Por Orden TED/773/2020, de 23 de julio, se otorgó a la entidad Centrales Nucleares Almaraz-Trillo, AIE (en adelante, CNAT) la renovación de la autorización de explotación de la Central Nuclear Almaraz, Unidades I y II, con validez hasta el 1 de noviembre de 2027 para la Unidad I, y hasta el 31 de octubre de 2028 para la Unidad II.
En el anexo de la referida orden se establecieron los límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica asociados a dicha autorización.
Con fecha 30 de octubre de 2025, CNAT solicitó la modificación de la autorización de explotación de la central, para prorrogar la vigencia de la autorización de explotación de ambas Unidades hasta el 8 de junio de 2030, teniendo en cuenta que la central nuclear cuenta con una Revisión Periódica de Seguridad (RPS) vigente hasta dicha fecha.
Para esta solicitud resulta de aplicación lo previsto en el artículo 7 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre.
Conforme a lo previsto en el artículo 6.2 del citado reglamento, y en el artículo 2.b) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, con fecha 17 de noviembre de 2025, este Ministerio remitió copia de la solicitud al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), para su informe preceptivo.
Con fecha 18 de diciembre de 2025, el CSN acordó dirigir al titular de la Central Nuclear de Almaraz la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) de referencia CSN/ITC/SG/AL0/25/06, sobre documentación a remitir a dicho organismo en relación con la solicitud de modificación de la autorización de explotación de la central.
Con fecha 17 de febrero de 2026, tuvo entrada en este Ministerio un escrito de CNAT remitiendo copia de la respuesta enviada al CSN, acompañado de la documentación requerida por la citada ITC. Asimismo, tanto en dicho escrito como en la respuesta remitida al CSN, se señalaban las revisiones de los Documentos Oficiales de Explotación que debían considerarse como documentación de la solicitud y la referencia de su envío a este Ministerio, conforme a lo establecido por los artículos 7 y 24 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
Por otro lado, habida cuenta del carácter preceptivo del informe del CSN; a la vista del volumen y complejidad de la documentación técnica a analizar por dicho organismo, que corresponde a las dos unidades de la central nuclear; considerando el plazo real de emisión de dicho informe por parte del CSN en anteriores procedimientos de renovación de autorización de explotación de centrales nucleares; y teniendo en cuenta su fecha de inicio, se suspendió dicho procedimiento con carácter indefinido, hasta la emisión del informe preceptivo por parte de dicho Consejo, mediante Orden de la Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 27 de febrero de 2026, conforme a lo previsto en el artículo 2.b) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, y el artículo 8.2 del citado reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
Con fecha 16 de julio de 2026, tuvo entrada en este Ministerio el informe del CSN, de esa misma fecha, que es favorable a la renovación de la autorización de explotación por el periodo solicitado, siempre que la explotación de la central nuclear se ajuste a los límites y condiciones que se recogen en el anexo.
Posteriormente, con fecha 22 de julio de 2026, tuvo entrada en este Ministerio un escrito del CSN, de esa misma fecha, indicando la existencia de una errata en la referencia de la carta citada en la condición 1 del anexo de dicho informe, que fue subsanada. El día 23 de julio, dicho escrito fue remitido al titular, que no realizó observaciones al respecto.
En el referido informe, el Consejo de Seguridad Nuclear señala que, en virtud de lo previsto por el artículo 2.d) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, ha realizado un seguimiento y supervisión continuos de la explotación de la mencionada central nuclear durante el periodo de vigencia de la autorización actual, así como del cumplimiento de las condiciones aplicables en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
Asimismo, el Consejo de Seguridad Nuclear ha evaluado la documentación que determinó necesaria para esta renovación, presentada por el titular en respuesta a la ITC CSN/ITC/SG/AL0/25/06, entre la que se encuentra el informe de justificación de la validez de la 3.ª RPS hasta el 2030 y el plan de continuidad de la operación.
Con fecha 16 de julio de 2026, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento, que ha sido evacuado con el resultado que obra en las actuaciones.
A la vista de lo anterior y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
La política energética aprobada y en ejecución en España, alineada con la normativa y objetivos europeos, tiene como base la apuesta por la generación renovable como forma más competitiva de producir electricidad, aprovechando asimismo las ventajas competitivas del país en términos de recurso, tecnología y capacidades. Esta apuesta ha permitido mejorar la posición de España en cuanto a costes energéticos en el contexto europeo, proteger a los consumidores ante subidas de precio, y generar un contexto inédito de atracción de proyectos industriales y de electrificación.
La extensión solicitada del periodo de explotación para las Unidades I y II de la Central Nuclear Almaraz se limita en torno a 31 y 19 meses respectivamente, lo cual representa una proporción reducida de la vida media prevista del parque nuclear español, no alterándose el resto del calendario ni la fecha de cese definitivo del conjunto del parque nuclear a 2035. De acuerdo con los análisis realizados, dicha extensión tiene un impacto muy limitado sobre los objetivos de política energética del país.
La crisis en Oriente Medio ha supuesto una disrupción en el contexto energético global, incrementando y añadiendo volatilidad de forma significativa a los precios de los combustibles fósiles, entre ellos el gas natural. Según indican organismos internacionales, el contexto geopolítico y los daños en infraestructura de producción y exportación de combustibles extienden el riesgo y la incertidumbre a los próximos años. A pesar de estar España más preparada gracias a los avances que se han llevado a cabo en transición energética, este contexto sobrevenido de precios elevados y mayor volatilidad e incertidumbre incrementa la exposición del país, la ciudadanía y el tejido productivo a la vulnerabilidad que supone la dependencia de estos combustibles, en un marco distinto al previsto anteriormente.
Se prevé que el efecto de la extensión limitada del periodo de explotación de la Central Nuclear Almaraz sobre la generación renovable y su contribución al mix eléctrico contemplado en el PNIEC sea acotado y poco significativo: se estima, en términos generales, que la magnitud de la reducción de la generación renovable sería inferior a la que podría producirse por la variabilidad de factores inherentes al propio sistema eléctrico, tales como indisponibilidades en unidades generadoras, interconexiones o factores climáticos. El análisis de sensibilidad propio estima la citada reducción en 2030 en un 1,4 % de la generación renovable con respecto al escenario PNIEC, así como una reducción del 7 % en la generación procedente de gas natural en ciclos combinados con respecto al mismo escenario.
Dado su carácter limitado, en el escenario de sensibilidad sobre el PNIEC analizado, la extensión solicitada no compromete la contribución de España al objetivo de renovables en el marco europeo al mantenerse el objetivo de energías renovables sobre el uso final de energía por encima de los umbrales fijados por la Unión Europea.
En línea con lo identificado en los análisis propios y de terceros, la extensión limitada en este periodo contribuye de manera coyuntural a moderar la exposición del sistema eléctrico y los consumidores españoles a unos picos de precios no previstos anteriormente, procedentes de los mercados internacionales de gas natural, mientras continúan desplegando sus efectos las distintas medidas adoptadas para el impulso de las energías renovables y del almacenamiento como soluciones estructurales a la exposición y vulnerabilidad que supone la dependencia exterior de los combustibles fósiles.
En lo que respecta a costes de desmantelamiento y gestión de los residuos radiactivos, la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA S.M.E. (Enresa) indica que el incremento del inventario de este tipo de residuos derivado de la extensión es poco significativo y no exige ampliar las instalaciones de almacenamiento existentes y en curso, sin que se prevea traslado de costes adicionales a los consumidores ni a los presupuestos generales.
En cuanto a la operación del sistema eléctrico, el operador del sistema indica que la extensión de la disponibilidad de la Central Nuclear Almaraz hasta junio de 2030 aporta al sistema eléctrico, aunque de forma limitada en algunos aspectos, por lo que en ningún caso la extensión solicitada cambia la necesidad de continuar con las actuaciones ya en curso dirigidas a fortalecer la seguridad y estabilidad del suministro. Asimismo, indica que la citada aportación se refuerza en el actual contexto de incertidumbre observado en cuanto a las hipótesis de escenarios futuros.
La extensión limitada y acotada del periodo de explotación de la Central Nuclear Almaraz deberá facilitar la mayor implicación de las empresas propietarias en alternativas industriales y de empleo en el territorio y debe ser utilizada por las mismas para avanzar en el diálogo social para una transición justa.
Por lo que se refiere a la autorización de protección física de la central, renovada por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 24 de julio de 2020, sigue manteniendo su vigencia hasta el 1 de noviembre de 2027, para la Unidad I, y el 31 de octubre de 2028, para la Unidad II, sin perjuicio de que con anterioridad a dichas fechas se conceda su renovación siguiendo el procedimiento establecido por el Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas.
Vistos la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre; y el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre.
Teniendo en consideración el contenido y competencias que le otorga al Gobierno el artículo 149.1.25.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva estatal sobre las bases de régimen minero y energético.
Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes, teniendo en cuenta el estado de cumplimiento del condicionado establecido en la Orden TED/773/2020, de 23 de julio, por la que concede la renovación de la autorización de explotación de la Central Nuclear de Almaraz, Unidades I y II, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, y de acuerdo con el informe del Consejo de Seguridad Nuclear, este Ministerio ha resuelto:
Revocar la Orden TED/773/2020, de 23 de julio, por la que concede la renovación de la autorización de explotación de la Central Nuclear de Almaraz, Unidades I y II.
Otorgar a la entidad Centrales Nucleares Almaraz-Trillo, AIE, la renovación de la autorización de explotación de la Central Nuclear Almaraz, Unidades I y II.
Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente a su notificación a Centrales Nucleares Almaraz-Trillo, AIE, y tendrá validez para ambas Unidades hasta el 8 de junio de 2030, inclusive.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 6 del anexo de esta orden, con al menos un año de antelación al 8 de junio de 2030, el titular deberá justificar la seguridad nuclear y la protección radiológica de la instalación a que deben ajustarse las operaciones a realizar en la instalación desde el cese de la explotación hasta la concesión de la autorización de desmantelamiento, según se especifique en las Instrucciones Técnicas Complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.
La explotación de la central se llevará a cabo de acuerdo con los límites y condiciones contenidos en el anexo a esta orden. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética podrá modificar dichos límites y condiciones o imponer otros nuevos, a iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con las responsabilidades y funciones asignadas a este Organismo por la Ley 15/1980, de 22 de abril, así como exigir la adopción de acciones correctoras pertinentes, a la vista de la experiencia que se obtenga de la explotación de la central, de los resultados de otras evaluaciones y análisis en curso, y del resultado de inspecciones y auditorías.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, esta autorización podrá dejarse sin efecto, en cualquier momento, si se comprobase:
1. El incumplimiento de los límites y condiciones anejos.
2. La existencia de inexactitudes en los datos aportados y discrepancias fundamentales con los criterios en que se basa su concesión.
3. La existencia de factores desfavorables desde el punto de vista de seguridad nuclear y de protección radiológica que no se conozcan en el momento presente.
En lo referente a la responsabilidad civil por daños nucleares, el titular de esta autorización queda obligado a establecer una cobertura de riesgo nuclear conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
En el plazo de un mes después del inicio de cada ciclo de operación de una unidad de la Central Nuclear Almaraz, el titular comunicará a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética la fecha prevista para la próxima recarga de combustible de dicha unidad.
El titular colaborará con Enresa en las tareas preparatorias del desmantelamiento, dando cumplimiento a las condiciones previas a la concesión de la autorización de desmantelamiento que se establecen en el artículo 29 del citado Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
Lo dispuesto en esta orden se entiende sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones complementarias cuyo otorgamiento corresponda a este u otros Ministerios y organismos de las Administraciones Públicas.
Contra esta orden, que conforme a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Esta orden será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de agosto de 2026.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P. D. (Orden TED/544/2026, de 28 de mayo), el Secretario de Estado de Energía, Joan Groizard Payeras.
1. A los efectos previstos en la legislación vigente se considera como titular de esta autorización y explotador responsable de la Central Nuclear Almaraz, Unidades I y II, a Centrales Nucleares Almaraz-Trillo, AIE.
2. La presente autorización de explotación faculta al titular, hasta el 8 de junio de 2030, para:
2.1 Poseer y almacenar elementos combustibles de uranio ligeramente enriquecido, de acuerdo con los límites y condiciones técnicas contenidas en el Estudio de Seguridad de la Recarga de cada ciclo y con los límites y condiciones asociadas a las Autorizaciones específicas de almacenamiento de combustible fresco e irradiado.
2.2 Operar la central hasta la potencia térmica de 2.947 MWt en Unidad I y 2.947 MWt en Unidad II.
2.3 Poseer, almacenar y utilizar los materiales radiactivos, las sustancias nucleares y las fuentes de radiación necesarias para la explotación de la instalación.
3. La autorización se concede en base a los siguientes documentos:
a) Estudio de Seguridad, Rev. AC-46.
b) Reglamento de Funcionamiento, Rev. 30.
c) Especificaciones Técnicas de Funcionamiento Mejoradas.
Unidad I: Rev. 10.
Unidad II: Rev. 10.
d) Plan de Emergencia Interior, Rev. 40.
e) Manual de Garantía de Calidad, Rev. 26.
f) Manual de Protección Radiológica, Rev. 31.
g) Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible Gastado, Rev. 10.
La explotación de la central se realizará de acuerdo con los anteriores documentos, en la revisión vigente, siguiendo el proceso de actualización que se indica a continuación.
3.1 Las modificaciones o cambios posteriores de las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento Mejoradas deben ser aprobados por la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, antes de su entrada en vigor.
El Consejo de Seguridad Nuclear podrá eximir temporalmente el cumplimiento de algún apartado de los documentos mencionados en el párrafo anterior, informando a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética del inicio y de la finalización de la exención.
3.2 En el primer cuatrimestre de cada año natural, el titular realizará una revisión del Estudio de Seguridad que incorpore las modificaciones incluidas en la central hasta el final del año anterior que no hayan requerido autorización según lo establecido en la Instrucción IS-21 del Consejo de Seguridad Nuclear y los nuevos análisis de seguridad realizados. Esta nueva revisión será remitida en el mes siguiente de su entrada en vigor a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética y al Consejo de Seguridad Nuclear.
Las revisiones del Estudio de Seguridad correspondientes a las modificaciones que requieren autorización de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética de acuerdo con la Instrucción IS-21 del Consejo de Seguridad Nuclear, deberán ser autorizadas simultáneamente con las modificaciones.
3.3 Las modificaciones al Reglamento de Funcionamiento pueden llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular, siempre que no supongan una reducción de los requisitos incluidos en la revisión vigente en relación con las funciones y responsabilidades sobre seguridad nuclear y protección radiológica que tiene asignadas la organización de explotación de la central, los programas de formación y reentrenamiento del personal o los informes, libros o registros previstos en él, según se especifique en las Instrucciones Técnicas Complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear haya emitido o emita al respecto. En caso contrario deben ser aprobados por la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, antes de su entrada en vigor.
Las revisiones del Reglamento de Funcionamiento deberán remitirse a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.
3.4 Las modificaciones al Plan de Emergencia Interior pueden llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular, siempre que no supongan una reducción de los requisitos incluidos en la revisión vigente según se especifique en las Instrucciones Técnicas Complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear haya emitido o emita al respecto. En caso contrario el Plan de Emergencia Interior deberá ser aprobado por la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, previo informe favorable del CSN, antes de su entrada en vigor.
Las revisiones del Plan de Emergencia Interior deberán remitirse a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de diez días desde su entrada en vigor.
3.5 Las modificaciones del Manual de Garantía de Calidad pueden llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular siempre que el cambio no reduzca los compromisos contenidos en el programa de garantía de calidad en vigor. Los cambios que reduzcan dichos compromisos deben ser apreciados favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.
Se entiende por compromisos aquellos que figuran en el Manual de Garantía de Calidad vigente en forma de normas y guías aplicables, así como la propia descripción del programa reflejada en el contenido del Manual, según se especifique en las Instrucciones Técnicas Complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear haya emitido o emita al respecto.
Las revisiones del Manual de Garantía de Calidad deberán remitirse a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.
3.6 Las modificaciones del Manual de Protección Radiológica pueden llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular, excepto en aquellos casos que afecten a normas o criterios básicos de protección radiológica, según se especifique en las Instrucciones Técnicas Complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear haya emitido o emita al respecto. En estos casos se requerirá apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.
Las revisiones del Manual de Protección Radiológica deberán remitirse a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.
3.7 Las modificaciones del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible Gastado, podrán llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular, excepto en aquellos casos según se especifique en las Instrucciones Técnicas Complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear haya emitido o emita al respecto. En estos casos se requerirá la apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear, antes de su entrada en vigor.
Las revisiones del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible Gastado deberán remitirse a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.
4. En el primer trimestre de cada año natural, el titular deberá remitir a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética y al Consejo de Seguridad Nuclear informes sobre los siguientes aspectos, con el alcance y contenido que se especifique en las Instrucciones Técnicas Complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear haya emitido o emita al respecto.
4.1 Experiencia operativa propia y ajena aplicable a la central, con los análisis emitidos y las acciones adoptadas para prevenir sucesos similares y mejorar el comportamiento de la central.
4.2 Nueva normativa aplicable a la central, con los análisis de las normas emitidas, el posicionamiento de la central respecto de su cumplimiento y las acciones adoptadas.
4.3 Resultados del programa de vigilancia radiológica ambiental. La información a incluir será la especificada en el apartado 5.2 del Reglamento de Funcionamiento en vigor.
4.4 Resultados de los controles dosimétricos del personal de explotación, incluyendo un análisis de las tendencias de las dosis individuales y colectivas recibidas por el personal durante el año anterior.
4.5 Actividades del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible Gastado que incluya las actividades referentes a los residuos de muy baja actividad susceptibles de ser gestionados como residuos convencionales, residuos de baja y media actividad, y residuos de alta actividad, así como el combustible irradiado.
4.6 Actividades del programa de formación y entrenamiento de todo el personal de la central, cuyo trabajo puede impactar en la seguridad nuclear o la protección radiológica.
5. La salida de bultos de residuos radiactivos y materiales fisionables fuera del emplazamiento de la central deberá comunicarse a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética y al Consejo de Seguridad Nuclear con, al menos, siete días de antelación a la fecha de salida. La salida de otros bultos radiactivos se comunicará en el plazo de 24 horas, desde la decisión del transporte y en cualquier caso con anterioridad a la realización del mismo. La salida de bultos radiactivos fuera del emplazamiento de la central quedará sometida al régimen de autorizaciones que establece la normativa vigente.
Adicionalmente, cuando el titular sea responsable de los transportes de material fisionable que tengan a la central como origen o destino, y no se requiera autorización de expedición de acuerdo a la reglamentación vigente sobre transporte de mercancías peligrosas, se deberá comunicar la previsión de dichos transportes a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética y al Consejo de Seguridad Nuclear con tres meses de antelación a la fecha programada.
6. Si durante el período de vigencia de esta autorización el titular decidiese el cese de la explotación de la central, lo comunicará a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética y al Consejo de Seguridad Nuclear con al menos un año de antelación a la fecha prevista, salvo que tal cese se deba a causas imprevistas o a resolución del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. El titular deberá justificar la seguridad nuclear y la protección radiológica de la instalación a que deben ajustarse las operaciones a realizar en la instalación desde el cese de la explotación hasta la concesión de la autorización de desmantelamiento, según se especifique en las Instrucciones Técnicas Complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.
7. En relación con la Revisión Periódica de la Seguridad y el resto de la documentación presentada junto con la solicitud objeto de la presente autorización, el titular deberá:
7.1 Llevar a cabo las propuestas de actuación (Plan de Mejoras) derivadas de la Revisión Periódica de la Seguridad, así como las actuaciones incluidas en el documento de compromisos TE-19/004. Rev. 1, remitido al CSN con carta ref. Z-04-02/ATA-CSN-015018 el 23 de diciembre de 2019, en los plazos propuestos, modificadas, en su caso, por las Instrucciones Técnicas Complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear haya emitido o emita al respecto.
7.2 Mantener los programas de mejora de la seguridad de la central modificados, en su caso, por las Instrucciones Técnicas Complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear haya emitido o emita al respecto.
7.3 Llevar a cabo las acciones adicionales requeridas en las Instrucciones Técnicas Complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear haya emitido o emita al respecto.
8. En relación con el sumidero final de calor (UHS) (embalse de salvaguardias, sistema de servicios esenciales (ESW) y cambiadores de calor) además de los compromisos incluidos en el documento TE-19/004 rev.1, el titular llevará a cabo las acciones y modificaciones requeridas en las Instrucciones Técnicas Complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear haya emitido o emita al respecto.
9. En lo relativo a riesgos internos y, en concreto, a la protección contra inundaciones internas y aspersión, el titular llevará a cabo la revisión de los análisis deterministas de inundaciones internas y aspersión, así como los cambios al Estudio de Seguridad (ES) y al Manual de Protección contra inundaciones, requeridos en las Instrucciones Técnicas Complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear haya emitido o emita al respecto.
10. Respecto a la calificación ambiental de equipos, el titular deberá desarrollar un programa adicional, que contemple todos los equipos mecánicos tanto activos como pasivos, localizados en ambiente duro, de acuerdo con el alcance del criterio 4.1 de la IS-27. Este programa deberá estar focalizado a reforzar las garantías de que estos equipos son capaces de cumplir sus funciones de seguridad bajo las condiciones ambientales y funcionales de accidente y post accidente postuladas sobre los mismos. Para el desarrollo de dicho programa se podrán tomar como referencia los criterios establecidos en la revisión 3 del NUREG-0800 (Standard Review Plan).
La documentación soporte del programa a emitir será similar a la desarrollada para el programa de calificación ambiental de los equipos eléctricos. El titular deberá haber adoptado estas acciones e informado al Consejo de Seguridad Nuclear sobre el resultado de las mismas. Los resultados de dicho programa de calificación se incorporarán dentro del alcance del Informe de Calificación Ambiental (ICA) de CN Almaraz.
11. En lo relativo al programa de control del MIC (Microbiologically Influenced Corrosion) en el sistema de agua de servicios (SW), el titular, además de continuar con su plan de actuación integrado del MIC, incluirá en el Manual de Inspección Adicional (MIA) las acciones adicionales requeridas en las Instrucciones Técnicas Complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear haya emitido o emita al respecto.
12. En relación con la NFPA-805, el titular deberá:
i) Llevar a cabo los compromisos adquiridos en el anexo a la carta de referencia ATA-CSN-015171, remitida al CSN el 13 de marzo de 2020, en los plazos propuestos (con la modificación propuesta en la carta de referencia ATA-CSN-015312, de 13 de abril); y modificados, en su caso, por las Instrucciones Técnicas Complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear haya emitido o emita al respecto.
ii) Realizar las acciones adicionales requeridas en las Instrucciones Técnicas Complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear haya emitido o emita al respecto.
13. En relación con la Operación a Largo Plazo (OLP), el titular deberá haber completado, antes del comienzo del periodo de OLP, las inspecciones base de referencia requeridas para dicho periodo, salvo las inspecciones expresamente aceptadas por el CSN relacionadas con: «Inspecciones únicas», «Vigilancia de cables eléctricos» y «Lixiviación selectiva», aplicables a la Unidad I de CNA, las cuales se deberán haber llevado a cabo antes del rearranque posterior a la parada de recarga n.º 28 de dicha unidad.
El titular deberá haber informado al CSN de los resultados de las inspecciones, tanto las que se realicen antes como después del inicio de la OLP, una vez finalizadas éstas, indicando las posibles desviaciones identificadas y las acciones adoptadas al respecto.
Durante el periodo de la operación a largo plazo, el titular deberá continuar con la vigilancia/monitorización para verificar que los datos previamente considerados para la resolución de los Análisis de Envejecimiento en Función del Tiempo (AEFT) no se modifican o, en caso contrario, no alteran los resultados previamente obtenidos.
14. En relación con el plan de recursos humanos con horizonte 2030, el titular asegurará las dotaciones de personal de plantilla con funciones relacionadas con la seguridad previstas para los años 2028 a 2030, de manera que disponga de los recursos necesarios con márgenes suficientes para garantizar la dotación mínima en todas las unidades organizativas.
15. Durante el período de vigencia de esta Orden serán de aplicación, en particular, las Instrucciones Técnicas Complementarias emitidas mediante la carta del Consejo de Seguridad Nuclear de referencia CSN/C/SG/AL0/20/03, que se refieren a varias de las condiciones incluidas en el presente anexo. Dichas Instrucciones Técnicas Complementarias podrán ser modificadas o sustituidas por otras que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.
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