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Documento BOE-A-2026-18304

Resolución de 21 de agosto de 2026, de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para financiar y ejecutar las obras de rehabilitación del Almacén de Abastos de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 29 de agosto de 2026, páginas 117390 a 117400 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2026-18304

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de agosto de 2026, fecha de la última firma electrónica y previa tramitación reglamentaria, se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la Ciudad Autónoma de Ceuta para financiar y ejecutar las obras de rehabilitación del Almacén de Abastos de Ceuta.

Se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de agosto de 2026.–La Directora General de Agenda Urbana y Arquitectura, María Teresa Verdú Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la Ciudad Autónoma de Ceuta para financiar y ejecutar las obras de rehabilitación del Almacén de Abastos de Ceuta

REUNIDOS

De una parte, José Ignacio Carnicero Alonso-Colmenares, Secretario General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura en virtud de su nombramiento por Real Decreto 295/2023, de 18 de abril, representando a la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana por situación de vacancia conforme al régimen de suplencias previsto en la disposición adicional cuarta de del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y cuya competencia corresponde originariamente a la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana conforme con lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, Juan Jesús Vivas Lara, en virtud de su nombramiento como Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 523/2023, de 19 de junio, y en cuyo nombre y representación actúa en virtud del artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir este convenio y a tal efecto:

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (en adelante, MIVAU) de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MIVAU, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, es el encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, Agenda Urbana, calidad de la edificación y suelo, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

El artículo 2 del mismo real decreto atribuye, entre otras, al Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana las funciones que, en relación con los fondos destinados a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español, correspondan al MIVAU.

Bajo la superior dirección de la Secretaría de Estado, le corresponde a la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias en materias con incidencia en la vivienda, en la arquitectura, en la edificación, políticas urbanas y suelo, según el artículo 3.1 del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero.

Dependiente de la Secretaría General, le corresponde a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, según el artículo 4.2.a) y d), la difusión, fomento e investigación de la Arquitectura y la colaboración con otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado, y con asociaciones, profesionales, instituciones, fundaciones y organismos, tanto públicos como privados, nacionales e internacionales en estas materias. Asimismo, le corresponde el desarrollo y ejecución de proyectos y actuaciones, tanto de obra nueva como de rehabilitación, propiedad de la Administración General del Estado o de otros titulares que así se decidan por su especial interés arquitectónico o patrimonial, que sirvan de refrendo al marco normativo, a la promoción de la arquitectura española o tengan como objeto la recuperación del patrimonio arquitectónico.

Segundo.

Que por Resolución de fecha 30 de mayo de 2016, el Ministerio de Defensa, al cual está afectada la propiedad denominada «Almacén de Abastos» en Ceuta, otorgó la concesión demanial de dicha propiedad a la Ciudad Autónoma de Ceuta.

La planta superior, según consta en la resolución, se destinará a Archivo General de la Ciudad una vez que el edificio haya sido restaurado, restauración de la que se hará cargo la Ciudad Autónoma en su totalidad, a su cargo o con la financiación que considere oportuna. La planta inferior se dedicará a la exposición de los fondos museísticos del Ministerio de Defensa.

Que, en virtud del artículo 21.1.14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, la Ciudad Autónoma de Ceuta ha expuesto ante el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana las actuaciones que se creen necesarias acometer para llevar a cabo la rehabilitación del Almacén de Abastos en Ceuta.

Tercero.

Se trata de un elemento del conjunto histórico de fortificaciones de la Almina, declarado BIC en la categoría de Monumento por Resolución de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de fecha 7 de enero de 1998, con Código (RI) – 53 - 0000555 - 00006.

Constituye uno de los restos que quedan de la fortificación de la Almina y su función fue servir de almacenaje y logística al conjunto del enclave.

El Almacén de Abastos se dispone en el extremo oriental del sector septentrional del Conjunto de la Almina. La línea amurallada de este frente discurriría justo al norte de esta construcción, situándose a su altura la batería de Abastos. De este modo el almacén se situaría en primera línea del borde litoral, y en una situación de estrecho vínculo con las obras defensivas. Justo en su entorno se ubicarían diversos terrenos de propiedad militar, donde se levantaban instalaciones de servicio y cuarteles, que servirían de enlace con el cierre este de la Almina por la zona de Cortadura del Valle.

El fin de la rehabilitación es transformar el Almacén de Abastos de Ceuta en Archivo General de Ceuta y Museo Militar.

El inmueble consta de dos espacios principales, planta baja y planta primera, que se destinarán a uso museístico y archivo respectivamente. El museo militar se destinará en su mayor parte a albergar exposiciones, quedando un espacio residual para uso administrativo y un pequeño almacén. El archivo general de la ciudad se ubicará en la planta primera que también contará con una parte destinada a uso administrativo, y en la que se intervendrá sobre la cubierta.

Además, resulta necesario llevar a cabo un soterramiento de las instalaciones de climatización en la zona del acceso lateral.

Cuarto.

El artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y que la formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios.

El artículo 144.2 de la misma ley dispone que en los convenios y acuerdos en los que se formalice la cooperación se prevean las condiciones y compromisos que asuman las partes que los suscriben.

El presente convenio deriva de un protocolo firmado entre las mismas partes más el Ministerio de Defensa, titular del inmueble, el 20 de noviembre de 2023, y se redacta y firma para ejecutar y cofinanciar el Proyecto de rehabilitación del Almacén de Abastos en Ceuta de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es el objeto de este convenio establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (en adelante, MIVAU) y la Ciudad Autónoma de Ceuta para llevar a cabo la ejecución y financiación de las obras de «Rehabilitación del Almacén de Abastos de Ceuta», con un presupuesto total estimado de 7.238.987,62 euros (siete millones doscientos treinta y ocho mil novecientos ochenta y siete euros con sesenta y dos céntimos), de acuerdo con el Proyecto informado favorablemente y aprobado en fecha 5 de mayo de 2026 por la Oficina de Supervisión del Proyectos de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación, con expresa manifestación de que reúne cuantos requisitos son exigibles por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Segunda. Órgano de contratación.

De acuerdo con el artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el expediente de contratación es único y se tramitará en el MIVAU, siendo el órgano de contratación la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana.

La tramitación correrá a cargo de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura a propuesta de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación, con el acuerdo de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

El MIVAU ejecutará las actuaciones objeto de este convenio en todas sus fases: aprobará el proyecto previa conformidad de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, y licitará y ejecutará las obras con su aportación a través del capítulo 6 de su presupuesto de gastos y con arreglo a la normativa y los procedimientos que le resulten de aplicación.

El plazo previsto para la ejecución de las obras es el establecido en el Proyecto, fijado en 18 meses.

Con carácter general, las partes se comprometen a establecer en la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio los mecanismos de coordinación y colaboración que resulten oportunos para permitir la correcta ejecución de las obras, que constituyen una actuación única desde el punto de vista funcional.

Tercera. Presupuesto, financiación y aportaciones.

Del presupuesto total estimado de las obras antes mencionado y que asciende a 7.238.987,62 euros (siete millones doscientos treinta y ocho mil novecientos ochenta y siete euros con sesenta y dos céntimos) IPSI incluido, el MIVAU se compromete a aportar la cantidad de 4.343.392,56 euros (cuatro millones trescientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y dos euros con cincuenta y seis céntimos) lo que supone un 60 % de la cantidad presupuestada.

Para asumir los gastos que le corresponden derivados de la ejecución de esta obra, el Presupuesto de Gastos del MIVAU ha dispuesto la aplicación presupuestaria 25.10.261O.611 a la que serán imputados, dentro del programa 2016 170 09 061100.

La Ciudad Autónoma de Ceuta aportará la cantidad de 2.895.595,06 euros (dos millones ochocientos noventa y cinco mil quinientos noventa y cinco euros con seis céntimos), que supone un 40 % del total. El cumplimiento de este compromiso se imputará a la aplicación presupuestaria: 012.4590.63200 del presupuesto de la ciudad autónoma.

El «Anexo I. Presupuesto», que forma parte de este convenio, incluye un resumen del presupuesto del proyecto.

La actuación se financiará entre dos de los tres firmantes del protocolo aludido en el expositivo cuarto, con la siguiente distribución:

Administración

Porcentaje

Importe

Euros

MIVAU. 60 4.343.392,56
Ciudad Autónoma de Ceuta. 40 2.895.595,06
 Total. 100 7.238.987,62

El coste final de la actuación vendrá afectado, en su caso, por la baja de adjudicación y las incidencias que puedan producirse en el desarrollo del contrato (revisiones de precios, complementarios, modificados, excesos de medición, certificación final y liquidación) y serán asumidas por los firmantes en los porcentajes que se reflejan en la tabla anterior.

No se ha detectado en ninguna de las fases la necesidad de expropiaciones ni de adquisiciones de terrenos.

La ejecución de las obras contempla un total de dos anualidades y la aportación de las partes a la financiación queda reflejada en la siguiente tabla:

Anualidades MIVAU Ciudad Autónoma de Ceuta

Total

(Importe en euros)

2027 875.361,70 583.574,46 1.458.936,16
2028 3.468.030,86 2.312.020,60 5.780.051,46
 Total. 4.343.392,56 2.895.595,06 7.238.987,62

Si la Ley de presupuestos de un año asigna una partida de importe inferior al compromiso establecido en este convenio, se reajustarán las anualidades de manera que el importe deficitario, se asignará a la anualidad siguiente o a las anualidades siguientes, siempre que ello fuera posible, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

Durante la vigencia del presente convenio las anualidades podrán ajustarse en función del ritmo real de las actuaciones conforme se indica a continuación:

– Tanto en este supuesto como en el previsto en el párrafo anterior, la tramitación del expediente financiero no precisará la suscripción de una adenda, siendo suficiente el acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento, vigilancia y control y siempre que dichos reajustes no supongan una alteración (al alza o a la baja) del importe global de los compromisos económicos, ni del plazo de duración del convenio. Cualquier otra modificación requerirá de la tramitación de la correspondiente adenda al convenio previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

Si el importe total de la actuación excediera del estimado en esta cláusula, la financiación del exceso requerirá nuevo acuerdo entre las partes, previo cumplimiento de los trámites y requisitos que sean exigibles de conformidad con la legislación vigente.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

1. Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

La Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana como órgano de contratación, y en virtud del artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, ha supervisado el Proyecto a través de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación de ella dependiente.

Además, se compromete a:

– Financiará las obras de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera.

– Licitará las obras a las que se refiere la cláusula Primera y procederá a su adjudicación siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

– Contratará las obras hasta su total liquidación.

– Las ejecutará y las financiará hasta el importe establecido en la cláusula tercera.

– Una vez finalizadas las recibirá y las entregará a la Ciudad Autónoma de Ceuta conforme a lo previsto en la vigente legislación en materia de contratos del sector público.

– Comunicará el nombre y la dirección de la empresa adjudicataria, así como la baja ofertada, si la hubiera, a la Ciudad Autónoma de Ceuta. De igual forma, les remitirá copia compulsada del contrato de obras que se suscriba, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

– La Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, como órgano de contratación, ostentará la facultad de inspección y suspensión de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución de las obras en los términos establecidos en el artículo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

– Comunicará con una antelación mínima de quince días el inicio de los correspondientes expedientes por el órgano de contratación a efectos de que la Ciudad Autónoma de Ceuta proceda a la dotación del crédito necesario para la financiación, así como la resolución de estos y los importes resultantes.

2. La Ciudad Autónoma de Ceuta.

Se compromete a:

– Poner a disposición del MIVAU el espacio donde se van a desarrollar las obras.

– La financiación de las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula tercera de este convenio.

– La certificación de la viabilidad urbanística para la ejecución de la actuación, incluyendo mención expresa sobre la disponibilidad del suelo, la no sujeción a tasa o impuesto municipal sobre construcciones y obras y a la exoneración de la obtención de licencia municipal.

– Recabar las autorizaciones e informes que, siendo de su competencia, se precisen para la ejecución de las obras objeto de este convenio:

● Informe de la Comisión de Patrimonio.

● La revisión técnica del proyecto de ejecución.

● Informe de conformidad con el proyecto.

● Y cuantos otros informes y permisos preceptivos sean necesarios.

En el marco del contenido de este convenio, la colaboración de las partes será la necesaria para una buena ejecución y para que ésta no sufra retrasos innecesarios.

Quinta. Abono de la aportación de la Ciudad Autónoma de Ceuta a la financiación.

Corresponderá al MIVAU, una vez examinadas y conformadas por la Subdirección General de Arquitectura y Edificación dependiente de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, aprobar las certificaciones de obra ejecutada correspondientes a las actuaciones objeto de este convenio, y cuyo abono será asignado a ambas partes proporcionalmente según lo enunciado en los párrafos anteriores, para lo cual el MIVAU emitirá su informe y se lo comunicará a la Ciudad Autónoma de Ceuta y al contratista para que se emitan las correspondientes facturas.

Por cada una de las certificaciones el contratista emitirá dos facturas, separando la inversión financiada por el MIVAU y la financiada por la Ciudad Autónoma de Ceuta.

– Una, correspondiente al MIVAU, por el 60% del total de la certificación aprobada, que será abonada directamente al contratista, y que se presentará a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (face.gob.es).

– Una segunda, correspondiente a la Ciudad Autónoma de Ceuta, por un 40% del total de la misma certificación para ser abonada directamente al contratista, que se presentará a través de del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (face.gob.es).

Previo al abono de las facturas que a cada parte le corresponda, éstas deberán ser comprobadas, revisadas y firmadas por los supervisores que a cada institución le correspondan a tal efecto de acuerdo con su normativa.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes del abono de la parte que le corresponde de cada certificación a la empresa adjudicataria, se podrá instar la resolución del presente convenio conforme a lo establecido en la cláusula duodécima.

Para evitar retrasos en los pagos, tanto las certificaciones de obra como las facturas electrónicas deberán recibirse en el MIVAU y en la Ciudad Autónoma de Ceuta, según el caso, en los cinco días siguientes a su emisión.

Cada parte asumirá el pago de los intereses de demora o de las indemnizaciones que fueran procedentes por retraso en el pago que le corresponda, según su responsabilidad, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista para reclamar a la Administración contratante (en el presente supuesto, el MIVAU) el cumplimiento íntegro de la obligación del pago y, en su caso, de los intereses de demora, de conformidad con lo previsto en los artículos 198 y 199 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El MIVAU posteriormente podrá y deberá repercutir en la otra parte interviniente en su financiación los gastos derivados de estos pagos.

Sexta. Recepción y entrega de la actuación.

Finalizadas las obras objeto de este convenio, por el órgano de contratación a través de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación, previa conformidad de la comisión de seguimiento, vigilancia y control se procederá a su recepción y certificación final, y enviará a la Ciudad Autónoma de Ceuta copia de las correspondientes actas, junto con toda la documentación gráfica y escrita que refleje la situación final y real de las mismas, así como copia de la certificación final de obra. En todo caso, el inmueble conservará la calificación jurídica originaria.

Hecha la recepción, las obras serán entregadas a la Ciudad Autónoma de Ceuta sin perjuicio de que la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana continúe con las funciones que, como órgano de contratación, le correspondan hasta su liquidación y expiración del período de garantía.

La Ciudad Autónoma de Ceuta se comprometen a no organizar acto alguno hasta que se efectúe la citada recepción. En todo caso el MIVAU deberá autorizar cualquier tipo de acto/uso que se pretenda realizar en el inmueble antes de la entrega de las obras.

Séptima. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Para la debida coordinación y seguimiento de las actuaciones objeto del presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento, vigilancia y control a la que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar los acuerdos necesarios para resolver los problemas de interpretación y de cumplimiento, y las dudas que se presenten a lo largo de su ejecución con el fin de asegurar su correcto cumplimiento dentro del ámbito de sus facultades.

La comisión de seguimiento, vigilancia y control estará integrada por las siguientes personas:

1. Por el MIVAU:

– El/La Subdirector/a Adjunto/a de Arquitectura y Edificación o persona en quien delegue.

– El/la técnico designado para el seguimiento de la ejecución de las obras.

2. Por la Ciudad Autónoma de Ceuta:

– El/La Consejero/a de Educación, Cultura y Juventud o persona en quien delegue.

– El/La Director/a General de Cultura y Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Ceuta o persona en quien delegue.

La presidencia de la Comisión corresponderá al representante del MIVAU y actuará como secretario el/la técnico/a de seguimiento de la actuación designado/a como responsable del contrato, que actuará con voz y con voto.

Deberá estar constituida en el plazo de un mes desde que este convenio resulte eficaz y podrá celebrar cuántas reuniones se considere oportunas. Sus acuerdos serán vinculantes para las partes para lo cual, y si fuera necesario, se firmarán cuantos documentos fueran pertinentes, incluidos los acuerdos y resoluciones que hubieran adoptado tanto la Ciudad Autónoma de Ceuta como el MIVAU.

Se podrán celebrar aquellas reuniones que de común acuerdo se consideren necesarias con el fin de analizar y valorar la ejecución, resolver las posibles discrepancias en la interpretación del presente convenio e identificar propuestas de mejora para una idónea aplicación de éste.

Estas reuniones de la comisión se podrán celebrar por los medios que se consideren oportunos, tales como reuniones presenciales, videoconferencias o plataformas digitales de trabajo colaborativo, entre otras.

El régimen jurídico de esta Comisión será el que establece la sección Tercera, del capítulo II, del título preliminar, artículos 15 a 18, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas aplicables a los órganos colegiados.

Serán funciones de la comisión de seguimiento, vigilancia y control:

a) La supervisión y seguimiento de las actuaciones objeto del presente convenio, y proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para la mejor ejecución de las actuaciones.

b) La interpretación del contenido del presente convenio y su aplicación.

c) La resolución de las dudas y cuestiones a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio.

d) Garantizar el intercambio de información y la toma de acuerdos entre el MIVAU y la Ciudad Autónoma de Ceuta, en todos los aspectos relativos a la ejecución del convenio.

e) Proponer la modificación de este convenio, a iniciativa de cualquiera de las partes firmantes del mismo, de acuerdo con lo previsto en la cláusula octava.

f) Acordar los reajustes de anualidades siempre que estos no supongan una alteración (al alza o a la baja) del importe global de los compromisos económicos, ni del plazo de duración del convenio establecidos en la cláusula Tercera.

g) Proponer la aprobación de la liquidación del convenio.

h) Las demás funciones atribuidas por el presente convenio.

Asimismo, y sin que ello suponga menoscabo en las funciones de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, la Ciudad Autónoma de Ceuta designará un interlocutor único con el MIVAU con objeto de agilizar la resolución de incidencias o preparar las reuniones de la comisión y/o de los grupos de trabajo, si los hubiera.

Octava. Modificación.

A lo largo de la vigencia de este convenio, y a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, podrá ser modificado de mutuo acuerdo de las partes, a través de la correspondiente adenda, conforme a lo establecido en el artículo. 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente. Dicha adenda de modificación surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público (en adelante, REOICO) antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Las causas de modificación que se acuerden no podrán alterar la naturaleza esencial del convenio ni desvirtuar su finalidad, y podrán ser, entre otras, las siguientes:

– Modificación del objeto o del alcance de las actuaciones, por aparición de necesidades técnicas imprevisibles, exigencias derivadas de materias sectoriales, urbanísticas o ambientales, hallazgos arqueológicos, o incidencias geotécnicas, entre otras.

– Incremento o redistribución de la financiación, como consecuencia de la actualización del presupuesto de ejecución, aportaciones adicionales de alguna de las partes, incorporación de nuevas fuentes de financiación o el incremento de unidades de obra por causas sobrevenidas.

– Ampliación del plazo de ejecución o de vigencia del convenio, cuando existan causas objetivas que impidan cumplir los plazos inicialmente previstos, siempre dentro de los límites del artículo 49.h) de la Ley 40/2015 y siguiendo su contenido.

– Modificación de las obligaciones asumidas por las partes, siempre que exista acuerdo unánime y se mantenga el equilibrio de las prestaciones y la finalidad pública perseguida.

Novena. Imagen institucional.

A efectos informativos y de conocimiento público, durante el tiempo de duración de la obra, se instalará en lugar bien visible desde la vía pública, un cartel publicitario de las dimensiones, tipología y contenido que facilitará el MIVAU, en el que constarán las características de la obra y el grado de participación en la misma de las entidades que firman este convenio junto con sus respectivos logotipos.

De igual forma, las partes se comprometen a reflejar en cualquier difusión pública que se realice de las obras la participación de estas entidades y su participación en la financiación, incluso si esta difusión tuviera lugar después de finalizar los trabajos.

La colaboración financiera de las partes que firman este convenio deberá quedar expresamente reseñada en un lugar visible y de forma permanente, desde el momento de la inauguración y/o recepción.

Décima. Protección de datos.

Las actuaciones que se produzcan como consecuencia del desarrollo de este convenio se ajustarán en todo caso a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y el resto de normativa vigente. La información solo podrá utilizarse para el cumplimiento de las funciones legalmente encomendadas o su incorporación al procedimiento del que traen su causa, no pudiendo ser objeto de cesión a terceros, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de estos. En ningún caso participarán en el intercambio de información órganos o personas distintas de las designadas como competentes. Corresponde a cada una de las partes establecer los mecanismos necesarios, conforme a sus propios procedimientos internos de trabajo, que aseguren que los datos de carácter personal cedidos en las disposiciones de este convenio son tratados con respeto a lo establecido en los dos párrafos anteriores.

Undécima. Vigencia.

De acuerdo con el artículo. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.

El convenio resultará eficaz tras su inscripción en el REOICO.

En el plazo de diez días hábiles desde su formalización, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con el artículo. 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tendrá una duración de cuatro años que podrá prorrogarse por otros cuatro años como máximo, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo de todos los firmantes del convenio.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– En este caso, la parte no incumplidora podrá notificar a la parte que sí ha incumplido un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

– Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados. Dicha indemnización se fijará atendiendo al importe de los daños efectivamente ocasionados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en el convenio o en otras leyes.

Terminada la actuación relativa al presente convenio, así como en el caso de su resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Naturaleza y régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI, del título preliminar, artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normas de derecho administrativo.

Las cuestiones litigiosas que no puedan resolverse en el seno de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio a la fecha de su firma electrónica, como queda indicado en su encabezamiento, tomando como fecha de formalización la del último firmante.–El Secretario General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura (por suplencia por vacante de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, de conformidad con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, BOE de 28 de febrero), José Ignacio Carnicero Alonso-Colmenares.–El Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.

ANEXO I
Presupuesto

Rehabilitación Almacén de Abastos de Ceuta

Capítulo Importe
1. Andamiajes. 101.668,19
2. Demoliciones. 197.429,47
3. Movimiento de tierras. 87.723,35
4. Cimentación. 293.765,19
5. Estructura. 1.253.051,04
6. Cubiertas. 330.600,30
7. Fachadas. 66.406,26
8. Particiones. 20.093,51
9. Carpintería exterior. 396.356,18
10. Carpintería interior. 107.600,14
11. Revestimientos de suelos. 223.029,65
12. Revestimientos de paredes y techos. 269.417,77
13. Instalación de climatización. 387.548,13
14. Instalación de fontanería. 7.668,23
15. Sanitarios y griferías. 12.830,12
16. Instalación de saneamiento. 33.973,21
17. Instalaciones de extinción de incendios. 181.849,24
18. Instalación eléctrica baja tensión. 652.222,74
19. Instalaciones especiales. 74.365,05
20. Instalaciones. Solera tecnificada. 596.653,27
21. Equipamiento accesibilidad y señalización. 17.666,49
22. Obra civil instalaciones. 18.941,36
23. Gestión de residuos. 97.279,36
24. Seguridad y salud. 51.471,42
25. Control de calidad. 50.556,58
 Presupuesto de ejecución material. 5.530.166,25
  Presupuesto de ejecución material. 5.530.166,25
13 % de gastos generales. 718.921,61
6 % de beneficio industrial. 331.809,98
  Suma. 6.580.897,84
10% IPSI. 658.089,78
  Presupuesto de ejecución por contrata. 7.238.987,62

Asciende el presupuesto de ejecución por contrata a la expresada cantidad de siete millones doscientos treinta y ocho mil novecientos ochenta y siete euros con sesenta y dos céntimos. 

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