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Documento BOE-A-2026-17715

Resolución de 23 de julio de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Modificación del trazado de la línea eléctrica aéreo-subterránea Línea Promotores Nudo Fuencarral: SE Borox Fuencarral-SE Colmenar Fuencarral-SE Envatios XXIV. Tramo DC 220 kV APC-98-APC-125».

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 13 de agosto de 2026, páginas 114091 a 114106 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-17715

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 13 de mayo de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Modificación del trazado de la línea eléctrica aéreo-subterránea Línea Promotores Nudo Fuencarral: SE Borox Fuencarral-SE Colmenar Fuencarral-SE Envatios XXIV. Tramo DC 220 kV APC-98-APC-125»; remitido por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, promovido por Envatios Promoción XIX, SL.

Consta como antecedente la Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos Envatios XXIV Fase I, Envatios XXIV Fase II, Envatios XXIV Fase III, Envatios XXII-Fase II y Los Pradillos, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid», proyecto respecto del que se plantea la modificación parcial del trazado de la línea de evacuación evaluada, concretamente, en el tramo comprendido entre los apoyos 98 y 125, a lo largo de 6.584,3 m, mediante la combinación de trazados soterrados y aéreos, a su paso por los términos municipales de Morata de Tajuña y Arganda del Rey, pertenecientes a la Comunidad de Madrid. Esta modificación de proyecto, objeto del presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, se fundamenta en la afección a concesiones mineras existentes y en la necesidad de minimizar las afecciones al Corredor Ecológico Oriental de la Comunidad de Madrid.

Con fecha 19 de junio de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 19 de agosto de 2025, se requiere, a través su órgano jerárquicamente superior, el informe de la Dirección General de Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid. Este informe se presenta con fecha 28 de agosto de 2025.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados* Respuestas recibidas
Administración estatal
Oficina Española de Cambio Climático (OECC)-MITECO.
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina-MITECO. No
Confederación Hidrográfica del Tajo-MITECO.
Delegación del Gobierno de Madrid. No
Administración autonómica. Gobierno de la Comunidad de Madrid
Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal-Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Dirección General de Suelo-Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. No
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular-Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español-Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Dirección General de Salud Pública-Consejería de Sanidad.
Dirección General de Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112-Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. 1
Dirección General de Carreteras-Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras. No
Dirección General de Promoción Económica e industrial-Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. No
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación-Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. 2
Administración local (Madrid)
Ayuntamiento de Morata de Tajuña. No
Ayuntamiento Arganda del Rey. No
Entidades públicas y privadas
WWF/ADENA. No
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM). No
Sociedad Española de Ornitología (SEO BirdLife). No
Ecologistas en Acción de Madrid. No

* En la denominación de la consulta.

1 Tras solicitud a órgano jerárquicamente superior.

2 Consulta adicional a sugerencia de organismo autonómico.

Como resultado del proceso de consultas efectuado y del análisis técnico realizado, con fecha 3 de octubre de 2025, se trasladan al promotor las prescripciones formuladas por diversas Administraciones consultadas, dirigidas a evitar o minimizar los impactos detectados, al objeto de incorporarlas al documento ambiental inicial, al proyecto de ejecución y a las tramitaciones derivadas de la normativa sectorial aplicable. Asimismo, se requiere la aportación de información adicional, entre la que figura un estudio de la viabilidad de nuevos soterramientos propuestos en el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid. El promotor da respuesta a este requerimiento con fecha 24 de octubre de 2025.

La documentación aportada concluye la inviabilidad de los soterramientos propuestos, por la afección a concesiones mineras existentes, los desniveles del terreno derivados de la actividad extractiva y el riesgo de afección a terrenos previamente restaurados. Por ello, con fecha 27 de noviembre de 2025, se solicita a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, un nuevo pronunciamiento, que tiene entrada el 12 de diciembre de 2025, en el que considera aceptable la justificación aportada por el promotor respecto a la imposibilidad de soterrar los tramos comprendidos entre los apoyos APC100-APC104 y APC112-APC116.

Paralelamente, el 13 de noviembre de 2025, se recibe contestación de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid, en la que se establecen una serie de medidas adicionales de adopción necesaria por parte del promotor. Las medidas se trasladan al promotor con fecha 18 de diciembre de 2025, el cual las asume mediante escrito presentado con fecha 23 de diciembre de 2025. Asimismo, la citada Dirección General menciona la necesidad de consultar a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid por sus competencias en vías pecuarias.

Con fecha 17 de diciembre de 2025, se consulta a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid. Al no obtenerse respuesta, el 6 de febrero de 2026 se requiere el informe a su órgano jerárquicamente superior, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de Comunidad de Madrid, recibiéndose el informe el 16 de abril de 2026.

Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto

El proyecto contempla la modificación puntual del trazado de la línea de evacuación eléctrica asociada al proyecto «Parques solares fotovoltaicos Envatios XXIV Fase I, Envatios XXIV Fase II, Envatios XXIV Fase III, Envatios XXII Fase II y Los Pradillos, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Toledo y Madrid», que cuenta con resolución de declaración de impacto ambiental favorable del 21 de marzo de 2023, publicada en el BOE de 3 de abril del mismo año.

Concretamente, la modificación propuesta afecta al tramo comprendido entre los apoyos 98 y 125 de la línea de evacuación originalmente evaluada y autorizada, y tiene por finalidad evitar la afección a concesiones mineras existentes («Morata», «Morata Valderribas», «Morata II Fracción 1.ª», «Preresa» y «Preresa-Morata»), así como minimizar las afecciones a los corredores ecológicos principales «Corredor Oriental» y «Corredor de Los Yesos» de la Comunidad de Madrid, en los términos municipales de Morata de Tajuña y Arganda del Rey.

La longitud total de la modificación en la línea de evacuación asciende a 6.584,3 m, adoptando una configuración mixta aéreo-subterránea en una línea de 220 kV en doble circuito, que se estructura en los siguientes tramos, que se van alternando:

– Tramo aéreo de 4.293,59 m de longitud, comprendido entre los apoyos APC-98 y APC-116.

– Tramo soterrado de 469 m entre los apoyos APC-116 y APC-117, que se adentra parcialmente en terrenos de los corredores ecológicos principales Corredor Oriental y Corredor de Los Yesos.

– Tramo aéreo de 188,71 m correspondiente al vano entre los apoyos APC-117 y APC-118, que discurre al sureste de los corredores ecológicos principales Oriental y de los Yesos.

– Tramo soterrado final de 1.633 m que discurre íntegramente por los corredores ecológicos principales Oriental y de los Yesos, desde el apoyo APC-118 hasta su conexión con la línea autorizada en el apoyo APC-125.

Los tres primeros tramos se localizan íntegramente en el término municipal de Morata de Tajuña, y el último tramo afecta tanto a Morata de Tajuña como a Arganda del Rey.

El documento ambiental analiza tres alternativas de trazado para la modificación de la línea de evacuación. La alternativa 1 plantea una solución mixta, combinando tramos aéreos y soterrados; la alternativa 2 contempla un trazado íntegramente en aéreo y la alternativa 3 propone un trazado íntegramente aéreo, con un diseño diferenciado de la alternativa anterior.

La evaluación comparativa de las alternativas mediante cálculos de idoneidad ambiental tiene en cuenta, entre otros factores, la afección a espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, zonas prioritarias para el paso de líneas eléctricas, presencia de especies amenazadas o protegidas, hábitats de interés comunitario (HIC), corredores ecológicos, vías pecuarias, red hidrográfica y proximidad a núcleos urbanos e infraestructuras existentes. Como resultado de este análisis, se selecciona la alternativa 1, al ser la más favorable desde el punto de vista ambiental por los soterramientos previstos.

b. Ubicación del proyecto

El proyecto se localiza en la Comunidad de Madrid, en los términos municipales de Morata de Tajuña y Arganda del Rey, en un ámbito fuertemente transformado por la actividad humana con predominio de los cultivos de secano, principalmente olivares, junto con explotaciones mineras de áridos e infraestructuras lineales, como carreteras y líneas eléctricas de alta tensión.

Desde el punto de vista hidrológico, el ámbito de actuación se sitúa sobre la masa de agua subterránea «La Alcarria», dentro de la demarcación hidrográfica del Tajo. Asimismo, el trazado se localiza en áreas de captación asociadas a las zonas sensibles de los embalses de Castrejón y del Rey, así como en la zona vulnerable «La Alcarria».

La vegetación natural se encuentra ampliamente sustituida por usos agrícolas, con presencia residual de matorrales y pastizales y manchas puntuales de HIC, entre los que destaca 4090-«Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» en combinación con el prioritario 6220*-«Zonas subestépicas de gramíneas y anuales».

El ámbito presenta una notable riqueza de avifauna, con presencia de especies de interés como el águila real (Aquila chrysaetos), cernícalo primilla (Falco naumanni), halcón peregrino (Falco peregrinus) y milano real (Milvus milvus), habiéndose identificado patrones de movimiento de varias especies que podrían intersecar con el trazado proyectado.

En cuanto a espacios protegidos, el proyecto se localiza fuera de los límites de la Red Natura 2000, si bien en su recorrido se acerca a pocos metros de la zona especial de conservación (ZEC) «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid, y del «Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama», también denominado Parque Regional del Sureste. El proyecto se localiza a unos 2,3 km de la zona de especial protección para las aves (ZEPA) «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares». Asimismo, parte del trazado del proyecto discurre dentro de los corredores ecológicos principales «Corredor de Los Yesos» y «Corredor Oriental», lo que pone de manifiesto la importancia del ámbito en términos de conectividad ecológica.

El núcleo de población más próximo es Morata de Tajuña, situado a aproximadamente 363 m del apoyo más cercano. No obstante, en las inmediaciones del trazado se localizan diversas edificaciones vinculadas a la actividad minera existente.

En los alrededores del ámbito de actuación del proyecto, existen yacimientos arqueológicos inventariados. El trazado proyectado cruza diversas vías pecuarias como coladas y cordeles, destacando la afección a la Colada del Pico de la Fuente del Valle, que se cruzaría de forma soterrada por la línea eléctrica proyectada.

c. Características del potencial impacto

c.1 Aire, contaminación atmosférica y cambio climático.

En fase de construcción, el documento ambiental identifica, como principales impactos sobre la atmósfera, el incremento de emisiones de polvo y contaminantes atmosféricos, así como del ruido y vibraciones generados por el movimiento de tierras y el uso de maquinaria. Estas afecciones, de carácter temporal y localizado, pueden generar molestias a la población y a la fauna del entorno. En la fase de explotación, las afecciones sobre la calidad del aire serán muy limitadas, restringiéndose principalmente al tránsito ocasional de vehículos asociados a labores de mantenimiento.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO señala la necesidad de garantizar la resiliencia de la infraestructura frente a escenarios climáticos futuros, considerando los riesgos asociados a fenómenos extremos. Asimismo, indica que el proyecto se alinea con los objetivos de descarbonización del sistema energético establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC 2023-2030), si bien advierte de la necesidad de evaluar sus efectos sobre el medio mediante el cálculo de la huella de carbono, incluyendo las pérdidas derivadas de la eliminación de vegetación y de la ocupación del suelo, así como de establecer medidas compensatorias proporcionales a la superficie afectada. El promotor, en respuesta, estima que el proyecto presenta un balance neto de carbono positivo al evitar aproximadamente 121.869.120 tCO₂, e incorpora al proyecto medidas de compensación consistentes en la restauración de 3,4 ha de hábitat estepario y la compensación de 4,08 ha de terreno forestal, que son detallados en los siguientes apartados de la resolución.

El documento ambiental indica que, considerando las características del proyecto y su contribución a la reducción global de emisiones, los impactos sobre la atmósfera y el cambio climático son compatibles siempre que se implementen las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas.

c.2 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El documento ambiental informa que el ámbito de actuación se localiza mayoritariamente sobre terrenos de carácter agrícola, principalmente cultivo de olivar, junto con superficies de tierra arable y viñedo. Se prevé que los tramos soterrados de la línea ocupen 3.783,60 m² y las infraestructuras aéreas con la instalación de veinte apoyos, 4.859,50 m².

La documentación recibida indica que, durante la fase de construcción, los principales impactos sobre el suelo se derivan de los movimientos de tierra, el desbroce de la cubierta vegetal y el tránsito de maquinaria, lo que puede dar lugar a la pérdida de suelo fértil, alteración de la estructura edáfica, afección a la edafofauna y a un incremento del riesgo de erosión, especialmente en zonas desprovistas de vegetación. Por otra parte, la ejecución de nuevos accesos, aunque de carácter puntual y en lo posible apoyados en la red de caminos existentes, puede suponer una ocupación adicional del suelo.

Con el fin de prevenir y minimizar dichas afecciones, se establecen en el documento ambiental medidas dirigidas a la protección y conservación del suelo. En particular, se evitará la eliminación innecesaria de la vegetación y se limitarán las operaciones de decapado y compactación a los casos estrictamente imprescindibles. Cuando sea necesaria la retirada de la capa de tierra vegetal, se procederá a su acopio controlado para su posterior reutilización en las labores de restauración. Asimismo, se minimizarán los movimientos de tierras y se restringirá el tránsito de maquinaria a las zonas estrictamente necesarias, priorizando el uso de viales existentes. Se adoptarán medidas para el control de la erosión, tales como la adecuada ejecución de taludes y su revegetación mediante especies herbáceas autóctonas, así como la aplicación de soluciones adicionales (geomallas, hidrosiembras o resiembras) en caso de detectarse procesos erosivos o pendientes elevadas. Una vez finalizadas las obras, se procederá a la limpieza y restauración de las zonas afectadas, con la retirada de las instalaciones auxiliares y la adecuada gestión de los residuos generados.

Durante la fase de explotación, las actuaciones se centrarán en el mantenimiento de la estabilidad del terreno y de la cubierta vegetal, así como en el seguimiento de la eficacia de las medidas de restauración. Se controlará la aparición de procesos erosivos y el estado de las revegetaciones, procediéndose, en caso necesario, a la reposición de marras y a la aplicación de medidas correctoras. Asimismo, se garantizará la correcta integración del proyecto en el entorno, conforme a los objetivos de restauración ambiental establecidos.

Por otra parte, el promotor comunica que incorpora al proyecto las recomendaciones realizadas por la Oficina Española de Cambio Climático del MITECO relativas a la conservación del suelo y orientadas a preservar su estructura, mantener la cobertura vegetal, limitar los procesos de sellado y evitar la afección a suelos con mayor capacidad productiva o de almacenamiento de carbono.

c.3 Hidrología.

El documento ambiental informa que el ámbito de actuación se sitúa sobre la masa de agua subterránea «La Alcarria» (ES030MSBT030.008), dentro de la demarcación hidrográfica del Tajo. La red hidrológica superficial está constituida principalmente por el río Tajuña, así como diversos arroyos temporales afluentes del anterior y del río Jarama, entre los que destacan el barranco de Chirola y el barranco de Valdepozuelo.

La Confederación Hidrográfica del Tajo del MITECO informa que el trazado se localiza en áreas de captación de las zonas sensibles «Embalse de Castrejón» y «Embalse del Rey», así como en la zona vulnerable «La Alcarria». El organismo confirma que la actuación se sitúa fuera de la zona de policía de cauces y no contempla aprovechamientos de agua, asimismo, considera que no implica modificaciones hidromorfológicas relevantes.

El promotor indica que, durante la fase de construcción, los principales impactos potenciales sobre el medio hídrico se asocian al movimiento de tierras y al posible arrastre de materiales por escorrentía, lo que podría provocar un incremento de sólidos en suspensión en los cauces próximos. Asimismo, existe riesgo de contaminación puntual derivada de vertidos accidentales de aceites, combustibles o lixiviados. No obstante, dado que no se prevé la ocupación directa de cauces ni de sus zonas de servidumbre, la distancia de las actuaciones respecto a los mismos reduce la probabilidad de afecciones significativas. Durante la fase de explotación, las afecciones sobre el medio hídrico serán muy limitadas, centrándose las actuaciones en el mantenimiento de los sistemas de drenaje y en la prevención de posibles focos de contaminación. Se realizará un seguimiento periódico del estado de las zonas restauradas y de las infraestructuras asociadas.

La citada Confederación Hidrográfica del Tajo establece una serie de medidas, fundamentalmente para la fase de construcción, orientadas a la protección de las aguas superficiales y subterráneas. Recuerda que, con carácter general, se prohíbe cualquier vertido directo o indirecto al dominio público hidráulico sin la correspondiente autorización. Las áreas de acopio, parques de maquinaria y puntos de mantenimiento deberán ubicarse fuera de zonas sensibles o de recarga de acuíferos y dispondrán de superficies impermeabilizadas y sistemas de drenaje adecuados. Se deberán adoptar medidas para evitar el arrastre de sólidos como la instalación de barreras de retención de sedimentos, garantizando una adecuada gestión de la escorrentía superficial. Asimismo, se deberán extremar las precauciones en la gestión de residuos y sustancias potencialmente contaminantes mediante la habilitación de áreas específicas impermeabilizadas para su almacenamiento y manipulación, así como sistemas de recogida de derrames.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO establece medidas orientadas a evitar alteraciones en los flujos naturales de escorrentía e infiltración y a promover un uso eficiente del agua durante las labores de mantenimiento.

A solicitud de esta Dirección General, el promotor toma conocimiento de los informes emitidos por los anteriores organismos e incorpora en el proyecto las medidas ambientales establecidas por estos.

c.4 Flora y vegetación. Hábitats de interés comunitario (HIC).

De acuerdo con la información incluida en el documento ambiental, el ámbito de estudio corresponde, potencialmente, a la serie mesomediterránea basófila de encina (Quercus rotundifolia). No obstante, en la actualidad presenta un elevado grado de antropización, habiendo sido las formaciones climáticas sustituidas mayoritariamente por cultivos agrícolas de secano, fundamentalmente olivares y, en menor medida, almendrales y viñedos. De forma residual, se conservan teselas de vegetación natural compuestas por matorrales y pastizales, con presencia de especies como retama (Retama sphaerocarpa), aliaga (Genista scorpius), tomillares y espartales, además de repoblaciones de pino carrasco (Pinus halepensis). No se identifica la presencia de flora catalogada o amenazada en el ámbito de actuación.

En el entorno próximo al proyecto se localizan manchas del HIC 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» en combinación con el HIC prioritario 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales», situados a una distancia mínima de 63 m de los apoyos aéreos más cercanos y a 316 m del tramo soterrado. El promotor no prevé afección directa del proyecto sobre los HIC.

El documento ambiental informa que, en fase de construcción, las principales afecciones se derivarán del desbroce y despeje necesarios para la ejecución de las obras, especialmente por el establecimiento del pasillo de seguridad y la instalación de los apoyos de la línea aérea, así como de la apertura de zanjas en el tramo soterrado. Estas actuaciones implicarán la pérdida puntual de cobertura vegetal, fundamentalmente sobre terrenos agrícolas, con una incidencia muy reducida sobre la vegetación natural. Asimismo, la generación de polvo puede producir impactos indirectos por deposición sobre la vegetación próxima. El promotor estima una pérdida de 97 árboles, mayoritariamente olivos (Olea europea), junto con algunos ejemplares de pino carrasco y almendro (Prunus dulcis). De forma puntual, podrían resultar afectados ejemplares de retama y formaciones de espartal dominadas por Macrochloa tenacissima.

Durante la fase de construcción, el promotor indica que se adoptarán medidas preventivas dirigidas a minimizar la afección sobre la vegetación natural, especialmente sobre las formaciones de mayor interés, como los coscojares, espartales, matorrales gipsícolas, tomillares y sistemas riparios. Entre ellas, la realización de una prospección botánica previa a las obras, el balizamiento de las zonas sensibles, la posible traslocación de ejemplares, y la limitación de desbroces, podas y talas al mínimo imprescindible. Se restringirá el tránsito de maquinaria a los viales habilitados y se evitará la ocupación de áreas con vegetación de interés. La retirada y gestión de la tierra vegetal será controlada para su posterior reutilización en las labores de restauración, que incluirán siembras y revegetaciones con especies autóctonas, priorizando las leguminosas y especies herbáceas anuales que reduzcan el riesgo de incendio, así como especies que favorezcan la polinización. La restauración de los terrenos afectados tras la finalización de las obras permitirá la regeneración de la cubierta vegetal, contribuyendo a mejorar las condiciones del hábitat respecto a la situación inicial dominada por cultivos agrícolas.

Durante la fase de explotación, las medidas propuestas por el promotor se centran en el seguimiento y mantenimiento de la cubierta vegetal restaurada, verificando su grado de implantación, la supervivencia de las especies y la ausencia de procesos erosivos. En caso de detectarse marras significativas, se procederá a la reposición de las plantaciones, garantizando la persistencia y calidad ecológica de la vegetación a largo plazo, así como su adecuada integración en el entorno.

El promotor propone como medida compensatoria por la eliminación de los ejemplares arbóreos, la reforestación de una superficie de aproximadamente 4,08 ha mediante especies forestales autóctonas, principalmente pino carrasco u otras que determine la administración competente, con una densidad estimada de 625 plantas por ha, en zonas desarboladas del Parque Regional del Sureste, el Proyecto Arco Verde, el Monte de Utilidad Pública núm. 180 «Los Cerros» o la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid», o en cualquier otro emplazamiento que sea autorizado expresamente. Se incluye una prescripción en la presente resolución en relación con la reforestación.

c.5 Fauna.

Los estudios realizados por el promotor constatan una notable riqueza de avifauna en la zona del proyecto, con la presencia de especies de interés como el águila real (Aquila chrysaetos), cernícalo primilla (Falco naumanni), halcón peregrino (Falco peregrinus) y milano real (Milvus milvus) algunas de ellas incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas. Asimismo, se identifican patrones de movimiento de especies como el busardo ratonero (Buteo buteo), milano negro (Milvus nigrans) y milano real (Milvus milvus), con cruces potenciales sobre la línea proyectada.

El documento ambiental indica que la modificación del trazado del proyecto, respecto al evaluado en 2023, supone una mejora para la fauna ornítica, al incorporar tramos soterrados en zonas sensibles como los corredores ecológicos principales Oriental y de los Yesos. No obstante, la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid indica en un primer informe que, según los estudios de avifauna aportados, el trazado podría intersecar con flujos de desplazamiento de aves, pudiendo actuar como una barrera perpendicular a dichos movimientos. Por ello, solicita valorar la viabilidad de la ampliación del soterramiento en los tramos de intersección con los principales flujos de avifauna.

Tras el requerimiento efectuado por este órgano ambiental, el promotor justifica la inviabilidad técnica de dicha solución debido a condicionantes topográficos, la presencia de explotaciones mineras activas, la mayor afección sobre suelos y vegetación en zonas ya restauradas, así como el potencial impacto sobre áreas de protección de yacimientos arqueológicos. Por otra parte, informa que por un error de representación de unos mapas del anexo IV-Sinergias del documento ambiental, se ha interpretado una modelización teórica de posibles desplazamientos generada a partir de los avistamientos del estudio de avifauna como rutas de vuelo, pudiendo interpretarse que la línea propuesta podría suponer una barrera añadida a los desplazamientos. El trazado propuesto cumple los condicionantes establecidos en la resolución de 2023 del proyecto antecedente y, en la medida de lo posible, discurre de forma paralela y a cota inferior respecto a una línea de alta tensión existente de 400 kV, con el objetivo de evitar la generación de nuevas barreras para la avifauna. Asimismo, informa que se prevé el incremento del número de dispositivos salvapájaros, u otro tipo de señalizadores, siempre que eviten eficazmente la colisión de aves, a lo largo de todo el trazado aéreo de la línea eléctrica proyectada. Esta justificación es considerada como aceptable por parte de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid en un segundo informe.

El promotor manifiesta que, en fase de construcción, se producirán molestias por ruido, presencia de maquinaria y alteración del hábitat, así como a la pérdida puntual de superficies de alimentación, fundamentalmente de cultivos leñosos. Durante la fase de explotación, el impacto más relevante es el riesgo de colisión con la línea aérea y, en menor medida, el riesgo de electrocución.

El documento ambiental incluye un análisis específico de los efectos sobre la avifauna más vulnerable presente en el ámbito de estudio, considerando impactos por la pérdida o fragmentación de hábitat, molestias, y riesgo de colisión y electrocución. Para todas las especies de avifauna se prevé afección, destacando las afecciones parciales por riesgo de colisión en especies como el búho real (Bubo bubo) y el halcón peregrino y por electrocución en el caso de águila real (Aquila chrysaetos). Asimismo, el análisis global realizado indica un riesgo de colisión «alto» en el 52,17 % de los casos analizados (120 cruzamientos de un total de 230), «medio» en el 40,43 % (93 cruzamientos) y «bajo» en el 7,40 % (17 cruzamientos).

Con el fin de minimizar estos efectos, el proyecto incorpora un conjunto de medidas preventivas y correctoras. Antes del inicio de las obras se realizará una prospección específica de fauna, estableciendo en caso necesario, zonas de exclusión en torno a nidos o refugios de especies protegidas. Las obras se adaptarán al calendario reproductor de la fauna de la zona, evitando actuaciones en los periodos de mayor sensibilidad, y se limitarán las molestias mediante el control de ruido, polvo, iluminación y tránsito de maquinaria. Durante la ejecución, se adoptarán medidas para evitar la mortalidad accidental, como el acondicionamiento de zanjas con rampas de escape, su revisión diaria y la conservación o reubicación de refugios naturales. Asimismo, se prohíbe el uso de herbicidas, favoreciendo la conservación de la entomofauna.

En relación con la avifauna, se instalarán dispositivos anticolisión (salvapájaros) en todo el tramo de línea aéreo proyectado, conforme a la normativa vigente, incrementando su densidad en los tramos más sensibles, y se adoptarán soluciones técnicas que minimicen el riesgo de electrocución.

La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid valora positivamente estas medidas, recordando la obligación de cumplir con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; así como con la normativa autonómica y estatal en materia de conservación de especies y seguridad de instalaciones eléctricas.

Por su parte, la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid establece como criterios generales para los tendidos aéreos reforzar la visibilidad de los conductores, incorporar medidas compensatorias por la mortalidad de aves y quirópteros e incluir dentro del plan de restauración ambiental actuaciones en las bases de los apoyos de la línea tales como generar refugios para pequeños mamíferos e invertebrados ejecutados con piedras, así como una plantación arbustiva de especies locales, al objeto de favorecer la presencia de especies y reducir la fragmentación de hábitats. El promotor insiste en que las medidas adoptadas en el proyecto siguen los criterios que estableció la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid en el proyecto antecedente. La DIA precedente estableció para fauna en su condición 7 «Se seguirán las medidas compensatorias para la mejora del hábitat estepario como consecuencia de la instalación de proyectos fotovoltaicos y sus infraestructuras de evacuación en la Comunidad de Madrid, definidas por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en el informe con fecha de 27 de abril de 2022». El documento ambiental indica que el proyecto contempla medidas compensatorias por pérdida de hábitat estepario, estimada en aproximadamente 3,4 ha, consistente en la recreación o restauración ecológica en 3,4 ha del hábitat más adecuado para el sisón común (Tetrax tetrax), realizada directamente por una entidad independiente con experiencia acreditada en este tipo de actuaciones, posteriormente a los acuerdos del promotor para obtener la disponibilidad de los terrenos mediante arrendamiento o adquisición y garantizando su correcta gestión. Por otra parte, el documento ambiental incluye actuaciones orientadas a mejorar la conectividad ecológica y la reforestación. Se adjunta una prescripción en la presente resolución.

Adicionalmente, el documento ambiental incluye medidas de mejora del hábitat como la creación de refugios para pequeños vertebrados en las bases de los apoyos y plantaciones arbustivas de especies locales, al objeto de favorecer la presencia de especies y reducir la fragmentación de hábitats, atendiendo a lo informado por la Dirección General de Transición Energética de la Comunidad de Madrid.

Durante la fase de explotación, se llevará a cabo un seguimiento continuo de la efectividad de las medidas implantadas, incluyendo la revisión periódica de dispositivos anticolisión, el control de mortalidad de fauna y la supervisión de la evolución de los hábitats restaurados. En caso de detectarse impactos no previstos, se adoptarán medidas correctoras adicionales en coordinación con la autoridad competente.

c.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

De acuerdo con el documento ambiental, el ámbito de actuación se localiza en las proximidades de diversos espacios protegidos. En particular, la última parte del recorrido discurre colindante o muy próxima al «Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama», también denominado Parque Regional del Sureste, y la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» (ES3110006). A unos 2.3 km al oeste del proyecto se ubica la ZEPA «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares» (ES0000142).

El análisis específico de afecciones a la Red Natura 2000 del documento ambiental indica que la modificación de línea propuesta, con respecto al trazado original, contribuye a minimizar las afecciones directas sobre los anteriores espacios. Desde el punto de vista de la conectividad ecológica, parte del trazado en su configuración soterrada se ubica sobre el corredor ecológico principal «Corredor de Los Yesos», coincidente en el tramo afectado con el corredor ecológico principal «Corredor Oriental», ambos de la Comunidad de Madrid.

El promotor indica que, durante la fase de construcción, se pueden producir molestias por ruido, tránsito de maquinaria o generación de polvo en áreas próximas. No obstante, no se prevén afecciones directas sobre la Red Natura 2000 ni sobre el «Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama», considerándose los impactos de escasa magnitud y compatibles. No obstante, la avifauna presente en la ZEPA «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares» podría verse afectada de forma puntual en sus desplazamientos hacia otros enclaves del entorno, como el río Tajuña, incluido en la ZEC «Vega, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid».

El promotor señala que, durante la fase de construcción, se limitará estrictamente el ámbito de actuación al corredor autorizado, evitando la ocupación de áreas colindantes a los espacios protegidos. Se adoptarán medidas para el control de polvo, vertidos, ruido, vibraciones e iluminación, se programarán los trabajos fuera de los periodos de mayor sensibilidad faunística y se evitará cualquier alteración de la vegetación natural o de hábitats de interés. El proyecto incorpora medidas compensatorias como reforestaciones, preferentemente en zonas vinculadas al «Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama» y a la ZEC «Vega, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid», así como iniciativas de conectividad ecológica, con el objetivo de mejorar el estado de conservación de los ecosistemas y reforzar la funcionalidad de los corredores ecológicos. Durante la fase de explotación se controlarán los posibles procesos erosivos que pudieran generar afecciones indirectas sobre los espacios protegidos próximos, el mantenimiento de la estabilidad del terreno y la eficacia de las restauraciones.

A solicitud de esta Dirección General, el promotor asume e incorpora al proyecto las recomendaciones de los organismos autonómicos competentes y la Oficina Española de Cambio Climático del MITECO, orientadas a la conservación de la vegetación natural, evitar afecciones a la fauna y la preservación de la conectividad ecológica, realizando el soterramiento de la línea eléctrica proyectada en los tramos más sensibles.

c.7 Población, salud humana y medio socioeconómico.

El documento ambiental recoge que el núcleo de población más próximo al ámbito de actuación es el casco urbano de Morata de Tajuña, situado a una distancia de 363 m del apoyo más cercano de la línea eléctrica. No obstante, en el entorno inmediato del trazado existen diversas edificaciones, localizándose la más cercana a unos 15 m, con un total de doce edificaciones en un radio de 500 m. A este respecto, este órgano ambiental solicita al promotor un mayor detalle con relación a estas edificaciones. En promotor responde que en el entorno de los apoyos APC-106 y APC-107 se hallan construcciones vinculadas a la actividad minera existente «Morata Valderrivas» consistentes en almacenes o instalaciones auxiliares, por lo que no constituyen usos residenciales ni edificaciones sensibles. Además, indica que el proyecto se diseña de manera que las instalaciones potencialmente emisoras de campos electromagnéticos se sitúen, con carácter general, a una distancia superior a 100 m de edificaciones habitadas, por lo que no se prevén efectos significativos sobre la salud humana por este motivo.

El documento identifica que, durante la fase de construcción, los principales impactos sobre la población consisten en molestias temporales asociadas al incremento de ruido, polvo, emisiones y tránsito de maquinaria. No obstante, desde el punto de vista socioeconómico, el promotor indica que la ejecución del proyecto generará un impacto positivo de carácter moderado, vinculado a la creación de empleo directo e indirecto y a la dinamización de la actividad económica local.

Con el fin de minimizar estas afecciones, el promotor adoptará medidas orientadas al control de las emisiones y molestias mediante la humectación de superficies, limitación de la velocidad de la maquinaria, cobertura de materiales pulverulentos durante su transporte y la limpieza periódica de los accesos. En materia acústica, la maquinaria cumplirá con la normativa vigente y los trabajos se desarrollarán preferentemente en horario diurno, aplicándose medidas organizativas para reducir la exposición al ruido, especialmente en las proximidades de las zonas habitadas. Igualmente, se implementarán medidas de carácter sanitario, incluyendo un plan de control de plagas durante la fase de obras.

Durante la fase de explotación, el promotor considera las afecciones sobre la población muy limitadas, no obstante, se realizará un control de los niveles de ruido y de los campos electromagnéticos de la instalación y se garantizarán las condiciones adecuadas de seguridad y mantenimiento de las instalaciones. En cualquier caso, se verificará el cumplimiento de los límites de exposición establecidos en la normativa vigente, adoptándose medidas correctoras en caso necesario.

La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid informa favorablemente el proyecto y estima que la documentación presentada por el promotor considera adecuadamente los efectos sobre la salud identificados en la evaluación ambiental previa, así como las correspondientes medidas preventivas y correctoras, conforme a la legislación vigente en materia de evaluación ambiental.

c.8 Paisaje.

El documento ambiental indica que ámbito de actuación se sitúa en la unidad paisajística denominada «Páramo del interfluvio Henares-Tajuña entre Arganda y Guadalajara», en un entorno con alto grado de transformación antrópica derivado principalmente de la presencia de explotaciones mineras de áridos, infraestructuras viarias, líneas eléctricas y usos agrícolas, lo que determina un paisaje con baja rareza, representatividad y valor de conservación.

El análisis de visibilidad realizado por el promotor indica que, aproximadamente el 86,67 % de los apoyos proyectados resultan visibles desde los principales puntos de observación como carreteras y vías pecuarias, lo que confiere al ámbito una incidencia visual elevada. No obstante, los tramos soterrados de la línea eléctrica se localizan en las zonas de mayor sensibilidad ambiental, lo que contribuye a reducir la afección paisajística en esos sectores.

El documento señala que, en fase de construcción, se producirá una alteración temporal del paisaje debida a los movimientos de tierra, la presencia de maquinaria y acopios, y la instalación de elementos auxiliares. Con el fin de minimizar dichas afecciones, se adoptarán medidas orientadas a la integración paisajística de las actuaciones, tales como la adaptación de los movimientos de tierra a la morfología natural del terreno, la ubicación de acopios en zonas de baja visibilidad y el empleo de materiales y acabados acordes con el entorno. Por otra parte, se evitará la afección a elementos tradicionales del paisaje rural y se garantizará la correcta limpieza y restauración de las zonas afectadas una vez finalizadas las obras. Durante la fase de explotación, las afecciones se deben a la presencia de la propia infraestructura, por lo que las acciones se centrarán en el mantenimiento de la integración alcanzada. Por otra parte, la disposición soterrada de la línea en los tramos más sensibles contribuye a eliminar el impacto visual directo en las áreas implicadas.

c.9 Patrimonio cultural y bienes de dominio público.

El documento ambiental informa que, en el ámbito de actuación, se localizan diversos elementos del patrimonio cultural, destacando la presencia de yacimientos arqueológicos inventariados en las proximidades del trazado. La modificación del diseño de la línea eléctrica ha permitido evitar la afección directa sobre el yacimiento Nevares Norte (CM/091/0061), inicialmente afectado en el trazado evaluado en la declaración de impacto ambiental de 2023. No obstante, el nuevo trazado genera una afección indirecta sobre el yacimiento Nevares Sur (CM/091/0062), debido al sobrevuelo de la línea eléctrica, si bien los apoyos proyectados se sitúan fuera de su zona de protección.

La Subdirección General de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid señala que el proyecto se emplaza en un ámbito con elevada sensibilidad patrimonial, caracterizado por la presencia de diversos yacimientos arqueológicos. No obstante, las prospecciones realizadas no han permitido identificar nuevos elementos distintos de los ya inventariados, sin perjuicio de la necesidad de aplicar prescripciones específicas durante la ejecución del proyecto.

En relación con las vías pecuarias, el trazado presenta diversos cruzamientos con coladas y cordeles, destacando la afección directa a la Colada del Pico de la Fuente del Valle, al coincidir con el tramo soterrado de la línea eléctrica. El documento ambiental indica que se cumplirá la normativa aplicable con relación a las vías pecuarias, condicionando cualquier cruce a la obtención de la correspondiente autorización y garantizando la mínima afección a su funcionalidad.

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid indica que la modificación del trazado supone una mayor afección al dominio público pecuario respecto al diseño anterior, al incrementarse el número de cruces y contemplarse tramos soterrados no previstos previamente. Indica que toda actuación que implique la ocupación o cruce de una vía pecuaria deberá contar con autorización administrativa previa, conforme a la legislación vigente, asegurando en todo momento la integridad, continuidad y funcionalidad del dominio público pecuario. Considera viables los cruces si no existe alternativa razonable a los mismos, y establece una serie de prescripciones para tener en cuenta en el proyecto. Se establece una prescripción al respecto en la presente resolución.

Asimismo, la Dirección General de Transición Energética de la Comunidad de Madrid señala que la traza atraviesa terrenos con carácter forestal conforme a la legislación autonómica, si bien los montes de utilidad pública más próximos se localizan a varios kilómetros de distancia.

El documento ambiental señala que, en fase de construcción, se puede producir una afección directa o indirecta sobre el patrimonio cultural debido a los movimientos de tierra y el tránsito de maquinaria. Por otra parte, las afecciones a las vías pecuarias serán de carácter temporal y vinculadas a la ejecución de los cruces y al tránsito de maquinaria, sin afección permanente al dominio público.

El documento ambiental establece la realización de una prospección arqueológica intensiva de cobertura total sobre el trazado definitivo, con una banda mínima de estudio de 50 metros, con el fin de identificar posibles afecciones al patrimonio cultural y disponer de un informe actualizado para su remisión a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. Asimismo, durante la fase de obras se prevé un control arqueológico permanente de todos los movimientos de tierra, junto con la paralización inmediata de los trabajos en caso de hallazgo de restos, conforme a la normativa vigente. Se contempla la adecuada documentación de los bienes detectados, balizamiento de los bienes inventariados, establecimiento de zonas de protección, y la restauración de elementos etnográficos afectados mediante técnicas tradicionales.

La Subdirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid establece prescripciones específicas de obligado cumplimiento, destacando el balizamiento y señalización de los yacimientos arqueológicos identificados, prohibiéndose expresamente cualquier ocupación, tránsito de maquinaria o acopio de materiales en sus ámbitos. En particular, establece áreas de amortiguamiento de al menos 20 m para los restos asociados a la Guerra Civil y para los elementos etnográficos documentados, que deberán quedar excluidas de la implantación de infraestructuras. Asimismo, confirma la adecuación del trazado respecto a determinados yacimientos, al mantenerse los apoyos fuera de sus zonas de protección. Establece, asimismo, la obligación de llevar a cabo un control arqueológico intensivo y continuo durante toda la fase de obras, así como la correcta documentación de cualquier hallazgo y la obtención de las preceptivas autorizaciones administrativas ante la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. El promotor responde que cumplirá las condiciones establecidas, incluyéndolas en el proyecto.

c.10 Efectos sinérgicos y acumulativos.

El documento ambiental incluye un análisis de los efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto utilizando radios de 3, 5 y 10 km alrededor de la línea eléctrica proyectada, que pone de manifiesto la elevada concentración de infraestructuras energéticas existentes en el entorno. Destaca especialmente la proximidad de la subestación «Morata 400 kV» de Red Eléctrica de España (REE), así como la presencia de varias líneas de 400 kV con las que el proyecto interseca o discurre en paralelo («Morata-Olmedilla», «Morata-Villaviciosa» y «Almaraz CN-Morata 1». Además, hay diversas líneas de evacuación en la zona asociadas a plantas fotovoltaicas, tal como señala la Dirección General de Transición Energética de la Comunidad de Madrid. La Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid indica que el proyecto contempla un cruce con la carretera M 313, perteneciente a la Red de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

El documento ambiental, a pesar de la elevada densidad de infraestructuras identificadas y del riesgo de colisión medio-alto inherente a este tipo de instalaciones, concluye que el efecto sinérgico derivado de dichas interacciones es reducido, debido a la separación existente entre conductores y a la incorporación de dispositivos anticolisión, que contribuyen a disminuir el riesgo para la avifauna. En términos generales, considera que los efectos acumulativos y sinérgicos sobre la fauna no alcanzan significación a escala comarcal.

c.11 Vulnerabilidad y riesgos.

Se analizan por parte del promotor los riesgos potenciales asociados al proyecto, incluyendo riesgos naturales (incendios forestales y fenómenos meteorológicos adversos como nevadas, lluvias intensas, vientos, granizo, tormentas eléctricas, nieblas y altas temperaturas), riesgos geológicos (sismicidad, movimientos de ladera, hundimientos, subsidencia y procesos erosivos) y riesgos tecnológicos o de accidentes graves no vinculados directamente con la actuación, tales como accidentes nucleares o radiológicos, accidentes químicos y el transporte de mercancías peligrosas. Igualmente, se evalúan los riesgos de accidentes graves inducidos por el propio proyecto, entre los que se incluyen el eléctrico, incendios o explosiones, emisiones de gases contaminantes, generación de residuos peligrosos y la exposición a campos electromagnéticos.

El documento ambiental identifica como alto el riesgo de erosión, si bien se establecerán las adecuadas medidas de prevención y de restauración en el proyecto. Por otra parte, destaca el riesgo asociado a los incendios forestales, dado que los términos municipales implicados se encuentran incluidos en zonas de peligro definidas en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA).

La Dirección General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 de la Comunidad de Madrid emite informe del Servicio de Prevención de Incendios del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, que indica que dichos municipios no están declarados como zonas de alto riesgo (ZAR) conforme al Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA). Señala la necesidad de desarrollar de forma específica determinados aspectos relativos a la prevención en zonas de interfaz urbano-forestal, la accesibilidad para vehículos de emergencia y el cumplimiento de la normativa de seguridad aplicable, así como reforzar las medidas preventivas conforme a la normativa señalada, incluyendo la redacción de un plan de autoprotección frente a incendios forestales con carácter previo a la puesta en funcionamiento de la instalación. A solicitud de este órgano ambiental, el promotor toma conocimiento del informe emitido y asume el cumplimiento de las medidas en él recogidas, comprometiéndose a la elaboración del citado plan de autoprotección conforme a la normativa vigente.

No obstante, respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada el análisis realizado por el promotor y los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

c.12 Plan de vigilancia ambiental.

El plan de vigilancia ambiental de la actuación en evaluación se establece tomando como base el previsto en la declaración de impacto ambiental del proyecto antecedente, adaptándolo a las modificaciones introducidas en el trazado de la línea de evacuación. El plan abarca las fases de preparación, construcción y explotación del proyecto, garantizando el control y seguimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias definidas.

Con carácter previo al inicio de las obras, se realizará un control documental, verificando la disponibilidad de las autorizaciones necesarias. Asimismo, se procederá al replanteo de las zonas auxiliares, accesos y áreas de ocupación temporal, y a la comprobación de posibles afecciones a redes de abastecimiento de agua u otras infraestructuras. Se llevará a cabo una prospección ambiental previa, tanto de flora como de fauna, con el fin de detectar la posible presencia de especies protegidas, nidos o ejemplares sensibles en el ámbito de actuación.

Durante la fase de construcción, el seguimiento ambiental se centrará en el control del movimiento de maquinaria y vehículos, la correcta gestión de la tierra vegetal, la prevención de la contaminación del suelo y la adecuada gestión de residuos. Asimismo, se controlará la aparición de procesos erosivos, la calidad de las aguas superficiales y el sistema de drenaje, y el desarrollo de las actividades de lavado y mantenimiento de maquinaria en zonas habilitadas. Se controlarán las partículas en suspensión, así como los niveles de ruido y emisiones generadas por la maquinaria. Se verificará la correcta aplicación de las medidas de protección de la vegetación natural y los hábitats de interés comunitario, así como la adecuada restauración de las superficies afectadas. Se verificará la aplicación de medidas de protección de la fauna, especialmente durante los periodos reproductivos, la salud pública, el patrimonio histórico y arqueológico, el paisaje y las vías pecuarias.

Durante la fase de explotación, el plan se centrará en el seguimiento de la eficacia de las medidas de restauración vegetal y control de la erosión, la eficacia de las medidas de protección de la avifauna frente a la colisión y electrocución, la evolución de las medidas agroambientales y compensatorias, especialmente aquellas relacionadas con la afección a terreno forestal, y los niveles de los campos electromagnéticos.

d. Prescripciones adicionales

d.1 Se incluirán en el proyecto todas las prescripciones establecidas en el informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid en relación con la ocupación de vías pecuarias por líneas eléctricas.

d.2 Todas las medidas compensatorias serán coordinadas con el órgano competente autonómico, especialmente la recreación o restauración ecológica de 3,4 ha del hábitat más adecuado para el sisón común (Tetrax tetrax) y la reforestación de una superficie de 4,08 ha con especies forestales autóctonas.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de Evaluación Ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Modificación del trazado de la línea eléctrica aéreo-subterránea Línea Promotores Nudo Fuencarral: SE Borox Fuencarral-SE Colmenar Fuencarral-SE Envatios XXIV. Tramo DC 220 kV APC-98-APC-125» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2.a) Los proyectos comprendidos en el anexo II. El proyecto se encuentra incluido en el grupo 4, apartado b), del anexo II.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Modificación del trazado de la línea eléctrica aéreo-subterránea Línea Promotores Nudo Fuencarral: SE Borox Fuencarral-SE Colmenar Fuencarral-SE Envatios XXIV. Tramo DC 220 kV APC-98-APC-125», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 23 de julio de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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