Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BOE-A-2026-18301

Resolución 164/38369/2026, de 21 de agosto, de la Jefatura de la Unidad Militar de Emergencias, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de actividades de carácter material y técnico.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 29 de agosto de 2026, páginas 117366 a 117374 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2026-18301

TEXTO ORIGINAL

El General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias y el Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» han suscrito, con fecha 6 de julio de 2026, una encomienda de gestión mediante la cual la Unidad Militar de Emergencias encomienda al citado organismo autónomo la realización de actividades que, de forma general, atenderán al apoyo y la gestión de los programas de obtención, desarrollo de sistemas, de modernización y de sostenimiento común de los sistemas C2 y otros equipos, que faciliten el cumplimiento de las funciones propias de dicha unidad militar.

De conformidad con lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada encomienda de gestión, que figura como anexo a esta resolución.

Torrejón de Ardoz, 21 de agosto de 2026.–El Teniente General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, Francisco Javier Marcos Izquierdo.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión entre la Unidad Militar de Emergencias y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de actividades de carácter material y técnico

En Madrid, 6 de julio de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Javier Marcos Izquierdo, Jefe de la Unidad Militar de Emergencias (en adelante, UME), cargo para el que fue nombrado por Orden DEF 430/13472/23 de 9 de agosto de 2023 en nombre y representación de la Unidad Militar de Emergencias, de conformidad a lo dispuesto por la legislación vigente en materia de estructura orgánica del Ministerio de Defensa.

Y de otra, don Enrique Campo Loarte, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante, INTA), cargo para el cual fue designado por el Real Decreto 735/2025, de 26 de agosto, en nombre y representación del citado instituto, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», y modificado por el Real Decreto 466/2026, de 10 de junio, de adaptación de organismos públicos existentes en el ámbito estatal a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad y competencia bastantes para formalizar el presente acuerdo y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

La UME, creada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros del 7 de octubre de 2005, es una Unidad integrante de las Fuerzas Armadas, encuadrada orgánicamente en el Ministerio de Defensa.

La UME tiene como misión intervenir en cualquier lugar del territorio nacional para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones públicas, en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, y en el resto de la legislación vigente.

El Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias, viene a ratificar la vinculación de la misión que tiene asignada la UME tanto con el concepto doctrinal de «Protección Civil» recogido en la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, como con la misión de las Fuerzas Armadas recogida en el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. En este escenario, el citado Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, faculta al Ministro de Defensa a dictar las normas que regulen el encuadramiento, la organización y el funcionamiento de la UME.

Así mismo, en la disposición adicional tercera del citado Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, se recoge que en el ámbito de sus competencias, podrá celebrar aquellos conciertos, convenios de colaboración, acuerdos técnicos o encomiendas de gestión, que coadyuven al mejor y más eficaz funcionamiento de la UME, con los distintos órganos de las Administraciones públicas, así como con organismos y empresas establecidas en el sector de suministros o cualquier otro que pudiera tener relación con las diversas situaciones de emergencia.

Segundo.

Que el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante, INTA), Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a).1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, (en adelante, LRJSP), especializado en la investigación y desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, de la aeronáutica, de la hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre. Asimismo, actuará en el marco de las prioridades que le sean señaladas por el Ministerio de Defensa, y dentro de las directrices de investigación, desarrollo e innovación determinadas por el citado departamento ministerial.

El INTA podrá realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones que se mencionan en el artículo 7 de su Estatuto, dentro de los límites establecidos legalmente, entre otras, la adquisición, mantenimiento y elevación del nivel de las tecnologías de aplicación en los ámbitos de su competencia, especialmente aquellas señaladas por la política de investigación y desarrollo del Ministerio de Defensa, mediante la investigación científica y tecnológica propia, y a través de los correspondientes intercambios y cooperación con otros organismos y empresas nacionales y extranjeras; las de adquisición, potenciación y fomento de la investigación e innovación, de acuerdo con la política de investigación y desarrollo del Ministerio de Defensa, de la política científica, tecnológica y de innovación del sistema español de ciencia, tecnología e innovación definido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, a través de los correspondientes intercambios y cooperación con otros organismos y empresas nacionales, extranjeras y supranacionales; la realización de ensayos, análisis y todo tipo de pruebas y trabajos experimentales, para comprobar, homologar y certificar, en su caso, materiales, componentes, equipos, sistemas y subsistemas, en los ámbitos de su competencia; la gestión y ejecución de los programas concretos que le sean asignados por el Ministerio de Defensa; la gestión y ejecución de los programas y proyectos de I+D+i internacionales en sus respectivos ámbitos, que le sean aprobados o concedidos por los organismos competentes en la política de ciencia y tecnología europea; el asesoramiento técnico y la prestación de servicios tecnológicos, en las diferentes esferas de su competencia, al Ministerio de Defensa; actuar como el laboratorio metrológico del Ministerio de Defensa y como laboratorio, centro tecnológico y servicio técnico, en las áreas de su competencia, para los organismo públicos y en particular para las Fuerzas Armadas; la elaboración de propuestas de actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico que contribuyan a formular planes y programas del Ministerio de Defensa; actividades en relación con la representación en organizaciones internacionales que le sean encomendadas por el Ministerio de Defensa; y la certificación de material de defensa tanto a nivel nacional como para apoyo a la exportación, con arreglo a la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, actuando en el marco de las prioridades que le sean señaladas por el Ministerio de Defensa, y dentro de las directrices de investigación, desarrollo e innovación determinadas por el citado departamento.

Tercero.

El artículo 11.1 de la LRJSP, establece que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

En virtud del artículo 11 de la LRJSP y, con el fin de desarrollar sus funciones de la forma más eficaz y eficiente posible, la racionalidad gerencial y la optimización de los recursos públicos, teniendo en cuenta la realización por parte del INTA de actividades únicas en el mercado que le permiten mantener el nivel de conocimiento que se exige sobre las tareas encomendadas, justifican la utilización de esta figura.

Por ello, la UME, en el ejercicio del protocolo de funcionamiento y por razones de eficacia, ha considerado conveniente encomendar al INTA la realización de actividades de carácter material y técnico, sin que suponga en ningún caso la cesión de la titularidad, ni el ejercicio de la responsabilidad.

Cuarto.

El artículo 11 de la LRJSP, establece que cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes.

No existiendo actualmente normativa específica en el Ministerio de Defensa respecto a la tramitación de encomiendas de gestión, las partes firmantes acuerdan, en el marco del citado artículo 11 de la LRJSP, la suscripción del presente acuerdo de formalización de encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Definición y objeto.

La UME encomienda al INTA que lleve a cabo, por razones de eficacia y por carecer de los medios técnicos idóneos para su desempeño, las actividades materiales y técnicas que se detallan en la presente encomienda.

La presente encomienda de gestión tiene por objeto la realización de las actividades de carácter material y técnico que atienda al funcionamiento y responsabilidades de la UME, en los ámbitos funcionales que se reflejan en las cláusulas siguientes.

Segunda. Naturaleza jurídica.

La presente encomienda tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en delante de la LRJSP), rigiéndose en su desarrollo y para su interpretación por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

De acuerdo con el citado artículo, la encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Tercera. Desarrollo de la encomienda.

El INTA realizará actividades que, de forma general, atenderán al apoyo y la gestión de los programas de obtención, desarrollo de sistemas, de modernización y de sostenimiento común de los sistemas C2 y equipos, que faciliten el cumplimiento de las funciones propias de la UME y que se encuentran recogidas en el anexo I de esta encomienda.

Cuarta. Ejecución de la encomienda.

Al objeto de promover y asegurar la correcta ejecución de las actividades encomendadas, la UME designará un responsable de la encomienda. Así mismo, el INTA designará un Coordinador Técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que mantendrán las reuniones periódicas que el responsable del órgano encomendante considere oportunas.

Las funciones del responsable de la encomienda, así como, las funciones del Coordinador Técnico o responsable designado por INTA, se definen en el anexo II.

Cuantas dudas y divergencias susciten la interpretación y aplicación de la presente encomienda, serán sometidas, con la mayor brevedad posible, a la Comisión Mixta que se constituye a tal fin, y que estará compuesta, como mínimo, por los siguientes miembros:

– Un representante del área técnica y otro del área responsable de la gestión económica de la UME.

– Un representante del área técnica y otro del área económica del INTA.

La Comisión Mixta se constituye para seguimiento del cumplimiento, efectos y propuesta de extinción de la encomienda, con facultades de interpretación para solventar las dudas, lagunas o incidencias que pudieran presentarse.

El acuerdo que se pueda alcanzar en el seno de la expresada comisión será inmediatamente ejecutivo para las partes. De no llegarse a un acuerdo por esta vía, la propia comisión elevará el motivo de la discrepancia a las personas titulares de la presente encomienda, quienes adoptarán, de forma consensuada, una resolución definitiva.

Quinta. Obligaciones del encomendante.

Sera responsable de confeccionar la memoria necesaria para que acompañe a la solicitud de ejecución de la actividad correspondiente.

Facilitará al INTA toda la información que éste precise para el cumplimento de la actividad objeto de la presente encomienda.

Próximo a finalizar el ejercicio, la Comisión Mixta efectuará la correspondiente liquidación de las distintas actividades realizadas durante el año, para proponer, en su caso, las necesidades económicas del siguiente ejercicio junto con los ajustes del ejercicio corriente.

Para una mayor concreción y capacidad de adaptación a la realidad, los importes anuales podrán ser objeto de modificación, al alza o a la baja, en base a las necesidades reales de las actividades o por reajustes en el cumplimiento de la actividad encomendada.

Sexta. Obligaciones del encomendado.

Se compromete a disponer de personal, material y recursos necesarios, ya sea de forma directa o indirecta, para realizar la actividad y tareas encomendadas.

Deberá relacionar las directrices y especificaciones técnicas de las prestaciones correspondientes a las actividades objeto de la encomienda. Para ello, se completará la memoria inicial motivando, identificando y valorando los recursos necesarios para la ejecución y realización de esas actividades.

Séptima. Financiación.

La actuación solicitada por la ejecución de las actividades técnicas y de material de la presente encomienda supone para el INTA un déficit, que será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria del Ministerio de Defensa perteneciente a la UME, acorde a la naturaleza de la actividad de la encomienda.

Para financiar globalmente la actividad a desarrollar en el marco de las funciones encomendadas, la aportación dineraria se materializará mediante trasferencia de crédito.

Al respecto, la UME se compromete, de acuerdo con la vía presupuestaria acordada, a instar la tramitación de la financiación de los referidos gastos que origine al órgano encomendado la realización de las actividades descritas.

El INTA presentará el desglose de las horas realizadas y la justificación de los gastos incurridos durante el desarrollo de la encomienda (mano de obra directa, viajes, subcontrataciones y otros gastos a justificar) en un informe justificativo semestral.

En cuanto a los trabajos que sean subcontratados, su compensación se realizará en función de los importes satisfechos por el INTA, incluyendo el IVA aplicable.

La UME, tras evaluar el informe justificativo recibido, certificará los trabajos y los costes de los mismos, procediendo a efectuar la correspondiente transferencia de crédito.

Octava. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una asumirá la responsabilidad en que por este concepto pueda incurrir. Tendrán, en todo caso, la obligación de respetar en su integridad la normativa vigente en materia de protección de datos: el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 de 27 de abril, la Directiva (UE) 2016/680 de 27 de abril relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y cualquier otra norma sectorial u obligación profesional específica derivada del ámbito de investigación en el que se desarrolle o ejecute la encomienda acordada.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de secreto y confidencialidad, con las medidas de seguridad y con la notificación de brechas personales que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las obligaciones que se contengan en el correspondiente acuerdo de protección de datos a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado, si este lo hubiera.

En todo caso, y según lo preceptuado en el último párrafo del artículo 11.2 de la LRJSP, será el INTA, como entidad encomendada, la que tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión.

Novena. Propiedad industrial e intelectual.

Cada parte conservará la propiedad industrial e intelectual que le pertenecía con anterioridad a la celebración de esta encomienda, así como aquella que sea independiente y no derivada de la ejecución de la misma, sin que dicha titularidad pueda ser modificada ni transferida como consecuencia de la ejecución de la encomienda.

La propiedad industrial e intelectual que se genere durante la ejecución de la encomienda pertenecerá a la entidad encomendante, siempre y cuando los resultados se obtengan siguiendo indicaciones, directrices o especificaciones expresas de esta y en cuyo caso la entidad encomendada se limita exclusivamente a ejecutar dichas indicaciones sin aportar iniciativa o desarrollo propio.

La entidad encomendante concede a la entidad encomendada un derecho de uso no exclusivo, gratuito y sin ánimo de lucro sobre dichos resultados, limitado a fines de investigación y docencia. Cualquier otro posible uso de los resultados propiedad del encomendante por parte de la entidad encomendada deberá ser acordado previamente por ambas partes y será autorizado caso por caso por el encomendante.

Décima. Confidencialidad de la información.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de los todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente acuerdo, debiendo las partes mantener dicha información con la reserva y el grado de clasificación de seguridad adecuado y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica, que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá durante un plazo de veinte años, aunque la encomienda se hubiera extinguido, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente en materia de información clasificada. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Undécima. Duración.

El presente Acuerdo de encomienda de gestión tendrá una duración de doce meses a partir de la fecha de su publicación oficial en el BOE, prorrogable a otros doce meses de forma automática, si no se comunica oficialmente por alguna de las partes su interés en contrario, siempre preservando un mes de plazo de preaviso.

Cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto o existan razones de interés público que así lo aconsejen, la encomienda podrá ser modificada por acuerdo de ambas partes. Para ello, con una antelación de treinta días al vencimiento, se suscribirá una adenda para su modificación, procediéndose a la actualización correspondiente.

Tanto la prórroga como la modificación a la encomienda deberán cumplir con los trámites preceptivos contemplados al comienzo de la misma para su firma y eficacia.

Duodécima. Causas de extinción.

El presente acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de extinción, procediendo, en su caso, a la liquidación correspondiente a las actividades pendientes de financiación.

Serán causas de extinción:

a) El transcurso del plazo de vigencia.

b) La alteración de las competencias de la UME o de las funciones del INTA, que afecten al objeto de la encomienda.

c) El acuerdo de las partes suscribientes.

d) El incumplimiento o demora sin causa justificada en las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes suscribientes.

e) Por cualquier causa técnica que impida o haga totalmente innecesaria la realización de las actividades objeto de la encomienda.

f) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Las discrepancias que pudieran surgir en relación con las causas de extinción de las letras b), d) y e) serán resueltas por la Comisión Mixta y, en caso de no resolverse la misma, por las personas titulares de la encomienda.

La presente encomienda estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional por lo que, surgida tal necesidad, el acuerdo quedará suspendido, en tanto esta persista, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido.

Decimotercera. Eficacia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la LRJSP, el presente Acuerdo de encomienda de gestión entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución por la que se de publicidad al mismo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente acuerdo en lugar y fecha arriba indicados.–Por la Unidad Militar de Emergencias, el General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, Francisco Javier Marcos Izquierdo.–Por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, el Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», Enrique Campo Loarte.

ANEXO I
Descripción de actividades de la encomienda de gestión entre la Unidad Militar de Emergencias y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas»

1. Asesoramiento científico y evaluación tecnológica:

– Evaluación del estado de la técnica: análisis de tecnologías de sensores (satélites, RPAS, IoT) y su capacidad de despliegue rápido en zonas de catástrofe.

– Inteligencia Geoespacial (GEOINT): asesoramiento en la captación automática de imágenes y procesamiento de datos masivos para la generación de capas de información sobre emergencias en curso.

– Modelización y Simulación: estudios de viabilidad para la integración de modelos físicos y ambientales en sistemas de apoyo a la decisión.

2. Dirección técnica y supervisión de sistemas:

– Validación de Arquitecturas TIC: revisión y diagnóstico de infraestructuras tecnológicas, asegurando la interoperabilidad, escalabilidad y seguridad de los flujos de información.

– Definición de Especificaciones: apoyo técnico en la redacción de requerimientos operativos y especificaciones técnicas para la adquisición de nuevos sistemas o equipos especiales.

– Auditoría de Sistemas: realización de auditorías de código fuente y verificación de la integridad de los sistemas de mando y control utilizados por la unidad.

3. Ensayos, certificación y validación:

– Pruebas experimentales: ejecución de ensayos y análisis para valorar el rendimiento de sistemas y componentes en entornos de emergencia.

– Certificación de prototipos: calificación y homologación técnica de sistemas específicos para vehículos especiales o equipos de intervención.

– Certificación de Aeronavegabilidad: evaluación y certificación técnica para la experimentación y operación de aeronaves no tripuladas en apoyo a las misiones de la UME.

4. Apoyo en la gestión técnica:

– Coordinación de recursos: supervisión técnica de tareas ejecutadas por terceros que afecten a la arquitectura de sistemas de la UME.

– Gobernanza Tecnológica: apoyo en la definición de roles, procesos de gestión y planes de implementación de nuevas capacidades tecnológicas.

ANEXO II
Funciones responsables de la encomienda

1. Coordinador Técnico/Responsable del INTA:

− Actuar como POC único del INTA para el desarrollo de las actividades objeto de la encomienda.

− Recibir la lista de actividades una vez aprobarlas.

− Tramitar las memorias de iniciación recibidas.

− Coordinar los recursos humanos y materiales, tanto internos como externos, asignados a las tareas encomendadas, que se desarrollarán bajo la dependencia jerárquica y funcional del INTA.

− Informar semestralmente al POC del encomendante sobre el desarrollo de las actividades objeto de la encomienda, de acuerdo con la cláusula quinta de la encomienda de gestión.

− Remitir al POC del encomendante la documentación resultante de las tareas una vez concluidas.

− Solicitar la participación directa del encomendante en los aspectos que lo requieran.

2. Responsable UME:

− Actuar como POC único de la UME para el desarrollo de las actividades objeto de la encomienda.

− Recabar la lista de actividades de forma interna para su priorización por el Mando y su posterior remisión al Coordinador Técnico/Responsable del INTA.

− Remitir las memorias de tareas al Coordinador Técnico/Responsable del INTA, según la lista priorizada final.

− Certificar la documentación resultante remitida por el Coordinador Técnico/Responsable del INTA de las tareas una vez concluidas.

− Promover y convocar las reuniones de revisión de proyecto que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto de la encomienda en los términos que mejor convengan al interés público.

− Ser informado, cuando lo solicite, del proceso de realización o elaboración del servicio encomendado.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid