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Documento BOE-A-2026-18149

Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, por el que se declara la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 26 de agosto de 2026, páginas 116803 a 116809 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-2026-18149
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/08/25/681

TEXTO ORIGINAL

La entrada irregular de personas migrantes en la ciudad de Ceuta los días 30 y 31 de julio ha generado una presión inédita sobre las capacidades de control fronterizo, identificación, atención humanitaria y acogida de las distintas Administraciones públicas y ha afectado al funcionamiento ordinario de los servicios públicos, entre ellos los sociales, de protección de menores, seguridad, transporte y gestión administrativa.

Desde el inicio de la crisis, el Gobierno de España ha movilizado todos los recursos necesarios para reforzar la frontera, impulsar el retorno de las personas migrantes que accedieron irregularmente, y apoyar a la población ceutí. Estas actuaciones han permitido reducir drásticamente la presión inicial y mantener el orden público en la ciudad.

Ahora, sin embargo, la crisis entra en una nueva fase que requiere una acción integral que combine la defensa de la seguridad nacional con medidas de distintos ámbitos y una coordinación reforzada entre las autoridades estatales y ceutíes en el desempeño de sus atribuciones ordinarias, a fin de garantizar tanto la atención adecuada de las personas migrantes como el correcto funcionamiento de la ciudad y su pronta recuperación económica y social.

En efecto, hasta ahora, la Administración General del Estado, a través de los distintos departamentos ministeriales, dada la transversalidad de las medidas necesarias para su resolución, ha desplegado en territorio ceutí medios y recursos para la implementación de medidas que permitieran la resolución de la situación y retorno de la normalidad. El Presidente del Gobierno, y hasta ocho titulares de departamentos ministeriales, han visitado la ciudad para una evaluación in situ, y tomado medidas de urgencia dentro de su ámbito competencial.

Esta evaluación ha permitido constatar que la respuesta desplegada por el Gobierno necesita evolucionar en los términos expuestos, con arreglo a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.

Así, el artículo 23 de dicha ley define la situación de interés para la Seguridad Nacional como aquella en la que, por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas necesarias para su resolución, se requiere una coordinación reforzada de las autoridades competentes en el desempeño de sus atribuciones ordinarias, bajo la dirección del Gobierno y en el marco del Sistema de Seguridad Nacional.

En el presente caso, concurren los requisitos para dicha declaración. La evolución de la situación no excluye su gravedad, derivada de la ya descrita presión sobre el sistema de atención humanitaria y su afectación a los servicios públicos.

En este sentido, y de forma inmediata, es necesaria la adopción de medidas que garanticen de manera permanente el normal funcionamiento de los servicios públicos, evitando que alcancen una situación de colapso, y asegurando el mantenimiento de capacidades suficientes para la atención humanitaria, el control fronterizo, los traslados, la tramitación administrativa y la cooperación exterior.

Asimismo, la dimensión y transversalidad de las medidas a adoptar se manifiesta en la concurrencia de competencias sobre seguridad pública, fronteras, extranjería, protección internacional, atención humanitaria, sanidad, servicios sociales, economía, protección de menores, transportes, defensa, acción exterior y cooperación con la Unión Europea. Las medidas que se adopten para abordar la situación descrita permitirán igualmente avanzar hacia una pronta recuperación económica y social de la ciudad.

La declaración de situación de interés para la Seguridad Nacional debe incluir, necesariamente, la definición de la crisis que la justifica, el ámbito geográfico, la duración, el nombramiento de la Autoridad Funcional, en su caso, y sus competencias, así como la determinación de los recursos humanos y materiales necesarios para afrontarla. En este caso, la duración se extiende hasta el 31 de diciembre, por considerarse un plazo razonable para la consecución de los objetivos descritos; habilitándose además mecanismos para su prórroga o finalización anticipada, en función de la evolución de los acontecimientos.

La Autoridad Funcional recaerá en el titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, por ser el departamento al que corresponde la ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local y las competencias relativas a la organización territorial del Estado. Para ello, se le atribuyen las facultades indispensables para la dirección y coordinación de las actuaciones.

Por su parte, en los anexos del real decreto se incluyen los medios humanos y materiales necesarios para hacer frente a la situación. Se ha procedido a incorporar todos los que se estiman procedentes y necesarios y cuyo empleo resulta propicio y adecuado para solventar la gestión de la actual crisis. De esta manera, se han identificado en cada uno de los Ministerios afectados los medios concretos a estos efectos, no solo en lo referente al territorio de la ciudad, sino en todo aquello que funcionalmente resulte preciso y vinculado para la resolución de la crisis.

La declaración de situación de interés para la Seguridad Nacional en ningún caso comporta la suspensión de derechos fundamentales o libertades públicas, y no habilita la adopción de medidas propias de los estados de alarma, excepción o sitio; debiendo afrontarse con los poderes y medios ordinarios de las distintas administraciones públicas. Supone, asimismo, la obligación de las autoridades competentes de aportar los medios humanos y materiales necesarios que se encuentren bajo su dependencia, para la efectiva aplicación de los mecanismos de actuación.

En ese sentido, todas las actuaciones se regirán por los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, unidad de acción, eficiencia, coordinación, cooperación, capacidad de resistencia y recuperación, lealtad institucional, protección de la vida humana, respeto a la dignidad de las personas, atención diferenciada a las personas vulnerables, continuidad de los servicios esenciales y, en los términos establecidos en la propia Ley 36/2015, de 28 de septiembre, respeto a la distribución de competencias establecida constitucional y estatutariamente.

En su virtud, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, y previo informe del Consejo de Seguridad Nacional,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de la situación de interés para la Seguridad Nacional.

Se declara la situación de interés para la Seguridad Nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, para la gestión de la crisis definida en el artículo siguiente, en los términos previstos en este real decreto.

Artículo 2. Definición de la crisis.

La crisis cuya gestión se desarrollará a través de la declaración de situación de interés para la Seguridad Nacional es la producida por los efectos derivados de la permanencia temporal indeterminada en la ciudad de Ceuta, mientras se resuelven y se lleven a cabo los trámites y actuaciones pertinentes, de un elevado número de personas migrantes en situación irregular tras la afluencia masiva y simultánea ocurrida el 30 de julio de 2026, que está alterando el normal funcionamiento de las administraciones públicas, superando las capacidades ordinarias de gestión, acogida, asistencia, y seguridad ciudadana en dicha ciudad, y que, por su alto riesgo, requiere la intervención coordinada de recursos de ámbito estatal y local.

Artículo 3. Ámbito territorial.

La situación de interés para la Seguridad Nacional se extiende al territorio de la ciudad de Ceuta, así como su frontera terrestre, los puestos fronterizos, las costas, los puertos y las aguas adyacentes en las que España ejerza soberanía, jurisdicción o competencias.

Artículo 4. Duración.

1. La situación de interés para la Seguridad Nacional se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026.

2. Antes de la finalización de dicho plazo, el Presidente del Gobierno, previo informe del Consejo de Seguridad Nacional, podrá acordar:

a) Su prórroga, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 c) de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre.

b) La modificación de su alcance material o geográfico.

c) Su finalización anticipada.

Artículo 5. Autoridad Funcional.

Se designa como Autoridad Funcional para el impulso y gestión coordinada de las actuaciones derivadas de la presente declaración al Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática.

Artículo 6. Competencias de la Autoridad Funcional.

1. Corresponderán a la Autoridad Funcional las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar las actuaciones de los recursos previstos en este real decreto, determinando las prioridades en su asignación.

b) Establecer objetivos comunes para todas las administraciones y organismos intervinientes.

c) Impulsar, conjuntamente con las autoridades competentes, las medidas necesarias para preservar los servicios esenciales de Ceuta.

d) Garantizar la integración de las dimensiones humanitaria, asistencial, fronteriza, de seguridad, administrativa y de cooperación exterior.

e) Coordinar los apoyos logísticos necesarios en centros o instalaciones situados en otros puntos del territorio nacional.

f) Coordinar los apoyos internacionales que puedan solicitarse.

g) Mantener informado permanentemente al Consejo de Seguridad Nacional sobre la evolución de la situación.

h) Cuantas actuaciones sean precisas para el retorno de las personas migrantes en situación irregular de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

i) Cualesquiera otras funciones establecidas en la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, o en el resto del ordenamiento jurídico, para la adecuada gestión de la situación.

2. Las directrices de la Autoridad Funcional no alterarán la titularidad de las competencias de las autoridades intervinientes ni las relaciones orgánicas y cadenas de mando legalmente establecidas.

Artículo 7. Mecanismos de coordinación y gestión de crisis.

1. El Consejo de Seguridad Nacional ejercerá las funciones de dirección y coordinación de la gestión de la situación de interés para la Seguridad Nacional, sin perjuicio de las competencias de la Autoridad Funcional y del Consejo de Ministros.

2. El Comité de Situación asistirá al Consejo de Seguridad Nacional en la gestión de la crisis, ejerciendo las funciones previstas en la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, y su normativa de desarrollo. A los efectos de este real decreto, el Comité estará presidido por la Autoridad Funcional, actuando como Secretaría el Departamento de Seguridad Nacional, y, en su composición reducida, será convocado con un representante con rango mínimo de Director General o asimilado, u Oficial General, de los siguientes departamentos, órganos y organismos:

a) Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

b) Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

c) Ministerio de Defensa.

d) Ministerio de Hacienda.

e) Ministerio del Interior.

f) Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

g) Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

h) Ministerio de Sanidad.

i) Ministerio de Igualdad.

j) Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

k) Ministerio de Juventud e Infancia.

l) Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta.

m) Secretaría de Estado de Comunicación.

n) Abogacía General del Estado.

o) Delegación del Gobierno en Ceuta.

p) Gabinete del Presidente del Gobierno.

q) Centro Nacional de Inteligencia.

3. Se activa una Célula de Coordinación permanente en apoyo de la Autoridad Funcional durante la duración de la declaración de la situación de interés para la Seguridad Nacional. Dependientes de la Célula de Coordinación podrán crearse órganos de apoyo en zona para la ejecución de las directrices funcionales y aseguramiento de la coordinación interadministrativa en el territorio, sin perjuicio de las competencias de cada autoridad.

4. El Departamento de Seguridad Nacional, como órgano de trabajo permanente y Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional y de sus órganos de apoyo, asistirá al CSN, al Comité de Situación y a la Célula de Coordinación facilitando el seguimiento y control, y la transmisión de las directrices. A tal fin, aquél podrá emplear la red de comunicaciones especiales de la Presidencia de Gobierno.

5. Los Servicios de Inteligencia e Información del Estado actuarán conforme a lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre.

Artículo 8. Contribución de recursos.

1. La contribución de recursos se regirá por los principios de necesidad, idoneidad, contribución gradual, proporcionalidad, eficiencia, temporalidad e indemnidad. La puesta a disposición será funcional y no producirá por sí misma alteración de la dependencia orgánica de los recursos ni de la titularidad de competencias, ni modificación de las cadenas de mando legalmente establecidas.

2. En el ámbito de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal quedan comprendidas las capacidades y recursos previstos en el anexo I de este real decreto.

3. En el ámbito de la ciudad de Ceuta quedan comprendidos las capacidades y recursos previstos en el anexo II de este real decreto.

4. Para proporcionar las capacidades requeridas y mantener su sostenibilidad durante la crisis, los recursos que se destinen a afrontar la situación de interés para la Seguridad Nacional se regirán por su normativa sectorial, sin perjuicio de la potestad de autoorganización de la Administración.

Artículo 9. Obligación de colaboración.

Todas las administraciones y organismos públicos intervinientes deberán colaborar activamente en la ejecución de las medidas derivadas de esta declaración, aportando los medios humanos y materiales que se encuentren bajo su dependencia en los términos previstos por la Ley 36/2015, de 28 de septiembre.

Artículo 10. Comunicación pública.

La coordinación de la comunicación pública durante la vigencia de la presente declaración corresponderá a un Gabinete de Coordinación Informativa dependiente de la Secretaría de Estado de Comunicación, bajo la dirección de la autoridad que ejerza la Portavocía del Gobierno.

Disposición final primera. Deber de información del Gobierno.

El Gobierno informará inmediatamente al Congreso de los Diputados de las medidas adoptadas y de la evolución de la situación de interés para la Seguridad Nacional de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.3 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre.

Disposición final segunda. Eficacia.

El presente real decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 25 de agosto de 2026.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

ANEXO I
Capacidades y recursos de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal

1. Del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación: los recursos destinados a la acción exterior relacionada con la crisis, incluida la cooperación diplomática y consular con el Reino de Marruecos y terceros Estados, la coordinación con instituciones de la Unión Europea y organizaciones internacionales y el apoyo, dentro de sus competencias, a los procedimientos de identificación, documentación, readmisión y retorno.

2. Del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: los recursos destinados al apoyo jurídico, normativo y las medidas que deban de elevarse al Consejo de Seguridad Nacional, impulso de medidas e iniciativas legislativas que afecten a la situación de la ciudad de Ceuta, así como los proporcionados para el funcionamiento de la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal en el ámbito de la ciudad.

3. Del Ministerio de Defensa: las capacidades humanas, logísticas, sanitarias, de transporte, vigilancia, infraestructura, alojamiento, comunicaciones y apoyo general.

4. Del Ministerio de Hacienda y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: las capacidades y los recursos destinados a vigilancia y control aduanero, prevención y persecución del contrabando y de los tráficos ilícitos y demás apoyos directamente relacionados con la crisis dentro de sus competencias.

5. Del Ministerio del Interior: los recursos destinados al control de las fronteras terrestres, marítimas y aéreas; seguridad ciudadana y mantenimiento del orden público; extranjería, identificación y documentación; protección internacional en el ámbito de sus competencias; prevención e investigación de la inmigración irregular, el tráfico ilícito de personas y los delitos conexos; policía judicial; protección de infraestructuras y servicios esenciales; gestión de centros e instalaciones dependientes del departamento; y las demás capacidades ordinarias directamente necesarias para prevenir, contener o resolver los efectos de la crisis. Quedan comprendidos los recursos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desplegados o funcionalmente vinculados a Ceuta, así como los refuerzos que, dentro de estas capacidades, dispongan las autoridades competentes del departamento.

6. Del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y de los organismos y entidades adscritos o dependientes del mismo: las capacidades vinculadas al transporte marítimo, aéreo y terrestre; gestión y operación de puertos e infraestructuras de transporte; salvamento y seguridad marítima; apoyo a movimientos y traslados; y utilización de infraestructuras logísticas.

7. Del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática: las capacidades de coordinación territorial de la Administración General del Estado, a través de la Delegación del Gobierno en Ceuta, y los recursos necesarios para facilitar la actuación integrada de los servicios estatales en el territorio y la cooperación con las autoridades de la Ciudad.

8. Ministerio de Economía, Comercio y Empresa: los recursos necesarios para desarrollar las medidas económicas necesarias de apoyo a empresas y el crecimiento potencial de la economía en Ceuta.

9. Del Ministerio de Sanidad: los recursos necesarios para las funciones de coordinación sanitaria, salud pública, sanidad exterior, disponibilidad de productos sanitarios y apoyo extraordinario que pueda resultar necesario para garantizar la continuidad de la respuesta sanitaria.

10. Del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: los recursos destinados a recepción y atención humanitaria, acogida temporal, alojamiento, alimentación, cobertura de necesidades básicas, gestión de centros y dispositivos, traslados dentro del sistema estatal de acogida, información y orientación social y las demás capacidades vinculadas a sus competencias en materia migratoria necesarias para recuperar y mantener la capacidad ordinaria del sistema.

11. Ministerio de Juventud e Infancia: Los recursos del sistema de protección de menores y capacidad de acogida.

12. De los restantes departamentos ministeriales y organismos públicos estatales: los recursos identificados en sus ámbitos competenciales que resulten directamente necesarios para garantizar la continuidad de los servicios esenciales, proporcionar apoyo logístico, técnico, tecnológico, administrativo o de comunicaciones, o contribuir a la gestión de respuesta.

De manera específica, las siguientes infraestructuras en la ciudad de Ceuta:

1. Terrenos cedidos por el Ministerio de Defensa en Loma Margarita.

2. Terrenos del Ministerio de Defensa en instalaciones de la Hípica.

3. Terrenos del Ministerio de Defensa en nave fábrica de harina.

4. Terrenos del Ministerio de Defensa en antiguo campo de futbol del cuartel de caballería.

5. Terrenos del Ministerio de Transición Ecológica de la explanada del Guano (antigua fábrica del Guano).

6. Terrenos que no se encuentren en uso del Ministerio de Defensa en Acuartelamiento Coronel Fiscer.

7. Polideportivo cubierto del Ministerio de Educación, formación Profesional y Deportes, del IES Puertas del Campo.

La utilización, en su caso, de los recursos previstos en este anexo se ajustará a los principios del artículo 8.1 del real decreto.

ANEXO II
Capacidades y recursos de la ciudad de Ceuta

En el ámbito de la ciudad de Ceuta quedan comprendidos, dentro de sus respectivas competencias, los recursos destinados a servicios sociales y asistenciales; protección y atención de menores y otras personas vulnerables; policía local; protección civil; prevención y extinción de incendios; servicios sanitarios de su competencia; abastecimiento, saneamiento y servicios urbanos; alojamiento e instalaciones de titularidad propia; y demás servicios esenciales cuya continuidad pueda verse afectada.

De manera específica, las siguientes infraestructuras dependientes del Gobierno de la ciudad de Ceuta:

1. Terrenos cedidos en parking el embolsamiento en Loma Colmenar.

2. Espacio correspondiente al Hospital Militar, cedido demanialmente a la ciudad por el Ministerio de Defensa.

3. Polideportivos cubiertos de Santa Amelia, La Libertad, Antonio Campoamor, complejo Deportivo Guillermo Molina, y complejo Deportivo Díaz Flor.

La utilización, en su caso, de los recursos previstos en este anexo se ajustará a los principios del artículo 8.1 del real decreto.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/08/2026
  • Fecha de publicación: 26/08/2026
  • Efectos desde el 26 de agosto de 2026.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 24 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-2015-10389).
Materias
  • Ceuta
  • Consejo de Seguridad Nacional
  • Defensa Nacional
  • Fronteras
  • Migraciones
  • Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
  • Organización de la Administración del Estado

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