Está Vd. en

Documento BOE-A-2026-17810

Resolución de 7 de agosto de 2026, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y la Entidad de Tecnologías de la Información y Redes para las Entidades Aseguradoras, en materia de información de seguros implicada en investigaciones o decisiones judiciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 15 de agosto de 2026, páginas 114980 a 114988 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-17810

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de julio de 2026 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras UNESPA y la Entidad de Tecnologías de la Información y Redes para las Entidades Aseguradoras, en materia de información de seguros implicada en investigaciones o decisiones judiciales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anejo a esta resolución.

Madrid, 7 de agosto de 2026.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras UNESPA y la Entidad de Tecnologías de la Información y Redes para las Entidades Aseguradoras, en materia de información de seguros implicada en investigaciones o decisiones judiciales

De una parte, don Manuel Olmedo Palacios, Secretario de Estado de Justicia, en nombre y representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, según nombramiento efectuado por Real Decreto 949/2023, de 28 de noviembre, publicado en el BOE el 29 de noviembre de 2023, y actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante, Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De otra parte, doña María Aránzazu del Valle Schaan, Presidenta de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, en virtud de poder conferido por acuerdo del Comité Ejecutivo de dicha entidad, adoptado en su reunión de 1 de junio de 2023, y protocolizado mediante escritura pública otorgada el 19 de junio de 2023 ante el Notario de Madrid don Manuel Huerta Trolez, con el número 927 de su protocolo.

De otra parte, Tecnologías de la Información y Redes para las Entidades Aseguradoras, SA (en lo sucesivo, TIREA) con domicilio social en carretera de las Rozas-El Escorial, Km 0.3 CP 28231, Las Rozas Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 13.262, folio 1, sección 8, hoja núm. M-214853, y CIF núm. A81864498, representada en este acto por don Luis Fernández Peña, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en éste, en calidad de apoderado de la referida sociedad. Sus facultades se desprenden de la escritura otorgada el día 13 de febrero de 2001 ante el Notario de Madrid, Andrés Sanz Tobes con el número 392 de orden de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 13.262, folio 33, sección 8 hoja M-214853, inscripción 9.

En el ejercicio de sus respectivos cargos, intervienen reconociéndose la legitimidad y la capacidad necesaria para la firma del presente convenio. A tales efectos,

EXPONEN

Primero.

Mediante el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, publicado en el BOE de fecha 21 de noviembre de 2023, se crea el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el cual pasa a ostentar las competencias del anterior Ministerio de Justicia, suprimido por la disposición final primera del Real Decreto 829/2023 antes citado.

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes es el departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde, dentro del ámbito de las competencias que le confieren las disposiciones legales vigentes, entre otras, la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia.

Adicionalmente, el artículo 2 del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes atribuye a la Secretaría de Estado de Justicia, bajo la superior autoridad de la persona titular del Departamento, entre otras, la coordinación y colaboración con la Administración de las comunidades autónomas al servicio de la justicia; la ordenación, planificación, apoyo y cooperación con la Administración de Justicia y con la Fiscalía; la cooperación jurídica internacional y las relaciones con los organismos internacionales y de la Unión Europea en el ámbito de las competencias del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; las competencias relacionadas con la localización, recuperación, administración y realización de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas y la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas a estado civil y nacionalidad, el Registro Civil, la fe pública notarial, los derechos registrales, el Registro General de Actos de Última Voluntad, el Registro de Fundaciones de competencia estatal, el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación y el Registro Central de Titularidades Reales.

Por su parte, la disposición adicional segunda del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes dispone que las referencias del ordenamiento jurídico a la Dirección General de los Registros y del Notariado, como órgano suprimido por el artículo 2.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, suprimida, a su vez, por el artículo 2.2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, se entenderán realizadas a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dependiente de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio de Justicia adscrita a la Secretaría de Estado de Justicia.

Segundo.

El artículo 10 de la Directiva 2014/42/EU, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril del 2014, relativa al embargo y decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, instaba a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para la creación de oficinas nacionales centrales «con objeto de garantizar la administración adecuada de los bienes embargados preventivamente con miras a su posible decomiso».

Esta previsión de la Directiva europea fue recogida en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal; en cuya disposición adicional quinta, tomando como base la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos citada en el artículo 367 septies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, le atribuía también funciones de administración y gestión de dichos activos y habilitaba al Gobierno para aprobar las disposiciones reglamentarias precisas para regular la estructura, organización, funcionamiento y actividad de la ORGA (en adelante, ORGA).

En desarrollo de esta previsión se aprobó el Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la ORGA. En el artículo 1 de la citada norma, bajo la rúbrica objeto y naturaleza, se establece que la ORGA se configura como un órgano de la Administración Central del Estado y auxiliar de la Administración de Justicia, al que corresponden las competencias de localización, recuperación, conservación, administración y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal y de cualesquiera otras que se le atribuyan, en los términos previstos en la legislación penal y procesal.

La ORGA actuará cuando se lo encomiende el Juez o tribunal competente, de oficio o a instancia de la propia Oficina. Procederá, igualmente, a la localización de activos a instancia del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus competencias en el ámbito de las diligencias de investigación, de la cooperación jurídica internacional, del procedimiento de decomiso autónomo o en cualesquiera otras actuaciones en los términos previstos en las leyes penales o procesales.

Los juzgados, tribunales y las fiscalías precisan, en el ámbito de sus competencias, acceder a ciertos datos o información que esté a disposición de las entidades aseguradoras para asegurar la eficacia de las resoluciones de embargo o decomiso que se adopten en su caso.

Para el desarrollo de esta función de auxilio a los órganos judiciales, la ORGA precisa contar con los instrumentos que le permitan el acceso a los datos que el Juzgado o la Fiscalía le haya requerido para que, una vez obtenidos, los ponga a su disposición para el uso exclusivo de este procedimiento y con la finalidad de que pueda adoptar las medidas que aseguren la eficacia de un futuro decomiso.

Por otro lado, el artículo 118 de la Constitución establece el deber de colaboración con los jueces y tribunales en el curso del proceso y en ejecución de lo resuelto. Este deber de colaboración ha sido incorporado a la disposición adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que regula la ORGA, al prever en su artículo 1, párrafo segundo, que «cuando sea necesario para el desempeño de sus funciones y realización de sus fines, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá recabar la colaboración de cualesquiera entidades públicas y privadas, que estarán obligadas a prestarla de conformidad con su normativa específica».

En consecuencia, mediante la firma de este convenio se busca dar cumplimiento a las funciones de localización y recuperación de activos, así como a la gestión de los mismos, que tiene atribuida la ORGA, respecto de los bienes incautados, embargados, decomisados o susceptibles de serlo, de modo que permita ofrecer un servicio ágil, eficaz y acorde a las necesidades de la Administración de Justicia.

Tercero.

La Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (en adelante, UNESPA) es la organización representativa del sector asegurador privado español, englobando en su seno a entidades aseguradoras representativas del 96 % de la actividad aseguradora del mercado español. Entre sus funciones se encuentra la de servir de interlocutor sectorial ante terceros como las Administraciones Públicas, así como garantizar un adecuado nivel de servicio a sus asociados. Por otra parte, UNESPA es la promotora del «Código de Conducta Regulador del Tratamiento de Datos Personales en los Sistemas Comunes de Información del Sector Asegurador» (en adelante, Código de Conducta), aprobado por la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, «AEPD») y que incluye los siguientes Sistemas de Información: Sistema de Información del Histórico del Automóvil (SISHA), Sistema de Información de Automóviles Pérdida Total, Robo e Incendio (SIAPTRI), anterior Fichero Pérdida Total, Robo e incendio del automóvil (FPTRI) y Sistema de Información de Prevención del Fraude en Seguros Diversos (SIPFSRD), anterior Fichero de Prevención del fraude en seguros diversos. La condición de UNESPA como promotora del Código de Conducta implica que, si bien sí interviene en la gobernanza del Código de Conducta, así como en la elaboración de sus normas de funcionamiento, no tiene ninguna capacidad de decisión sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento de los datos, lo cual corresponde a las corresponsables de los tratamientos, que son las entidades aseguradoras adheridas que aportan información a estos tres Sistemas de Información.

Cuarto.

Tecnologías de la Información y Redes para las Entidades Aseguradoras (TIREA) es una sociedad anónima cuyos accionistas son entidades aseguradoras, siendo su principal misión prestar servicios de valor añadido al Sector Asegurador a través de aplicaciones y de una red de telecomunicaciones que faciliten el marco normalizador de los procesos de intercambio de información que intervienen en la cadena de valor sectorial. Dentro de esos servicios, TIREA, en su calidad de Encargado del Tratamiento de forma indefinida, gestiona varios Sistemas de Información promovidos por UNESPA, con datos de carácter personal y regulados por el Código de Conducta. Igualmente, atiende por cuenta de las entidades Aseguradoras Adheridas las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento.

Por todo ello, en aplicación de los principios de cooperación y colaboración que rigen las relaciones entre las partes, se suscribe el presente convenio y, en virtud de lo expuesto las partes firmantes expresan su voluntad de colaboración mutua, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto de este convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, UNESPA y TIREA establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el acceso a los datos de interés para la ORGA y en poder de las entidades aseguradoras.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen a desarrollar coordinadamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, las actuaciones y medidas necesarias para el eficaz cumplimiento del objeto del presente convenio.

En concreto,

1. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

En relación con la información de que disponga la ORGA:

– Comunicar la existencia de una resolución del órgano judicial o fiscalía, acordando la localización y/o gestión de activos relacionados con el sector asegurador a los efectos de que, por la entidad aseguradora, con carácter previo al pago, se atienda la orden del órgano emisor de la encomienda de averiguación patrimonial.

– Velar por el correcto cumplimiento del deber de sigilo del personal al servicio de la ORGA que tenga acceso a la información proporcionada por las entidades aseguradoras.

2. La Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA).

UNESPA como promotora del Código de Conducta Sectorial:

– Facilitar a través de TIREA la consulta o acceso por parte de la ORGA de aquellos Sistemas de Información de ámbito sectorial constituidos en el presente o en el futuro por el sector asegurador, y cuya consulta pueda ser de interés para la labor de la ORGA. Todo ello al amparo del artículo 6.1.e) del RGPD.

– Fomentar entre sus asociados el conocimiento de las funciones de la ORGA, así como la necesidad de la obtención de información de forma ágil para poder dar cumplimiento eficazmente a sus cometidos.

– Someter al Órgano de Gobierno del Código de Conducta cuantas cuestiones afecten al acceso por la ORGA a estos Sistemas de Información para que en su caso apruebe aquellas modificaciones o mejoras que pudieran llevarse a cabo al amparo de este convenio.

3. La Entidad Tecnologías de la Información y Redes para las Entidades Aseguradoras, SA (TIREA).

– Corresponderá a TIREA el desarrollo de las actividades que garanticen la prestación de los servicios informáticos, incluyendo la realización de los controles necesarios para asegurar que no se realiza un uso indebido de los Sistemas de Información.

– Trasladar a UNESPA y al Órgano de Gobierno del Código de Conducta, aquellas mejoras de procedimiento para el acceso a la información que pudieran acordarse entre los representantes de los diferentes organismos en el marco de las comisiones de seguimiento, en los términos que se hubieran consensuado en cada caso.

Tercera. Finalidad del convenio.

El acceso a la información tendrá como finalidad exclusiva la colaboración de UNESPA y TIREA con la ORGA, facilitando la información existente en los diferentes Sistemas de Información, de modo que la ORGA pueda, en el desarrollo de las funciones de localización y recuperación que ésta tiene atribuidas por delegación de los jueces, tribunales y fiscalías en el ámbito de sus competencias, completar la información de que disponga por otros medios.

Cuarta. Elementos generales de las consultas realizadas por la ORGA.

Con carácter ineludible, toda consulta planteada por la ORGA, sea una comunicación o la consulta a un Sistema de Información del sector asegurador, deberá tener alguna de las siguientes características:

1) Existencia de una previa resolución judicial que autorice la actuación de la ORGA, en coherencia con las resoluciones enumeradas en el artículo 206 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

a. En el caso de contenerse en la acción de la ORGA datos protegidos, deberá existir autorización expresa del Juez o Magistrado solicitante.

2) Existencia de un previo decreto del fiscal que así lo solicite en el ejercicio de sus competencias, bien en el ámbito de las diligencias de investigación, de la cooperación jurídica internacional, del procedimiento de decomiso autónomo o en cualesquiera otras actuaciones en los términos previstos en las leyes penales o procesales.

Las consultas no tendrán nunca carácter masivo, de forma tal que la persona o personas implicadas en las mismas estarán particularmente identificadas en todo caso.

Quinta. Procedimiento en las consultas de la ORGA a las entidades aseguradoras.

En aquellas situaciones en las que la ORGA tenga que ponerse en contacto con el conjunto de entidades aseguradoras, UNESPA garantizará mediante el procedimiento que establezca que las comunicaciones se realizarán en un entorno seguro y confidencial; y que dichas comunicaciones serán recibidas por personas designadas en las entidades para dicha recepción. UNESPA, por otra parte, no tendrá conocimiento de las respuestas que las entidades dirijan a la ORGA y conservará las comunicaciones en un entorno también seguro cuyo acceso esté altamente restringido.

En el caso de que la consulta se refiera a Sistemas de Información del Sector Asegurador, dichas consultas se canalizarán a través de TIREA como gestor y Encargado del Tratamiento de los diferentes Sistemas de Información, respetando siempre las características descritas en la estipulación Cuarta del presente convenio.

En el caso de que, en el marco de este convenio, se acuerde la construcción de pasarelas o cualesquiera otras soluciones tecnológicas que impliquen el acceso directo de ORGA a uno, varios o todos los Sistemas de Información gestionados por TIREA, las personas o empresas designadas por ORGA y TIREA deberán, con el conocimiento de UNESPA, acordar dicha solución técnica, si fuere realizable TIREA está adherida, formalmente, al Código de Conducta de los Sistemas Comunes de Información del Sector Asegurador y sus funciones y obligaciones como Encargado del Tratamiento se encuentran recogidas en el citado Código, concretamente, en la parte 3, apartado 1.3 del antedicho código.

Sexta. Desarrollo del convenio.

La colaboración recogida en este convenio se podrá concretar, en el caso de ser necesario, por medio de adendas, que tendrán la misma consideración jurídica y los mismos efectos vinculantes que el propio convenio, y con las que se podrán concretar aspectos de la puesta en marcha de los asuntos tratados en este convenio.

Estas adendas, serán tramitadas conforme lo previsto en la ley y tendrán, desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, la consideración de parte integrante de este convenio, siéndoles de aplicación el régimen y las normas contenidas en el mismo. Asimismo, serán publicadas en el BOE.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

En el plazo de tres meses desde que este convenio comience a producir efectos, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes, designados por las personas firmantes del convenio. Asimismo, a las reuniones de la Comisión de Seguimiento asistirá, con voz, pero sin voto, un/a funcionario/a designado/a por la Subdirección General de Localización y Recuperación de Bienes, que ejercerá las funciones de Secretario/a.

La Presidencia de la comisión será ejercida por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

1) Velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio.

2) Impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.

3) Proponer las modificaciones al convenio que se consideren oportunas.

4) Resolver las controversias que pudieran surgir entre las partes en relación con el desarrollo y ejecución del convenio.

5) Acordar y concretar los aspectos necesarios para la correcta ejecución del convenio, incluyendo, entre otros, la definición de modelos de actuación, la aprobación de protocolos operativos, la interpretación técnica de las obligaciones asumidas y la adopción de normas o directrices que faciliten su aplicación efectiva.

A tal efecto, la comisión podrá:

– Establecer criterios técnicos y operativos que permitan una ejecución homogénea del convenio.

– Aprobar procedimientos internos, guías o instrucciones dirigidas a las partes firmantes o a los agentes implicados en su ejecución.

– Resolver dudas interpretativas de carácter técnico que pudieran surgir durante el desarrollo del convenio.

– Coordinar la actuación de las partes para asegurar el adecuado cumplimiento de los objetivos previstos.

No obstante, dichas facultades se ejercerán en todo caso dentro del marco establecido por el convenio, sin que puedan implicar:

– La modificación de su objeto.

– La alteración de los compromisos esenciales asumidos por las partes.

– La variación de los elementos estructurales o condiciones básicas que constituyen su contenido mínimo y esencial.

La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez al año con carácter ordinario, pudiéndose reunir, además, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes.

Esta comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre sobre los órganos colegiados.

Octava. Financiación.

El presente convenio no comporta la trasferencia de medios materiales ni personales, ni contraprestación económica de ningún tipo entre las partes, ni produce ningún incremento del gasto público.

Novena. Efectos del convenio.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a contar desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente y ésta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

Décima. Modificación del convenio.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda modificativa al mismo, acordada por las partes y tramitada conforme a los requisitos previstos en la ley.

Undécima. Causas de resolución.

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución de este convenio:

1) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

2) El acuerdo unánime de los firmantes.

3) El incumplimiento de las obligaciones y los compromisos adquiridos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento regulada en este convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

4) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

5) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del convenio.

6) Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.

7) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula séptima.

Una vez agotada esta vía, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimotercera. Protección de datos.

El tratamiento de los datos personales de los representantes y personas de contacto de las partes del presente convenio deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos) y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Los datos personales de los representantes y personas de contacto facilitados por las partes serán tratados exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1.b) del Reglamento General de Protección de Datos, y de cumplir con las obligaciones legales y/o misiones de interés público asignadas a ambas partes al amparo del artículo 6.1.c) y e) del Reglamento General de Protección de Datos.

Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a Administraciones públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:

– Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: presencialmente, por correo postal a la Subdirección General de Localización y Recuperación de Bienes, plaza de Jacinto Benavente 3, 28012, Madrid o electrónicamente a través del siguiente enlace:

https://mpr.sede.gob.es/procedimiento/portada?idProc=100631

– Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) por correo postal (calle Núñez de Balboa, 101, 28006 Madrid) o por mail (dpo@unespa.es).

– Entidad de Tecnologías de la Información y Redes para las Entidades Aseguradoras, SA, por correo postal (carretera Las Rozas a El Escorial Km 0,300-28231 Las Rozas de Madrid) o por mail (centro.operaciones@tirea.es):

Las partes informarán a los interesados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera tal comunicación, así como de la posibilidad de plantear una reclamación ante los delegados de protección de datos de las partes o directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados.

En el supuesto de que se comuniquen entre las partes datos personales distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula como resultado de la ejecución del convenio, su tratamiento deberá cumplir igualmente con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. Además, las partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa en materia de protección de datos personales.

Decimocuarta. Confidencialidad.

Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este convenio.

El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes y con el fin de garantizar el derecho de acceso a la información pública que asiste a todas las personas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso y buen gobierno, el presente convenio será publicado en el Portal de Transparencia del Gobierno de España, así como en el de UNESPA. Únicamente quedarán excluidas de esta publicación eventuales anexos que, regulando el contacto entre las partes firmantes de este convenio, contengan informaciones personales como direcciones de correo electrónico.

De conformidad con lo que antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados al principio.–La Presidenta de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, María Aránzazu del Valle Schaan.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.–El Director General de Tecnologías de la Información y Redes para las Entidades Aseguradoras, SA, Luis Fernández Peña.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid