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Documento BOE-A-2026-17713

Resolución de 3 de agosto de 2026, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica la cuarta Adenda de modificación y prórroga del Convenio con el Ayuntamiento de Xinzo de Limia, sobre la financiación y ejecución del proyecto de «Demolición de la presa de Gudín en el río Faramontaos. Término municipal de Xinzo de Limia (Ourense)».

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 13 de agosto de 2026, páginas 114082 a 114086 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-17713

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la cuarta adenda de modificación y prórroga del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Xinzo de Limia sobre la financiación y ejecución del proyecto de «demolición de la presa de Gudín en el río Faramontaos. Término Municipal de Xinzo de Limia (Ourense)», otorgada el 30 de julio de 2026, que se anexa a esta resolución.

Ourense, 3 de agosto de 2026.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Cuarta Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Xinzo de Limia sobre la financiación y ejecución del proyecto de «Demolición de la presa de Gudín en el río Faramontaos. Término municipal de Xinzo de Limia (Ourense)»

En el lugar y fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

Por una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Y por otra parte, Amador Díaz Penín, Alcalde del Ayuntamiento de Xinzo de Limia, nombrado en Pleno de 17 de junio de 2023, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que en fecha 16 de marzo de 2021 (BOE núm. 74, de 27 de marzo de 2021), se otorgó el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Xinzo de Limia sobre la financiación y ejecución del proyecto de «Demolición de la presa de Gudín en el río Faramontaos. Término municipal de Xinzo de Limia (Ourense)», con un importe de 1.200.000 euros a ejecutar en las anualidades 2021 y 2022, y una duración de cuatro años.

II. Que en fecha 29 de diciembre de 2021 (BOE núm. 8, de 10 de enero de 2022) se otorgó una adenda por la que se incrementaba el período de ejecución de la actuación y se reajustaban los importes de las anualidades.

III. Que en fecha 30 de diciembre de 2022 (BOE núm. 10, de 12 de enero de 2023) se otorgó una segunda adenda por la que se incrementaba en una anualidad el período de ejecución de la actuación, sin modificar la duración del convenio, y se reajustaban de nuevo los importes de las anualidades.

IV. Que en fecha 28 de diciembre de 2023 (BOE núm. 8, de 9 de enero de 2024) se otorgó una tercera adenda por la que se prorrogaba la duración del convenio hasta el 31 de diciembre de 2026, se introducía una nueva competencia de la comisión de seguimiento, para poder acordar los reajustes de anualidades siempre que no se supere la duración máxima y el importe previstos en el convenio y se modificaba la distribución de las anualidades.

V. En fecha 25 de octubre de 2024 y 18 de noviembre de 2025, por acuerdo de la comisión de seguimiento del convenio se reajustaron las anualidades quedando establecidas del siguiente modo:

  2021 2022 2023 2024 2025 2026 Totales
CHMS. 64.000,00 29.114,03 2.807,20 240.000,00 536.078,77 88.000,00 960.000,00
Ayto. Xinzo de Limia. 16.000,00 7.278,51 701,80 60.000,00 134.019,69 22.000,00 240.000,00
 Total. 80.000,00 36.392,54 3.509,00 300.000,00 670.098,46 110.000,00 1.200.000,00

VI. En fecha 20 de enero de 2026 tuvo lugar la tercera reunión de la comisión de seguimiento para acordar un nuevo reajuste de las anualidades, que no ha sido posible aprobar ya que implicaba la modificación de la duración del convenio.

VII. Que conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años y, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

VIII. Que conforme a lo establecido en el apartado tercero de la cláusula segunda del convenio las posibles modificaciones deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

IX. Que en aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de la normativa contable y presupuestaria, y atendiendo al estado de las actuaciones objeto del convenio, ambas partes consideran necesario tramitar una adenda para prorrogar la duración del convenio, incluir una nueva actuación que se ha considerado necesaria durante la ejecución de los trabajos y reajustar las aportaciones económicas, para su buena marcha y ejecución.

X. Esta modificación se efectuará respetando en todos sus términos tanto los compromisos de financiación del importe total de las actuaciones recogidas en el convenio suscrito, como las demás obligaciones contempladas en el mismo.

A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación y prórroga al convenio de referencia, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de la presente adenda es prorrogar la duración del convenio, incluir una nueva actuación, establecer el régimen de entrega de la misma y modificar la distribución de las anualidades establecidas en el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Xinzo de Limia sobre la financiación y ejecución del proyecto de «Demolición de la presa de Gudín en el río Faramontaos. Término municipal de Xinzo de Limia (Ourense)».

Segunda. Prórroga del convenio.

Se acuerda la prórroga del convenio hasta el 31 de diciembre de 2028, previa inscripción en REOICO de esta prórroga antes de la fecha de extinción del convenio. No obstante, si en esa fecha no han finalizado las actuaciones objeto del mismo los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga dentro de los límites temporales establecidos en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Modificación de la cláusula tercera, descripción de las actuaciones.

Se modifica la cláusula tercera que queda redactada del siguiente modo:

«El objeto de las actuaciones a desarrollar en el marco del presente convenio es la redacción de un proyecto que recopile información sobre las infraestructuras asociadas a la presa y el entorno adyacente y recoja los resultados de los estudios necesarios, proponiendo finalmente la forma óptima de ejecución de la demolición de la presa de Gudín, así como la ejecución de las obras que se definan en dicho proyecto.

Dichas obras comprenderán la demolición de la presa y de sus infraestructuras asociadas, así como la ejecución de las labores de restauración ambiental del embalse y la construcción, en las proximidades de la presa, de un depósito que sirva de punto de recarga para los medios de extinción de incendios forestales».

Cuarta. Modificación de la cláusula séptima, recepción de las actuaciones.

Se modifica la cláusula séptima con la siguiente redacción:

«1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A, se comunicará al Ayuntamiento de Xinzo de Limia tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su uso público a este último para su gestión, mantenimiento y conservación.

2. Al tratarse de una actuación que es instrumento para el ejercicio de competencias municipales, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., realizará la operación patrimonial de transmisión del pleno dominio de la infraestructura, mediante una cesión gratuita de las previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, previo informe de la Dirección General del Patrimonio del Estado, del modo indicado en el exponendo quinto con el fin de transmitir la titularidad dominical de la instalación, así como todos los derechos inherentes a dicho título al Ayuntamiento.

3. La obligación de la Entidad local de hacerse cargo de la infraestructura nacerá con la puesta a su disposición y la entrega se entenderá materializada por la mera notificación descrita en el primer apartado.

4. A partir de tal momento, el ayuntamiento se hará cargo, a todos los efectos, de las mismas, correspondiéndole todas las obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación; incluidos los tributos de todo tipo, bien sean estatales, autonómicos o locales, que puedan recaer sobre los bienes».

Quinta. Modificación de la cláusula octava, obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Se modifica la redacción de la cláusula octava que queda redactada del siguiente modo:

«Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio hasta su terminación definitiva.

3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.

4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto al Ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que este asuma la gestión, explotación, mantenimiento y conservación del depósito.

5. Poner a disposición del Ayuntamiento lo construido, de modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.

6. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas».

Sexta. Modificación de la cláusula novena, obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Xinzo de Limia.

Se modifica la cláusula novena que queda redactada del siguiente modo:

«Le corresponderán al Ayuntamiento de Xinzo de Limia las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.

2. Asumir la titularidad dominical de lo actuado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula séptima, convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de la obra ejecutada, asumiendo todos los derechos, así como las obligaciones y cargas inherentes a dicha titularidad. Esta obligación incluirá, entre otros, los deberes de desbroce, tala, defensa del suelo o vegetación que sean requeridos por la normativa vigente en cada momento para evitar riesgos de inundación, erosión, incendio o cualquier otro tipo de perturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud públicas. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que el Ayuntamiento deba solicitar para la realización de dichas actividades en atención a la legislación vigente.

3. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal, en caso de que ésta resultara necesaria.

4. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las infraestructuras y terrenos de titularidad municipal para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes.

5. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de la infraestructura que sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse.

6. El Ayuntamiento de Xinzo de Limia queda facultado, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución».

Séptima. Modificación del anexo.

Se modifica el anexo «Anualidades previstas», de acuerdo con los siguientes importes:

 

«2021

Euros

2022

Euros

2023

Euros

2024

Euros

2025

Euros

2026

Euros

2027

Euros

Totales

Euros

CHMS. 64.000,00 29.114,03 2.807,20 240.000,00 536.078,77 50.000,00 38.000,00 960.000,00
Ayto. Xinzo de Limia. 16.000,00 7.278,51 701,80 60.000,00 134.019,69 12.500,00 9.500,00 240.000,00
 Total 80.000,00 36.392,54 3.509,00 300.000,00 670.098,46 62.500,00 47.500,00 1.200.000,00»
Octava. Eficacia.

La presente adenda de modificación y prórroga surtirá efectos tras la inscripción en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la fecha de extinción del convenio, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada ley. Adicionalmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Manifestando su conformidad con todo lo anterior, firman el presente documento en el lugar y la fecha de la firma electrónica.–Por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., el Presidente, José Antonio Quiroga Díaz.–Por el Ayuntamiento de Xinzo de Limia, el Alcalde, Amador Díaz Penín.

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