Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 17 de julio de 2026.–El Secretario General de Coordinación Territorial, Agustín Torres Herrero.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas llevadas a cabo por el grupo de trabajo constituido por el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el estudio y la propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con la disposición final décima de la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026, ambas partes las consideran solventadas por entender que el precepto se aplicará y desarrollará en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas del Gobierno de País Vasco de conformidad con los siguientes criterios:
a) La referencia del precepto a las políticas de promoción económica ha de entenderse relativa a actuaciones de fomento, como resulta de la justificación de la enmienda que dio lugar a la aprobación de esta disposición.
b) Lo dispuesto en la citada disposición final décima ha de ser interpretado de acuerdo con lo indicado en el artículo 11 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
II. Asimismo, la referencia a la Estrategia Europea de Seguridad debe entenderse referida a la adecuación de estas actuaciones a los principios recogidos en el marco del Derecho de la Unión Europea y de los Estados miembros en la materia, respetando los principios y los objetivos de la acción exterior de la Unión Europea y de dichos Estados, y, en este sentido, se promoverá el correspondiente ajuste normativo para mayor claridad.
III. En razón del Acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
IV. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco».
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–La Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, Maria Ubarretxena Cid.
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