Con fecha 7 de diciembre de 2022, complementada en fecha 13 de diciembre de 2022, subsanada en fecha 18 de enero de 2023 y complementada en fecha 20 de septiembre de 2023, Energías Alternativas Castilla La Mancha, SLU, solicita autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque solar fotovoltaico Hibridación Casa del Aire l, de 49,35 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico Casa del Aire I, de 50,4 MW, y para su infraestructura de evacuación, constituida por la red subterránea de 30 kV que conecta los centros de transformación de la planta fotovoltaica con la subestación eléctrica Casa del Aire 20-30/132 kV y la ampliación de dicha subestación, en el término municipal de El Bonillo, en la provincia de Albacete.
Con fecha 30 de enero de 2024, subsanada en fecha 21 de mayo de 2024, se recibe escrito de Naturgy Vento, SAU (en adelante, el promotor), por el que solicita el cambio de titularidad del parque solar fotovoltaico Hibridación Casa del Aire I, y su infraestructura de evacuación, con código de expediente asociado PEol‑FV-094, inicialmente tramitado por la sociedad Energías Alternativas Castilla La Mancha, SLU.
Con fecha 28 de febrero de 2025, la Subdirección General de Infraestructuras e Integración del Sistema Energético del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico comunica la toma de razón del cambio de titularidad de la instalación, a favor de Naturgy Vento, SAU.
El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición del Ayuntamiento de El Bonillo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, para su conocimiento.
Se ha recibido contestación del Servicio de Ejecución y Disciplina Urbanística de la Delegación Provincial en Albacete de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad.
Se ha recibido contestación del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que apunta a la necesidad de consultar con las empresas que ejercen las actividades de transporte, distribución y generación en la zona para conocer las posibles afecciones en la zona de estudio, al tiempo que facilita un listado de instalaciones de producción de energía eléctrica en tramitación en el municipio de Bonete. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que muestra su disconformidad debido a que el informe del organismo refiere afecciones en el término municipal equivocado, ya que el proyecto se ubica en El Bonillo. Por otro lado, manifiesta haber remitido separatas a los distintos promotores de la zona. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntadas la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A.; la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A.; Corporación Acciona Energías Renovables, SA, e Iberdrola Renovables Castilla La Mancha, SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de las mismas en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 24 de marzo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 5 de abril de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Albacete» y el 18 de abril de 2023 en el diario «La Tribuna», así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de El Bonillo. No se han recibido alegaciones.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Ayuntamiento de El Bonillo; a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A.; a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; al Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; al Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Delegación Provincial de Albacete de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Sociedad Albacetense de Ornitología; a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A.; a WWF/Adena; a SEO/Birdlife; a Ecologistas en Acción-ACMADEN; a Ecologistas en Acción-CODA; a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU); al Servicio de Medio Rural de la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; al Servicio de Prevención e Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y al Servicio de Ejecución y Disciplina Urbanística de la Delegación Provincial en Albacete de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete emitió informe en fecha 6 de julio de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 17 de febrero de 2025 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– Para garantizar la protección frente a las emergencias por incendio forestal, se estará a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, donde se establece que la instalación deberá contar con un plan de autoprotección. Además, se tendrá en cuenta el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (apartado i.3).
– El promotor elaborará un plan de medidas compensatorias, que deberá contar con la aprobación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se presentarán descritas, cuantificadas, localizadas y con un cronograma que incluya su ejecución y seguimiento durante toda la vida útil de la planta. Las medidas compensatorias por la pérdida de hábitat deberán estar operativas antes de la construcción de la planta y el resto antes de la puesta en marcha de las instalaciones (apartado i.4).
– Se evitará la colocación de los módulos fotovoltaicos en las zonas con pendientes superiores al 12 % (apartado ii.5).
– Los cruces subterráneos de cualquier tipo con un cauce que constituya el DPH se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río (apartado ii.6).
– Se deberá contemplar un radio de seguridad mínimo de 10 m para cada pie de sabina albar presente, en el que no puede ejecutarse ningún tipo de obra (canalizaciones, explanación del terreno…) asociada al proyecto (apartado ii.10).
– Todas las áreas afectadas se deberán restaurar adecuadamente realizando revegetaciones con un tipo de hábitat y vegetación similar al afectado. En cualquier caso, se consensuarán con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las características de dicha revegetación (apartado ii.12).
– Se establecerá un calendario de obras, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies protegidas. Se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y las actividades más ruidosas en la época de cría de la fauna. El calendario final deberá contar con el visto bueno de órgano autonómico competente (apartado ii.15).
– Para compensar posibles afecciones sobre las rapaces que utilizan la zona como zonas de cazadero y campeo, se fomentarán las poblaciones de especies presa como el conejo de monte, mediante el traslado o creación de majanos o núcleos de población, en número y ubicación acordados con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete. De igual manera, se construirá un palomar en coordinación con el citado Servicio, siguiendo las especificaciones del anexo IV del informe de fecha 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (apartado ii.18).
– Se corregirán 10 apoyos considerados peligrosos de líneas eléctricas aéreas existentes en la zona. De igual manera, se colocarán posaderos para su uso por aves rapaces dentro de los límites y en el perímetro de la planta fotovoltaica. Los apoyos a corregir y la ubicación y número definitivo de los posaderos serán consensuados con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete (apartado ii.19).
– Dado que la superficie de ocupación por la planta, unas 72,30 ha, supone pérdida de hábitat para aves esteparias protegidas (sisón, ganga y avutarda) se aplicarán medidas de fomento y conservación del hábitat agroestepario en una superficie equivalente, al menos, al doble de la ocupada por la planta fotovoltaica. En este caso, se deberá compensar, al menos, en unas 145 ha. Las parcelas concretas de aplicación deberán consensuarse con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que las deberá aprobar con carácter previo al inicio de las obras (apartado ii.20).
– Se adecuará un primillar, siguiendo las indicaciones del «Anexo VI Creación de primillares» adjunto al informe de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La implementación de esta medida se hará en coordinación con el citado órgano directivo (apartado ii.22).
– Se colocarán cajas nido que favorezcan la nidificación de aves de hábitos trogloditas (mochuelo europeo, carraca europea y cernícalo primilla). Asimismo, dada la presencia del mochuelo europeo en los alrededores de los proyectos, también se crearán majanos de piedra, con la instalación de cajas nido en su interior para favorecer su nidificación. La ubicación elegida para las cajas nido y los majanos y su número, deberá ser consensuada con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete (apartado ii.23).
– Se fomentará la presencia del murciélago grande de herradura en el ámbito de estudio. Para ello se instalarán 10 cajas nidos para quirópteros, pero alejadas de los aerogeneradores. La ubicación elegida será consensuada con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete (apartado ii.24).
– Para minimizar posibles afecciones a los reptiles, se construirán en el interior de la planta refugios, dispuestos irregularmente. La ubicación elegida será consensuada con la administración autonómica competente (apartado ii.25).
– Se instalarán hoteles para insectos para favorecer los polinizadores. Esta medida se diseñará en coordinación con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete (apartado ii.26).
– Se deberán construir pasos para anfibios en todas las intersecciones de caminos del interior de la planta con vaguadas, zonas encharcadas, cauces, etc. Además, cada paso irá acompañado con barreras antiatropello. Esta medida será consensuada con la Administración autonómica competente (apartado ii.27).
– El programa de vigilancia ambiental deberá completarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración documentación presentada por el promotor, donde se aplica una reducción de superficie en consonancia con las demandas de los organismos ambientales competentes.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a las demandas expuestas en los informes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y de la Dirección General de Calidad Ambiental, ambas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:
– Reducción de la superficie de ocupación permanente de la planta fotovoltaica en 32,07 ha.
– Ampliación de la distancia de retranqueo a la zona forestal para el cumplimiento de la prevención contra incendios forestales.
– Retranqueo de los recintos vallados para ampliar los corredores biológicos para la fauna a un mínimo de 60 metros de ancho.
– Nuevas medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
El promotor aportó declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque eólico «Casa del Aire I», inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número RE-002164, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Rómica 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Red Eléctrica de España, SAU, emitió, con fecha 4 de agosto de 2022, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para la evacuación a la red de transporte en la subestación Rómica 400 kV, para permitir la incorporación del proyecto objeto de esta resolución.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 17 de diciembre de 2003, Energías Alternativas Castilla La Mancha, SLU, firmó acuerdo con los promotores: Iberdrola Energías Renovables Castilla La Mancha, SA; Energías Eólicas Europeas, SA; Energías Eólicas de Cuenca, SA; Elecdey, SL, Elecdey Castilla La Mancha, SA; General Electric Wind Energy, SL; H.N. Generación Eólica, SA; Tébar Eólica, SA; Álabe Sociedad de Cogeneración, SA; Endesa Cogeneración y Renovables, SA; Preneal, SA; Gamesa Energía, SA; Eólica Montesinos, SL; Ecotecnia SCCL; Sinae Energía y Medio Ambiente, SA; Desarrollo y Explotaciones Agrarias, SL; Evolución 2000, SL; Barlovento Recursos Naturales, SL, y Energías Eólicas de La Manchuela, SL, para la evacuación conjunta y coordinada de sus correspondientes proyectos de generación renovable (que quedan fuera del alcance del presente expediente) en la subestación Rómica 400 kV.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución y, en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Red interna de media tensión subterránea a 30 kV, que une los centros de transformación de la planta con la subestación eléctrica Casa del Aire 20-30/132 kV.
– Ampliación de la subestación eléctrica Casa del Aire 20-30/132 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación, desde la subestación Casa del Aire 20-30/132 kV, incluida esta, hasta su conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Rómica 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, no es objeto de esta resolución y se encuentra en explotación.
El promotor suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada […].»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»
En una instalación de generación híbrida, la potencia instalada, a efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que la componen. En la presente instalación, la suma de la potencia instalada del módulo eólico y del módulo fotovoltaico conjuntamente supera los 50 MW. Y, según el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a Naturgy Vento, SAU, autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico Hibridación Casa del Aire l, de 49,35 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico Casa del Aire I, de 50,4 MW, y para su infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Bonillo, provincia de Albacete.
El objeto del proyecto es la construcción de una planta fotovoltaica para su hibridación con una instalación eólica, para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 49,35 MW.
– Potencia instalada de la hibridación: 99,75 MW.
– Número y tipo de módulos: 83.040 módulos, del fabricante Risen, modelo Titan RSM132-8-650M, de 650 Wp de potencia.
– Potencia pico de módulos: 53,976 MW.
– Número y tipo de inversores: 13 inversores del fabricante Power Electronics (8 inversores del modelo FS4200K, con una potencia unitaria de 4.200 kW y 5 inversores del modelo FS3150K, 3.150 kW).
– Potencia total de inversores: 49,35 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 50 MW.
– Tipo de soporte: seguidor a un eje.
– Centros de transformación: 8 centros de transformación tipo 1 de 4.200 kW y 5 centros de transformación tipo 2 de 3.150 kW.
– Término municipal afectado: El Bonillo, en la provincia de Albacete.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Red interna de media tensión subterránea a 30 kV, que une los centros de transformación de la planta con la subestación eléctrica Casa del Aire 20-30/132 kV, en el término municipal de El Bonillo, en la provincia de Albacete.
– Ampliación de la subestación eléctrica Casa del Aire 20-30/132 kV, en el término municipal de El Bonillo, en la provincia de Albacete, mediante la que se incorporan las siguientes celdas de media tensión:
● Tres «celdas de cabecera» para poder aplicar el sistema de hibridación y albergar los sistemas individuales de medición, tanto del parque eólico como del parque fotovoltaico.
● Cinco celdas para la recepción de las líneas de media tensión (30 kV) procedentes del parque fotovoltaico y para la conexión con las nuevas celdas de cabecera que permiten la hibridación entre parques.
El resto de la infraestructura de evacuación, desde la subestación Casa del Aire 20-30/132 kV, incluida esta, hasta su conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Rómica 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, no es objeto de esta resolución y se encuentra en explotación.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 3 de junio de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid