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Documento BOE-A-2026-18108

Resolución 500/38364/2026, de 17 de agosto, del Estado Mayor de la Defensa, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas, para la realización de actividades de carácter material y técnico.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 24 de agosto de 2026, páginas 116510 a 116520 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2026-18108

TEXTO ORIGINAL

El Jefe de Estado Mayor de la Defensa y el Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» han suscrito con fecha de 11 de agosto de 2026 un acuerdo por el que el Estado Mayor de la Defensa encomienda al citado organismo autónomo la realización de actividades de carácter material y técnico. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado acuerdo, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de agosto de 2026.–El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Teodoro Esteban López Calderón.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión entre el Estado Mayor de la Defensa y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de actividades de carácter material y técnico como centro de explotación técnica nivel 3 en apoyo del Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas

En Madrid, a 11 de agosto de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Teodoro Esteban López Calderón, Almirante General Jefe del Estado Mayor de la Defensa, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 48/2021, de 26 de enero, en nombre y representación del Estado Mayor de la Defensa (en adelante EMAD), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas.

Y de otra, don Enrique Campo Loarte, Teniente General Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante, INTA), cargo para el cual fue designado por el Real Decreto 735/2025, de 26 de agosto, en nombre y representación del citado Instituto, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

Ambas partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para suscribir el presente instrumento de formalización del acuerdo de encomienda, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 10.2 del Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, atribuye al Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (en adelante CIFAS) entre otras, las funciones de:

– Facilitar, a través del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, a la persona titular del Ministerio de Defensa y a las autoridades militares, la inteligencia militar precisa para alertar sobre situaciones internacionales que puedan generar crisis y afectar a la defensa nacional.

– Prestar el apoyo necesario a las operaciones militares en su ámbito, sin perjuicio de las competencias del Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

– Ser el único organismo asesor en materia de inteligencia militar a nivel estratégico y formar parte de la comunidad de inteligencia.

– Dirigir y coordinar el empleo de los sistemas de inteligencia, vigilancia y reconocimiento (ISR) conjuntos, así como coordinar la explotación de la información de los sistemas ISR específicos.

– Proporcionar a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada la inteligencia necesaria para la preparación de la Fuerza y para atender las peticiones de información de inteligencia de las autoridades del Ministerio de Defensa en el ámbito de sus competencias.

– Asesorar en materia de contrainteligencia militar y seguridad en la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas, contribuyendo además al asesoramiento en el nivel estratégico de las operaciones militares.

Segundo.

Que por oficio de JEMACON con núm. de origen C-IED-012812 de 18 de mayo de 2022 se designa al Director del Centro Nacional de Inteligencia de las Fuerzas Armadas como autoridad responsable de la dirección y gestión del proceso de explotación técnica nacional.

Tercero.

Que el INTA, Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a).1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, de la aeronáutica, de la hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre. Asimismo, actuará en el marco de las prioridades que le sean señaladas por el Ministerio de Defensa, y dentro de las directrices de investigación, desarrollo e innovación determinadas por el citado departamento ministerial.

El INTA podrá realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones que se mencionan en el artículo 7 de su Estatuto, dentro de los límites establecidos legalmente, entre otras, la adquisición, mantenimiento y elevación del nivel de las tecnologías de aplicación en los ámbitos de su competencia, especialmente aquellas señaladas por la política de investigación y desarrollo del Ministerio de Defensa, mediante la investigación científica y tecnológica propia, y a través de los correspondientes intercambios y cooperación con otros organismos y empresas nacionales y extranjeras; la realización de ensayos, análisis y todo tipo de pruebas y trabajos experimentales, para comprobar, homologar y certificar, en su caso, materiales, componentes, equipos, sistemas y subsistemas, en los ámbitos de su competencia; el asesoramiento técnico y la prestación de servicios tecnológicos, en las diferentes esferas de su competencia, al Ministerio de Defensa; actuar como el laboratorio metrológico del Ministerio de Defensa y como laboratorio, centro tecnológico y servicio técnico, en las áreas de su competencia, para los organismo públicos y en particular para las Fuerzas Armadas; y la certificación de material de defensa tanto a nivel nacional como para apoyo a la exportación, con arreglo a la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, actuando en el marco de las prioridades que le sean señaladas por el Ministerio de Defensa, y dentro de las directrices de investigación, desarrollo e innovación determinadas por el citado Departamento.

Cuarto.

El artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), establece que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

En virtud del citado artículo 11 de la LRJSP y, con el fin de desarrollar por parte del EMAD/CIFAS sus funciones de la forma más eficaz y eficiente posible, en el cumplimiento de las misiones encomendadas en el Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, garantizando además la optimización de los recursos públicos, se hace necesario recurrir al apoyo de personal con carácter temporal, de distintas especialidades técnicas.

Por ello el EMAD/CIFAS, en el ejercicio de sus competencias y por razones de eficacia, ha considerado conveniente encomendar al INTA la realización de actividades de carácter material y técnico, competencia del EMAD/CIFAS, sin que suponga en ningún caso la cesión de la titularidad, ni el ejercicio de la competencia.

Quinto.

El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o entidades de derecho público intervinientes.

No existiendo actualmente normativa específica en el Ministerio de Defensa respecto a la tramitación de encomiendas de gestión, las partes firmantes acuerdan, en el marco del citado artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la suscripción del presente acuerdo de formalización de encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes.

Sexto.

Las iniciativas en el campo de la explotación técnica –Technical Exploitation en inglés– (TE) se están impulsando en el ámbito de la OTAN, debido principalmente al desarrollo de las operaciones en la guerra de Ucrania y a la importancia de la obtención de información de equipos, sistemas, componentes, armamento, municiones y otros materiales procedentes o recuperados en el campo de batalla o en otras circunstancias. La TE también ayuda a identificar el origen de la amenaza en el entorno operativo, determinando la identidad de los actores responsables y su posible utilización en procedimientos legales.

Por el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, le corresponde al INTA, en general, ejercer actividades de investigación científica y técnica, así como de prestación de servicios tecnológicos, estando especializado dicho organismo en la investigación y el desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, de la aeronáutica, de la hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad. El INTA dispone de una serie de capacidades que abarcan una amplia gama de aplicaciones, métodos y técnicas científicas, por las que el citado Instituto podría llevar a cabo, en instalaciones y laboratorios especializados, pruebas científicas en profundidad para la explotación detallada de componentes y sistemas, operando conforme a procedimientos rigurosos y estrictas normas de acreditación.

A instancia del CIFAS, como Autoridad Nacional de TE, el Ministerio de Defensa ha constituido al INTA como laboratorio de nivel 3 de las Fuerzas Armadas, para poder explotar las capacidades propias de análisis de interés militar que tiene este organismo. Para ello, se han identificado cuáles son las capacidades de interés de TE, que han sido confirmadas por el INTA.

En consecuencia, se está en proceso de establecer la estructura nacional de TE, en la que el CIFAS es la Autoridad Nacional de TE designada por el JEMAD, y en la que el INTA, mediante las capacidades identificadas, formará parte del nivel 3 de dicha estructura. Por todo lo anterior, se considera que la figura jurídica más adecuada para fijar las relaciones entre el CIFAS y el INTA sería mediante una encomienda de gestión.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la encomienda.

El EMAD encomienda al INTA que lleve a cabo, por razones de eficacia y por carecer de los medios técnicos propios para su desempeño, las actividades materiales y técnicas que se detallan en la presente encomienda.

Segunda. Naturaleza jurídica.

La presente encomienda tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la LRJSP, rigiéndose en su desarrollo y para su interpretación por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

De acuerdo con el citado artículo, la encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Tercera. Desarrollo de la encomienda.

El INTA realizará las actividades objeto de la encomienda en los términos que se prevean en este acuerdo, y en particular, conforme a las capacidades que se desarrollan en el anexo I.

Cuarta. Ejecución de la encomienda.

Al objeto de promover y asegurar la correcta ejecución de las actividades encomendadas, el EMAD designará a un responsable de gestión de la encomienda del CIFAS que será el encargado de revisar el estado de ejecución de los trabajos planificados, e identificar, en su caso, las nuevas necesidades, y certificar su correcta ejecución. De igual modo, el INTA designará un responsable de gestión de la encomienda, integrado en su propia plantilla, ambos representantes mantendrán las reuniones que consideren oportunas.

Entre las obligaciones de los responsables de gestión de la encomienda se encuentran:

– Actuar como POCs en representación de CIFAS e INTA.

– Canalizar las peticiones de servicio a los POC técnicos respectivos de sus organizaciones.

– Monitorizar y registrar el avance de los trabajos desde la solicitud de servicio hasta su facturación.

– Gestionar incidentes que pudieran presentarse.

– Elevar modificaciones y propuestas de mejora a la presente encomienda.

Durante la ejecución de la encomienda el poder de dirección del personal que realiza la prestación corresponde al INTA, que deberá impartir las órdenes directas e instrucciones a su personal, sin perjuicio de las facultades que ostenta el Órgano encomendante en orden a la ejecución de las prestaciones.

El EMAD será del todo ajeno a las relaciones de cualquier índole que existan entre el INTA y el personal con el que cuente para la ejecución de la presente encomienda. Singularmente, esta encomienda no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre el EMAD/CIFAS y el personal del INTA.

Cuantas dudas y divergencias susciten la interpretación y aplicación de la presente encomienda, serán sometidas, con la mayor brevedad posible, a la Comisión Mixta que se constituye a tal fin, y que estará compuesta por los siguientes miembros:

– Un representante del área técnica y otro del área responsable de la gestión económica del CIFAS, como mínimo.

– Un representante del área técnica y otro del área económica del INTA, como mínimo.

La Comisión Mixta se constituye para seguimiento del cumplimiento, efectos y propuesta de extinción de la encomienda, con facultades de interpretación para solventar las dudas, lagunas o incidencias que pudieran presentarse.

El acuerdo que se pueda alcanzar en el seno de la expresada Comisión será inmediatamente ejecutivo para las partes.

En caso de no alcanzarse un acuerdo en el seno de la comisión mixta, se elevará consulta a los titulares de la presente encomienda, que de forma consensuada resolverán la discrepancia o incidencia.

Quinta. Obligaciones del encomendante.

Facilitará al INTA toda la información que éste precise para el cumplimento de la actividad objeto de la presente encomienda.

Próximo a finalizar el ejercicio, evaluará el desarrollo y la ejecución de las distintas actividades realizadas durante el año, y propondrá la previsión de necesidades del siguiente ejercicio junto con los ajustes necesarios del ejercicio corriente.

Para una mayor concreción y capacidad de adaptación a la realidad, las cuantías anuales podrán ser objeto de modificación, al alza o a la baja, en base a las necesidades reales de las actividades o por reajustes en el cumplimiento de la actividad encomendada.

Sexta. Obligaciones del encomendado.

El INTA se compromete a aportar los medios personales, materiales y técnicos necesarios para la ejecución de las actividades establecidas en la cláusula cuarta, actuando siempre en función de su disponibilidad efectiva de recursos y capacidades específicas en el momento de la solicitud, y de acuerdo con el plan de trabajo previsto en el anexo II.

Para asegurar la máxima eficacia y calidad en la prestación, la ejecución de las tareas contenidas en el anexo I estará sujeta a una validación previa de viabilidad técnica y operativa por parte del INTA, en la que se valorará la adecuación de sus infraestructuras y la concurrencia del personal especializado necesario para cada caso concreto.

En el caso de que el EMAD/CIFAS solicite tareas que requieran capacidades adicionales o se sitúen fuera del alcance inicialmente definido, el INTA analizará la viabilidad de asumirlos, informando al EMAD/CIFAS de las acciones y plazos que requieran.

Séptima. Financiación.

La actuación solicitada por el EMAD/CIFAS para la ejecución de las actividades técnicas y de material de la presente encomienda supone para el INTA un déficit, que será financiado por el EMAD con cargo a la aplicación presupuestaria del Ministerio de Defensa acorde a la naturaleza de la actividad de la encomienda.

Para financiar globalmente la actividad, se realizará una aportación dineraria materializada en transferencia de crédito, conforme a la disponibilidad de crédito.

El importe máximo para el tiempo de duración de la encomienda (12 meses desde su publicación) es de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €), según se recoge en la Memoria Justificativa. Este importe es estimativo, pudiendo ser modificado por el EMAD/CIFAS como máximo en un 20% a lo largo de la ejecución de la encomienda en función de las necesidades reales, hasta un total trescientos mil euros (300.000,00 €). En ningún caso podrán reconocerse obligaciones que excedan el importe de la encomienda.

En función a la distribución temporal del gasto, el importe máximo de la compensación económica a abonar al INTA (250.000 €) por el Ministerio de Defensa, a través del EMAD/CIFAS, cuyo tratamiento fiscal aplicable es el de «Operación no sujeta», en base al artículo 7.8.D) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el año 2026, es de cien mil euros (100.000 €) y para el año 2027 es de ciento cincuenta mil euros (150.000 €).

Octava. Proceso de compensación económica de la actividad realizada.

El INTA presentará el desglose de las horas realizadas y justificación de todos los gastos incurridos durante el desarrollo de los trabajos efectuados al amparo de esta encomienda (mano de obra directa, viajes, subcontrataciones y otros gastos a justificar) en un informe justificativo técnico anual.

Por su parte, al finalizar el año de vigor de la encomienda y tras evaluar el informe justificativo recibido del INTA, el EMAD/CIFAS certificará los trabajos y los costes de los mismos.

En cuanto a los trabajos que sean subcontratados, su compensación se realizará en función de los importes satisfechos por el INTA, incluyendo el IVA aplicable.

La previsión del coste de cada paquete de trabajo es estimativa, pudiendo ser modificados a lo largo de la ejecución de la encomienda por el EMAD, en función de las necesidades reales, siempre que se no supere el importe total máximo.

Novena. Reglas especiales respecto al personal de la entidad encomendada.

El INTA atenderá las buenas prácticas para la gestión de contratación de servicios y encomiendas de gestión recogidas en el anexo de la Orden de Servicio sobre Contratación de la Dirección General de Asuntos Económicos (Subdirección General de Contratación), Núm. 1/13 de junio de 2013, en especial las normas recogidas en el anexo III.

Décima. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una asumirá la responsabilidad en que por este concepto pueda incurrir. Tendrán, en todo caso, la obligación de respetar en su integridad la normativa vigente en materia de protección de datos: el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 de 27 de abril, la Directiva (UE) 2016/680 de 27 de abril relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y cualquier otra norma sectorial u obligación profesional específica derivada del ámbito de investigación en el que se desarrolle o ejecute la encomienda acordada.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de secreto y confidencialidad, con las medidas de seguridad y con la notificación de brechas personales que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las obligaciones que se contengan en el correspondiente acuerdo de protección de datos a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado, si este lo hubiera.

Undécima. Confidencialidad de la información.

Se considera información del EMAD/CIFAS aquella que es generada de manera oficial por personal del departamento o por entidades ajenas que desarrollen trabajos para éste.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente acuerdo, debiendo las partes mantener dicha información con la reserva y el grado de clasificación de seguridad adecuado y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica, que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá durante un plazo de veinte años, aunque la encomienda se hubiera extinguido, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente en materia de información clasificada. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Duodécima. Vigencia y duración.

El presente acuerdo de encomienda de gestión tendrá una duración de doce meses.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la LRJSP, el presente acuerdo de encomienda de gestión entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución por la que se dé publicidad al mismo con una duración de doce meses.

Alcanzada su fecha de terminación, si las actividades de carácter material y técnico de esta encomienda siguieran siendo necesarias, se prorrogará por un periodo máximo de dos años.

Para ello, con una antelación de treinta días al vencimiento inicial, se suscribirá una adenda para su renovación, procediéndose en su caso, a la actualización de las actividades a realizar y de la financiación prevista de dicha prórroga.

En el mismo sentido, la encomienda podrá ser modificada por acuerdo de ambas partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto o existan razones de interés público que así lo aconsejen, la cual deberá ser suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración de ésta.

Tanto la prórroga como la modificación a la encomienda deberán cumplir con los trámites preceptivos contemplados al comienzo de la misma para su firma y eficacia.

Decimotercera. Resolución.

La presente encomienda se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de extinción, procediendo, en su caso, a la liquidación correspondiente a las actividades pendientes de financiación.

Serán causas de extinción:

a) El transcurso del plazo de vigencia.

b) La alteración de las competencias del EMAD/CIFAS o de las funciones del INTA, que afecten al objeto de la encomienda.

c) El acuerdo de las partes suscribientes.

d) El incumplimiento o demora sin causa justificada en las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes suscribientes.

e) Por cualquier causa técnica que impida o haga totalmente innecesaria la realización de las actividades objeto de la encomienda.

f) Cualquier otra causa prevista en las leyes.

Las discrepancias que pudieran surgir en relación con las causas de extinción de las letras b), d) y e) serán resueltas de común acuerdo por las personas firmantes de la encomienda.

La presente encomienda estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional por lo que, surgida tal necesidad, la encomienda quedará suspendida, en tanto esta persista, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido.

Decimocuarta. Propiedad industrial e intelectual.

Las partes acuerdan que toda la propiedad industrial e intelectual generada y desarrollada hasta el momento de la firma de la presente encomienda de gestión no se verá alterada por las disposiciones contenidas en el mismo. Cada parte retendrá la titularidad exclusiva de sus respectivos derechos de propiedad industrial e intelectual preexistentes con anterioridad a la celebración de esta encomienda, así como aquella que sea independiente y no derivada de la ejecución de la misma, sin que dicha titularidad pueda ser modificada ni transferida como consecuencia de la ejecución de la encomienda.

Ninguna de las disposiciones de esta encomienda de gestión se interpretará como una transferencia, licencia, cesión o cualquier otra forma de disposición de dichos derechos preexistentes, salvo acuerdo expreso y por escrito entre las partes. Cualquier propiedad industrial e intelectual generada como resultado de las actividades desarrolladas bajo esta encomienda, pertenecerá exclusivamente al encomendante en cuanto los resultados se obtengan siguiendo indicaciones, directrices o especificaciones expresas de ésta; y en cuyo caso, la entidad encomendada se limita exclusivamente a ejecutar dichas indicaciones sin aportar iniciativa o desarrollo propio. En este supuesto, la entidad encomendante concede a la entidad encomendada un derecho de uso no exclusivo, gratuito y sin ánimo de lucro, limitado a fines de investigación y docencia.

En todo caso, cualquier otro posible uso de los resultados propiedad del encomendante por parte de la entidad encomendada deberá ser acordado previamente por ambas partes y será autorizado caso por caso por el encomendante. Así mismo, el encomendante podrá autorizar el uso de los productos generados, propiedad del encomendante, a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público cuando así lo estime conveniente. En cualquier caso, el encomendado se reservará el derecho a usar con fines de investigación y docentes cualquier nuevo desarrollo fruto de esta encomienda de gestión.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente acuerdo en lugar y fecha arriba indicados.–El Jefe del Estado Mayor de la Defensa, Teodoro Esteban López Calderón.–El Director General del Instituto de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», Enrique Campos Loarte.

ANEXO I
Actividades objeto de la encomienda

1. Capacidades identificadas de explotación técnica:

a) Explotación NBQR: Identificación de sustancias nucleares, biológicas, químicas y radiológicas, armas NBQR, vectores de lanzamiento y dispositivos empleados en incidentes NBQR o material sospechoso de estar contaminado.

– Explotación de ingeniería: Evaluación del diseño de las instalaciones, del equipo personal y colectivo, del material y de los vehículos de un adversario.

– Explotación electrónica (ELEX): Evaluación y caracterización de sistemas y componentes eléctricos y electrónicos.

b) Explotación de armamento y material: Estudio y evaluación de armamento, material, y munición, así como de la trayectoria balística de estas últimas.

– Explotación mecánica: Estudio y evaluación de los componentes de dispositivos mecánicos.

c) Explotación de sistemas de armas: Análisis técnico y evaluación de las características de los sistemas o subsistemas de armas, sus capacidades y vulnerabilidades, la evaluación de rendimiento operativo frente a otros sistemas o frente a contramedidas.

2. Capacidad identificada que requiere coordinación:

a) Explotación de redes digitales: Aplicación de métodos y técnicas informáticas para detectar, extraer y analizar datos obtenidos de sistemas de redes informáticas.

b) Análisis y obtención sistemática de evidencias digitales con el fin de extraer información relevante para una investigación. Su objetivo es identificar hechos, patrones o indicadores que permitan reconstruir eventos pasados y atribuir acciones a usuarios o sistemas concretos.

3. Capacidades asumibles en un alto grado:

a) Explotación de documentación (DOCEX): Procesamiento, traducción y análisis de todo tipo de documento impreso.

ANEXO II
Plan de trabajo y procedimiento de ejecución de las actividades

Los costes de las actividades específicas a realizar en el ámbito de esta encomienda para la ejecución de las actividades se detallarán y presupuestarán por parte del INTA en un Plan de Trabajo que presentará al CIFAS para su aprobación, pudiendo contemplar los siguientes aspectos:

a) Asistencia a reuniones del grupo de explotación técnica NTEG de OTAN.

b) Asistencia a reuniones del JDEAL Expert meeting.

c) Elaboración de informes técnicos de análisis de documentación de material de zona de operaciones.

d) Preparación de informes y propuestas de desarrollos tecnológicos nacionales, necesarios para contrarrestar las amenazas analizadas en los trabajos de explotación técnica.

e) Análisis detallado en laboratorio de material recuperado de zona de operaciones.

f) Apoyo en la formación sobre explotación técnica de nivel 1 y 2 a equipos nacionales.

g) Apoyo en la identificación y traslado de material de interés para la explotación técnica.

Teniendo en cuenta que los trabajos requeridos están relacionados con el apoyo y análisis en aquellos aspectos relacionados con la explotación técnica dentro de las Fuerzas Armadas, de la que el CIFAS es autoridad responsable, y que existen numerosas interdependencias con otros organismos pertenecientes al Ministerio de Defensa, hacen que continuamente surjan necesidades sobrevenidas difíciles de prever y por tanto, que se requiera un procedimiento flexible que partiendo de una estimación inicial se pueda adaptar a las nuevas situaciones de forma que permita una respuesta rápida.

Con carácter general, el procedimiento establecido para la ejecución de las actividades a realizar será el siguiente:

1. Se considerará como referencia la estimación de trabajos y actividades acordado en el anexo I. Se realizarán trabajos hasta agotar el presupuesto máximo especificado en la cláusula de financiación de este documento.

2. La ejecución de los apoyos se iniciará previa solicitud del CIFAS al INTA.

3. El INTA remitirá el presupuesto del apoyo solicitado y el cronograma de ejecución, que tendrá en cuenta la capacidad técnica y disponibilidad de personal en el momento de la solicitud.

4. El Director del Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (DICIFAS) aprobará el presupuesto remitido por INTA en el punto anterior y se iniciará el apoyo.

Para determinar el importe de la compensación económica a abonar al INTA por cada trabajo específico, se utilizará el coste que sirve de base a los importes horarios aprobados mediante la resolución en vigor del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas, por la que se establecen los precios públicos correspondientes a la realización de trabajos de carácter científico o técnico y de otras actividades del Organismo, actualizado anualmente y de aplicación a las encomiendas de gestión con el MINISDEF.

El CIFAS determinará el alcance y prioridad de los trabajos específicos que deben realizarse y aprobará las modificaciones del plan de trabajo que, en su caso, sean necesarias.

ANEXO III
Consideraciones contratación personal

«Buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar la cesión ilegal de trabajadores». Se establecen los siguientes términos:

a) Corresponde exclusivamente al INTA la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en la encomienda, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución de la encomienda, sin perjuicio de la verificación por parte del responsable de Área, del cumplimiento de aquellos requisitos. CIFAS podrá comunicar al INTA a través del Coordinador Técnico asignado su no conformidad con los recursos asignados para que se tomen las medidas oportunas. El INTA procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento de la actividad, informando en todo momento al Responsable de Área, a través de sus responsables.

b) El INTA asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución de la encomienda, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

c) El INTA, a través del coordinador técnico asignado, velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución de la encomienda desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en esta encomienda. Cuidará especialmente de que ningún trabajador realice funciones o servicios que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones públicas.

d) Con carácter general los trabajos serán realizados en el INTA manteniendo contactos directos con el CIFAS.

e) El CIFAS será del todo ajeno a las relaciones de cualquier índole que existan entre el INTA y el personal con el que cuente para la ejecución de la presente encomienda. Singularmente, esta encomienda no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre el CIFAS y el personal del INTA.

f) El INTA acreditará la idoneidad de la calificación técnica y de seguridad 1 del personal, propio o subcontratado, encargado de realizar las actividades objeto de la encomienda y los trabajos específicos de cada una de ellas, adjuntando la documentación correspondiente en el plan de trabajo.

1 Incluirá la Habilitación Personal de Seguridad (HPS) necesaria en cada caso.

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