De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrita por las partes el 20 de agosto de 2026, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 21 de agosto de 2026.–El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Javier Pantoja Trigueros.
Madrid, fecha de la firma electrónica.
REUNIDOS
De una parte, doña María Jesús Rodríguez de Sancho, Directora General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, en virtud del Real Decreto 141/2022, de 15 de febrero (BOE de 16 de febrero de 2022), por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Organismo Autónomo Parques Nacionales como Vicepresidenta de conformidad con el Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en virtud de la Orden ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales, y con domicilio a efectos de este convenio en la calle Hernani, 59, 28020, Madrid.
De otra parte, doña María González Corral, Consejera de Medio Ambiente y Energía de la Junta de Castilla y León, nombrada por Acuerdo 10/2026, de 13 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se nombran titulares de las consejerías de la Junta de Castilla y León, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con domicilio a efectos de este convenio en la calle Rigoberto Cortejoso, 14, 47014, Valladolid.
Y de otra, don Javier Figueredo Soto, Alcalde del Ayuntamiento de El Espinar (Segovia), nombrado por Acuerdo de Pleno de fecha 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento en virtud del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con domicilio a efectos de este convenio en la plaza de la Constitución, 1, 40400, El Espinar, Segovia.
Las partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal y legitimación para obligarse y otorgar la presente adenda, a cuyo efecto
EXPONEN
Que con fecha 10 de julio de 2023, se suscribió el Convenio entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de El Espinar (Segovia) para la creación de un centro de información del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y su área de influencia socioeconómica en la casa forestal de Los Cerrillos Redondos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, habiendo sido inscrito en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal el día 11 de julio de 2023 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en fecha 22 de julio de 2023.
El convenio se financia con cargo a la inversión 2 del componente 4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C4.I2).
Que en virtud de la cláusula quinta del convenio «El importe global de los compromisos que en virtud de este convenio contraen tanto el OAPN como la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León asciende a dos millones seiscientos ochenta y siete mil euros (2.687.000,00 euros) para el período 2023-2026. De ellos, 2.420.000,00 euros corresponden al OAPN y 267.000,00 euros a la citada Consejería. Su detalle figura en el anexo I del presente documento (Memoria de actuaciones). Su distribución por anualidades figura en el anexo II (Distribución de anualidades)».
Que de acuerdo con la cláusula sexta del convenio «Cualquier modificación del presente convenio habrá de ser pactada por los firmantes y deberá ser formalizada mediante adenda modificativa».
Que con fecha 16 de julio de 2024, las partes suscribieron la primera adenda de modificación del convenio con el fin de modificar los anexos I y II del mismo, que incluyen las cuantías económicas de las actuaciones a realizar previstas en el convenio, así como su distribución por anualidades.
Que, mediante acta de la 4.ª reunión de la comisión de seguimiento del convenio, y en virtud de la facultad atribuida a la misma conforme a lo previsto en la cláusula séptima del convenio, las partes acordaron un reajuste de las anualidades recogidas en los anexos del mismo.
Que, en la 5.ª reunión de la comisión de seguimiento del convenio, celebrada por procedimiento escrito entre los días 2 y 5 de junio de 2026, según consta en su acta, las partes constataron la existencia de remanentes de crédito en determinadas actuaciones que previsiblemente no podrán ejecutarse dentro del plazo previsto, y acordaron abordar la modificación del convenio mediante la suscripción de una nueva adenda, con el fin de minorar dichos importes del presupuesto máximo inicialmente previsto. En particular, se ha identificado un remanente de crédito por un importe de 180.000,00 euros.
En este sentido, las partes consideran que la minoración del importe del convenio no afecta al cumplimiento de los hitos y objetivos asociados al Componente 4, Inversión 2 (C4.I2) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dado que, tras la modificación de la descripción del objetivo 69 de la medida C4.I2, dicho objetivo pasa a configurarse como un hito cuyo cumplimiento se acredita mediante la finalización y justificación de contratos o subvenciones vinculados a la conservación del medio terrestre y marino.
Además, se ha producido una reprogramación financiera de la inversión C4.I2 para adecuarse a las previsiones de ejecución efectivamente alcanzables por los organismos gestores, entre ellos, el Organismo Autónomo Parques Nacionales. En dicha reprogramación se ha producido una considerable minoración del importe asociado al Componente 4 (más de cuatrocientos millones), por lo que no se considera que el muy modesto remanente que se pretende liberar y reintegrar pueda incidir negativamente sobre la consecución del nuevo hito 69.
Que, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en la nueva redacción del CID aprobada como consecuencia de la adenda denominada de simplificación, las partes también consideran necesario ampliar el plazo previsto para la ejecución, verificación y acreditación de las actuaciones objeto del convenio hasta el 31 de agosto de 2026.
Que las competencias que correspondían a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León han sido asumidas por la Consejería de Medio Ambiente y Energía de conformidad con el Decreto 2/2026, de 13 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.
En consecuencia, las referencias contenidas en el convenio a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León se entenderán realizadas a la Consejería de Medio Ambiente y Energía de la Junta de Castilla y León.
Por todo lo expuesto, las partes suscriben la presente adenda al convenio, al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 59 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
La presente adenda tiene por objeto modificar el presupuesto máximo inicialmente previsto en el convenio, así como las previsiones económicas contempladas en los anexos I y II del mismo, y ampliar el plazo para la ejecución, verificación y acreditación de las actuaciones objeto del convenio hasta el 31 de agosto de 2026.
Asimismo, se incorporan al texto del convenio nuevas referencias normativas relacionadas con la gestión de los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Uno. Se modifica la cláusula quinta «Recursos económicos», quedando redactada como sigue:
«El importe global de los compromisos que en virtud de este convenio contraen tanto el OAPN como la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (actualmente, la Consejería de Medio Ambiente y Energía) de la Junta de Castilla y León asciende a dos millones quinientos siete mil euros (2.507.000,00 euros) para el período 2023-2026. De ellos, 2.240.000 euros corresponden al OAPN y 267.000,00 euros a la citada Consejería. Su detalle figura en el anexo I del presente documento (Memoria de actuaciones). Su distribución por anualidades figura en el anexo II (Distribución de anualidades).
El coste de la ejecución material de los proyectos relativos al edificio, así como de la realización de aquellos ensayos, dictámenes y estudios técnicos previos que, en su caso, con posterioridad a la firma del presente documento se acrediten como necesarios para la redacción del proyecto o proyectos de rehabilitación, acondicionamiento y dotación de la casa forestal para los fines previstos, corresponde al OAPN. Dichas actuaciones se realizarán por gestión directa de dicho Organismo, que las financiará como inversiones reales imputables al capítulo VI del presupuesto del Organismo.
El coste de la ejecución material de los proyectos relativos al acondicionamiento y adecuación interpretativa de la parcela que rodea al edificio, así como de la realización de aquellos ensayos, dictámenes y estudios técnicos previos y, en su caso, de la redacción del proyecto o proyectos necesarios, corresponderá a la Consejería. Dichas actuaciones se realizarán por gestión directa de dicha Consejería, que las financiará como inversiones reales imputables al capítulo VI de su presupuesto de acuerdo con la distribución recogida en los anexos de este documento.
El OAPN y la Junta de Castilla y León financiarán las actuaciones que se describen en el anexo del presente convenio con los fondos procedentes del MRR hasta el importe máximo estimado (2.507.000 euros), con sujeción a la normativa que resulte de aplicación y con especial observancia de las exigencias derivadas del de la regla quinta y séptima del artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2026, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021, HFP/1031/2021, de 29 de septiembre y HFP/55/2023, de 24 de enero.
Por parte del OAPN las actuaciones que forman parte del convenio se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 23.101.45DB.6.
El desglose por anualidades será el indicado en el anexo del convenio. Las actuaciones que se financien deben haber concluido materialmente y haberse verificado y acreditado como muy tarde el día 31 de agosto de 2026, de acuerdo con lo especificado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y con la nueva redacción del CID aprobada como consecuencia de la adenda denominada de simplificación.
Las partes deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del MRR de la Unión Europea, en particular lo relativo a:
Ser responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del convenio, guardando la trazabilidad de cada una de las inversiones y de los perceptores finales de los fondos, que permita la pista de auditoría.
Cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones financiables, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
Custodiar y conservar de la documentación vinculada a la actividad financiada por el MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo final. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.
Aplicar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.
Realizar la justificación y verificación mediante los mecanismos de información que se establezcan y en particular de los necesarios para comprobar la evolución del gasto realizado y la adecuación a los objetivos establecidos. Las fechas y procedimientos de presentación de los informes se establecerán por el OAPN, de manera que permitan el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea para el MRR de la UE, así como la verificación, cuando proceda, de los hitos de ejecución establecidos.
Asegurar que se mantiene la contribución al objetivo climático y/o digital asignada a la submedida concreta en que se enmarca la actuación del PRTR, que ha sido calculada según los anexos VI y VII, respectivamente, del Reglamento del MRR.
Respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm - DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Presentar una cuenta justificativa final, tanto en lo que respecta a los importes utilizados como, en su caso, a los hitos y objetivos conseguidos, tras el cierre del MRR, es decir, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan recaer.
En ningún caso los fondos percibidos del MRR o cualquier otro fondo europeo podrán utilizarse para financiar dos veces el mismo coste».
Dos. Se modifica la cláusula sexta «Eficacia y modificación», quedando redactada como sigue:
«Según como se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el "Boletín Oficial del Estado".
El plazo de vigencia del convenio no podrá extenderse más allá del 31 de agosto de 2026.
Cualquier modificación del presente convenio habrá de ser pactada por los firmantes y deberá ser formalizada mediante adenda modificativa».
Tres. Se modifica la cláusula octava «Extinción y resolución», quedando redactada como sigue:
«El plazo de vigencia del presente convenio no podrá extenderse más allá del 31 de agosto de 2026.
Se podrá resolver este convenio por concurrencia de cualquier causa legal de resolución prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurriera el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo conforme a lo regulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La comisión de seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, por el plazo máximo de un mes».
Cuatro. Se modifica el anexo I del convenio, quedando redactado como sigue:
«ANEXO I
Presupuesto estimado. Memoria de actuaciones
Línea OAPN Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio
(actualmente, Consejería de Medio
Ambiente y Energía). Junta de CyL
Total Rehabilitación y adecuación del edificio como centro de información del PN de la Sierra de Guadarrama y su entorno. 2.240.000,00 – 2.240.000,00 Adecuación del entorno del edificio para el uso público y la difusión de los valores del PN y su entorno. – 267.000,00 267.000,00 Dotación interpretativa y musealización. – – – Total. 2.240.000,00 267.000,00 2.507.000,00».
Tres. Se modifica el anexo II del convenio, quedando redactado como sigue:
| Participante | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | Total |
|---|---|---|---|---|---|
| OAPN. | 0,00 | 113.735,45 | 280.286,91 | 1.845.977,64 | 2.240.000,00 |
| Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (actualmente, Consejería de Medio Ambiente y Energía). Junta de CyL. | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 267.000,00 | 267.000,00 |
| Total. | 0,00 | 113.735,45 | 280.286,91 | 2.112.977,64 | 2.507.000,00». |
La presente adenda resultará eficaz desde que se formalice por las partes, antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio.
Las partes acuerdan solicitar al órgano competente, dentro de los dos días hábiles siguientes a la suscripción de esta adenda, que lleve a cabo las actuaciones oportunas para comunicar al REOICO la suscripción de la misma, para lo que acompañarán uno de los ejemplares firmados de la misma. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
En prueba de conformidad, los representantes de las partes firman electrónicamente la presente adenda al convenio en el lugar y fecha indicados.–El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), la Vicepresidenta, María Jesús Rodríguez de Sancho.–La Consejera de Medio Ambiente y Energía de la Junta de Castilla y León, María González Corral.–El Alcalde del Ayuntamiento de El Espinar, Javier Figueredo Soto.
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