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Documento BOE-A-2026-18138

Resolución 420/38367/2026, de 19 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación José Luis Zazurca de Zaragoza, para la puesta en marcha de un plan de actuación en formación en actividades relacionadas con el mundo del caballo dirigido a personas adultas con discapacidad intelectual.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 25 de agosto de 2026, páginas 116661 a 116666 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2026-18138

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 17 de agosto de 2026 el convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación José Luis Zazurca de Zaragoza, para la puesta en marcha de un plan de actuación en formación en actividades relacionadas con el mundo del caballo dirigido a personas adultas con discapacidad intelectual, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 19 de agosto de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación José Luis Zazurca de Zaragoza, para la puesta en marcha de un plan de actuación en formación en actividades relacionadas con el mundo del caballo dirigido a personas adultas con discapacidad intelectual

En Madrid, a 17 de agosto de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don José Luis García Castell, Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1035/2023, de 7 de diciembre, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en virtud de delegación de firma de la Subsecretaria de Defensa, concedida expresamente para este acto.

De otra parte, don Pedro Hernández Goyenechea, quien actúa en su condición de Director Gerente de la Fundación José Luis Zazurca de Zaragoza, en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada el 16 de febrero de 2023 ante el notario de Zaragoza, don Francisco Pizarro Moreno, bajo el número 531 de su protocolo. La Fundación José Luis Zazurca de Zaragoza, tiene domicilio social en 50012 Zaragoza, Calle Martín Diez de Aux, 18, NIF número G-50781376, Fundación inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón con el número 67(I) por Orden de 9 de julio de 1999, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que, por resolución de 8 de marzo de 2005, de la Secretaría General Técnica del departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, la Fundación José Luis Zazurca de Zaragoza se inscribe, como Entidad de Acción Social, en el Registro de Entidades, Sección de Entidades de Iniciativa Social, bajo el n.º 1569.

Sus estatutos iniciales se constituyen en escritura pública de fecha 20 de noviembre de 1998 ante el notario de Zaragoza don Manuel Rodríguez García, bajo el número 6.020 de su protocolo, siendo la última modificación y consolidación de su texto en escritura pública de fecha 18 de noviembre de 2021 ante el notario de Zaragoza don Francisco Pizarro Moreno, bajo el número 4669 de su protocolo.

Segundo.

Que la Fundación José Luis Zazurca de Zaragoza, tiene como fin esencial la prestación de servicios de atención diurna y residencial de calidad para personas adultas con discapacidad intelectual, a través de diferentes programas, contribuyendo al desarrollo personal y social de las personas con discapacidad intelectual, y facilitando la consecución de sus objetivos y metas personales.

Tercero.

Que el Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas está integrado en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa (MINISDEF), correspondiendo a la Subdirección General de Administración Periférica el desarrollo de las funciones de coordinación, gestión e inspección del referido servicio. Entre sus fines se encuentra la colaboración con otras entidades públicas y privadas en actividades propias del sector caballar y canino.

Cuarto.

Que el MINISDEF dispone en el Centro Militar de Cría Caballar de Zaragoza de instalaciones suficientes y medios ampliamente acreditados para el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio. El Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas está en disposición de colaborar en la ejecución de dichas actuaciones.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Fundación José Luis Zazurca (Fundación) para la puesta en marcha de un plan de actuación en formación en actividades relacionadas con el mundo del caballo dirigido a personas adultas con discapacidad intelectual, que se desarrollará en las instalaciones del Centro Militar de Cría Caballar de Zaragoza (CMCCZ), de acuerdo con sus respectivas finalidades.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

Para la ejecución de las acciones previstas en este convenio, el MINISDEF pondrá a disposición de la Fundación, un día por semana a acordar la semana previa entre la Fundación y el CMCCZ, durante dos horas y media diaria, de 11:00 a 13:30 horas, entre los meses de septiembre y junio, y excluyendo el período navideño y de Semana Santa, los siguientes recursos:

1. Un máximo de tres (3) caballos con las características físicas necesarias y de actitud.

2. Personal militar con conocimiento de manejo de caballos para facilitar el desarrollo de la actividad, sin participación en la misma.

3. El espacio necesario a determinar para el desarrollo de la actividad, con hasta un máximo de 10 personas adultas con discapacidad intelectual.

Tercera. Aportaciones de la Fundación José Luis Zazurca.

1. Para la ejecución de las acciones previstas en este convenio, la Fundación se compromete a realizar la siguiente aportación:

a) En cada una de las sesiones a realizar, la cantidad de profesionales adecuados y especializados, pertenecientes a la Fundación, para realizar tareas de limpieza y cuidados del ganado designado para la realización de la actividad, así como el personal adecuado para tratar y acompañar al personal designado con discapacidad intelectual. La Fundación se responsabilizará de la adecuada selección de personal apropiado para realizar esta actividad.

b) El personal adicional necesario para garantizar la seguridad y eficacia de las sesiones, pertenecientes a la Fundación.

c) Transporte adaptado para acudir al CMCCZ.

d) Una memoria final con los resultados obtenidos con esta actividad.

e) Suscribirá los seguros de accidentes y de responsabilidad civil por daños a terceros. Estos seguros deberán cubrir los daños derivados de la actividad desarrollada, con independencia de que se deriven de la actividad de los instructores o del estado de las instalaciones.

2. Dentro del ámbito de sus actividades, la Fundación dará difusión de la colaboración que el MINISDEF presta a través del presente convenio para el desarrollo de las mismas.

3. El personal que desempeñe las actividades propias del proyecto, ajeno a la institución militar, deberá cumplir los horarios y normas de seguridad de la instalación militar.

Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar.

1. El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas pueda acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el plan de seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

2. La Fundación remitirá al CMCCZ los datos identificativos de los usuarios, profesionales especializados y, en su caso, el personal adicional necesario, que realicen las sesiones, a efectos de gestionar las correspondientes autorizaciones de seguridad para el acceso a las instalaciones.

3. Queda expresamente prohibido introducir o exhibir signos, distintivos, lemas, que, por su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o usen, puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo o fomenten manifiesto desprecio a los usuarios de la unidad. En tal caso, corresponde a la Fundación poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento, denegándole el acceso a la instalación militar o invitándole a abandonarla si la persona ya hubiese accedido a la instalación y persistiese en su negativa a dejar de exhibir dicha simbología.

Quinta. Financiación.

Todos los gastos que pudieran derivarse de la ejecución de este convenio correrán a cargo de la Fundación, estimándose en unos 400 euros. No se contempla aportación económica alguna por parte del MINISDEF para la realización de las actividades a desarrollar recogidas en este convenio.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

1. Con el fin de controlar las acciones que se desarrollarán para la ejecución de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Control y Seguimiento, con dos representantes del MINISDEF y otros dos de la Fundación.

2. Se reunirá al menos una vez al año y adoptará sus acuerdos por mayoría. En caso de empate en las votaciones, se otorgará carácter preferente al voto del representante más caracterizado del MINISDEF.

3. La Presidencia de la Comisión Mixta de Control y Seguimiento corresponderá al Secretario General Técnico del MINISDEF o persona en quien delegue.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF y la Fundación tienen la consideración de responsables de los tratamientos de los datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, en los términos y condiciones expuestos en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que, en caso necesario, han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinaran los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicaran o utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos personales, responderán de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

1. Este convenio, celebrado con persona jurídica sujeta al derecho privado, tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la citada ley.

2. Las cuestiones litigiosas a las que pudiera dar lugar la interpretación o cumplimiento del contenido del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión Mixta de Control y Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones y régimen de modificación del convenio.

1. La Comisión Mixta de Control y Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la presente cláusula.

2. Si una de las partes incumpliera cualquiera de sus obligaciones, la otra parte podrá requerirla para que, en el plazo de diez días, corrija el citado incumplimiento. Si persistiera el incumplimiento transcurrido este plazo, la parte cumplidora podrá resolver el convenio.

3. Igualmente, cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes y deberá realizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El periodo de vigencia del convenio será de cuatro años desde su eficacia, prorrogables por un periodo de dos años más si así lo acuerdan unánimemente las partes, mediante la firma de una adenda al convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Esta prórroga deberá acordarse al menos cuatro meses antes de que finalice la vigencia del convenio, siempre que no medie denuncia expresa de las partes.

Undécima. Actividad editorial.

Los representantes del MINISDEF y de la Fundación en la Comisión Mixta de Control y Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Duodécima. Causas de extinción.

1. Este convenio quedará extinguido con arreglo a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Serán causas de resolución del convenio, además de las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes:

a) La imposibilidad sobrevenida para cumplir el fin.

b) La denuncia expresa de alguna de las partes con un preaviso de, al menos, un mes anterior a la fecha en que se proponga dejar sin efecto el contenido del presente convenio. Si existiesen actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

3. En cualquier caso, la resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario General Técnico, por delegación de firma, Resolución de 3 de julio de 2026 de la Subsecretaria de Defensa, José Luis García Castell.–Por la Fundación José Luis Zazurca de Zaragoza, el Director Gerente, Pedro Hernández Goyenechea.

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