientos en patología forense. 7 Apartado 2.3 Base segunda.
Experiencia en las áreas de actuación propias de la medicina forense. 10 1 punto por año completo.
Experiencia en patología forense. 15 1,5 puntos por año completo.
2 JEFE/A SECCIÓN PROSECTORADO. OVIEDO. 14025 MÉDICO FORENSE. Organización y supervisión del trabajo dentro de la Sección de acuerdo con las instrucciones del Jefe de Servicio. La organización y supervisión de las tareas técnicas de examen macroscópico y disección de cadáveres que correspondan a las investigaciones médico-legales por muerte violenta o sospechosa de criminalidad ordenadas por la autoridad judicial en la demarcación del Instituto, así como en los procesos de identificación de cadáveres y restos humanos; todo ello coordinándose con el Jefe de Servicio para aplicar las pautas de actuación y los criterios de centralización científicos, técnicos o de organización establecidos por la Dirección del Instituto de Medicina Legal de Asturias, sin perjuicio de la realización de las funciones y de los turnos de guardias. 22.918,92 17.175,48 Conocimientos específicos en las áreas de actuación propias de la medicina forense. 6 Apartado 2.3 Base segunda. 3 AÑOS EXPERIENCIA. GUARDIAS.
Conocimientos en anatomía. 9 Apartado 2.3 Base segunda.
Experiencia en las áreas de actuación propias de la medicina forense. 10 1 punto por año completo.
Experiencia en anatomía. 15 1,5 puntos por año completo.
3 JEFE/A SERVICIO CLINICA MÉDICO FORENSE. OVIEDO. 14022 MÉDICO FORENSE. Organización y supervisión del trabajo dentro del Servicio. Dirección y coordinación de todos los peritajes médico-legales en personas vivas, lo que incluye el examen y control periódico de lesionados, la valoración de daños corporales en actuaciones procesales, la realización de informes psiquiátricos, las investigaciones por delitos contra la libertad sexual, y la asistencia facultativa a detenidos a disposición judicial o del Ministerio Fiscal; asimismo, le compete fijar los protocolos de actuación técnica para los Médicos Forenses de su área y ejecutar la centralización de aquellas actividades que determine la Dirección del Instituto basándose en criterios científicos, técnicos o de organización, sin perjuicio de la realización de las funciones y de los turnos de guardias. 22.918,92 18.637,44 Conocimientos específicos en las áreas de actuación propias de la medicina forense. 4 Apartado 2.3 Base segunda. 3 AÑOS EXPERIENCIA. GUARDIAS.
Conocimientos en valoración de daño corporal y psiquiatría forense. 4 Apartado 2.3 Base segunda.
Formación en especialidades clínicas. 7 Apartado 2.3 Base segunda.
Experiencia en las áreas de actuación propias de la medicina forense. 6 0,6 puntos por año completo.
Experiencia en valoración de daño corporal y psiquiatría forense. 6 0,6 puntos por año completo.
Experiencia en especialidades clínicas. 13 1,3 puntos por año completo.
4 JEFE/A SECCION CLÍNICA MÉDICO FORENSE. OVIEDO. 14023 MÉDICO FORENSE. Organización y supervisión del trabajo dentro de la Sección de acuerdo con las instrucciones del Jefe de Servicio. El examen y control periódico de lesionados, la valoración de daños corporales, las investigaciones en supuestos de delitos contra la libertad sexual, y la asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos a disposición judicial o del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de la realización de las funciones y de los turnos de guardias. 22.918,92 17.175,48 Conocimientos específicos en las áreas de actuación propias de la medicina forense. 6 Apartado 2.3 Base segunda. 3 AÑOS EXPERIENCIA. GUARDIAS.
Formación en especialidades clínicas. 9 Apartado 2.3 Base segunda.
Experiencia en las áreas de actuación propias de la medicina forense. 10 1 punto por año completo.
Experiencia en especialidades clínicas. 15 1,5 puntos por año completo.
5 JEFE/A SECCIÓN VIOLENCIA SOBRE LA MUJER. OVIEDO. 19031 MÉDICO FORENSE. Organización y supervisión del trabajo dentro de la Sección. La coordinación, supervisión y mejora de la actividad pericial especializada en materia de violencia de género y violencia sexual, la implantación de protocolos y criterios técnicos de actuación, la coordinación de las unidades especializadas que puedan adscribirse a la sección y la colaboración en las actividades de formación, investigación, calidad y seguimiento de la actividad desarrollada, sin perjuicio de la realización de las funciones y de los turnos de guardias. 22.918,92 17.175,48 Conocimientos específicos en las áreas de actuación propias de la medicina forense. 6 Apartado 2.3 Base segunda. 3 AÑOS EXPERIENCIA. GUARDIAS.
Conocimientos específicos en violencia sobre la mujer. 9 Apartado 2.3 Base segunda.
Experiencia en las áreas de actuación propias de la medicina forense. 10 1 punto por año completo.
Experiencia en violencia sobre la mujer. 15 1,5 puntos por año completo.

Puntos y valoración

1. Conocimientos (máximo 15 puntos)

Formación específica/Méritos Materia/Curso a valorar
01 Conocimientos específicos en las áreas de actuación propias de la medicina forense.
02 Conocimientos en materia de organización del trabajo y gestión de personal.
03 Conocimientos en patología forense.
04 Conocimientos en valoración de daño corporal y psiquiatría forense.
05 Conocimientos de informática: sistemas operativos, tratamientos de texto, hoja de cálculo, base de datos, internet y correo electrónico.
06 Formación en especialidades clínicas.
07 Conocimientos en materia de documentación, gestión administrativa y archivos.
08 Conocimientos en organización administrativa y recursos materiales.
09 Conocimientos en anatomía.
10 Conocimientos específicos en violencia sobre la mujer.

2. Experiencia (máximo 25 puntos)

Méritos Materia
01 Experiencia en las áreas de actuación propias de la medicina forense.
03 Experiencia en patología forense.
04 Experiencia en valoración de daño corporal y psiquiatría forense.
06 Experiencia en especialidades clínicas.
08 Experiencia en organización administrativa y recursos materiales.
09 Experiencia en anatomía.
10 Experiencia en violencia sobre la mujer.
ANEXO II
Bases de la convocatoria
Primera. Régimen de participación.

1.1 Podrán tomar parte en este concurso el personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Médicos/as Forenses, cualquiera que sea el ámbito territorial en que estén destinados, que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria.

1.2 No podrán tomar parte en este concurso:

a) Los/as declarados/as suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

b) Los/as que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el período mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

c) Los/as sancionados/as con traslado forzoso, hasta que transcurran uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

1.3 Acreditación de los requisitos. Los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo legal de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la resolución definitiva del concurso.

1.4 En cuanto al tiempo mínimo para participar en el presente concurso específico, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no regirá la limitación establecida en el artículo 46.1 del mismo.

Segunda. Fases y baremos de valoración.

2.1 El presente concurso específico consta de dos fases.

En la primera fase se procederá a la comprobación y valoración de los méritos generales.

En la segunda fase se procederá a la comprobación y valoración de los méritos específicos.

La valoración de los méritos específicos se efectuará mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas en cada apartado del baremo, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se referirá a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso, y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

2.2 Primera fase. Valoración de los méritos generales:

Hasta un máximo de 60 puntos, por los servicios efectivos como personal funcionario de carrera en el Cuerpo de Médicos/as Forenses, distribuidos de la siguiente forma:

a) Antigüedad: La puntuación máxima por este concepto será de 45 puntos. Se otorgarán 2 puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores por meses o, en su caso, por días. A estos efectos, los meses se considerarán de treinta días. La puntuación correspondiente por día es de 0,00555556.

b) Otros méritos generales: La puntuación máxima será de 15 puntos.

b.1) Por actividades docentes, de coordinación, moderación, dirección de cursos y tutorías relacionadas con la medicina legal y forense realizadas en los últimos diez años: un máximo de 10 puntos, a razón de 0,008 puntos por cada 1 hora de impartición en cualquier organismo docente, público o privado, oficialmente reconocido u homologado, así como en centros oficiales de formación de funcionarios y homologados y a razón de 1 punto por año como jefe/a de estudios y/o tutor/a en unidades docentes acreditadas de los institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

b.2) Por publicaciones, comunicaciones, pósteres, ponencias en congresos, que estén directamente relacionados con las funciones propias del puesto que se solicita realizadas en los últimos deiz años: un máximo de 5 puntos, a razón de:

Publicación en revistas nacionales: 0,5 puntos cada una.

Publicaciones en revistas internacionales. 0,6 puntos cada una.

Participación en libros y monografías: 0,7 puntos cada una.

Comunicaciones y pósteres a congresos nacionales: 0,1 puntos por cada una.

Comunicaciones y pósteres a congresos internacionales: 0,2 puntos cada una.

Ponencias en congresos nacionales: 0,3 puntos cada una.

Ponencias en congresos internacionales: 0,4 puntos por cada una.

2.3 Segunda fase: Valoración de los méritos específicos, adecuados a las características y contenido del puesto de trabajo descrito en el anexo I.

Por conocimientos y experiencia en funciones relacionadas con el puesto de trabajo en los últimos diez años: hasta 40 puntos.

Los conocimientos se valorarán mediante los diplomas o certificados obtenidos en cursos de formación o perfeccionamiento que traten sobre las materias concretas de cada mérito a valorar, organizados u homologados por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el Gobierno del Principado de Asturias, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, las universidades, los colegios profesionales, el órgano competente de otras comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia o las organizaciones sindicales del ámbito de la Administración de Justicia.

Estos conocimientos se puntuarán de la siguiente forma:

Cursos de más de 100 horas lectivas, 0,5 puntos; cursos de 60 a 100 horas lectivas, 0,3 puntos; cursos de 40 a 59 horas lectivas, 0,25 puntos; cursos de 15 a 39 horas lectivas, 0,10 puntos; cursos inferiores a 15 horas, 0,05 puntos.

La experiencia profesional, en cuanto al trabajo desarrollado, se podrá acreditar mediante certificado de funciones emitido por los Directores o Subdirectores de los institutos de Medicina Legal o mediante certificado expedido por la Administración correspondiente, siempre que del mismo puedan deducirse las funciones desarrolladas por la persona interesada.

La Comisión de Valoración, una vez examinada la documentación aportada por los concursantes, podrá recabar del candidato las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.

Las puntuaciones finales máximas, sumadas ambas fases, serán de 100 puntos.

Tercera. Solicitudes.

3.1 Los interesados deberán presentar sus solicitudes, ajustadas el modelo que figura en el anexo, dirigidas a la Viceconsejería de Justicia, en las que harán constar sus datos personales, puesto de trabajo actual y puesto solicitado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» (BOPA) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

En caso de que la convocatoria no se publique simultáneamente en el BOE y en el BOPA, se tendrá en cuenta la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», de acuerdo con lo que dispone el artículo 49.5 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

3.2 Las solicitudes se presentarán por cualquiera de los medios a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.

3.3 Con la solicitud se adjuntará toda la documentación justificativa de los méritos alegados, así como índice de los mismos.

3.4 Los méritos a que hace referencia la base segunda (segunda fase), deberán relacionarse por los concursantes en el modelo que figura en el anexo.

3.5 Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

3.6 Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para la persona interesada, aunque podrán aceptarse por la Comisión de Valoración las renuncias que se presenten hasta la fecha en que se adjudique la plaza solicitada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta. Comisión de Valoración.

4.1 Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

Presidente/a: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia de la Viceconsejería de Justicia.

Vocales: Uno perteneciente a la Viceconsejería de Justicia, que actuará como Secretario/a; y dos funcionarios/as del Cuerpo de Médicos Forenses de la Administración de Justicia.

4.2 Asimismo, forman parte de la comisión dos miembros titulares y dos miembros suplentes en representación y a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito sectorial de la Administración de Justicia en el Principado de Asturias, que tengan más de un 10 % de representantes. Son las propias organizaciones sindicales las que tienen que designar a su representante; sin embargo, una vez solicitada la designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento, se entiende que han desistido de su opción.

4.3 A cada miembro titular de la Comisión de Valoración podrá asignársele un suplente que, en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.

Una vez recibida la propuesta de las organizaciones sindicales, la autoridad convocante designará a los miembros de esta comisión y a los suplentes.

4.4 La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz, pero sin voto. Tanto la solicitud como la designación de expertos han de constar por escrito en el expediente. Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de Valoración más representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio de que a dicha comisión pueda asistir el personal de apoyo administrativo necesario.

4.5 Los miembros titulares de la comisión, así como los suplentes que, en caso de ausencia justificada, les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos para cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para los puestos convocados.

4.6 La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.7 La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.

4.8 La Comisión de Valoración propondrá, para cada puesto de trabajo ofertado en el presente concurso, al candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de ambas fases y, en caso de empate, al candidato con mayor antigüedad en el Cuerpo.

4.9 En general, las actuaciones de la Comisión de Valoración que requieran una notificación a los aspirantes se publicarán en el tablón electrónico de anuncios de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos disponible en el apartado «miPrincipado» de la página web asturias.es.

Quinta. Procedimiento.

5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración procederá a la valoración de los méritos y elaborará una propuesta de resolución provisional del concurso, en la que se incluirá la relación de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de exclusión.

5.2 La propuesta de resolución provisional se publicará de acuerdo con lo establecido en el punto 5.9 de las bases con objeto de que las personas interesadas puedan formular, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución provisional del concurso, las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes.

5.3 La Comisión de Valoración debe elaborar la propuesta definitiva de resolución del concurso y elevarla al órgano convocante para que, en su caso, la apruebe y elabore la resolución definitiva del concurso.

Sexta. Adjudicación de puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que los hayan solicitado, salvo en los supuestos en que, como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

Séptima. Destinos.

7.1 Los destinos adjudicados se considerarán obtenidos con carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

7.2 Los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, el personal funcionario que hubiera obtenido un puesto de trabajo por concurso especifico podrá renunciar a este si antes de la fecha de toma de posesión hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá el funcionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.

Octava. Resolución.

8.1 El presente concurso se resolverá en el plazo máximo de tres meses, contados desde el siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 51.3 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y la resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado», se motivará de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.4 del citado reglamento.

8.2 La resolución deberá expresar el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa, si ésta es distinta a la de activo, y el puesto adjudicado a cada funcionario.

8.3 El plazo de toma de posesión computará desde el día siguiente al del cese, el cual deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de adjudicación. Dicho plazo será de tres días hábiles si no implica cambio de localidad, ocho días hábiles si supone cambio dentro de la misma Comunidad Autónoma y veinte días hábiles si conlleva cambio de comunidad autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes.

ANEXO
Modelo de solicitud

Solicitud de participación en el concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Principado de Asturias

Resolución de convocatoria de fecha …………………, BOPA de fecha …………………

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/08/2026
  • Fecha de publicación: 01/09/2026
  • Convocatoria. 5 plazas.

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