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El artículo 252 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea está asistido por abogados generales, cuya función consiste en presentar públicamente, con toda imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos que, de conformidad con el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, requieran su intervención.
De acuerdo con el artículo 253 del TFUE, los Jueces y los Abogados Generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, elegidos entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus respectivos países, de las más altas funciones jurisdiccionales o que sean jurisconsultos de reconocida competencia, serán designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años, tras consultar al comité a que se refiere el artículo 255. Dicho comité, de acuerdo con este precepto, se pronunciará sobre la idoneidad de los candidatos para el ejercicio de las funciones de juez y abogado general del Tribunal de Justicia.
El procedimiento nacional de selección de candidaturas se halla regulado en nuestro ordenamiento en el Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de selección para la propuesta de candidaturas por el Reino de España en la designación de miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El 6 de octubre de 2027 expirará, entre otros, el mandato de la actual jueza y abogado general españoles en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En consecuencia, en aplicación del artículo 8 del citado Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre, en relación con su artículo 3, ante la finalización del período conferido al Abogado General español en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la circunstancia de su comunicación de no solicitud de renovación en el cargo, a propuesta conjunta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, he resuelto convocar el procedimiento de selección para la propuesta de candidatura por el Reino de España a la designación del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea conforme a las siguientes
Bases
Se convoca el procedimiento de selección de una persona para su propuesta por el Reino de España como candidata a la designación de Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El objeto del procedimiento que se convoca es la selección de una persona para su propuesta por el Reino de España como candidata a la designación de Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en los artículos 253 y concordantes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y la regulación contenida en los capítulos II y III del Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de selección para la propuesta de candidaturas por el Reino de España en la designación de miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El procedimiento respetará en todas sus fases los principios recogidos en el artículo 7 del citado Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre.
Se constituye el comité de selección con la finalidad de examinar la idoneidad de las candidaturas presentadas. De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre, dicho comité estará compuesto por:
– El Secretario de Estado para la Unión Europea, que ostentará la presidencia del comité.
– El Secretario de Estado de Justicia.
– El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
– Doña Paz Andrés Sáenz de Santa María, en calidad de jurista de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional, conforme a lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre.
– Don Luis María Díez-Picazo Giménez, designado al efecto por el Consejo General del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre.
La secretaría corresponderá a don Luis Enrique Vacas Chalfoun, designado al efecto por el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, y que asistirá a las reuniones del comité con voz, pero sin voto.
El comité de selección adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros y podrá recabar el apoyo de los asesores que estime necesarios para la realización de las entrevistas, en particular de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
De conformidad con el artículo 253 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las personas que presenten su candidatura deben ofrecer absolutas garantías de independencia, y reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones jurisdiccionales o ser jurisconsultos de reconocida competencia.
El comité de selección interpretará estos requisitos según las recomendaciones del comité previsto en el artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Las personas que presenten candidatura podrán alegar como méritos aquellos que consideren más relevantes en su experiencia profesional, en especial los que acrediten su capacidad de contribuir de modo relevante y efectivo, en un tiempo razonable, a la gestión y resolución de cuestiones propias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y en particular:
1. Las capacidades jurídicas del candidato o candidata.
2. Su experiencia profesional y su capacidad de trabajo en un ambiente internacional en el que estén representados distintos sistemas jurídicos.
3. Sus competencias lingüísticas en las lenguas de trabajo de la Unión Europea.
El comité de selección evaluará los méritos alegados, atendiendo a los criterios expresados en los informes y recomendaciones del comité del artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En particular, el comité tendrá en cuenta para la valoración de los méritos señalados en la base anterior los siguientes elementos:
1. Sobre las capacidades jurídicas del candidato o candidata:
a) La comprensión de las categorías y principios generales del Derecho de la Unión Europea.
b) La comprensión de la relación entre el sistema legal de la Unión Europea y los sistemas legales de los Estados miembros.
c) La comprensión de las responsabilidades que corresponden a un Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en términos de independencia, carga de trabajo y competencia para tomar posiciones jurídicas claras y bien razonadas.
d) En su caso, el conocimiento teórico y/o práctico del sistema legal de otros Estados miembros.
2. Sobre su experiencia profesional:
a) El nivel, naturaleza y tiempo de experiencia profesional acreditada.
b) En su caso, el nivel, naturaleza y tiempo de experiencia profesional en un contexto europeo o internacional.
3. Sobre sus competencias lingüísticas:
a) La capacidad de hablar, entender y redactar de forma competente, operativa y eficaz, en las lenguas de trabajo de la Unión Europea (inglés y francés).
b) En su caso, sus conocimientos de otras lenguas oficiales de la Unión Europea.
El comité de selección examinará las candidaturas y realizará, por sí o con el apoyo de los asesores que estime necesario, cuantas entrevistas estime oportunas para la adecuada valoración de las candidaturas.
Las entrevistas se iniciarán con una breve presentación introductoria por parte de la persona entrevistada. Después, los miembros del comité de selección podrán formular preguntas sobre cualquier aspecto relacionado con la idoneidad de su candidatura, que permitan al comité clarificar cualquier punto del curriculum vitae presentado, así como evaluar las aptitudes y competencias para su elección, según los requisitos y méritos, y conforme a los criterios indicados en la presente convocatoria.
Las entrevistas incluirán cuestiones planteadas en idioma inglés o francés, invitando a la persona candidata a responder en la lengua en la que la pregunta ha sido realizada. Igualmente podrán efectuarse preguntas o entrevistas específicamente dirigidas a comprobar el nivel de los idiomas extranjeros que la persona candidata, en su caso, haya indicado en su solicitud.
El comité de selección propondrá una candidatura de entre aquellas que cumplan los requisitos establecidos, atendidos los méritos y criterios de valoración establecidos en esta convocatoria.
Las personas titulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes elevarán conjuntamente dicha propuesta al Consejo de Ministros.
El acuerdo del Consejo de Ministros que apruebe la propuesta de candidatura se comunicará a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea a través de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea.
En el caso de que el Consejo de Ministros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.3, segundo párrafo, del Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre, considere mediante acuerdo motivado que la propuesta no resulta idónea, el comité de selección formulará nueva propuesta al Consejo de Ministros de entre las candidaturas que hayan participado en el procedimiento de selección.
Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar y remitir el formulario de solicitud que figura como anexo de la presente orden.
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las solicitudes se dirigirán al Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, y se presentarán preferentemente a través de la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: https://sede2.mjusticia.gob.es/.
También se podrán presentar directamente ante el Registro del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes sito en la calle de la Bolsa, 8, 28012, Madrid, o a través de cualquiera de las formas establecidas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá remitirse copia de las mismas de forma telemática a la dirección de correo electrónico candidaturas.internacionales@mjusticia.es, haciendo constar la referencia «Convocatoria Abogado General TJUE 2026».
A la solicitud se acompañará:
a) Un curriculum vitae en formato Europass del candidato o candidata, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria y todos aquellos méritos que considere oportuno poner de manifiesto, en especial en relación a lo establecido en la presente convocatoria, preferiblemente en línea con el modelo armonizado de curriculum vitae adoptado por el Comité del artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en su reunión de 25 de abril de 2015, publicado como anexo VIII en el Séptimo informe del Comité, febrero de 20221.
1 Seventh activity report of the panel provided for by Article 255 of the Treaty on the Functioning of the European Union (https://comitee 255.europa.eu/en/work).
b) La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos, así como de los méritos puestos de manifiesto por la persona candidata.
c) Una carta en la que el candidato o candidata exprese las razones por las que formaliza la solicitud.
d) En su caso, se podrá incluir la presentación de uno a tres casos jurídicos complejos que la persona haya tratado en su práctica profesional. Las presentaciones no excederán de cinco páginas por caso (tamaño de fuente 12, interlineado sencillo, 1.500 caracteres por página, sin espacios).
e) Asimismo, podrán incluirse de una a tres publicaciones recientes de las que la persona candidata sea autora. Si fuere posible, escritas o traducidas al inglés o francés.
f) Además, la persona candidata podrá acompañar a su solicitud otros textos equivalentes a publicaciones, como informes o estudios.
La presente orden ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», así como a través de las páginas web de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, durante el tiempo en que esté abierto el plazo para la presentación de solicitudes.
Contra la presente orden ministerial, y cuantos actos administrativos de ella se deriven, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir, respectivamente, del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o de su notificación o publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 24 de agosto de 2026.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.
Datos personales:
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| Cuerpo/Carrera/Profesión | Antigüedad | |
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| Puesto que desempeña en la actualidad | Situación administrativa o laboral | |
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| Provincia | Fecha de nacimiento | |
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| Código Postal | Teléfono | Correo electrónico |
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Manifiesta:
1. Que desea tomar parte en el procedimiento de selección para la propuesta de candidatura por el Reino de España a la designación de Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
2. Que acepta íntegramente las bases referidas en la convocatoria y cumple con los requisitos expresados en la misma, para cuya acreditación acompaña la presente instancia de un curriculum vitae y de la documentación acreditativa de los mismos.
En ……………………….., a …… de ………………….. de 2026.
Firma
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid