Está Vd. en

Documento BOE-A-2026-17754

Resolución de 6 de agosto de 2026, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se declara Lugar de Memoria Democrática «Meirás».

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 14 de agosto de 2026, páginas 114797 a 114800 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2026-17754

TEXTO ORIGINAL

La resolución por la que se acuerda la declaración de Lugar de Memoria Democrática, cuya incoación se llevó a cabo por Acuerdo de 19 de agosto de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática (BOE de 2 de septiembre de 2025), se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El conjunto patrimonial conocido históricamente como «Torres de Meirás», situado en el municipio de Sada (A Coruña), constituye uno de los espacios más significativos para comprender la historia contemporánea de Galicia y de España. Su trayectoria histórica está estrechamente vinculada a dos realidades de enorme trascendencia y muy diferente significado: la figura de Emilia Pardo Bazán, una de las escritoras más relevantes de la literatura española contemporánea, y la dictadura franquista, que convirtió el inmueble en uno de sus principales símbolos de poder.

Las Torres de Meirás fueron promovidas por Emilia Pardo Bazán y su madre, Amalia de la Rúa, entre finales del siglo XIX y comienzos del XX sobre una antigua propiedad familiar. Concebidas como una singular residencia de inspiración neomedieval, el conjunto se articula en torno a tres torres, entre ellas la denominada Torre de la Quimera, reservada por la propia escritora para su biblioteca y espacio de trabajo. Más que una residencia de verano, Las Torres fueron para Pardo Bazán un lugar de creación literaria, reflexión intelectual y representación pública, donde escribió parte de su obra, reunió una importante biblioteca personal y recibió a destacadas personalidades de la vida política y cultural de su tiempo. Las Torres constituyen, además, una creación estrechamente vinculada a su personalidad y a su universo literario, hasta el punto de haber sido definidas como una auténtica obra de Emilia Pardo Bazán hecha arquitectura.

Hasta la muerte de Emilia Pardo Bazán en 1921, Meirás fue un destacado referente cultural y literario. La escritora gallega, figura esencial de la literatura española y pionera en la reivindicación de los derechos de las mujeres, convirtió las Torres en una prolongación de su identidad intelectual. Su relevancia dota a Meirás de una dimensión singular vinculada a la historia de la creación literaria femenina y a los procesos de avance hacia la igualdad entre mujeres y hombres.

Tras la muerte de la escritora, el inmueble continuó siendo un espacio de relevancia social y política. Durante la década de 1920 recibió visitas de la familia real y estuvo vinculado a destacadas figuras de la Dictadura de Primo de Rivera, entre ellas el general José Cavalcanti, miembro del Directorio Militar y esposo de Blanca Quiroga Pardo Bazán. Durante la Segunda República, Meirás quedó asociado a sectores políticos y sociales contrarios al nuevo régimen democrático y fue asimismo escenario de conflictos agrarios que reflejaban las profundas tensiones sociales y políticas del período. Algunos miembros de la familia participaron en conspiraciones antirrepublicanas relacionadas con los procesos golpistas de 1932 y 1936, convirtiendo el lugar en un escenario representativo de las fracturas que precedieron a la Guerra de España.

La dimensión que convierte a Meirás en un lugar esencial para la memoria democrática se inicia en plena Guerra. El 3 de marzo de 1938 se constituyó la denominada Junta Pro-Pazo del Caudillo, integrada por el gobernador civil de A Coruña y diversas autoridades provinciales y locales, con el objetivo de adquirir el inmueble para entregárselo a Francisco Franco. La operación se financió mediante aportaciones forzosas impuestas a ayuntamientos, funcionarios y particulares, en un contexto de represión y coacción política. Paralelamente, se ampliaron los terrenos mediante apropiaciones y expropiaciones realizadas sobre propiedades vecinas, privando a numerosas familias de sus medios de subsistencia. A ello se sumó el traslado al recinto de diversos bienes procedentes de otros enclaves patrimoniales gallegos, incorporados mediante prácticas de expolio y apropiación.

La compra fue formalizada el 3 de agosto de 1938 y el inmueble fue entregado a Francisco Franco el 5 de diciembre de ese mismo año. Posteriormente, en 1941, se formalizó una nueva escritura de compraventa a favor del dictador que simulaba una adquisición particular y permitió la inscripción registral del inmueble a su nombre. Décadas después, los tribunales considerarían fraudulenta dicha operación al quedar acreditado que la propiedad había sido previamente adquirida y donada al jefe del Estado por la Junta Pro-Pazo.

Desde 1938 y hasta la muerte de Franco en 1975, el Pazo funcionó como residencia oficial de verano del jefe del Estado y como uno de los principales escenarios del poder franquista. En sus dependencias se celebraron consejos de ministros, audiencias oficiales, recepciones diplomáticas y reuniones políticas de relevancia. Como residencia oficial, el inmueble fue utilizado por la propaganda del régimen para proyectar la imagen pública del dictador y escenificar la adhesión popular al franquismo. El Pazo se convirtió así en uno de los espacios más representativos del ejercicio del poder durante la dictadura.

Desde el Pazo se adoptaron además decisiones de especial trascendencia para la política represiva del régimen. Entre ellas destaca la aprobación, en el Consejo de Ministros celebrado en agosto de 1975, del Decreto-ley 10/1975 sobre Prevención del Terrorismo, que endureció la persecución de la oposición política y amplió la aplicación de la pena de muerte en los últimos meses de la dictadura. Por ello, el Pazo no debe entenderse únicamente como una residencia oficial, sino como un escenario institucional desde el que se ejerció y proyectó el poder político del franquismo.

La gestión del inmueble durante la dictadura estuvo sostenida en buena medida mediante recursos públicos, reflejando la permanente confusión entre patrimonio estatal y patrimonio privado característica del régimen. Las sucesivas ampliaciones, reformas, actividades agropecuarias y dotaciones materiales realizadas en la finca constituyen una expresión especialmente significativa de las dinámicas de apropiación, arbitrariedad, clientelismo e impunidad que caracterizaron al franquismo.

Tras la muerte de Franco en 1975 y durante las décadas posteriores, el inmueble permaneció en manos de sus herederos gracias a la inscripción registral derivada de la escritura fraudulenta formalizada en 1941. Esta situación convirtió a Meirás en un símbolo de las dificultades de la democracia española para afrontar determinadas herencias materiales y simbólicas de la dictadura. Al mismo tiempo, el lugar fue adquiriendo una creciente relevancia como espacio de reivindicación ciudadana y de recuperación de la memoria democrática.

La declaración del inmueble como Bien de Interés Cultural en 2008 abrió una nueva etapa marcada por el acceso público y el debate sobre su titularidad. A partir de entonces, la movilización de entidades memorialistas, instituciones públicas, investigadores y amplios sectores de la sociedad civil impulsó un proceso de reivindicación que culminó con la demanda presentada por la Abogacía General del Estado para la recuperación del inmueble.

La sentencia dictada el 2 de septiembre de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de A Coruña declaró que el inmueble pertenecía al Estado y consideró fraudulenta la transmisión realizada a favor de Francisco Franco. Dicha resolución fue posteriormente confirmada en lo esencial por las instancias judiciales superiores, permitiendo la incorporación definitiva del inmueble al patrimonio público. La recuperación de Meirás para el conjunto de la ciudadanía constituye uno de los hitos más significativos de las políticas públicas de memoria democrática desarrolladas en España y evidencia la capacidad de la investigación histórica, de la movilización social y de la acción institucional para corregir situaciones de injusticia heredadas de la dictadura.

En este sentido, Meirás ha dejado de ser únicamente un símbolo de la apropiación y del poder franquista para convertirse también en un referente de la defensa de los valores democráticos y de la construcción de una memoria colectiva basada en la verdad, la justicia, la reparación y la preservación del patrimonio común. Su trayectoria histórica permite comprender, en un mismo espacio, procesos relacionados con la creación cultural, la construcción y destrucción de la democracia, la represión dictatorial, las pervivencias del franquismo y la recuperación democrática del patrimonio público.

La resolución por la que se acuerda la declaración de Lugar de Memoria Democrática corresponde conforme al artículo 50.4 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de memoria democrática.

La tramitación del citado expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, dispongo:

Primero. Declaración de Lugar de Memoria Democrática.

Se declara Lugar de Memoria Democrática: «Meirás».

Segundo. Descripción.

1. Identificación del bien: Meirás, situado en el Concello de Sada (Galicia). También conocido como «Pazo de Meirás» o «Torres de Meirás».

2. La titularidad del bien corresponde a la Administración General del Estado.

3. Coordenadas geográficas: 43°21'27.2"N 8°17'44.7"W.

4. Lugares de memoria democrática: Meirás constituye un Lugar de Memoria Democrática por representar de forma singular los procesos de destrucción y reconstrucción de la democracia en España desde 1936 hasta la actualidad. Su historia integra significados diversos que abarcan desde el legado cultural e intelectual de Emilia Pardo Bazán –figura fundamental de la literatura española, impulsora de las Torres de Meirás y referente en la defensa de la educación y la igualdad de las mujeres– hasta su posterior conversión en residencia oficial y símbolo del poder de la dictadura franquista. El inmueble permite comprender tanto la apropiación de bienes y derechos producida en un contexto de represión y coacción como la prolongación de determinadas herencias del franquismo durante el período democrático y, finalmente, su recuperación para el patrimonio público como expresión de los valores democráticos, la justicia y la memoria colectiva.

Tercero. Publicidad.

La resolución será notificada a los interesados directamente afectados y publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, se inscribirá el bien en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.

La Declaración de Lugar de Memoria Democrática tendrá efectos a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto. Medidas de protección y difusión.

En concreto, se establecen conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática:

– Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se establecen medidas de protección específicas al titular del bien diferentes de las medidas generales de garantía de perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada, así como evitar la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades.

– Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo en el bien objeto de esta resolución, así como de señalización de punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales.

– Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes.

– Usos compatibles: la declaración como Lugar de Memoria Democrática no altera el uso actual, sin perjuicio de que cualquier uso que se dé al bien habrá de ser compatible con las medidas propuestas de preservación de la memoria de las violaciones de los derechos humanos para que no vuelvan a repetirse, el reconocimiento y reparación moral de las víctimas y la defensa de los principios de justicia, verdad y reparación.

Quinto. Régimen de recursos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o impugnarlo directamente, mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de conformidad con el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 6 de agosto de 2026.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid