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El artículo 38, número 1, letra d), de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, encomienda el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, entre otras, la función de evaluar su grado de aplicación por los sujetos obligados. Para ello, elaborará anualmente una Memoria en la que se incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada ante las Cortes Generales.
Por su parte, el artículo 40 establece que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno habrá de elevar anualmente a las Cortes Generales una memoria sobre el desarrollo de sus actividades y sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley.
El Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, aprobado por Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, señala en el artículo 10 que, en el ejercicio de sus funciones, el Consejo deberá regirse por los principios de transparencia y participación ciudadana, que se concretan, entre otras, en la siguiente disposición: «d) Tras su aprobación, un resumen de la memoria anual del Consejo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Se prestará especial atención a que resulte claramente identificable el nivel de cumplimiento por parte de los sujetos, entidades y órganos obligados de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Su texto íntegro se insertará en la página web del Consejo».
Finalmente, en el artículo 15, letra c), señala el Estatuto que corresponde a la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno el ejercicio, entre otras, de la siguiente función: «c) Aprobar la memoria anual en la que se analice el grado de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y se proporcione información detallada sobre el cumplimiento de las obligaciones en ella previstas».
En su virtud, resuelve:
Remitir al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación el resumen, que se adjunta como anexo único a la presente, de la Memoria de cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y de actividades del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., durante el ejercicio 2025, aprobada por la II Comisión de Transparencia y Buen Gobierno del citado Consejo en su 16.ª reunión, celebrada en Madrid a las 12,00 horas del día 19 de mayo de 2026.
Madrid, 20 de agosto de 2026.–La Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, María de la Concepción Campos Acuña.
Memoria de cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y de actividades del organismo durante el ejercicio 2025
ÍNDICE
I. Introducción.
II. Institucional.
1. Comisión de Transparencia.
2. Rendición de cuentas.
3. Gobernanza.
3.1 Organización.
3.2 Recursos humanos.
3.3 Presupuesto y gestión presupuestaria.
3.4 Gestión económica.
III. Tramitación y resolución.
1. Iniciativas recibidas.
2. Solicitudes de acceso a la información.
3. Reclamaciones.
3.1 Reclamaciones recibidas.
3.2 Reclamaciones resueltas.
3.3 Reclamaciones de ámbito estatal.
3.4 Reclamaciones de ámbito autonómico y local.
3.5 Seguimiento.
3.6 Procedimientos judiciales.
4. Denuncias de incumplimiento de la LTAIBG.
IV. Evaluación.
1. Alcance de la evaluación.
1.1 Entidades incluidas en el Plan de Evaluación 2025.
1.2 Delimitación de las obligaciones de publicidad activa aplicables.
2. Evaluación del cumplimiento de obligaciones de publicidad activa.
2.1 Aplicación de recomendaciones de la evaluación realizada en 2024.
2.2 Localización y estructuración de la información.
2.3 Cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.
2.4 Portal de Transparencia de la AGE.
2.5 Índice de Cumplimiento de la Información Obligatoria (ICIO).
3. Conclusiones y recomendaciones.
V. Asesoramiento.
1. Consultas.
2. Informes.
VI. Impulso.
1. Comunicación.
1.1 Página web.
1.2 Redes sociales.
1.3 Medios de comunicación.
VII. Formación.
VIII. Cooperación.
1. Ámbito internacional.
2. Ámbito estatal.
3. Ámbito autonómico y local.
4. Empresas, entidades privadas y organizaciones.
I. Introducción
En lo que atañe a su configuración formal, la Memoria de 2025 se adapta a los ejes que integran el Plan Estratégico 2022-2025 (PE 2022-2025). De este modo, la exposición de la actividad del Consejo se articula en torno a siete ámbitos de actuación, predefinidos por el PE 2022-2025: Institucional, Tramitación, Evaluación, Asesoramiento, Impulso, Formación y Cooperación.
En cada uno de ellos se detallan las actividades realizadas y los hitos más importantes alcanzados. Como no puede ser de otro modo, el mayor espacio lo ocupan las actuaciones relacionadas con la tramitación y resolución de las reclamaciones en materia de derecho de acceso a la información –reguladas en el artículo 24 LTAIBG– y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por los distintos sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley –artículo 9 LTAIBG–, en correspondencia con el peso específico que tales actuaciones tienen en la actividad de esta Autoridad Administrativa Independiente.
La versión íntegra de Memoria del CTBG correspondiente al ejercicio 2025 puede ser consultada en el apartado correspondiente de la página web del Consejo.
II. Institucional
En el ámbito de los asuntos generales, las principales actividades desarrolladas en 2025 por el Consejo son las reflejadas en los diferentes apartados de este epígrafe.
1. Comisión de transparencia.
Durante el año 2025, la Comisión ha estado formada por los mismos integrantes que en 2024, que son, además del entonces presidente José Luis Rodríguez Álvarez, los siguientes:
a) Don José Luis Aceves Galindo, Diputado, a propuesta del Congreso de los Diputados.
b) Doña María Teresa Ruiz-Sillero Bernal, Senadora, a propuesta del Senado.
c) Doña Isabel Fernández Torres, Consejera del Tribunal de Cuentas, a propuesta del Tribunal de Cuentas.
d) Don José Manuel Sánchez Saudinós, Secretario General del Defensor del Pueblo, a propuesta del Defensor del Pueblo.
e) Doña María del Socorro Garrido Moreno, Abogada del Estado-Jefa del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos, a propuesta de esa Agencia.
f) Doña Eloísa Paredes Bordegé, Subdirectora General de Transparencia y Atención al Ciudadano en la Dirección General de Gobernanza Pública, a propuesta de la Secretaría de Estado de Función Pública.
g) Don Diego Pérez Martínez, Director de la División Jurídico Institucional de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, a propuesta de la citada Autoridad Administrativa Independiente.
A lo largo de 2025 se celebraron 2 reuniones formales de la Comisión, los días 27 de mayo y 16 de diciembre. Además de los asuntos vinculados con mandatos derivados de la ley de transparencia, como la aprobación de la Memoria de 2024, en aquéllas se abordaron asuntos de distinto orden sobre la situación y actividades del Consejo –recursos judiciales presentados contra las resoluciones del Consejo; la nueva página web del Consejo–, el anteproyecto de ley de administración abierta, o el Plan de Evaluación 2025.
2. Rendición de cuentas.
En 2025 el Consejo remitió a las Cortes Generales la memoria anual de actividades correspondiente al ejercicio anterior y su presidente solicitó comparecer ante la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso para presentarla, no habiendo sido convocado a tal efecto en la fecha de cierre de la Memoria 2025.
Asimismo, el Consejo publicó en su web su Plan anual de objetivos 2025, que establece las metas que debía alcanzar en esa anualidad en el marco del Plan Estratégico de la institución para el periodo 2022-2025, publicándose, asimismo, el informe de evaluación intermedia de dicho plan estratégico.
El Consejo publica regularmente en su web el resultado de su actividad, de forma que la ciudadanía puede tener conocimiento y acceso en todo momento a la labor que desarrolla. En 2025, como viene siendo habitual, se han publicado con periodicidad mensual las resoluciones emitidas en tutela del derecho de acceso a la información pública, tanto de ámbito estatal, como del autonómico y local. Trimestralmente, se ha publicado el estado de cumplimiento de cada una de las resoluciones dictadas. También se han difundido en la web, para facilitar su consulta, las sentencias dictadas por los tribunales en los recursos judiciales presentados frente a resoluciones del Consejo, las actividades formativas organizadas o con participación del Consejo, la agenda de los principales responsables de la institución, las noticias más relevantes que afectan al organismo, etc. Asimismo, se han publicado los informes individuales y agregados de la labor de evaluación de las obligaciones de publicidad activa por parte de los sujetos obligados que realiza el Consejo, así como los principales datos estadísticos sobre la actividad desarrollada, especialmente sobre su principal área funcional, la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la LTAIBG.
3. Gobernanza.
3.1 Organización.
En el ámbito organizativo, durante el año 2025 varios miembros del equipo directivo han mantenido con responsables de organismos y entidades diversas reuniones de trabajo relacionadas con las tareas correspondientes al funcionamiento ordinario y el régimen interno del Consejo. Así, por ejemplo, se celebraron reuniones con miembros de la Abogacía del Estado para tratar asuntos relacionados con la asesoría jurídica y la defensa letrada del Consejo, así como numerosos contactos con responsables de la Agencia Estatal de Administración Digital (en adelante, AEAD) del Ministerio para la Transformación Digital y de Función Pública para abordar asuntos relacionados con la prestación de servicios digitales al Consejo y el correspondiente convenio de colaboración.
Igualmente, en 2025 se han celebrado once reuniones del comité de dirección, grupo de trabajo del equipo directivo de la institución, con el fin de poner en común las actividades en curso, formular y debatir propuestas de mejora, coordinar las actuaciones, y evaluar el seguimiento de todas las actividades del Consejo.
3.2 Recursos humanos.
– Dotación de efectivos.
A 31 de diciembre de 2025 el CTBG contaba con 31 efectivos, todos ellos funcionarios de carrera por expresa disposición estatutaria, con excepción del presidente.
– Gestión.
En el marco de su funcionamiento ordinario, el Consejo ha llevado a cabo durante 2025 múltiples actuaciones y procedimientos relacionados con la provisión de puestos de trabajo y la administración de su plantilla (convocatoria de un concurso, nombramientos, tomas de posesión y ceses; permisos, licencias y vacaciones; liquidación y pago de haberes, etc.). También ha elaborado y aprobado las resoluciones e instrucciones relativas a horario, condiciones de trabajo y acción social.
3.3 Presupuesto y gestión presupuestaria.
– Presupuesto para el ejercicio 2025.
La falta de aprobación de Presupuestos Generales del Estado para 2025 y la correspondiente prórroga de los del ejercicio anterior ha hecho que el Consejo haya contado con el mismo presupuesto inicial que tuvo en 2023 y 2024: 3.379.380 euros.
De este Presupuesto, el 72,9 % del total se ha destinado a gastos de personal (capítulo 1), correspondiendo el 24,4 % del total a gastos corrientes (capítulo 2). El restante 2,7 % del total se ha dedicado a gastos financieros (capítulo 3), transferencias corrientes (capítulo 4) y a financiar posibles inversiones necesarias para el funcionamiento operativo de los servicios (capítulo 6) y otras operaciones financieras (capítulo 8).
– Ejecución del Presupuesto.
La ejecución del PG 2025 del CTBG asciende a 2.750.858,80 euros (un 81,4 % del total), produciéndose un remanente de 628.521,20 euros (un 18,6 % del total). El nivel de ejecución es superior al del ejercicio 2024, en el que la tasa de ejecución fue del 79,6 %. La ejecución ha mejorado durante este ejercicio en casi un 1,8 %.
3.4 Gestión económica.
– Contratos.
En lo que se refiere a la actividad desarrollada por el CTBG en 2025 en materia de contratación, cabe destacar la licitación de un nuevo contrato del servicio de defensa y representación jurídica de la institución, que sustituye al que finalizó el 16 de octubre de 2025. El procedimiento de la nueva licitación concluyó el 28 de octubre, fecha en que el presidente del Consejo acordó la adjudicación del contrato, a través de un procedimiento abierto simplificado y con una vigencia de dos años, a Broseta Abogados SLP, por un importe total de 102.747,15 euros, IVA incluido, desglosado en 84.915 euros como importe base del contrato, y 17.832,17 euros, en concepto de IVA (21 %). La necesidad de contar con este servicio y el alargamiento involuntario de la licitación de este nuevo contrato hicieron necesaria la adjudicación de un contrato menor puente de defensa y representación jurídica durante 15 días con el adjudicatario del contrato anterior por importe de 2.178 euros, IVA incluido.
Aparte de estos servicios, la actividad contractual del CTBG durante 2025 incluye las actuaciones vinculadas a la ejecución de los distintos contratos ordinarios de arrendamiento, suministros y servicios (arrendamiento del inmueble en que radica su sede, limpieza integral, suministro de electricidad, wifi, mantenimiento de la sede, etc.).
Todos estos contratos pueden consultarse en el portal de transparencia de esta Autoridad.
– Convenios.
El CTBG ha realizado distintas actividades en este ámbito. Por una parte, ha realizado diversas actividades vinculadas al seguimiento de los convenios suscritos por dicha Autoridad, entre ellos el de asistencia jurídica con la Dirección del Servicio Jurídico del Estado Abogacía del Estado del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el de adhesión a los sistemas departamentales de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y el de suministro de servicios electrónicos con la Agencia Estatal de Administración Digital (AEAD).
Por otra parte, en cuanto a los convenios de colaboración suscritos con diversas CCAA para el traslado al Consejo del ejercicio de la competencia para resolver las reclamaciones promovidas al amparo del artículo 24 de la LTAIBG, la tramitación y aprobación de un nuevo convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (firmado el 17 de septiembre de 2025 y publicado en el BOE de 13 de octubre de 2025), que estará vigente hasta 2029.
Por otra parte, cabe destacar en 2025 la firma de un convenio con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) para la realización del encuentro titulado «La transparencia en España: Balance y propuestas de mejora». Este curso fue organizado por el Consejo de Transparencia entre el 2 y el 4 de julio en el marco de las Actividades de Verano de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en Santander.
Todos los convenios suscritos por el CTBG pueden consultarse en su portal de transparencia.
– Gastos.
Entre los gastos directos realizados por el CTBG durante el año 2025 destacan, por su cuantía, los relacionados con las actividades formativas impulsadas por el Consejo, en especial el curso ya mencionado «La transparencia en España: Balance y propuestas de mejora», organizado en el marco del décimo aniversario de la creación del Consejo de Transparencia y que se celebró los días 2, 3 y 4 de julio en la sede de la UIMP en Santander, con la participación de ponentes procedentes de la judicatura, el ámbito académico, la sociedad civil y el Consejo.
Otros gastos directos efectuados por el CTBG en 2025 fueron los derivados de su patrocinio y participación en el X Congreso Internacional de Transparencia, celebrado en Castellón entre el 24 y el 26 de septiembre de 2025; así como la edición, maquetación e impresión de la Memoria anual 2024.
Cabe también destacar los gastos realizados para la renovación de toda la iluminación de la sede del Consejo, dado el mal estado de las lámparas existentes, aprovechándose para instalar nuevas lámparas led, más eficientes.
Todos los gastos directos superiores a 1.000 euros, incluidos los derivados del pago de las contribuciones económicas de los convenios de suministro de servicios electrónicos por parte de la SGAD, de adhesión a los sistemas departamentales de la IGAE y de asistencia jurídica con la Abogacía General del Estado pueden consultarse en el portal de transparencia del Consejo.
III. Tramitación y resolución
1. Iniciativas recibidas.
En 2025 se han presentado ante el Consejo 2.812 peticiones de actuación por parte de la ciudadanía y demás entidades legitimadas.
El 98 % de ellas (2.767) fueron reclamaciones de tutela del derecho de acceso a la información pública interpuestas al amparo del artículo 24 de la LTAIBG, tanto de ámbito estatal como de ámbito autonómico y local. El resto de las peticiones han sido 20 solicitudes de acceso a información dirigidas al Consejo y 21 denuncias por incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte de los sujetos obligados sobre la aplicación de la Ley de transparencia.
Cabe destacar que se ha registrado un muy significativo incremento del 40,2 % en el número de reclamaciones recibidas respecto a 2024, sin que se haya incrementado la dotación presupuestaria, ni la asignación de medios personales. Este aumento ha sido aún más acusado en las que se refieren a información en poder de la Administración autonómica y local de aquellas CC. AA. que han atribuido al Consejo, mediante convenio, el ejercicio de la competencia en esta materia.
2. Solicitudes de acceso a la información.
En 2025 el CTBG recibió 20 solicitudes de información pública en poder de esta Autoridad Administrativa Independiente.
Las solicitudes versaron sobre las siguientes materias: (i) las resoluciones del Consejo (8 solicitudes), interesándose por las cifras de reclamaciones presentadas y resueltas, el número de resoluciones que fueron objeto de recurso contencioso-administrativo, los plazos de tramitación de las reclamaciones por parte del Consejo, su estado de cumplimiento, así como el número de reclamaciones tramitadas sobre determinadas materias; (ii) la organización del Consejo y su personal (5 solicitudes); (iii) los convenios de colaboración firmados por el Consejo o las reuniones mantenidas con determinados organismos (3 solicitudes); (iv) la copia de determinadas resoluciones del Consejo y de la información entregada por los sujetos obligados en cumplimiento de tales resoluciones (2 solicitudes); y, por último (v), determinadas cuestiones relacionadas con el plan de evaluación del Consejo (2 solicitudes).
Todas ellas, excepto una, fueron estimadas (total o parcialmente), proporcionando a los solicitantes la información demandada. El plazo medio de contestación a estas solicitudes ha sido de 27,5 días.
3. Reclamaciones.
3.1 Reclamaciones recibidas.
A lo largo de 2025, según se ha indicado ya, se recibieron en el CTBG 2.767 reclamaciones. De ellas, 1.778 (el 64,3 %) fueron reclamaciones frente a organismos y entidades de ámbito estatal. Las restantes 989 (el 35,7 %) se presentaron frente a administraciones, organismos y entidades de ámbito autonómico y local de las comunidades autónomas que han atribuido al CTBG la tutela en esta materia mediante la firma del correspondiente convenio.
En 2025 se ha presentado un 40,2 % más reclamaciones que en el año 2024 (en el que se recibieron 1.973). El incremento ha sido muy significativo en el número de reclamaciones de ámbito estatal recibidas (un 27,3 % más), pero aún más acusado en las reclamaciones de ámbito autonómico y local (un 71,7 % más).
3.2 Reclamaciones resueltas.
En 2025 el Consejo resolvió 2.234 reclamaciones, de las cuales 1.577 (el 70,6 % del total) correspondieron al ámbito estatal y 657 (el 29,4 %) al ámbito autonómico y local. Ello supone que se ha resuelto prácticamente el mismo número de reclamaciones que en 2024, cuando se resolvieron 2.231.
Por lo que concierne a la resolución de las reclamaciones de ámbito estatal, se produjo un incremento del 3,1 %, resolviéndose un total de 1.577 expedientes frente a los 1.530 del año anterior.
En el ámbito autonómico y local se resolvieron 657 reclamaciones frente a las 701 de 2024, lo que supone un 6,3 % menos. Este descenso en la capacidad resolutoria se ha debido fundamentalmente a una reducción temporal del número de efectivos en la Subdirección General de Reclamaciones de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, encargada de tramitar y resolver estos procedimientos.
3.3 Reclamaciones de ámbito estatal.
El Consejo, según se ha indicado, ha tramitado y resuelto 1.577 reclamaciones de ámbito estatal en 2025. De ellas, 1.144 son expedientes que se incoaron y resolvieron a lo largo de 2025, y el resto son reclamaciones que tuvieron entrada en la institución con anterioridad.
Resultados de la tramitación.
De las 1.577 reclamaciones frente a resoluciones expresas o presuntas de órganos de la AGE o del sector público estatal resueltas en 2025, 1.480 (el 93,8 % del total) fueron admitidas a trámite, mientras que únicamente 97 (el 6,2 % del total) se inadmitieron por no reunir los requisitos legales de procedibilidad.
El sentido de las resoluciones adoptadas sobre las 1.480 reclamaciones admitidas a trámite fue el siguiente:
– 976 reclamaciones (el 65,9 % del total) fueron estimadas, es decir, se resolvieron acogiendo, total o parcialmente, las pretensiones planteadas por la persona reclamante;
– 389 (el 26,3 % del total) fueron desestimadas, esto es, no se acogieron las pretensiones formuladas;
– 99 (el 6,7 % del total) fueron archivadas (principalmente por desistir la persona interesada expresamente de la reclamación o por constatarse la pérdida sobrevenida de objeto); y, finalmente,
– En 16 casos (el 1,1 % del total) se suspendió la tramitación en espera de la resolución judicial de un recurso contencioso-administrativo, al resultar dicho pronunciamiento judicial determinante para resolver el expediente que se suspende.
Por ejemplo, y entre otros casos, se ha suspendido la resolución de reclamaciones en las que la doctrina del Consejo se encuentra pendiente de un pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre:
– Si los artículos 10 y 20 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social constituyen un régimen jurídico específico de acceso a la información que desplaza la aplicación de la LTAIBG;
– Si el artículo 97.3 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios establece una reserva que impide el acceso a las resoluciones que establecen el precio de los medicamentos incluidos en el Sistema Nacional de Salud y sus condiciones de financiación; y
– Si el artículo 23.3.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en relación con el artículo 15.3 LTAIBG, permite el acceso a las productividades percibidas por todo el personal por parte de los representantes sindicales.
Atendiendo a su alcance, las 976 reclamaciones estimadas pueden ordenarse de la siguiente manera:
– 434 (el 44,5 % del total de estimadas) lo fueron totalmente, instando el Consejo al órgano u organismo reclamado a entregar al reclamante toda la información solicitada.
– 119 reclamaciones (el 12,2 % del total) fueron estimadas parcialmente, resolviendo el Consejo que se entregase parte de la información solicitada.
– 393 (el 40,3 % del total) fueron estimadas por motivos formales, por regla general al no haberse respetado el derecho de la persona solicitante a obtener una respuesta o a acceder a la totalidad de la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
− En 14 asuntos (el 1,4 % del total) el Consejo ordenó entregar parte de la información solicitada y dictó suspensión sobre la otra parte, al existir litispendencia –se trata de asuntos referidos al acceso a retribuciones, estimándose aquella parte en la que ya existe jurisprudencia reconociendo el acceso a productividades y retribuciones de los niveles 28 (libre designación), 29 y 30, y suspendiéndose la parte que se encuentra pendiente de sentencia del Tribunal Supremo (referida al acceso de las retribuciones del resto de personal)–.
– En el resto de casos (16) las reclamaciones fueron estimadas para instar a la retroacción de actuaciones con el fin de que los sujetos obligados diesen traslado de la solicitud (o de parte de ella) al órgano competente para resolver, conforme a lo exigido por el artículo 19.1 LTAIBG, o cumpliesen lo dispuesto en el artículo 19.3 LTAIBG sustanciando un trámite de audiencia de las personas afectadas por la pretensión de acceso a la información.
Organismos o entidades reclamadas.
Los departamentos ministeriales son los principales destinatarios de las reclamaciones de ámbito estatal resueltas en 2025. Frente a ministerios se interpusieron 999 reclamaciones, que representan el 63,3 % del total.
El Ministerio del Interior es el departamento que concentra el mayor número de reclamaciones (193 expedientes, un 12,2 % del total), seguido del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (94 reclamaciones, 6 % del total), el Ministerio de Hacienda (con 83 reclamaciones, el 5,3 % del total) y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (72 reclamaciones, 4,6 % del total).
Motivos.
En cuanto a las causas que motivan la interposición de las reclamaciones hay que destacar el elevadísimo número de ellas que se presentan frente a solicitudes de acceso a la información pública que se han desestimado por silencio administrativo; es decir, sin que el organismo o la entidad reclamada hayan dictado resolución expresa en el plazo legalmente establecido. En el conjunto de las 1.577 reclamaciones resueltas en 2025, un total de 718 (el 45,5 %) se plantearon por esta razón, de modo que quien insta la reclamación desconoce los motivos por los que la Administración ha desestimado su solicitud de acceso a la información como consecuencia del incumplimiento del deber legal de resolver en plazo.
Ámbito material.
Las reclamaciones resueltas por el Consejo a lo largo de 2025 abarcan una heterogeneidad de materias. A partir de un modelo genérico de descriptores que permite obtener información agregada, se constata que en ese periodo siguen teniendo un peso muy importante las reclamaciones que versan sobre información en materia de función pública o empleo público (ya sea acceso a retribuciones o productividades de empleados públicos, ya sea información referida a procesos selectivos); así como, en particular, el acceso a información referida al personal eventual.
Por otro lado, durante el ejercicio 2025 han sido numerosas las reclamaciones presentadas en materia de acceso a información de contratos públicos, obras e infraestructuras, ya sea con la pretensión de acceder al contrato suscrito o a la totalidad del expediente de contratación. También en materia de acceso a expedientes administrativos (en muchas ocasiones al propio expediente por parte del interesado) se ha recibido un número elevado de reclamaciones.
Un grupo importante de reclamaciones versa sobre información de altos cargos, referida bien a sus agendas institucionales (visitas, actos); bien a los viajes realizados (gastos, acompañantes, etc.). Destaca, en este punto, la R CTBG 517/2025, de 9 de mayo, en la que se completa la doctrina sentada respecto al acceso a informes patrimoniales de la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI) permitiendo la anonimización, únicamente, del nombre y del cargo en las alegaciones a los informes provisionales de investigación patrimonial.
Por su parte, la resolución R CTBG 1251/2025, de 17 de octubre, sistematiza y recuerda la doctrina sobre el reconocimiento a la identidad, fecha de contratación y retribuciones del personal eventual, recogiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este particular y subrayando que esa doctrina «ha sido acogida por el propio Consejo de Ministros en el Anteproyecto de Ley de Administración Abierta, aprobado el 7 de octubre de 2025, en cuyo artículo 6.b) se impone a los sujetos obligados la obligación de publicar: “Información relativa a las funciones que desarrollan y a la normativa que les sea de aplicación, así como a su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos, que incluirá al personal alto cargo o asimilado, el personal directivo y el personal eventual que desempeña funciones de confianza y asesoramiento especial miembros de los gabinetes, su perfil y trayectoria profesional, así como la información de contacto del órgano, que consistirá, al menos, en una dirección de correo electrónico”».
Por lo que concierne a las nuevas tecnologías, se constata la presencia de un número no muy elevado de reclamaciones que versa sobre el uso de la inteligencia artificial para adoptar determinadas decisiones o por parte de determinados organismos públicos, así como la concesión de ayudas para la implantación de estos sistemas. Así, por ejemplo, la resolución R CTBG 1447/2025, de 1 de diciembre, reconoce el derecho de acceso a información «relativa al uso por parte del SEPRONA del sistema de inteligencia artificial PerfilNet.Pyros para el perfilado de pirómanos. Específicamente: si se utiliza en la actualidad y en qué casos, versión del sistema que se utiliza, fecha de comienzo de uso, la entidad encargada del desarrollo de la herramienta, y, en el caso de que se disponga de la siguiente información, número de veces que se ha utilizado por mes desde la fecha de implementación y estadísticas sobre resultado de uso». Se subraya en la resolución, con apoyo en la STS de 11 de septiembre de 2025 sobre el acceso al código fuente de la aplicación informática BOSCO (ECLI:ES:TS:2025:3826), que se trata de una información de indudable interés público a fin de conocer el funcionamiento de las aplicaciones informáticas con evidente impacto en la adopción de decisiones públicas que afectan a la ciudadanía y verificar su sujeción a las previsiones legales y reglamentarias (en ese caso, perfilado de posible pirómanos), sin que se haya realizado una ponderación justificada y adecuada de los límites invocados para denegar el acceso.
Reclamantes.
En último término, en lo que atañe a quiénes han formulado la reclamación, hay que recordar que el artículo 17.3 de la LTAIBG establece expresamente que no existe obligación de motivar la solicitud de acceso, lo que dificulta elaborar una estadística fiable de los tipos o categorías personales o profesionales en que pueden clasificarse los reclamantes.
Al igual que viene sucediendo en los últimos años, la categoría más frecuente de reclamantes ante el Consejo ha sido la de personas físicas, con un significativo número de periodistas, que supone 1.406 expedientes (el 89,2 %) de los resueltos en 2025; mientras que 171 (el 10,8 %) fueron presentadas por personas jurídicas (asociaciones, fundaciones, sindicatos, empresas, etc.).
Respecto de la distribución por género, se observa, como viene siendo habitual y ha quedado recogido en anteriores memorias, una acusada desigualdad entre el número de reclamaciones presentadas por hombres y mujeres; así, de los 1.406 procedimientos resueltos en 2025 incoados por personas físicas, un total de 1.086 habían sido presentados por hombres (el 77,2 % del total) y 320, por mujeres (el 22,8 %).
3.4 Reclamaciones de ámbito autonómico y local.
En 2025, como se ha indicado más arriba, el CTBG ha dictado 641 resoluciones correspondientes a 657 procedimientos de reclamación de ámbito autonómico y local, dado que en varias ocasiones se ha procedido a la acumulación de expedientes en una misma resolución. De ellas, 163 resoluciones corresponden a expedientes del 2024 y el resto a expedientes de 2025.
Resultado de la tramitación.
De las 657 reclamaciones de ámbito autonómico y local resueltas en 2025, 581 (el 88,4 % del total) fueron admitidas a trámite, mientras que sólo 76 (el 11,6 %) fueron inadmitidas por diferentes defectos de procedibilidad.
El sentido del pronunciamiento del Consejo sobre las 581 reclamaciones admitidas a trámite fue el siguiente:
– 419 (el 72,1 % del total) fueron estimadas, resolviéndose de acuerdo, total o parcialmente, con las pretensiones suscitadas;
– 100 (el 17,2 % del total) fueron desestimadas, es decir, resultaron contrarias a las pretensiones planteadas;
– 62 (el 10,7 % del total) fueron archivadas, por desistimiento de la persona interesada de la reclamación u otros motivos.
Atendiendo a sus pronunciamientos, las 419 reclamaciones resueltas en sentido estimatorio pueden sistematizarse como sigue:
− 244 fueron estimadas completamente (el 58,2 % del total de reclamaciones resueltas en sentido estimatorio).
− 123 de ellas fueron estimadas por motivos formales (29,4 %).
− 35 fueron estimadas parcialmente (8,4 %).
− 17 fueron estimadas con retroacción (4,1 %).
Distribución por comunidades autónomas.
La comunidad autónoma de la que proceden el mayor número de reclamaciones resueltas es Extremadura, con 183 (27,9 % del total), seguida por La Rioja, con 122 (el 18,6 %), el Principado de Asturias con 121 (18,4 % del total), y Cantabria, con 117 (un 17,8 %).
Organismos o entidades reclamadas.
En 2025, al igual que en años anteriores, se sitúa en cabeza la administración local, con 433 reclamaciones tramitadas y resueltas. De ellas, 414 corresponden a reclamaciones presentadas frente a ayuntamientos, 17 a expedientes con relación a diputaciones provinciales y consejos insulares y 2 a otro tipo de entidades locales. Por tanto, el porcentaje total de reclamaciones presentadas frente a entidades locales del ámbito territorial de las CC.AA. con las que el Consejo tiene suscrito convenio se sitúa en el 65 %.
Un año más, son los ayuntamientos las entidades que concentran el mayor número de reclamaciones de ámbito autonómico y local. Le siguen en número las referidas a administraciones autonómicas, con 217 reclamaciones (33 %). Por último, otras entidades (universidades, corporaciones de derecho público) alcanzan la cifra de 6 reclamaciones resueltas. A esta cifra hay que sumar una reclamación en la que no se identificó el sujeto reclamado.
Motivos.
En cuanto a los motivos que han originado la interposición de las reclamaciones en este ámbito, el primer dato a destacar, al igual que sucede en años anteriores, es el elevado número de reclamaciones que se presentan frente a solicitudes no resueltas en plazo y que se consideraron desestimadas por silencio administrativo. En el conjunto de las 657 reclamaciones de ámbito autonómico y local resueltas en 2025, 495 (un 75,3 % del total) se han planteado en casos en que las solicitudes han sido desestimadas por aplicación de las reglas del silencio administrativo. Más de siete de cada diez reclamaciones de ámbito autonómico y local resueltas por el Consejo se habían presentado por falta de respuesta de la administración a la solicitud de información.
Este Consejo sigue siendo consciente de que en esta significativa cifra influye el hecho de que los organismos reclamados son mayoritariamente entidades de ámbito local, muchas de ellas de escasa dimensión, que carecen de los recursos necesarios para gestionar adecuadamente las solicitudes de acceso a información pública y resolverlas en el plazo legalmente exigido. En este sentido, de las 433 reclamaciones resueltas en 2025 respecto a entidades locales, 338 (el 81,6 %) se presentaron por silencio administrativo.
Dado que ello representa un obstáculo para el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública, el Consejo reitera que se hace necesario encontrar fórmulas que permitan corregir esta situación en aras de la efectividad del derecho. Esta Autoridad Administrativa Independiente recuerda que ha apelado ya en varias ocasiones a la potenciación de las formas de colaboración de las diputaciones provinciales, consejos insulares, y demás entidades locales intermedias con los municipios de menor dimensión de su ámbito territorial.
Ámbito material.
La pluralidad de materias sobre las que versan las solicitudes de acceso complica en exceso reconducirlas a categorías generales. No obstante, el 91 % de las reclamaciones resueltas en 2025 se concentran en los siguientes diez ámbitos materiales: bienestar animal (136 reclamaciones, el 20,7 % del total), información institucional (95 reclamaciones, el 14,8 % del total), empleo público (79 reclamaciones, el 12,0 % del total), información económica (74 reclamaciones, 11,3 %), urbanismo (68 reclamaciones, el 10,4 % del total), expedientes administrativos (42 reclamaciones, el 6,4 % del total), sanidad (32 reclamaciones, el 4,9 % del total), educación (30 reclamaciones, el 4,6 % del total), contratación (24 reclamaciones, el 3,7 % del total) y, finalmente, información jurídica/sanciones (17 reclamaciones, el 2,6 % del total).
El número más destacado de reclamaciones referidas a la materia de bienestar animal (136) se debe a la actuación de dos reclamantes que han solicitado la intervención del Consejo respecto de la misma solicitud de información dirigida a cada uno de los municipios de La Rioja y Asturias.
Reclamantes.
En el ámbito autonómico y local la categoría más frecuente de reclamantes ante el Consejo ha sido la de las personas físicas, que han instado 620 de los procedimientos de reclamación resueltos por el Consejo en 2025, un 94,4 % del total. Las restantes 37 (un 5,6 %) han sido presentadas por personas jurídicas.
Respecto de la distribución por sexo, se observa un cambio de tendencia, alcanzando una mayor paridad entre el número de reclamaciones presentadas por hombres, 335 (54 %), y el de las presentadas por mujeres, 285 reclamaciones (46 %). No obstante, el aumento de reclamaciones presentadas este año por mujeres puede explicarse por las significativamente numerosas reclamaciones resueltas referidas a la materia de bienestar animal, cuyas reclamantes eran mujeres.
3.5 Seguimiento.
En todos los casos en los que estima una reclamación, esta Autoridad Administrativa Independiente realiza un seguimiento de su cumplimiento por los órganos o entidades que deben ejecutarla. Esta exhaustiva labor de monitorización se complementa con la publicación periódica (trimestral) en el portal web del CTBG del estado de cumplimiento de las resoluciones, detallando en qué supuestos no consta el cumplimiento y cuáles son los órganos o entidades que persisten en el incumplimiento.
Ámbito estatal.
De las 964 resoluciones estimatorias, 576 –el 59,8 %– requerían para su efectivo cumplimiento la realización de una actuación material del organismo o entidad concernida destinada a suministrar la información objeto de la controversia. En los 388 casos restantes (el 40,2 %), o bien la información se facilitó en el curso del procedimiento, o bien la resolución se refería exclusivamente a cuestiones procesales o formales.
De las 576 resoluciones que requerían una actuación de ejecución, a 17 de abril de 2026 un total de 434 (el 75,3 %) habían sido cumplidas por el órgano responsable y no constaba en el Consejo el cumplimiento respecto de 111 (19,3 %). Por último, se debe señalar que, de esas 576 resoluciones, en 31 de ellas (el 5,4 %) el cumplimiento de su ejecución se encontraba suspendido al haber sido recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ámbito autonómico y local.
De las 409 resoluciones estimatorias, 290 (el 70,9 % del total) requerían para su ejecución una actuación positiva por parte del órgano, organismo o entidad responsable de la resolución impugnada. En los 119 casos restantes (el 29,1 %) o bien la información se facilitó en el curso del procedimiento, o bien la resolución se refería exclusivamente a cuestiones procesales o formales. De las 290 resoluciones que requerían ejecución, a 17 de abril de 2026 se había acreditado ante el CTBG el cumplimiento de 166 (el 57,2 %); otras 3 habían sido suspendidas por la interposición de un recurso contencioso-administrativo y la adopción de la oportuna medida cautelar (1,0 %); y en 121 casos no existía en este Consejo constancia de su cumplimiento (41,7 %).
3.6 Procedimientos judiciales.
En 2025 se han interpuesto 47 recursos contencioso-administrativos, lo que supone un número similar al de los interpuestos en 2024, cuando se presentaron 50. En el ámbito estatal el número de recursos ha sido de 41, correspondiendo 31 de ellos a resoluciones de 2025 y 10 a resoluciones de 2024. En el ámbito territorial los recursos planteados han sido 6, interpuestos frente a resoluciones de 2024.
En particular, por lo que concierne a los recursos de casación, a 31 de diciembre de 2025 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo había admitido 16. En concreto, 8 fueron preparados por este Consejo; 3 por el Consejo y la parte reclamante de la información frente a la misma resolución de la Administración; y 5 por la parte contraria (a la que se le desestimó la reclamación).
En cuanto al número de sentencias, en 2025 se han dictado 18 sentencias:
− 1 sentencia dictada por el Juzgado de lo Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 8 en relación al acceso a información sobre menores tutelados en La Rioja que durante la tutela hubieran sido objeto de investigación policial o judicial como posibles víctimas de cualquier tipo de delito contra la libertad e indemnidad sexuales.
− 15 sentencias en recursos de apelación dictadas por la Audiencia Nacional (de las cuales 5 fueron a favor del Consejo, 8 en contra y 1 parcialmente a favor del Consejo).
− 1 sentencia dictada en recurso directo ante la Audiencia Nacional (tras la reforma operada por la citada Ley 2/2023, de 20 de febrero, de protección del denunciante) que resuelve de forma acumulada los recursos consignados en la web con los números 293 y 299.
− 1 sentencia dictada en casación (en recurso interpuesto por la reclamante de la información): STS de 11 de septiembre (caso Bosco).
A 31 de diciembre de 2025 había 192 recursos pendientes de sentencia, destacando 25 recursos de casación ante el Tribunal Supremo.
4. Denuncias de incumplimiento de la LTAIBG.
El CTBG, durante el ejercicio 2025, ha tramitado 21 denuncias referidas al incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte de sujetos obligados por la LTAIBG, es decir, por no publicar determinada información obligatoria en sus portales de transparencia o páginas web correspondientes.
En cuanto a los sujetos denunciados por falta de publicación de información obligatoria, 12 eran organismos del sector público institucional del Estado y entidades de ámbito estatal; 8 entidades de ámbito autonómico o local, y 1 sobre partidos políticos.
IV. Evaluación
1. Alcance de la evaluación.
1.1 Entidades incluidas en el Plan de Evaluación 2025.
Las entidades evaluadas en 2025 ascienden a 393, sistematizadas en siguientes grupos de sujetos obligados: (i) Portal de Trasparencia de la Administración General del Estado (1); (ii) Entidades integrantes del Sector Público Estatal (225); (iii) Entidades Privadas (84); (iv) Partidos Políticos (6); y, finalmente, (v) terceras evaluaciones de cumplimiento (77).
1.2 Delimitación de las obligaciones de publicidad activa aplicables.
El alcance de la evaluación se ha definido en función de las obligaciones de publicidad activa que resultan aplicables a cada grupo de sujetos obligados. La LTAIBG establece diferentes obligaciones según la naturaleza de las entidades incluidas en su ámbito subjetivo de aplicación. Así, en el caso de los órganos constitucionales y de relevancia constitucional o de las Corporaciones de Derecho Público, la obligación de publicar se circunscribe a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, no a aquellas otras que desarrollen en cumplimiento de las funciones que constitucional o legalmente tengan encomendadas. En otros casos, por ejemplo, la publicación de información relativa a planificación o la información estadística sobre el grado de cumplimiento y calidad de los servicios que prestan, solo resultan aplicables a aquellas entidades que tienen la consideración de administraciones públicas a efectos de aplicación de la LTAIBG –las entidades contempladas en las letras a) a d) del artículo 2.1–.
En último término, hay que recordar que pueden existir ámbitos en los que un organismo o entidad no disponga de competencias para desarrollar las actividades a las que se refiere una determinada obligación de publicidad activa. Y también puede suceder que en un ámbito concreto no haya existido actividad –por ejemplo, que no se haya celebrado ningún convenio– o que la publicación de la información no resulte posible al existir algún tipo de restricción legal.
En la memoria se relacionan, específicamente, las obligaciones no aplicables a los distintos tipos de sujetos obligados (págs. 65-67).
2. Evaluación del cumplimiento de obligaciones de publicidad activa.
2.1 Aplicación de recomendaciones de la evaluación realizada en 2024.
La primera cuestión analizada ha sido el grado de cumplimiento de las recomendaciones de publicidad activa formuladas a entidades evaluadas en 2024 o en años anteriores (2022 y 2023 en terceras evaluaciones). En la evaluación de 2024 se efectuaron un total de 2.523 recomendaciones a las diferentes entidades evaluadas, a las que se deben sumar las recomendaciones realizadas al Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado (en adelante, AGE), y las efectuadas a los seis partidos políticos evaluados en 2024 (a los que se formuló un total de 65). Por lo tanto, el número total de recomendaciones a las que se va a hacer referencia en esta Memoria se cifra en 2.588.
De estas 2.588 recomendaciones, 736 se han aplicado en 2025, subsanando así la carencia o defecto identificado, lo que supone un 28,4 % del total. Un 31,1 % de las entidades evaluadas no aplicó ninguna de las recomendaciones, mientras que el 1,9 % aplicó al menos el 80 % de ellas. Entre estas últimas entidades, el incremento del Índice de Cumplimiento de la Información Obligatoria (ICIO) es de 48,2 puntos porcentuales.
2.2 Localización y estructuración de la información.
El 76,5 % –un 5,1 % más que en 2024– de las entidades evaluadas dispone de un espacio específico en su web institucional para la publicación de las informaciones sujetas a obligaciones de publicidad activa. En un 61 % de ellas, este espacio se localiza a través de un enlace situado en uno de los accesos principales de su web institucional. En los restantes casos, el acceso al portal de transparencia se realiza a través de un enlace ubicado en uno de los accesos principales a la web. El 23,5 % de las entidades evaluadas no dispone de un portal de transparencia, lo que obliga a recorrer los distintos apartados de sus webs para localizar las informaciones obligatorias. Esta circunstancia es más frecuente entre las entidades perceptoras de subvenciones y ayudas públicas –el 41,7 % carece de portal de transparencia– mientras que entre las entidades públicas esta proporción disminuye hasta el 16,5 %. Dentro de estas entidades llama la atención el dato de que 20 de las 77 entidades evaluadas por tercera vez en 2025, un 26 %, siguen sin disponer de un portal de transparencia.
De las entidades que cuentan con un portal de transparencia, en el 33,7 % de los portales la información se estructura conforme a los bloques de obligaciones en materia de publicidad activa que establece la LTAIBG. Un 66,3 % adicional publica la información organizada, pero no conforme a los bloques de obligaciones que establece la ley, y un 52 % de las entidades que disponen de un portal publican contenidos de transparencia fuera de él.
2.3 Cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.
Información institucional, organizativa y de planificación.
En promedio, se publica el 66,7 % de las informaciones obligatorias de este bloque que son aplicables a los distintos tipos de sujetos obligados, con un rango de variación de entre el 57,1 %, correspondiente a las entidades privadas perceptoras de subvenciones y ayudas públicas, y el 75,2 % alcanzado por las entidades evaluadas en 2025 por tercera vez. Respecto de 2024 la proporción de contenidos obligatorios publicados ha disminuido el 3,5 %.
Respecto del cumplimiento de los requisitos de calidad de la información que establece la LTAIBG, el principal déficit se localiza en la carencia de referencias que permitan conocer si la información publicada está vigente. Solo el 27,6 % de las informaciones de este bloque de obligaciones está datada o contiene alguna información sobre la última fecha en que se revisó o actualizó el contenido.
El grado de cumplimiento medio de este bloque de obligaciones es del 60,1 %, con un rango de variación que oscila entre el 47,7 % –entidades perceptoras de subvenciones y ayudas públicas– y el 69,5 % terceras evaluaciones–. Respecto de 2024, se produce un incremento en el cumplimiento de 1,2 puntos porcentuales.
Información de relevancia jurídica.
En las evaluaciones llevadas a cabo en 2025, este bloque de informaciones solo resulta de aplicación a las entidades del SPIE y a algunas de las que han sido objeto de terceras evaluaciones (20 de las 77 entidades).
La proporción de informaciones publicadas dentro de este grupo de obligaciones se sitúa en el 58,3 %, con un rango que oscila entre el 46,8 % alcanzado por las entidades del SPIE y el 69,7 % de las entidades objeto de una tercera evaluación de cumplimiento. Respecto a 2024 la proporción de informaciones publicadas aumenta en el 7,3 %.
En cuanto a los atributos de calidad, el de la actualización es el que presenta un menor nivel de cumplimiento –un 42,9 %– dado que, aunque se trata de información que por regla general está datada, no existen en los portales de transparencia referencias a la fecha de la última revisión o actualización de la información publicada.
El cumplimiento global de este bloque de obligaciones se sitúa en el 55,5 %, con un rango de variación que oscila entre el 66,2 %, obtenido por las entidades objeto de una tercera evaluación en 2024 y el 44,7 %, alcanzado por las entidades del SPIE. Respecto de 2024, el cumplimiento global de este bloque de obligaciones aumenta en 4 puntos porcentuales.
Información económica, presupuestaria y estadística.
La proporción de informaciones obligatorias publicadas en este grupo alcanza el 35 % en promedio, con un rango de variación de entre el 28,1 % –correspondiente a entidades privadas que han recibido subvenciones– y el 43,6 % alcanzado por partidos políticos. Respecto de 2024, la proporción de contenidos obligatorios publicados disminuye en 0,8 puntos porcentuales.
La mayor parte de los incumplimientos de la obligación de publicar se localiza en la información económica relativa a altos cargos y máximos responsables, en el grupo de obligaciones referentes a contratos (datos estadísticos sobre contratación, modificaciones y desistimientos y renuncias) y en la información sobre las encomiendas de gestión y subcontrataciones derivadas de estas, así como en la información sobre las autorizaciones de compatibilidad concedidas a empleados públicos e información sobre ejecución presupuestaria.
En cuanto al cumplimiento de los requisitos de calidad de la información, además de las dificultades para conocer si la información está actualizada, el principal problema estriba, como en años anteriores, en el uso de fuentes centralizadas por parte de las entidades públicas para publicarla.
El índice medio de cumplimiento de este bloque de obligaciones es del 32,9 %, con un rango de variación que oscila entre el 20,9 % de entidades privadas que han recibido subvenciones y el 47,1 % alcanzado por los partidos políticos.
Información Patrimonial.
Como sucedía con la información de relevancia jurídica, este bloque de informaciones solo resulta de obligación a las entidades del SPIE y a algunas de las que han sido objeto de terceras evaluaciones.
El 41,1 % de las entidades a las que resulta de aplicación esta obligación publican información sobre sus bienes patrimoniales o sobre los que ostentan algún derecho real. De nuevo, el principal déficit que presenta este bloque de obligaciones es la falta de referencias a la última fecha en que se revisó o actualizó la información: solo un 26,1 % de las entidades publica la datación o la fecha de la última revisión o actualización. El índice de cumplimiento global se sitúa en el 38,9 %, con una variabilidad de entre el 20,1 % de las entidades integrantes del SPIE y el 57,7 % de las entidades evaluadas por tercera vez en 2025.
Respecto a 2024 se produce un decremento del 17,9 % en el cumplimiento de esta obligación, atribuible a la evolución del SPIE, que disminuye el 50 %.
2.4 Portal de Transparencia AGE.
En 2025 se ha tomado la decisión de focalizar la evaluación en algunas informaciones obligatorias de la LTAIBG. Han sido objeto de esa evaluación focalizada las siguientes obligaciones: planes y programas; directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas; y la información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos prestados.
Realizada la evaluación de 2025, el ICIO del Portal AGE se ha situado en el 86,9 % (en 2024 fue del 85,6 %), lo que representa un Incremento del 1,5 % respecto al año anterior.
Esta evolución favorable procede, fundamentalmente, de la mejora de la información publicada en relación con la obligación «directrices, instrucciones, acuerdos,…», como consecuencia de la asunción de la recomendación relativa a la depuración de contenidos del Portal.
En la Memoria constan las principales conclusiones y recomendaciones de la evaluación realizada.
2.5 Índice de Cumplimiento de la Información Obligatoria (ICIO).
El 2,6 % de las entidades evaluadas alcanza el 100 % de ICIO y el 8,9 % más del 80 %. Una de cada cinco entidades, en concreto el 23,2 %, no alcanza el 20 % de ICIO. Si se toma en cuenta el criterio del Consejo de reevaluar entidades que no alcancen un índice de cumplimento del 75 %, habría que evaluar nuevamente a 347 entidades, casi 9 de cada 10 (en concreto un 88,5 %).
A la vista de estos datos se hace necesario que las entidades apliquen las recomendaciones del Consejo en materia de publicidad activa para un mejor cumplimiento de lo dispuesto en la LTAIBG. Aquellas entidades que han aplicado al menos el 80 % de las recomendaciones han experimentado un incremento del ICIO de 48,2 puntos porcentuales.
En el anexo III de la Memoria se recogen los Índices de Cumplimiento individuales alcanzados por las entidades evaluadas.
3. Conclusiones y recomendaciones.
– Todas las entidades deberían disponer de un espacio específico para la publicación de las informaciones sujetas a obligaciones de publicidad activa, con el objetivo de facilitar la localización y la accesibilidad de la ciudadanía a esta información. En la medida de lo posible, la organización de la información debe ajustarse a la sistemática establecida por la LTAIBG: Información Institucional, Organizativa y de Planificación y Registro de Actividades de Tratamiento; Información de Relevancia Jurídica; Información Económica, Presupuestaria y Estadística; e Información Patrimonial dado que parece razonable que los ciudadanos utilicen la ley como referencia para localizar la información. En definitiva, todas las informaciones obligatorias deberían publicarse en el Portal de Transparencia y en el supuesto de que una información se encuentre publicada en otro lugar de la web institucional, debería enlazarse a ella desde el Portal de Transparencia, ubicando dicho enlace en el bloque de información al que pertenezca.
– La finalidad de las recomendaciones es conseguir mejorar los niveles de cumplimiento de la LTAIBG por los sujetos obligados. Por esta razón es importante que las entidades evaluadas las apliquen. Solo de esta manera es posible avanzar y mejorar los estándares de información disponible para la ciudadanía. De hecho, entre las entidades que han aplicado al menos el 80 % de las recomendaciones efectuadas, el incremento del Índice de Cumplimiento de la Información Obligatoria alcanza 48,2 puntos porcentuales.
– Por lo que respecta a las omisiones de publicación de algunas de las obligaciones legalmente previstas por incurrir en diferentes circunstancias especificadas con detalle en la Memoria se pone de relieve, en cuanto a la falta de publicación de algunas informaciones por no haber existido actividad en ese ámbito concreto, que desde este Consejo se considera necesario actuar. A estos efectos, viene señalándose que la única manera de distinguir las causas de la falta de publicación de una información sujeta a obligaciones de publicidad activa se debe a alguna de las siguientes situaciones: un incumplimiento de la obligación de publicar, a que no existe información que publicar porque no ha habido actividad en ese ámbito concreto o bien porque algún tipo de regulación no permite su publicación, consiste en indicar expresamente tal circunstancia. En consecuencia, este Consejo recomienda que en el apartado correspondiente a la obligación de publicidad activa para la que no ha existido actividad, o cuando no sea posible su publicación porque existan restricciones legales, se haga constar expresamente esta circunstancia, para evitar así la confusión con un caso de incumplimiento de la obligación legal.
Por su parte, en cuanto a la publicación de información correspondiente a una obligación a través de otra, este CTBG recuerda que la publicación de las informaciones obligatorias debe realizarse de manera individualizada, para facilitar su acceso.
La publicación de diferentes informaciones de naturaleza económica por remisión a las cuentas anuales presenta serios inconvenientes. El primer problema que plantea esta forma de publicar la información es la dificultad de comprensión que puede entrañar un documento como las cuentas anuales para personas no especializadas en este tipo de información. A ello se añade una segunda dificultad, como es la localización de una información obligatoria concreta –por ejemplo, las subvenciones percibidas–, en un documento tan amplio y prolijo como las cuentas anuales. Este Consejo recuerda que la claridad y la accesibilidad son dos atributos relativos a la calidad en la publicación de la información obligatoria que establece la LTAIBG en su artículo 5.4.
Finalmente, con relación a la no publicación cuando la información deriva de una decisión de otra entidad, como es el caso de las autorizaciones de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al cese de altos cargos, cabe recordar que el artículo 5.4 de la LTAIBG señala que la información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web de los sujetos obligados. El hecho de que quien tiene la competencia para otorgar la autorización sea un órgano diferente no implica que pueda obviarse la publicación de esta información por parte del organismo en el que la persona autorizada prestó sus servicios, que es el sujeto obligado.
– En lo que atañe a los criterios de calidad de la información publicada, desde este Consejo se insiste en recomendar que para facilitar la accesibilidad y la comprensión de esta información, además de enlazar a la fuente centralizada, se publiquen cuadros-resumen con todos los contenidos que para cada obligación establece la LTAIBG.
– En relación con la no publicación en la propia web institucional porque la información se encuentra publicada en el Portal de Transparencia de la AGE, este CTBG, sobre la base de los artículos 10 LTAIBG y 55.2 de la LRJSP, considera que al conjunto de entidades que integran el Sector Público Institucional Estatal les aplica directamente la obligación establecida en el artículo 5.4 de la LTAIBG de publicar la información sujeta a las obligaciones de transparencia en sus webs institucionales o en sus sedes electrónicas.
– Respecto de la actualización permanente o estabilidad en el tiempo de determinadas informaciones, es preciso señalar que la única posibilidad que tienen los ciudadanos –también los evaluadores– de saber si la información publicada está vigente o no es que en el Portal de Transparencia se indique expresamente. En este sentido bastaría con que en la página inicial se mostrase la fecha de la última revisión o actualización de la información contenida en el Portal.
– En cuanto a la publicación de información económica a ejercicio vencido, el problema es que este criterio de publicación implica que la información se encuentre desactualizada. Por esta razón este Consejo vuelve a recomendar que aquellas informaciones que son conocidas a inicio del año, o que se refieren a actividades que pueden producirse en cualquier momento del año –por ejemplo, las indemnizaciones al cese de altos cargos– o que se desarrollan de manera continua –por ejemplo, la información estadística sobre contratación o la ejecución presupuestaria– se publiquen con una periodicidad inferior a la anual, dado que además, se refieren a obligaciones individuales y diferentes de la publicación del presupuesto o de las cuentas anuales.
V. Asesoramiento
1. Consultas.
En 2025 se han presentado 196 consultas formales de aplicación de la LTAIBG, tanto por los distintos órganos encargados de tramitar y resolver solicitudes de acceso a la información, como por sujetos particulares que requirieron el asesoramiento de esta Autoridad sobre diferentes aspectos de transparencia pública, lo que supone un descenso del 11,7 % en el número de consultas planteadas respecto a 2024, cuando se presentaron y respondieron 222.
Además, hay que señalar que se han atendido, al menos, otras 1.083 peticiones de información sobre una pluralidad de aspectos relacionados con la aplicación de la LTAIBG a través de distintos canales de entrada –vía telefónica, correo electrónico– procedentes tanto de personas físicas como de responsables de unidades de trasparencia, entre otros; una cifra similar a la de 2024 (ejercicio en el que se gestionaron, al menos, 1.095 informaciones al ciudadano).
2. Informes.
El CTBG ha analizado a petición del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, 101 proposiciones, proyectos normativos y leyes autonómicas que guardan relación, directa o tangencial según los casos, con el ámbito de la transparencia, según se detalla en el anexo IV.
Por otra parte, se ha dado contestación a una iniciativa parlamentaria, referida a la actividad del Consejo. En concreto, se requería información relativa al cumplimiento de las resoluciones que se dictan en materia de derecho de acceso a la información pública y a las funciones que corresponden al Consejo a la hora de acudir a los tribunales de justicia para hacer efectivo dicho cumplimiento.
Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, relativo a la publicación de determinados datos en el anuncio de formalización de los contratos, en 2025 se han recibido, en relación con esta materia, cinco solicitudes de informe, si bien se han emitido solo tres de ellos al no cumplir los otros dos con los requerimientos legales para que esta Autoridad Administrativa Independiente pudiera pronunciarse formalmente.
VI. Impulso
1. Comunicación.
1.1 Página web.
Renovación de la página web.
En 2025 se renovó la página web del Consejo para ofrecer un mejor diseño y experiencia de navegación a las personas usuarias. El proyecto de renovación de la página del Consejo, como el de otras webs institucionales, se encuadra en la medida 2 ‘Mejora de la experiencia de usuario de la Ciudadanía’ del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 y se financia a través de los Fondos Next Generation-EU (Componente 11 del PRTR).
La nueva web del Consejo ofrece un diseño más claro y sencillo para mejorar la experiencia de navegación, la usabilidad y la accesibilidad; a la vez que resulta más coherente visualmente con la nueva identidad corporativa de la Autoridad Administrativa Independiente adoptada en 2024. El diseño responsive de la web permite su consulta de forma óptima en cualquier tipo de dispositivo.
En cuanto a los contenidos, se ha reorganizado la estructura del portal para permitir localizar con mayor facilidad la información y reflejar mejor las dos principales áreas de actividad que desarrolla la institución: la tutela del derecho de acceso a la información pública y la evaluación del cumplimiento de la ley de transparencia. Estas dos áreas han pasado a tener apartado propio en el menú principal de la web.
También se ha clarificado la redacción de los textos de muchos apartados de la web, si bien a lo largo de 2026 está previsto seguir trabajando para mejorar su comprensibilidad y acercar de forma más fácil a la ciudadanía la labor del Consejo en defensa de sus derechos.
Contenidos de la página web.
Con periodicidad semanal se han publicado las agendas del presidente y de los niveles 30 y 29 en formato reutilizable, mientras que con carácter mensual se han publicado las estadísticas de actividad del Consejo, las resoluciones a las reclamaciones y, finalmente, los procedimientos judiciales planteados frente a las resoluciones. Trimestralmente, el Consejo ha publicado en su web el estado de cumplimiento de las resoluciones estimatorias que dicta en tutela del derecho de acceso a la información pública. También se han ido publicando en la web las novedades más destacadas sobre la actividad impulsada por el CTBG. En total, en 2025 se publicaron en la sección correspondiente de la web 29 noticias.
1.2 Redes sociales.
En 2025, el Consejo ha divulgado lo más destacado de su actividad y sus principales novedades en las redes sociales X y LinkedIn. En X, donde el Consejo cuenta con 9.600 seguidores, se publicaron a lo largo del año 120 contenidos, que obtuvieron 76.000 impresiones. En cuanto a la red social profesional LinkedIn, con 1.000 seguidores, publicó 47 contenidos, obteniendo 38.000 impresiones.
En los perfiles en redes sociales se informó de la actividad y principales novedades de la institución: la publicación periódica en el portal web de la institución de las resoluciones a las reclamaciones de tutela del derecho de acceso a la información pública; la publicación de los informes de evaluación de las obligaciones de publicidad activa que elabora el Consejo; las actividades formativas promovidas por el Consejo u organizadas por terceros en las que ha participado su personal; reuniones y actividades en coordinación con otros órganos garantes de la transparencia a nivel nacional e internacional, jurisprudencia relativa a derecho de acceso a la información pública, etc.
1.3 Medios de comunicación.
A lo largo de 2025 se han atendido las consultas de medios de comunicación requiriendo información diversa sobre la actividad del Consejo o sobre aspectos relacionados con la transparencia tanto en su vertiente de publicidad activa como del derecho de acceso a la información pública.
También se han remitido a los medios de comunicación notas de prensa informando de diversos aspectos sobre la actividad del Consejo.
VII. Formación
En primer lugar, hay que mencionar las actividades de formación organizadas por el propio Consejo, dado que el artículo 38.1 de la LTAIBG le encomienda, entre otras funciones, la de promover actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materias reguladas en la ley.
En este apartado destaca el curso «La transparencia en España: balance y propuestas de mejora», que organizó el Consejo entre el 2 y el 4 de julio en el marco de las Actividades de Verano de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) en Santander. Junto a profesionales del Consejo de Transparencia, participaron como ponentes representantes de altas instituciones del Estado, como el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, de la universidad, de la administración, de organizaciones de la sociedad civil en defensa del derecho de la ciudadanía a la información pública y de los medios de comunicación.
En cuanto a las actividades más destacadas organizadas por otras entidades en las que ha participado el equipo de Consejo pueden mencionarse, en primer lugar, las auspiciadas por universidades o institutos universitarios. Entre ellas, cabe aludir a los Máster en los que el Consejo colabora desde hace ya varias ediciones, como el desarrollado por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid sobre Derecho de las Nuevas Tecnologías; el impartido en el seno del Instituto Complutense de Ciencia de la Administración en materia de Transparencia y Buen Gobierno y el Máster Universitario en Derecho de las Telecomunicaciones, Protección de Datos, Audiovisual y Sociedad de la Información impartido en la Universidad Carlos III de Madrid.
En el ámbito de las acciones formativas destinadas a empleados públicos puede destacarse la participación del Consejo en diversos cursos promovidos por distintos departamentos ministeriales y organismos (Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes; Ministerio de Sanidad; Ministerio de Cultura; Instituto Nacional de Estadística; Fondo Español de Garantía Agraria; Instituto Nacional de Administración Pública).
Asimismo, el Consejo ha vuelto a participar en varios cursos selectivos organizados por el INAP, así como en sesiones de formación sobre evaluación de la transparencia activa y la metodología MESTA.
También se han impartido sesiones formativas en cursos organizados conjuntamente por el Instituto de Estudios Fiscales (IEF), el INAP y la Asociación de Órganos de Control Externo Autonómicos (Asocex).
Cabe destacar la celebración en la sede del Consejo de una jornada formativa para magistrados especialistas de lo contencioso-administrativo, en el marco de un curso dirigido por el Magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Diego Córdoba Castroverde.
Por último, se puede destacar la participación del Consejo en sesiones y jornadas sobre transparencia y acceso a la información pública organizadas por distintas entidades, como Polaris-Grupo Español de Política Legislativa Penal, el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia y COSITAL Murcia, la Fundación Civio, el Gobierno de Aragón, la Sección de Comunicación y Derecho del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, el Centro de Estudios Europeos «Luis Ortega Álvarez» de la Universidad de Castilla-La Mancha y la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y la Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística (FESABID). También ha protagonizado una sesión dentro del XVI Encuentro de Sindicaturas de Agravios y Defensorías Universitarias de la Xarxa Vives.
VIII. Cooperación
1. Ámbito Internacional.
El Consejo ha tenido un destacado papel en el impulso de la European Network for Transparency and Right to Information (ENTRI), Red Europea para la Transparencia y el Acceso a la Información, constituida en junio de 2025 como un marco estable de colaboración entre los órganos garantes de los distintos Estados europeos. La constitución formal de la Red tuvo lugar en el marco de la XVI Conferencia Internacional de Comisionados para el Derecho de Acceso a la Información (ICIC), celebrada del 23 al 25 de junio del año pasado en Berlín. El Consejo fue elegido por unanimidad para formar parte durante los siguientes tres años del Comité Ejecutivo de ENTRI junto a los representantes de Portugal, Francia, Escocia, Kosovo y Alemania, que lo preside y asume también la presidencia de la Red. El Comité Ejecutivo tiene el mandato de coordinar las actividades de la Red, apoyar la preparación y adopción de resoluciones de su Asamblea, gestionar los procesos de adhesión y ejercer otras funciones de gobernanza y administración. El 31 de octubre tuvo lugar una reunión, celebrada online, de los miembros del Comité Ejecutivo.
El presidente del Consejo participó el 29 de enero de 2025 en la reunión constitutiva del Comité Organizador de la IX Cumbre Global de Gobierno Abierto, ya que España fue el país anfitrión de este importante foro internacional que reunió en Vitoria entre el 6 y el 10 de octubre de 2025 a más de 2.000 representantes de gobiernos, líderes de la sociedad civil y expertos en políticas públicas para intercambiar experiencias e impulsar mejoras en las iniciativas de gobierno abierto. El Subdirector General de Transparencia y Buen Gobierno asistió a otra sesión preparatoria de la cumbre el 24 de septiembre.
El Consejo participó entre el 23 y el 25 de mayo en Berlín en la XVI edición de la International Conference of Information Commissioners (ICIC), foro anual de encuentro y colaboración global que conecta a consejos y órganos garantes del derecho a la información pública con el objetivo de promover este derecho como un pilar fundamental en los gobiernos democráticos.
El Consejo participó un año más en el seminario «Case handling workshop on freedom of information», un encuentro con un enfoque eminentemente práctico en el que representantes y técnicos de comisionados y consejos garantes de transparencia europeos comparan diferentes aspectos sobre las legislaciones nacionales en materia de transparencia, comparten buenas prácticas y debaten sobre los desafíos y dificultades comunes en materia de acceso a la información pública. El workshop tuvo lugar el 7 y 8 de abril en Prístina.
La actividad internacional del Consejo también incluyó su participación en diferentes sesiones online de trabajo de la Red de Transparencia y Acceso a la Información (RTA). Se trata de un foro internacional conformado por 48 autoridades responsables de garantizar el derecho de acceso a la información en Iberoamérica, pertenecientes a 18 países, que tiene como finalidad mantener un espacio permanente y formal de diálogo, de cooperación, así como de intercambio de conocimientos y experiencias entre sus miembros.
El Consejo participó además de forma telemática en las sesiones del XXVIII Encuentro de la Red Iberoamericana de Transparencia y Acceso a la Información (RTA), celebrado entre el 6 y el 8 de mayo en Santo Domingo (República Dominicana). Con el título «IA y transparencia: nuevas fronteras del derecho de acceso a la información pública», las autoridades de supervisión en materia de transparencia pudieron debatir sobre los desafíos y oportunidades que plantea la inteligencia artificial en la garantía de derechos fundamentales.
El CTBG también tiene presencia activa en talleres, grupos de estudio o eventos promovidos por organizaciones o entidades internacionales no integradas en las redes de órganos garantes pero que guardan relación con la transparencia, la calidad democrática o la integridad pública. En este contexto, volvió a participar, como ya hizo en años precedentes, en la reunión con la Comisión Europea para la preparación del informe sobre el Estado de Derecho en España, celebrada en esta ocasión el 1 de abril.
2. Ámbito estatal.
En primer lugar, pueden destacarse las reuniones de trabajo y colaboración mantenidas por el Presidente del Consejo con el Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, la Secretaria de Estado de Función Pública, y la Directora General de Gobernanza Pública y la Subdirectora General de Transparencia y Atención al Ciudadano (Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública).
Asimismo, el Presidente del Consejo ha tenido, como es habitual, encuentros institucionales con otras Autoridades Administrativas Independientes, en concreto, con los presidentes de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Autoridad Independiente de Protección al Informante.
Como otros años, se mantiene la colaboración con los ministerios y otras entidades del sector público estatal con el fin de asesorar y de obtener retroalimentación mutua en materia de transparencia, tanto en su vertiente de publicidad activa como del ejercicio del derecho de acceso a la información. En este sentido, el equipo del Consejo ha mantenido contacto constante con las Unidades de Información y Transparencia de diversos ministerios y se han celebrado reuniones con SEGIPSA, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) o el Secretario General de Universidades.
También es preciso reseñar la colaboración de esta Autoridad con el Foro de Gobierno Abierto. El Consejo forma parte del Foro como miembro observador y en 2025 participó de forma telemática en las sesiones plenarias celebradas el 12 de marzo y el 6 de octubre, en la que se aprobó el V Plan de Gobierno Abierto 2025/2029. El Consejo asistió también al encuentro informativo para los miembros de la sociedad civil del Foro de Gobierno Abierto del 28 de febrero.
3. Ámbito autonómico y local.
En 2025 hay que destacar la labor del Consejo para impulsar la constitución de la Conferencia de Órganos Garantes de Transparencia y el Derecho de Acceso a la Información Pública (COTAI), nueva fórmula de colaboración y cooperación horizontal integrada por el Consejo y los órganos autonómicos de supervisión en materia de transparencia. La finalidad de la COTAI es contribuir a fortalecer la transparencia y la garantía del derecho de acceso a la información pública en los distintos niveles del Estado mediante la realización de actuaciones conjuntas. La COTAI se constituyó durante el Encuentro de Órganos Garantes de la transparencia celebrado en Toledo el 20 y 21 de mayo, organizado por el Consejo Regional de Transparencia de Castilla-La Mancha.
Integran la COTAI, junto con el Consejo de Transparencia estatal, los órganos garantes de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Madrid, Comunidad Valenciana, Comunidad Foral de Navarra, Galicia, País Vasco y Región de Murcia. La Conferencia está abierta a la incorporación de nuevos órganos garantes autonómicos que puedan crearse.
La presidencia de la Conferencia, anual y rotatoria con arreglo a un calendario predeterminado, fue asumida hasta el 31 de diciembre de 2025 por el titular del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
La segunda reunión de la COTAI, tras su constitución formal en Toledo, tuvo lugar en Santa Cruz de Tenerife los días 27 y 29 de noviembre, en el marco de los actos de conmemoración del X Aniversario del Comisionado de Transparencia de Canarias.
Dentro de la línea de colaboración con los órganos garantes de otras comunidades autónomas, cabe reseñar también la asistencia de la Subdirectora General de Reclamaciones de Ámbito Estatal al seminario «Litigiosidad en vía administrativa y contencioso-administrativa en materia de transparencia», organizado por la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública de Cataluña (GAIP), o la ponencia «Diez años de ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Contenido y límites», impartida por la Secretaria General del Consejo dentro de la jornada «La transparencia en la Comunidad Autónoma de Aragón».
En el marco de las acciones de cooperación del Consejo en el ámbito territorial también hay que mencionar la reunión mantenida con la Dirección de Buen Gobierno y Transparencia de la Diputación Foral de Bizkaia y la asistencia a la VIII Asamblea de la Red de Entidades Locales por la Transparencia y Participación Ciudadana de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
Asimismo, hay que reseñar las reuniones de los Comités de Seguimiento de los convenios de traslado del ejercicio de competencias que el Consejo mantiene con diversas comunidades autónomas.
Finalmente, en 2025, el Consejo ha vuelto a elaborar un informe para su inclusión en el Anuario de Transparencia Local publicado por la Fundación Democracia y Gobierno Local. Este anuario forma parte del contenido del protocolo de colaboración firmado por el Consejo y otros órganos garantes autonómicos con esa Fundación en 2018.
4. Empresas, entidades privadas y organizaciones.
Entre las actividades incluidas en este ámbito cabe mencionar la participación de esta Autoridad en diversas acciones de formación y divulgación promovidas por asociaciones y organizaciones de la sociedad civil, en especial el X Congreso Internacional de Transparencia y Gobierno Abierto, celebrado entre el 24 y el 27 de septiembre en la Universidad Jaume I de Castellón de la Plana. El Consejo volvió a contribuir como patrocinador, a la cita anual de la transparencia en España, que reúne a académicos, empleados públicos, responsables de administraciones, periodistas y representantes de organizaciones civiles para analizar cuestiones capitales sobre la transparencia, el acceso a la información pública, la rendición de cuentas y el gobierno abierto.
Dentro de la línea de cooperación con diversas organizaciones de la sociedad civil, el presidente del Consejo mantuvo encuentros institucionales con Transparencia Internacional España y la Fundación Hay Derecho. Por su parte, el Subdirector General de Transparencia y Buen Gobierno se reunió con la Plataforma de ONG de Acción Social.
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