La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo (BOE de 23), del Sistema Universitario en su disposición adicional décima primera, relativa al cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Escuelas Universitarias y de la integración de sus miembros en el cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad, dispone lo siguiente:
«2. Los Profesores y Profesoras Titulares de Escuela Universitaria que, a la entrada en vigor de esta ley orgánica, posean el título de doctor o doctora o lo obtengan posteriormente, y se acrediten específicamente en el marco de lo previsto por el artículo 69, accederán directamente al Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad, en sus propias plazas. Para la acreditación a Titulares de Universidad de los Profesores/as Titulares de Escuela Universitaria se valorará particularmente la docencia, así como la investigación y, en su caso, la gestión.»
Solicitada por doña Blanca Nieves Miranda Blanco, funcionaria del cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria, su integración en el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad y acreditados los requisitos establecidos,
Este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Sistema Universitario y demás disposiciones concordantes, resuelve integrar a doña Blanca Nieves Miranda Blanco, con DNI ***7266**, en el cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad, quedando adscrita al mismo Departamento, Área de Conocimiento y Centro que estuviera en su cuerpo de origen, con efectos del 12 de enero de 2026.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Las personas interesadas podrán optar por interponer contra esta resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de dicha publicación, ante el Rector. En este caso no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produjese la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, según lo previsto en el artículo 123.2 de la ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Vigo, 13 de enero de 2026.–El Rector, Manuel Joaquín Reigosa Roger.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid