Suscrito el convenio entre las dos partes citadas en el encabezamiento para la organización de actividades formativas sobre el vino español dirigidas a profesionales y consumidores en la República Popular China y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 7 de agosto de 2026.–La Presidenta del Consejo Rector de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 5 de marzo de 2025), la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.
En Madrid, a 7 de agosto de 2026.
REUNIDOS
De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., (en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 278 y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña Elisa Carbonell Martín, Consejera Delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero (BOE núm. 27, de 31 de enero de 2024) actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo Rector mediante Resolución de 5 de marzo de 2025 (BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2025).
Y, de otra parte, don Fernando Ezquerro Cuevas, en calidad de presidente de la Organización Interprofesional del Vino de España (en adelante, OIVE), asociación con NIF G87595328 y domicilio social en Calle Padilla, 38, de Madrid 28006, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el n.º 606538, designado en Asamblea General de 18 de abril de 2023 en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 26 de sus Estatutos.
OIVE e ICEX serán denominadas conjuntamente como las «Partes», e individualmente como la «Parte», y, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente competencia y capacidad legal para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto,
MANIFIESTAN
I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con personalidad jurídica propia que, conforme a lo establecido en su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, tiene como fin fomentar la prosperidad de la economía española a través de la internacionalización mediante: la mejora de la competitividad de la empresa española y de sus ecosistemas en los mercados internacionales, con especial atención a la pequeña y mediana empresa; la promoción de la imagen España, sus sectores productivos y empresas en el exterior; la atracción, la promoción y el acompañamiento de las inversiones extranjeras en España, y la formación en estas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la administración, prestando para ello especial atención a la colaboración con otros organismos y entidades públicos y privados, nacionales, extranjeros o multilaterales que compartan con ICEX la finalidad de apoyar la internacionalización de la economía española en cualquiera de los ámbitos anteriormente mencionados.
II. Que, ICEX es miembro de la Red Española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los diez principios del Pacto Mundial en materia de derechos humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre internacionalización y derechos humanos para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los principios rectores de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos. ICEX, como miembro de la Red Española de Pacto Mundial manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.
III. Que como parte de un plan de trabajo anual que elabora, la OIVE cuenta entre sus líneas de actuación prioritaria el llevar a cabo acciones de promoción e información sobre el vino español tanto dentro del mercado de la Unión Europea como en terceros países.
IV. Que ambas Partes firmaron en fecha 25 de noviembre de 2024 un convenio, con vigencia hasta el 24 de noviembre de 2027, para la promoción internacional de los vinos de España, el cual prevé la concreción y desarrollo posterior de compromisos o acciones mediante la suscripción de convenios específicos. Dicho convenio se inscribió en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en fecha 25 de noviembre de 2024, momento en el que adquirió eficacia, y, adicionalmente, se publicó en el BOE el 3 de diciembre de 2024.
V. Que en la cláusula cuarta del referido convenio se prevé que las acciones recogidas en el mismo serán desarrolladas a través de convenios específicos a suscribir entre las Partes.
VI. Que, de acuerdo con el plan estratégico de la OIVE, el objetivo de formación y transmisión de la excelencia del Vino Español es uno de los prioritarios, y las partes se muestran interesadas en el fomento de tal objetivo con el fin de impulsar el sector en el exterior.
En su virtud, y de conformidad con lo anterior, ICEX y OIVE convienen en suscribir el presente convenio específico (en lo sucesivo, el convenio) con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Es objeto del presente convenio la realización conjunta por las Partes de dos (2) programas de formación on-line en Vinos de España desarrollados en chino mandarín, y destinados a formar dos perfiles diferentes: profesionales del sector del vino y consumidores amantes del vino en este país.
En concreto, los programas que se desarrollarán serán los siguientes:
– Spanish Wine Specialist: hasta un máximo de dos (2) ediciones.
– Spanish Wine Trader Course: hasta un máximo de veinticuatro (24) ediciones.
Los programas se realizarán durante los años 2026 y 2027 y formarán a líderes de opinión, profesionales, restauradores, responsables de tienda y consumidores chinos a través del método on-line y con catas presenciales en la excelencia y diversidad de los vinos de España.
Las principales características de las actividades formativas a realizar bajo el presente convenio son las siguientes:
2.1 Descripción de las actividades formativas.
a) Spanish Wine Specialist en chino.
Las dos ediciones del programa on-line Spanish Wine Specialist, serán impartidas por profesorado local a través de una plataforma de formación on-line también local.
Todos los materiales del programa estarán traducidos a chino mandarín y serán entregados en formato digital a los estudiantes. Los materiales complementarios publicados en inglés y facilitados a los estudiantes durante el curso (en formato podcast, entrevistas on-line, artículos y demás material aportado por los profesores) podrá ofrecerse en su formato e idioma originales (inglés).
Cada una de las ediciones del curso tendrá una duración de ocho (8) semanas, estando las siete (7) primeras dedicadas a contenido lectivo, y la octava a la recuperación, puesta al día y a la realización del examen final que acredite el aprovechamiento por parte de los alumnos. El curso será impartido por profesionales chinos de educación de vinos, con extenso conocimiento de los vinos españoles y del sector vitivinícola nacional. Los profesores impartirán videoconferencias de dos horas una vez por semana, disponiendo los alumnos, adicionalmente, de un tutor on-line experto para cada área del curso, que les ayudará y asesorará en el proceso de aprendizaje y trabajo.
Podrán matricularse entre treinta (30) y cincuenta (50) alumnos por curso. En cualquier caso, los alumnos serán profesionales del sector del vino. Los perfiles de los profesionales del sector del vino serían propuestos por las oficinas económicas y comerciales de España en China (en adelante, las Ofecomes), en su condición de centros de actuación de ICEX en dicha área geográfica, y seleccionados por las Partes. El curso no tendrá coste alguno para los participantes.
En este programa se realizarán catas de vinos presenciales que permitan a los participantes conocer de manera práctica las diferencias entre las distintas variedades de uvas y regiones que se presentan en el programa.
La finalización de cada edición de los programas dará acceso a los participantes a un título oficial acreditativo de su conocimiento de los Vinos de España.
b) Spanish Wine Trader Course.
Se trata de veinticuatro ediciones del programa dirigido al público general o conocedores del mundo del vino que quieren aprender sobre las principales características de los vinos españoles con un mínimo de diez (10) estudiantes por edición del programa.
2.2 Contenidos.
Abarcarán, a modo de referencia y sin carácter exhaustivo, las siguientes materias: panorámica general de las principales regiones vitivinícolas y uvas que se utilizan en la producción del vino en España; y análisis de las principales varietales de uvas tintas, blancas y las empleadas para vinos espumosos y fortificados. Asimismo, se hace una presentación de los principales maridajes de vinos con los productos de la despensa española, según las diferentes regiones.
2.3 Ediciones y fechas orientativas de impartición.
Las fechas orientativas serán las siguientes:
– Spanish Wine Specialist: hasta dos ediciones que se realizarán durante 2026 y 2027. Las fechas definitivas serán acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento con la debida antelación teniendo en cuenta la vigencia del convenio. Para acordar las fechas definitivas, la Comisión se inclinará preferentemente por el 27 de octubre de 2026 para la realización de la primera edición, y los exámenes habrán de celebrarse antes de que finalice el año, preferentemente el 15-17 de diciembre y con la sesión offline a realizar en Hangzhou.
– Spanish Wine Trader Course: hasta veinticuatro ediciones. Las fechas de celebración, a determinar por la Comisión de Seguimiento con la debida antelación teniendo en cuenta la vigencia del convenio, dependerán de cada educador y academia de formación, pero, en todo caso, serán impartidos durante 2026 y 2027.
ICEX será responsable de:
– Poner a disposición los contenidos, materiales docentes traducidos al chino y ponentes que impartirán los programas de formación on-line identificados en la cláusula anterior.
– Poner a disposición una plataforma de formación específica en China para la impartición de estos programas.
– Realizar una propuesta de selección de participantes en estos programas.
– Recabar los datos personales de los participantes en los programas conforme lo señalado en la cláusula Octava.
– Hacer un informe de evaluación y seguimiento de los resultados de cada una de las ediciones de los distintos programas, que deberá ser aprobado en sede de la Comisión de Seguimiento.
– Hacer difusión de la iniciativa conjunta a través de sus canales de comunicación institucionales.
OIVE será responsable de:
– Proponer aquellos perfiles o regiones geográficas en China que considere prioritarias y de donde provendrán los perfiles de los candidatos para que las Ofecomes de China puedan realizar la propuesta de selección en todo el abanico de programas.
– Difundir la actividad conjunta y sus resultados entre sus miembros.
Asimismo, las Partes se comprometen a emitir una nota de prensa conjunta, suscrita por ambas Partes, tanto al inicio como al final de las actividades desarrolladas en el marco del presente convenio, con el fin de informar sobre su contenido y desarrollo. El encargado de la redacción de dichas notas y de su publicación será ICEX en el caso de la de lanzamiento y OIVE en el caso de la final de evaluación del programa.
Ambas Partes, en el seno de la Comisión de seguimiento evaluarán los resultados y el impacto de cada uno de los programas que incluye este convenio sobre la base de la información detallada que se aporte por la agencia ejecutora del mismo contratada al efecto por ICEX sin cargo al presente convenio.
El cumplimiento de todas las obligaciones previstas en esta cláusula deberá producirse en el plazo adecuado para que las actividades acordadas puedan celebrarse dentro las fechas establecidas de vigencia de este convenio.
El presupuesto total máximo establecido para las actividades formativas objeto del presente convenio asciende a la cantidad máxima de ciento veintidós mil novecientos diez euros con sesenta y seis céntimos (122.910,66 euros).
Estas actividades formativas serán cofinanciadas por las Partes en función de las disponibilidades presupuestarias existentes:
– OIVE se compromete a contribuir con hasta el 50% de la financiación de los gastos que se generen por la ejecución de las actividades previstas en este convenio, esto es, hasta un importe máximo de sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros con treinta y tres céntimos (61.455,33 euros).
– Por su parte, ICEX asumirá el 50% de los gastos que se generen por la ejecución de las actividades formativas previstas en este convenio, esto es, hasta un máximo de sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros con treinta y tres céntimos (61.455,33 euros).
ICEX llevará la gestión económica de las actividades previstas, para ello, una vez finalizados los programas que se celebren cada año, y previa aprobación de las memorias justificativas por parte de la Comisión de Seguimiento, OIVE ingresará a ICEX la cantidad correspondiente a dicho año.
Este convenio estará vigente desde la fecha en la que adquiera eficacia hasta el próximo 31 de julio de 2029, sin posibilidad de prórroga.
Este convenio se perfecciona con la firma de las Partes y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Al objeto de hacer un correcto seguimiento de la gestión de las actividades formativas, las Partes acuerdan que, tras la realización de las ediciones previstas, ICEX presentará a la Comisión de Seguimiento un informe de gestión en el que se incluya información con los resultados de los programas realizados con los participantes de cada edición y demás datos relevantes sobre el cumplimiento de los objetivos previstos para estas acciones formativas.
En todos los materiales de promoción que se elaboren, tanto para la difusión como para la divulgación de los programas, las Partes acuerdan que se utilizarán de forma simultánea los logotipos de ambas instituciones, sin que se pueda alterar en su uso colores, formas, símbolos o gráficos de acuerdo con lo acordado por éstas en este convenio. Los derechos de propiedad intelectual de los materiales antedichos serán titularidad de la parte que los elabore.
Igualmente, los derechos de propiedad industrial y/o intelectual de los materiales utilizados para la impartición de los programas previstos en este convenio serán titularidad de la parte que los elabore o aporte, y, únicamente se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.
8.1 Tratamiento de los datos personales de los participantes.
Ambas Partes manifiestan y garantizan el cumplimiento de las obligaciones legales que les corresponden en materia de protección de datos de carácter personal, en especial, derivadas del cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), así como lo establecido en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (en lo sucesivo, RGPD), comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de seguridad, confidencialidad e integridad de los datos personales de los participantes con el objeto de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable y habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estos están expuestos.
Dada la naturaleza del convenio, ninguna de las Partes tendrá la consideración de encargado del tratamiento de la otra Parte, toda vez que cada una de las partes será responsable de sus propios tratamientos de datos y del cumplimiento que de tal condición se derive. No obstante, si en un futuro se derivase para alguna de las Partes la necesidad de acceder o tratar en nombre de la otra Parte datos de carácter personal, las Partes acuerdan firmar un contrato de acceso a datos que cumpla con los requisitos impuestos por la normativa en vigor en ese momento.
Las Partes del convenio acuerdan actuar como responsables del tratamiento independientes en relación con el tratamiento de los datos de los participantes en los programas, asumiendo de manera independiente todas las obligaciones que ello supone de acuerdo con el RGPD y la LOPDGDD.
En este sentido, ambas Partes acuerdan que la Parte que recogerá los datos de los participantes será ICEX de acuerdo con el reparto de atribuciones establecidos en este convenio, debiendo después comunicarlos a OIVE como coorganizador de los programas, previo cumplimiento del deber de información y consentimiento a los interesados. ICEX será responsable y mantendrá indemne a OIVE en caso de comunicarle datos personales sin haber cumplido debidamente con el deber de informar (y/o, en su caso, de recogida del consentimiento). Asimismo, ICEX no será responsable de las actuaciones indebidas en las que pueda incurrir OIVE, relativas al tratamiento de los datos personales cedidos por ICEX.
Así, en el formulario de inscripción a los programas a través del cual ICEX recabe los datos de los alumnos participantes, se informará de su comunicación a OIVE mediante un aviso legal que incluya el tratamiento realizado por cada una de las Partes, que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 RGPD y el artículo 14 RGPD, cuyo texto será acordado por ambas Partes. Si alguna de las Partes quisiera tratar los datos para finalidades distintas de las de la gestión de los programas, deberá recabar previamente el consentimiento de los participantes, siendo responsable del tratamiento que se derive de dicho tratamiento.
Las Partes se responsabilizan del cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos en lo que se refiere al tratamiento de los mismos una vez finalizado los programas, así como de las obligaciones que dimanan del presente documento.
Ambas Partes se obligan a mantener a la otra Parte indemne de cualquier reclamación o sanción que se pudiera irrogar como consecuencia de su incumplimiento o del incumplimiento de quienes intervengan o hayan intervenido por su cuenta en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal, de las obligaciones establecidas en el presente convenio y en la normativa de protección de datos de carácter personal.
8.2 Datos personales de los firmantes.
De conformidad con lo establecido en la LOPDGDD y RGPD, los firmantes y personas de contacto de las Partes quedan informados de que los datos personales que se recogen por el presente convenio (datos de contacto de los firmantes) serán objeto de tratamiento por la contraparte con la finalidad de llevar a cabo la gestión y operatividad derivada de la presente relación jurídica, sobre la base jurídica de la relación jurídica entre las Partes.
Las Partes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, así como el derecho a la portabilidad de los datos, en los términos que establece la normativa vigente de protección de datos, dirigiéndose a la contraparte a la dirección que figura a continuación, acreditando suficientemente su identidad, con la referencia «datos personales»:
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.
– OIVE: info@oive.org.
Asimismo, las Partes son informadas del derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos (www.aepd.es).
Los datos de los firmantes de las Partes serán cedidos a las autoridades fiscales o administrativas sobre la base de la obligación legal de comunicación. No se realizarán transferencias internacionales de los datos de los firmantes de las Partes.
Los datos de los firmantes serán conservados durante el periodo de la relación jurídica entre las Partes y, en su caso, bloqueados posteriormente durante el periodo necesario para cumplir con las obligaciones legales dimanantes de la misma.
Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos (2) representantes de cada una de las Partes.
Por parte de la OIVE, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la dirección General, que ejercerá de Presidente, en su caso; y
– La persona titular del área de Promoción Exterior, que ejercerá de secretario, en su caso.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:.
– La persona titular de la dirección de Industria Agroalimentaria, que ejercerá de Presidente, en su caso; y
– La persona titular del departamento de Gastronomía y Programas para Socios Locales, que ejercerá de secretario, en su caso.
Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares que integran la Comisión de seguimiento, la suplencia será acordada mediante resolución del superior jerárquico de la persona que se encuentre en alguno de los referidos supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.
La Comisión de Seguimiento quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus miembros, mediante sesión presencial, videoconferencia o teleconferencia. La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del convenio, que acudirá con voz, pero sin voto.
Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le corresponderán las siguientes funciones:
– Impulsar las actividades objeto del presente convenio.
– Establecer las actividades concretas a realizar al amparo del presente convenio.
– Aprobación de los informes de gestión tras la realización de las actividades desarrolladas a través del convenio.
– Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del convenio.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.
– Resolución de las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este convenio.
– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de Seguimiento.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles; adoptará sus acuerdos por unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta, que habrá de ser firmada por el secretario con el visto bueno del presidente. Corresponderá a cada una de las partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario, siendo ICEX quien inicie la presidencia. Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015.
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015 y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, la Parte cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto.
Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
d) El acuerdo unánime de las Partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, con un preaviso mínimo de dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo, hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder de la duración del propio convenio.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de mesas redondas, conferencias o seminarios que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Toda la documentación, publicidad, e imagen que se genere con motivo de la ejecución del convenio, deberá realizar un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las personas o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
Ambas Partes se comprometen a poner los medios materiales y servicios disponibles que permitan garantizar el desarrollo de las actividades planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Asimismo, las Partes se comprometen a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en la ejecución de las actividades llevadas a cabo en el marco de este convenio. De esta forma, en virtud del principio «Do not significant harm» (DNSH), las actividades previstas en el presente convenio en ningún caso podrán ir referidas a actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las controversias surgidas quedan sujetas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman este convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezado, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por la Organización Interprofesional de Vinos de España, el Presidente, Fernando Ezquerro Cuevas.
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