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Documento BOE-A-2026-17763

Resolución de 6 de agosto de 2026, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Bitò Produccions, SL, y el Théâtre National Wallonie-Bruxelles FUP, para la coproducción y organización conjunta del espectáculo teatral «Magda».

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 14 de agosto de 2026, páginas 114863 a 114871 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2026-17763

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Bitò Produccions, SL y el Théâtre National Wallonie-Bruxelles FUP han suscrito, con fecha 22 de julio de 2026, un convenio para la coproducción y organización conjunta del espectáculo teatral «Magda», escrito y dirigido por Chela de Ferrari, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 6 de agosto de 2026.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, a través del Centro Dramático Nacional, Bitò Produccions, SL y el Théâtre National Wallonie-Bruxelles FUP, para la coproducción y organización conjunta del espectáculo teatral «Magda», escrito y dirigido por Chela de Ferrari

En Madrid, a 22 de julio de 2026.

INTERVIENEN

De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, núm. 1 (CP 28004) de Madrid, y NIF núm. Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE núm. 306 de 20 de diciembre).

De otra parte, don José Domènech Pou, en calidad de Administrador único de Bitò Produccions, SL, con NIF B17310947 y domicilio en Salt (Girona, CP 17190), calle Pati del teatre, núm. 2; en virtud de su nombramiento según consta en escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Barcelona don Ramon Coll Figa el día 11 de julio de 1991, con el número 2639 de su protocolo, y en ejercicio de las facultades que el artículo 23 de los estatutos de la entidad confiere a su cargo.

Y, también, don Pierre Marc Thys y don Nicolas Gaston P Dubois, Director General y Artístico y Director General Delegado respectivamente, del Théâtre National Wallonie-Bruxelles FUP, Fundación de Utilidad Pública con VAT («Value Added Tax») núm. BE 0406582626 y con domicilio en Boulevard Emile Jacqmain, núm. 111-115 (Bruxelles, 1000) Bélgica; el primero de los firmantes, en virtud de su nombramiento en la reunión del Consejo de Administración celebrada el 24 de mayo de 2021 y, el segundo, en virtud de su nombramiento en la reunión del Consejo de Administración del 27 de octubre de 2020, en ejercicio de las facultades recogidas en el artículo 11 de los estatutos de la fundación.

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es un Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; y la comunicación cultural entre las comunidades autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que el Centro Dramático Nacional (en adelante, CDN) es una unidad artística dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música que tiene como principal misión difundir y consolidar las distintas corrientes y tendencias de la dramaturgia contemporánea.

III. Que Bitò Produccions, SL es una empresa dedicada a programar, producir, gestionar y distribuir todo tipo de proyectos culturales. Desde 1991 llevan el teatro a los escenarios de todo el mundo, siendo en estos años responsable de la producción y distribución de espectáculos de gran éxito y prestigio.

Además de la producción de espectáculos, Bitò Produccions, SL es responsable de la gestión integral del Festival Temporada Alta, uno de los más prestigiosos del panorama teatral nacional, considerado el primer festival de artes escénicas de España y uno de los eventos de referencia en Europa.

De conformidad con el artículo segundo de sus estatutos, constituyen el objeto de la sociedad, entre otros, la gestión, creación, producción, comercialización y distribución de productos culturales diversos, la programación y producción de espectáculos, teatro, música y artes plásticas, así como la gestión y organización de exposiciones y festivales.

IV. Que el Théâtre National Wallonie-Bruxelles FUP es, en la Bélgica francófona y más allá, la punta de lanza de la democratización cultural, tanto en la programación como en los modos de producción y difusión. El colectivo, la exigencia artística, la ética de la responsabilidad, el espíritu crítico y la descentralización cultural son los fundamentos y las condiciones mismas del Théâtre National Wallonie-Bruxelles FUP, buscando explorar nuevas formas de colaboración con los artistas y otros operadores culturales, así como nuevas formas de interacción con el público.

Abierto a otros territorios de creación y a otras redes en Europa y en el resto del mundo mediante una estrategia de presencia y colaboraciones, el Théâtre National Wallonie-Bruxelles FUP contribuye de manera significativa a la internacionalización de los artistas con el fin de desarrollar y valorizar el sector cultural y artístico francófono belga en su conjunto.

V. Que las partes están interesadas en la coproducción del espectáculo teatral «Magda», escrito y dirigido por Chela de Ferrari, mediante la organización conjunta de la producción hasta su fecha de estreno, asumiendo entre ellas los compromisos y obligaciones que se estipulan en este convenio. El fin de la coproducción es que el CDN, en el marco de su actividad ordinaria de exhibición teatral, pueda programarlo el Teatro María Guerrero de Madrid, previsiblemente durante los meses de noviembre y diciembre de 2026, así como establecer las bases para organización conjunta y resultados en su distribución y gira por parte de Bitò Produccions, SL y, en su caso Théâtre National Wallonie-Bruxelles FUP.

Y, así, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y acciones previstas.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, «INAEM»), Bitò Produccions, SL y el Théâtre National Wallonie-Bruxelles FUP, para la coproducción y organización conjunta del espectáculo teatral «Magda», escrito y dirigido por Chela de Ferrari.

Los ensayos del espectáculo prevén realizarse durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2026, y la fecha de su estreno en el Teatro María Guerrero de Madrid está prevista para el mismo mes de noviembre de 2026.

Dentro de estos periodos, las fechas específicas de todas las actuaciones se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena del presente convenio.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para el desarrollo del objeto del presente convenio las partes asumirán las obligaciones contenidas en la presente cláusula.

2.1 El INAEM, a través del CDN, se encargará de los siguientes compromisos:

– Producción ejecutiva del espectáculo, asumiendo todas las actuaciones vinculadas a la gestión de los ensayos.

– Coproducción del espectáculo mediante los compromisos económicos e importes estipulados en la cláusula tercera.

– Comunicación fluida con Bitò Produccions, SL y el Théâtre National Wallonie-Bruxelles FUP para la concreción de fechas y la óptima ejecución de las actuaciones de coproducción y seguimiento de resultados en gira.

– Y difusión de las actividades objeto de la colaboración por sus canales habituales.

2.2. Bitò Produccions, SL se encargará de los siguientes compromisos:

– Coproducción del espectáculo mediante los compromisos económicos e importes estipulados en la cláusula tercera.

– Cumplimiento de las obligaciones de comunicación y seguimiento establecidas en el presente convenio, en especial las relativas a gira e ingresos.

– Y difusión de acuerdo a lo estipulado en la cláusula sexta.

2.3. El Théâtre National Wallonie-Bruxelles FUP se encargará de los siguientes compromisos:

– Coproducción del espectáculo mediante los compromisos económicos e importes estipulados en la cláusula tercera.

– Cumplimiento de las obligaciones de comunicación y seguimiento establecidas en el presente convenio, en especial las relativas a gira e ingresos.

– Y difusión de acuerdo a lo estipulado en la cláusula sexta.

Tercera. Obligaciones económicas asumidas por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman, sino obligaciones económicas conjuntas para la coproducción del espectáculo teatral «Magda», escrito y dirigido por Chela de Ferrari.

3.1 Obligaciones y compromisos económicos asumidos por el INAEM, a través del CDN.

Para el cumplimiento de sus obligaciones, el INAEM, a través del CDN, adquiere los siguientes compromisos con los costes que se detallan a continuación, correspondientes a la fase de coproducción (hasta el día del estreno en el Teatro María Guerrero de Madrid), cuantificados en un máximo de ciento veinte mil doscientos cuarenta y seis euros con cuarenta y cinco céntimos de euro (120.246,45 €), del ejercicio 2026, de los cuales un máximo de sesenta y nueve mil doscientos noventa y cinco euros (69.295,00 €) corresponden a costes que requieren una contratación nueva y específica, y un máximo de cincuenta mil novecientos cincuenta y un euros con cuarenta y cinco céntimos de euro (50.951,45 €) corresponden a costes derivados de contratos unificados y de contratación de personal realizada por la Subdirección General de Personal.

a) Por un lado, los costes que requieren una contratación nueva y específica:

– Contratación del equipo artístico: dirección de escena, con cargo a la aplicación presupuestaria 24 107 335B 280 11, por un importe máximo de dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y cinco euros (16.445,00 €); y creación de texto original, diseño de escenografía, diseño de vestuario, diseño de iluminación, música original y coreografía, con cargo a la aplicación presupuestaria 24 107 335B 280 12, por un importe máximo de cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta euros (52.850,00 €).

Desglose de compromisos:

Contratista Aplicación presupuestaria

Importe

Euros

Ejercicio
Dirección de escena. 24 107 335B 280 11 16.445,00 2026
Creación de texto original. 24 107 335B 280 12 14.950,00 2026
Diseño de escenografía. 24 107 335B 280 12 8.800,00 2026
Diseño de vestuario. 24 107 335B 280 12 8.800,00 2026
Diseño de iluminación. 24 107 335B 280 12 8.800,00 2026
Música original. 24 107 335B 280 12 6.000,00 2026
Coreografía. 24 107 335B 280 12 5.500,00 2026
  Subtotal 28012 52.850,00 2026
 Total.   69.295,00 2026

La estimación económica del gasto del INAEM, a través del CDN, vinculado a contratación nueva y específica se cuantifica, por tanto, en un máximo de sesenta y nueve mil doscientos noventa y cinco euros (69.295,00 €), del ejercicio 2026.

b) Por otro lado, los costes derivados de contratos unificados y de contratación de personal por parte del INAEM:

– Carga y descarga de materiales, con cargo a la aplicación presupuestaria 24 107 335B 280 32.

Se trata de gastos ya fiscalizados por ser objeto de contrato unificado, y suponen un impacto económico que se estima en un máximo de seis mil cincuenta euros (6.050,00 €), del ejercicio 2026.

– Contratación de personal: intérpretes y ayudante de dirección (hasta fin periodo de ensayos), así como ayudantes de escenografía, vestuario, iluminación y sonido (hasta el día del estreno), con cargo a la aplicación presupuestaria 24 107 335B 280 10.

Se trata de costes en los que incurre el INAEM por contratación realizada a través de la Subdirección General de Personal del Organismo Autónomo, previa existencia de crédito adecuado y suficiente, valorados en un máximo de cuarenta y cuatro mil novecientos un euros con cuarenta y cinco céntimos de euro (44.901,45 €), del ejercicio 2026, referentes a la parte de coproducción.

La estimación económica del gasto del INAEM, a través del CDN, vinculado a contratación unificada y a través de la Subdirección General de Personal se cuantifica, por tanto, en un máximo de cincuenta mil novecientos cincuenta y un euros con cuarenta y cinco céntimos de euro (50.951,45 €) del ejercicio 2026.

3.2 Obligaciones y compromisos económicos asumidos por Bitò Produccions, SL.

Bitò Produccions, SL, por su parte, asumirá el pago de hasta un máximo de veintitrés mil trescientos euros (23.300,00 €) del ejercicio 2026, con base en los siguientes conceptos correspondientes a la coproducción:

– Talleres previos.

– Realización de escenografía.

3.3 Obligaciones y compromisos económicos asumidos por el Théâtre National Wallonie-Bruxelles FUP.

El Théâtre National Wallonie-Bruxelles FUP, por su parte, asumirá el pago de hasta un máximo de veintiún mil doscientos noventa euros (21.290,00 €) del ejercicio 2026, con base en los siguientes conceptos correspondientes a la coproducción:

– Diseño y realización de marionetas.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Contratos derivados del presente convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Quinta. Distribución de ingresos.

En las representaciones en el CDN (Teatro María Guerrero de Madrid), el INAEM ingresará el 100 % de la recaudación de taquilla correspondiente al día del estreno y resto de representaciones, siendo el responsable de las liquidaciones con la sociedad de gestión que corresponda. El precio de las entradas será el establecido y aprobado oficialmente por el INAEM.

Durante las representaciones en el Teatro María Guerrero de Madrid, Bitò Produccions, SL contará con diez localidades para el día del estreno y dos localidades para cada una de las representaciones restantes. El Théâtre National Wallonie-Bruxelles FUP contará con diez localidades para el día del estreno.

En relación a los ingresos percibidos por la celebración de las actuaciones en gira, Bitò Produccions, SL y, en su caso Théâtre National Wallonie-Bruxelles FUP, se atendrán a lo establecido en la cláusula séptima. En este sentido, y con carácter semestral, se realizará por acuerdo de la Comisión de Seguimiento un control del número de funciones realizadas, la facturación pendiente y los importes recaudados.

Bitò Produccions, SL y, en su caso –si así lo establece por acuerdo la Comisión de Seguimiento– Théâtre National Wallonie-Bruxelles FUP, se comprometen a enviar al CDN el justificante de haberse realizado la transferencia bancaria a la cuenta del INAEM por las cantidades fijadas en la cláusula séptima apartados j), k) y l) en relación al número de representaciones una vez realizada ésta, estableciéndose un plazo máximo de diez días desde la realización de la transferencia para el envío de dicha justificación.

Sexta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la colaboración.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula primera deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CDN las pruebas de los referidos materiales.

Séptima. Gira.

a) Por acuerdo entre las partes, Bitò Produccions, SL se encargará de la distribución y gestión de la gira de «Magda», corriendo con todos los gastos inherentes a la misma.

b) Bitò Produccions, SL y el Théâtre National Wallonie-Bruxelles FUP se encargarán de la gestión conjunta de las representaciones en gira efectuadas en el Théâtre National Wallonie-Bruxelles, que se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento, sin derivarse contraprestaciones económicas entre las partes.

c) Bitò Produccions, SL facilitará al INAEM (CDN) con la debida antelación, el correspondiente calendario, con indicación de las ciudades, fechas y número de representaciones.

d) En gira, el INAEM (CDN) tendrá derecho a 2 localidades diarias de buena visibilidad.

e) Bitò Produccions, SL será responsable, asumiendo el gasto correspondiente, de todo lo relacionado con la promoción de la gira, empleando los diseños originales. En el caso de que, por parte suya, se desee efectuar alguna variación en los mismos, deberá informarse al Departamento de Comunicación del CDN y someterse a su aprobación.

f) En las representaciones en gira, Bitò Produccions, SL negociará directamente con los teatros contratantes los ingresos a percibir por las representaciones (cache o taquilla) y, en consecuencia, asume el gasto y pago de los derechos de autor a través de la Sociedad de Gestión que corresponda.

g) Bitò Produccions, SL se compromete a no representar la obra «Magda» en ningún teatro dependiente de la Comunidad de Madrid hasta una vez finalizadas las representaciones en el Teatro María Guerrero de Madrid.

h) Asimismo «Magda» no podrá representarse en ningún teatro, ni oficial ni privado, de Madrid capital, sin la oportuna autorización del INAEM, que deberá ser solicitada, por escrito, por Bitò Produccions, SL.

i) Bitò Produccions, SL se hará cargo y aportará, en su caso, el merchandising de la obra «Magda» respetando en todo momento la normativa del CDN al respecto.

j) Bitò Produccions, SL y, en su caso –si así lo establece por acuerdo la Comisión de Seguimiento– Théâtre National Wallonie-Bruxelles FUP, abonará al INAEM la cantidad de doscientos cincuenta euros (250,00 €), por cada una de las representaciones en gira.

k) A partir de once (11) representaciones en la misma plaza, Bitò Produccions, SL y, en su caso –si así lo establece por acuerdo la Comisión de Seguimiento– Théâtre National Wallonie-Bruxelles FUP, abonará al INAEM la cantidad de doscientos euros (200,00 €), desde la primera representación.

l) A partir de veintiuna (21) representaciones en la misma plaza, Bitò Produccions, SL y, en su caso –si así lo establece por acuerdo la Comisión de Seguimiento– Théâtre National Wallonie-Bruxelles FUP abonará al INAEM la cantidad de ciento cincuenta euros (150,00 €), desde la primera representación.

m) No se abonará ninguna cantidad por las funciones realizadas en el Teatro María Guerrero de Madrid, el Festival Temporada Alta y el Théâtre National Wallonie-Bruxelles FUP.

Octava. Activos.

Una vez finalizada la exhibición total de la obra «Magda», se acordará entre las partes el reparto, almacenaje, destrucción, venta o reciclaje de todos los activos de la obra en el marco de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena.

Novena. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento cuyos interlocutores serán: por parte del INAEM, el/la titular de Dirección de Producción del CDN o persona en quien delegue; por parte de Bitò Produccions, SL, el/la titular de la Dirección de Producción o persona en quien delegue; y, por la del Théâtre National Wallonie-Bruxelles FUP, el/la titular de la Dirección de Producción o persona en quien delegue, que serán las personas encargadas de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Décima. Vigencia y modificación.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2028 incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Undécima. Extinción.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula quinta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Duodécima. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Decimotercera. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Decimocuarta. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo de España.

Decimoquinta. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio será puesto a disposición de la ciudadanía en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado.

Decimosexta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en el presente convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Convenios y protocolos generales de actuación», cuyo fin es la tramitación de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en su ejecución. El responsable de dicho tratamiento será el INAEM y su delegado de protección de datos, la Secretaría General, cuyo contacto es el siguiente: dpd@inaem.cultura.gob.es.

No se cederán datos personales a terceros, salvo obligación legal o acuerdo expreso.

Los datos personales se conservarán por el periodo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda, ante el INAEM, en plza. del Rey núm. 1, CP 28004, Madrid; o a través de la dirección: https://www.cultura.gob.es/cultura/artesescenicas/proteccion-datos.html.

La información adicional y detallada sobre la política de protección de datos del INAEM, como la actividad de tratamiento, la autoridad de control o el procedimiento para el ejercicio de los derechos, entre otros, podrá ser consultada en la página web del Ministerio de Cultura, área de Artes Escénicas y Música, apartado de Servicios a la Ciudadanía.

Asimismo, son responsables del tratamiento Bitò Produccions, SL y el Théâtre National Wallonie-Bruxelles FUP. La finalidad del tratamiento de datos personales en el presente convenio por parte de Bitò Produccions, SL y el Théâtre National Wallonie-Bruxelles FUP es la coproducción junto al CDN del espectáculo «Magda». En ningún caso Bitò Produccions, SL y el Théâtre National Wallonie-Bruxelles FUP transferirán o comunicarán dichos datos a terceros.

Por parte de Bitò Produccions, SL, para ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición previstos en la ley, puede enviar una carta a: C/Pati del Teatre, núm. 2, CP 17190, Salt, indicando «Ref. Protección de datos» o un correo electrónico a rgpd@bito.pro. Información adicional: https://bito.pro/es/politica-de-privacidad/.

Por parte del Théâtre National Wallonie-Bruxelles FUP, se puede enviar solicitud para ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, informar de cualquier dificultad o problema relacionado con los datos entregados a través del correo electrónico dpd@theatrenational.be o dirección postal Delegado de Protección de Datos Personales, Théâtre National Wallonie-Bruxelles, Boulevard Emile Jacqmain, núm. 115, 1000 Bruselas. Información adicional: https://www.theatrenational.be/en/pages/956-privacy_policy.

También tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Protección de Datos (www.autoriteprotectiondonnees.be).

En relación con el tratamiento de datos de carácter personal que se produzca como consecuencia del desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio, las partes se comprometen a cumplir con lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en las respectivas legislaciones nacionales que desarrollen y/o complementen lo dispuesto en el mismo.

Decimoséptima. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Para la debida constancia de todo lo convenido, firman el presente convenio.–En representación del INAEM, la Directora General, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–En representación de Bitò Produccions, SL, el Administrador único, José Domènech Pou.–En representación del Théâtre National Wallonie-Bruxelles FUP, el Director General y Artístico, Pierre Marc Thys, el Director General Delegado, Nicolas Gaston P Dubois.

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