Suscrito el 31 de julio de 2026 el Convenio entre el Ministerio de Defensa, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros, de asistencia sanitaria pública derivada de accidentes de tráfico para los ejercicios 2026/2029, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 5 de agosto de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
Madrid, 31 de julio de 2026.
De una parte, don Juan Antonio Lara Garrido, inspector general de Sanidad de la Defensa, nombrado por Real Decreto 404/2024, de 16 de abril de 2024, por delegación de firma, otorgada por la Subsecretaria de Defensa, expresamente para este acto, mediante Resolución 401/005/2026 de fecha 15 de julio de 2026.
De otra parte, don Celedonio Villamayor Pozo, director de operaciones en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en virtud de poder conferido mediante escritura pública, otorgada el 29 de abril de 2024 ante el Notario de Madrid don Luis Núñez Boluda, con el número 734 de su protocolo.
De otra parte, doña M.ª Aránzazu del Valle Schaan, en representación de Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, Asociación Empresarial del Seguro, constituida al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, como presidenta, en virtud de poder conferido por acuerdo del Comité Ejecutivo de dicha entidad, adoptado en su reunión del 4 de mayo de 2.023, y protocolizado mediante escritura pública otorgada el día 19 de junio de 2023.
Se reconocen capacidad suficiente para obligarse en las respectivas representaciones que ostentan y de común acuerdo
EXPONEN
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 6 que las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas, entre otras actuaciones, a la promoción de la salud, a garantizar que cuantas actuaciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no solo a la curación de las mismas, a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud y a promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social del paciente.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, los titulares de los Departamentos ministeriales podrán celebrar los convenios previstos en el artículo 47 de la misma ley.
Por su parte, el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en su artículo 14.1, atribuye a la Inspección General de Sanidad de la Defensa la planificación y desarrollo de la política sanitaria militar y en el artículo 14.2. establece que le corresponde a aquella gestionar la red sanitaria militar y la ordenación farmacéutica, así como coordinar las actividades sanitario-periciales y de prevención sanitaria en el ámbito de la Defensa.
El Ministerio de Defensa dispone de una red de hospitales que desarrollan una función de carácter logístico-operativo y constituyen una reserva imprescindible de acuerdo con los principios reguladores de la Defensa Nacional. Al propio tiempo, desarrollan una labor asistencial que permite mantener en tiempo de paz la necesaria actualización tecnológica de los centros y una adecuada formación del personal que presta sus servicios en ellos.
En virtud de este convenio, el Ministerio de Defensa se compromete a prestar asistencia sanitaria en la Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa, el Hospital Central de la Defensa, Gómez Ulla-Centro Sanitario de Vida y Esperanza en Madrid (HCDGU-CSVE) y el Hospital General de la Defensa, Orad y Gajías en Zaragoza (HGDZ), a los lesionados por siniestros de circulación ocasionados por vehículos a motor que tengan su estacionamiento habitual en España.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio regula las relaciones entre las partes signatarias para la gestión de la asistencia sanitaria prestada en el ámbito de la sanidad pública a lesionados por hechos de la circulación y determina los precios de los servicios de dichas prestaciones, en virtud de lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (en adelante, LRCSCVM) y con arreglo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Todas las facturaciones tendrán un límite máximo de dos años desde la primera asistencia prestada en el sector público. En los casos en que sean de aplicación los supuestos previstos en lesiones susceptibles de Asistencia Sanitaria Futura, las prestaciones facturables tendrán como límite la fecha en que se determine la estabilización de las lesiones. Dicha estabilización deberá ser comunicada y aceptada por el servicio de salud en base al procedimiento establecido y acordado por las partes en dicho convenio de Asistencia Sanitaria Futura o, en su caso, por el procedimiento legal correspondiente.
Los precios de las asistencias sanitarias contempladas en dicho convenio serán aplicables a las asistencias sanitarias realizadas a partir del 1 de enero de 2026.
Las tarifas aplicables a las prestaciones realizadas en los ejercicios 2026, 2027, 2028 y 2029 serán las que figuran en el anexo I de condiciones económicas para los referidos ejercicios.
1. Hechos sujetos:
Las cláusulas y precios de este convenio se aplicarán a todas las prestaciones sanitarias realizadas a los lesionados por hechos de la circulación ocasionados por vehículos a motor que, conforme a la legislación vigente, estén obligados a suscribir un contrato de seguro de Responsabilidad Civil derivada de la Circulación de Vehículos de Motor. Serán de aplicación tanto al seguro obligatorio, voluntario y complementario a los mismos.
En aquellos supuestos en los que concurran la calificación tanto de hecho de la circulación como la de accidente laboral in itinere, prevalecerá la consideración de hecho de la circulación, salvo que el centro sanitario desconozca dicha concurrencia de calificaciones o, conociéndola no disponga de los datos suficientes para facturar con arreglo al Convenio de Asistencia Sanitaria. Este criterio no será de aplicación en aquellos supuestos en que exista contradicción con una norma de rango superior o en aquellos que estén excluidos de pago vía convenio y, por tanto, podrán facturarse al margen del mismo.
2. Determinación del obligado al pago:
2.1 Criterios generales.
El artículo 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece que los Servicios de Salud tendrán derecho a reclamar, del tercero responsable, el coste de los servicios prestados en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en que aparezca un tercero obligado al pago.
En orden a simplificar el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de las prestaciones sanitarias por accidentes de tráfico, las partes firmantes convienen determinar el obligado al pago a efectos de este convenio, de forma objetiva de acuerdo con los siguientes supuestos:
a) Siniestros en que intervenga un único vehículo. Las Entidades Aseguradoras se obligan al pago de las prestaciones sanitarias que precisen las víctimas del siniestro, incluido el conductor del vehículo, si bien, en este caso, con el límite recogido en las condiciones económicas del convenio. Se considera que el conductor no pierde la condición de tal en los supuestos de atropello por el propio vehículo sin haber otro vehículo implicado.
En el caso de un vehículo directamente asegurado por el Consorcio de Compensación de Seguros, esta Entidad asumirá los gastos asistenciales devengados por las víctimas, con la excepción del conductor del vehículo.
En el supuesto de inexistencia de Seguro de Responsabilidad Civil o en aquellos otros en que resulte acreditada la intervención en el siniestro de un vehículo robado, los gastos asistenciales de las víctimas del accidente que ocuparan voluntariamente estos vehículos, con excepción del conductor del vehículo, serán por cuenta del Consorcio de Compensación de Seguros, el cual quedará en todo caso exento de la obligación de pago de la asistencia sanitaria prestada cuando pruebe que los ocupantes del vehículo que originan los gastos asistenciales conocían la circunstancia de robo o no aseguramiento del mismo.
b) Siniestros en que participe más de un vehículo. En estos siniestros se abonarán por cada Entidad Aseguradora las prestaciones sanitarias correspondientes a las víctimas ocupantes del vehículo que aseguren y las del conductor respectivo, excepto cuando se trate de vehículos no asegurados o robados, en los que el Consorcio de Compensación de Seguros no asumirá los gastos del conductor en ningún caso, ni tampoco los de las víctimas que ocuparan voluntariamente estos vehículos siempre que pruebe que conocían la circunstancia de robo o no aseguramiento.
En supuestos de colisión de un vehículo contra uno o varios vehículos que sufran daños estando correctamente estacionados, y siempre que estos últimos no produzcan lesiones a terceros, se considerará que solo hay intervención de un único vehículo a efectos de aplicación del convenio.
c) Lesiones a terceros no usuarios de los vehículos intervinientes. Las prestaciones de asistencia sanitaria a terceros no usuarios de los vehículos intervinientes serán abonadas por la Entidad Aseguradora del vehículo causante material de las lesiones.
2.2 Participación de entidades no adheridas.
El convenio será de aplicación entre las partes afectadas adheridas incluso cuando intervengan en el siniestro vehículos asegurados por entidades no adheridas. En estos casos, el pago de las prestaciones que les hubiesen correspondido a las entidades no adheridas podrá ser reclamado a las entidades aseguradoras adheridas, las cuales dispondrán de un plazo de sesenta días naturales desde la recepción del parte de asistencia para comunicar al centro sanitario la aceptación o rechazo del pago. No hay posibilidad de aceptar parcialmente el pago.
Si se produjera el rechazo del pago por parte de la entidad aseguradora adherida, este deberá hacer referencia a la totalidad del siniestro y ser justificado documentalmente (atestado, sentencia, diligencia judicial, etc.).
En cualquier caso, la documentación justificativa aportada por la entidad aseguradora podrá habilitar al servicio de salud para emitir la factura por el total de la asistencia prestada a la entidad que corresponda.
En el supuesto de no contestación en estos términos por la entidad aseguradora adherida en el plazo indicado, se procederá mediante el sistema CAS a efectuar el pago automático, conforme a las tarifas del presente convenio, de los lesionados intervinientes en el siniestro.
En caso de rechazo o de no aceptación, el Servicio de Salud queda facultado para reclamar a la entidad no adherida los importes a precio público que correspondan por la prestación asistida.
2.3 Concurrencia de seguros.
Si algún vehículo se encontrase cubierto por más de un Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, la Entidad Aseguradora adherida al convenio que hubiese abonado las prestaciones sanitarias podrá reclamar a la otra u otras adheridas la parte proporcional en relación con el número de pólizas vigentes. La entidad obligada al pago frente al prestador del servicio será la requerida por este.
2.4 No repetición.
El Consorcio de Compensación de Seguros y las Entidades Aseguradoras adheridas renuncian a la reclamación de las cantidades abonadas en virtud de este convenio excepto en los siguientes casos:
1.º Personas físicas o jurídicas no vinculadas por este convenio.
2.º Gastos del conductor de motocicleta, ciclomotor o vehículo asimilable, según las categorías establecidas en artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, en siniestros con participación de dos vehículos a motor de los que uno de ellos sea de la tipología descrita en este apartado.
2.5 Siniestros en que participen vehículos asegurados en Entidades declaradas en concurso o que, siendo insolventes, su liquidación sea intervenida o encomendada al Consorcio de Compensación de Seguros.
De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, el Consorcio de Compensación de Seguros asumirá, en los mismos términos en que lo hubiera hecho la aseguradora, las obligaciones pendientes de aquellas que se encontrasen en los supuestos antes definidos, de acuerdo con las siguientes normas:
a) Se remitirá al Consorcio de Compensación de Seguros copia de los partes de asistencias correspondientes a las facturas pendientes de pago de cada aseguradora de las referidas, adjuntando documentación acreditativa, de que, en el plazo determinado en este convenio, fueron remitidas a las Entidades Aseguradoras.
b) El Consorcio de Compensación de Seguros no asumirá el pago de facturas emitidas por prestaciones realizadas en un plazo superior a un año antes de declararse el concurso o la liquidación intervenida o encomendada al Consorcio de Compensación de Seguros, en aplicación del artículo 11 del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, salvo que quede justificada documentalmente la interrupción de la prescripción.
c) Declarado el concurso o liquidación intervenida de una Aseguradora, el Consorcio de Compensación de Seguros atenderá extrajudicialmente, los pagos pendientes de esta Entidad que se hubiesen reclamado judicialmente, siempre que se acredite el correspondiente desistimiento de los procesos iniciados.
d) El Consorcio de Compensación de Seguros se compromete a comunicar a las partes firmantes del convenio todos los casos de Entidades Aseguradoras que se encuentren en las situaciones descritas.
Las partes firmantes de este convenio se someten a las siguientes normas de procedimiento, que regulan las actuaciones de las partes derivadas de una prestación sanitaria a un lesionado en accidente de tráfico.
1. Tramitación de partes de asistencia y facturas.
Los centros sanitarios se comprometen a remitir a las Entidades Aseguradoras intervinientes en el siniestro, en el plazo de sesenta días naturales desde la recepción de un lesionado, un parte de asistencia por cada lesionado, que deberá ser cumplimentado correctamente según el modelo que figura como anexo II.
La remisión del parte de asistencia en plazo superior al señalado por causa justificada acreditada documentalmente en el sistema CAS, no repercutirá en cuanto a la aceptación de las prestaciones derivadas del mismo, siempre que el plazo extemporáneo sea inferior a un año.
Una vez aceptado el parte de asistencia, se enviará la factura. Las facturas deberán detallar los conceptos y precios correspondientes a las distintas prestaciones por los gastos sanitarios conforme a las normas del convenio.
En los casos de lesionados atendidos en régimen de hospitalización convencional o de cirugía mayor ambulatoria (CMA), junto a la factura que corresponda al alta se enviará la información sobre la asistencia realizada cuyo contenido y formato se especifican en el anexo III de este convenio. En cualquier caso, esta información no será utilizable para cuestionar el criterio médico seguido en el centro sanitario en cuanto a las prestaciones asistenciales realizadas siempre y cuando haya relación causal con las lesiones derivadas del accidente.
Cuando la estancia del lesionado supere el período primeramente facturado o cuando no hayan sido incluidas en la primera factura todas las prestaciones, se tramitarán periódicamente nuevas facturas.
Asimismo, podrán enviarse conjuntamente parte de asistencia y factura.
No se demorará, en ningún caso, la presentación de facturas por un período superior a un año desde la fecha de la última asistencia continuada incluida en la factura. La Entidad Aseguradora y el Consorcio de Compensación de Seguros podrán rechazar las facturas presentadas fuera del citado plazo, así como aquellas que, presentadas dentro de plazo, no fueran objeto de reclamación por un período de tres años. Estos plazos quedarán interrumpidos, en su caso, desde la fecha de la remisión del expediente por el centro sanitario o la Entidad Aseguradora a la Subcomisión de Seguimiento y Vigilancia, reiniciándose el cómputo del plazo desde la fecha de la notificación al centro sanitario de la resolución adoptada.
Las prestaciones facturadas según lo señalado en los párrafos anteriores comprenderán todas las asistencias y períodos de control y revisiones hasta la total curación del lesionado, con un límite temporal de dos años contados a partir de la primera asistencia. Este criterio general no será de aplicación en los supuestos de lesiones susceptibles de asistencia sanitaria futura, en los que las prestaciones facturables por este convenio tendrán como límite la fecha en la que se determine la estabilización de las lesiones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el punto 3 de la estipulación segunda y en la estipulación cuarta del Convenio de Asistencia sanitaria futura.
Las Entidades Aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros podrán solicitar las aclaraciones oportunas al contenido de las facturas dentro de los primeros veinte días naturales siguientes a la presentación de las mismas al pago. Asimismo, y en dicho plazo, podrán requerir de los centros sanitarios información complementaria y aclaratoria, quienes la facilitarán con las limitaciones que establece la legislación vigente.
2. Declaración responsable.
En el supuesto de un siniestro ocasionado por un vehículo robado o sin seguro, el Centro Sanitario acompañará al parte o partes de asistencia, así como a la factura, una declaración responsable de las circunstancias del mismo, suscrita y firmada por el accidentado, testigos del accidente o por aquellos que les prestaron auxilio, acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad del firmante, según modelo que figura como anexo III al convenio. En tanto no se obtenga tal declaración, el Consorcio de Compensación de Seguros quedará liberado de la aceptación de los gastos de asistencia a que se refiera el parte, salvo que por el centro sanitario se manifieste, mediante declaración responsable, excepcionalmente, la imposibilidad de obtención de tal declaración, indicando los trámites realizados a tal efecto, sin que en ningún caso esta remisión pueda demorarse más de sesenta días naturales después de emitido el parte de asistencia, transcurridos los cuales el Consorcio de Compensación de Seguros quedará liberado de asumir los gastos correspondientes al lesionado.
3. Aceptación o rechazo de los gastos sanitarios.
Las Entidades Aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros, en el plazo de treinta días naturales desde la recepción de la factura y, en su caso, del Parte de Asistencia, deberán comunicar fehacientemente, por escrito, al centro sanitario remitente, la aceptación o rechazo de los gastos sanitarios.
En el caso de partes de asistencia no cumplimentados correctamente, y siempre y cuando la entidad aseguradora lo haya comunicado al centro sanitario no se aplicará el plazo señalado anteriormente hasta que se subsane la deficiencia.
Únicamente procederá el rechazo del parte de asistencia o de la factura por una entidad aseguradora o por el Consorcio de Compensación de Seguros, y en consecuencia la negativa a hacerse cargo de los gastos asistenciales, en los supuestos siguientes:
a) No estar el siniestro dentro del objeto del convenio.
b) No aseguramiento del vehículo en función del cual se le imputa el pago.
c) No estar obligado al pago según los supuestos de la cláusula segunda.
d) Transcurso de los plazos de prescripción previstos en el convenio.
e) Falta de acuerdo sobre el contenido e importe de las facturas.
f) En los traumatismos menores de columna vertebral, haber transcurrido el límite temporal de setenta y dos horas desde la fecha del siniestro hasta la aparición de los síntomas.
g) A los efectos del convenio, no será de aplicación el mismo respecto a aquellos lesionados que viajen en el vehículo fuera de los espacios destinados en el mismo para el transporte de personas, incluyendo las partes del habitáculo habitualmente destinadas a equipaje y/o mercancía, en función de la naturaleza, estructura y funcionamiento de los vehículos.
No podrá oponerse para excepcionar la aplicación del convenio que la ocupación del vehículo en el que viajaban los lesionados excedía del número de plazas legalmente permitidas.
La no comunicación fehaciente del rechazo, sin motivo justificado, conlleva la asunción de los gastos sanitarios. No obstante, cuando la entidad aseguradora o el Consorcio de Compensación de Seguros manifieste fehacientemente al centro hospitalario fuera del plazo de rechazo no corresponderles el pago conforme a criterios del convenio, deberá atender los gastos de las prestaciones sanitarias realizadas hasta la comunicación de dicha notificación a la Subcomisión correspondiente. En este caso, la entidad aseguradora que sí esté obligada al pago no podrá alegar motivos de prescripción para no hacerse cargo de los gastos asistenciales.
4. Cumplimiento del pago.
Las Entidades Aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros, en su caso, deberán proceder al abono de los gastos sanitarios en el plazo de aceptación citado en el apartado anterior, salvo que hayan comunicado fehacientemente detallando el motivo de su rechazo.
En los casos de disconformidad parcial con el contenido de una factura, es obligado para la Entidad Aseguradora el pago de la cantidad conforme y solo aplazable la cantidad del concepto o conceptos sobre los que no exista acuerdo.
El Ministerio de Defensa no tendrá que soportar ningún gasto derivado del presente convenio y tendrá derecho a percibir ingresos por el importe que figure en las facturas de prestación de asistencia sanitaria que presente al cobro a las entidades aseguradoras o al Consorcio de Compensación de Seguros.
1. Comisión de Seguimiento y Vigilancia.
Las partes suscriptoras del presente convenio, más los representantes de la Sanidad Pública de las distintas comunidades autónomas que suscriban un convenio de contenido idéntico al presente, constituirán una Comisión de Seguimiento y Vigilancia de carácter nacional (en adelante, la Comisión), como órgano para resolver cuantas situaciones puedan suscitarse en el seguimiento o interpretación de este convenio, otorgando a dicha Comisión plena competencia sobre toda cuestión que se someta a su conocimiento por cualquiera de las partes adheridas al convenio.
La Comisión estará integrada por un máximo de tres representantes (dos titulares y un sustituto) designados por cada una de las partes firmantes del convenio, entendiendo como tales cada uno de los Servicios de Salud, y el Consorcio de Compensación de Seguros. UNESPA estará integrada por un máximo de 6 representantes. En su caso, las partes podrán contar con la asesoría de profesionales facultativos.
Se constituirán asimismo Subcomisiones del ámbito territorial correspondiente a cada servicio de salud firmante integrada por un máximo de cuatro representantes por cada una de las partes firmantes del convenio. Igualmente, en caso necesario las partes podrán contar con la asesoría de profesionales facultativos.
Las resoluciones de la Comisión y Subcomisiones serán de obligado cumplimiento para las partes.
La Comisión se reunirá al menos una vez al año y, en todo caso, a petición de cualquiera de las partes con un preaviso de quince días naturales.
La Comisión estará presidida alternativamente por una de las partes, debiendo actuar, al mismo tiempo, como Secretaría de dicho órgano.
2. Funciones de la Comisión y Subcomisión.
Serán funciones de la Comisión las siguientes:
1) Interpretar el convenio en aquellas cuestiones que le sean sometidas por las partes.
2) Dirimir los desacuerdos existentes entre las partes firmantes y sus representadas, solamente los surgidos entre las entidades aseguradoras y los centros sanitarios.
3) Unificar criterios y dirimir las diferencias entre las resoluciones que se acuerden en las distintas Subcomisiones Territoriales.
4) Emitir certificaciones que acrediten cualquier incumplimiento del convenio.
Serán funciones de la Subcomisión Territorial la segunda y cuarta de las anteriores por delegación de la Comisión. La Subcomisión creada a tal efecto se reunirá ordinariamente al menos una vez al semestre y extraordinariamente a instancia de una de las partes.
3. Resoluciones de la Comisión y Subcomisión.
Las partes firmantes de este convenio se obligan a someter las diferencias que en el ámbito del mismo puedan surgir, la falta de acuerdo sobre el contenido e importe de las facturas, así como la negativa o demoras en el pago de las mismas, a la Subcomisión Territorial, la cual resolverá o dará traslado del asunto a la Comisión Nacional para que resuelva. Dichos órganos actuarán a tenor de lo establecido en las cláusulas del presente convenio, y de acuerdo con la documentación que obre en poder de las partes en conflicto y sobre la que hagan valer su derecho en dicho caso.
No se podrá acudir a procedimientos administrativos o judiciales de ejecución hasta que no exista un pronunciamiento expreso de la Comisión o Subcomisión correspondiente; las cuales adoptarán los acuerdos pertinentes en un plazo máximo de seis meses desde la fecha en que fueron recepcionados los asuntos que se les someta. Transcurrido este plazo sin el citado pronunciamiento expreso, las partes representadas quedarán liberadas de la prohibición expresada al principio de este párrafo, al objeto de que se inicien cuantas acciones consideren oportunas en defensa de sus derechos.
Las resoluciones serán de obligado cumplimiento en el plazo de treinta días naturales desde su comunicación. En caso de incumplimiento de los acuerdos o decisiones tomadas en el seno de la Comisión Nacional, así como las resoluciones de las Subcomisiones cuando por el transcurso del mencionado plazo hayan devenido firmes, los Servicios de Salud estarán facultados para anular las facturas emitidas hasta la fecha según el convenio e iniciar el procedimiento de facturación siguiendo las tarifas por servicios y actividades de naturaleza sanitaria que cada comunidad autónoma tenga aprobadas con base en al artículo 83 de la Ley General de Sanidad, que faculta a los Servicios de Salud a reclamar al tercero responsable el coste de la asistencia sanitaria prestada.
Las decisiones adoptadas por la Comisión lo serán en todo caso por unanimidad.
Tanto la Comisión como las distintas Subcomisiones garantizarán el derecho de las partes a aportar las consideraciones y documentos que, en defensa de sus intereses, estimen oportuno.
Las Subcomisiones territoriales serán las facultadas para acordar la facturación de intereses. Cuando se trate de expedientes en los que no consta ninguna alegación por parte de la entidad aseguradora o el Consorcio de Compensación de Seguros que justifique el impago, el interés se aplicará desde el momento de la última asistencia incluida en la factura. En caso de que en el expediente se aporte justificación que acredite la existencia de algún motivo de rechazo, los intereses se aplicarán, en su caso, desde la comunicación del acuerdo. El tipo de interés a aplicar será un interés simple, el legal anual publicado incrementado en el cincuenta por ciento (50 %).
Si los acuerdos de la Comisión adoptan la forma de criterio general a aplicar en lo sucesivo en el marco del convenio, la citada Comisión queda obligada a la difusión de los mismos mediante circular que será comunicada a las partes, quedando estas obligadas a dar traslado de la misma a todos los centros sanitarios y entidades aseguradoras representadas por cada una de ellas. Estos acuerdos de carácter general deberán expresar la fecha a partir de la cual producen sus efectos.
4. Interlocutores.
Con la finalidad de analizar discrepancias, dar solución a las mismas y hacer más ágil el procedimiento, se nombrarán por cada una de las partes sendos interlocutores, con indicación de correo electrónico y teléfono. Cualquiera de las partes podrá solicitar la mediación del interlocutor de las otras partes con este fin. En este caso, la falta de acuerdo o respuesta del interlocutor requerido en el plazo de veinte días naturales permitirán a la parte afectada someter la controversia a la Subcomisión.
1. Publicidad.
Las partes suscriptoras del presente convenio se comprometen a dar la publicidad y difusión necesaria del mismo, para su general conocimiento y cumplimiento.
2. Comunicaciones.
Todas las comunicaciones y notificaciones tanto de los centros sanitarios como de las entidades aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros, que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el presente convenio, se realizarán a través del sistema CAS. En el caso de que se dieran circunstancias excepcionales ajenas a la voluntad de las partes que imposibilitaran la utilización del mencionado sistema CAS, las comunicaciones a que se hace referencia en este punto podrán realizarse mediante cualquier otro medio aceptado en derecho para esta finalidad.
El sistema CAS es un procedimiento de gestión informatizado de comunicación, tramitación y pago de las prestaciones sanitarias realizadas en el marco del convenio.
El uso del sistema CAS y el tratamiento de los datos personales derivados de las actuaciones contempladas en este convenio se ajustarán a lo establecido en los artículos 146 y 147 de la Ley 5/2025, de 24 de julio, que modifican la LRCSCVM, en lo que resulte de aplicación.
En particular:
– El tratamiento de datos personales durante la vigencia del seguro y para la valoración, gestión y tramitación de los siniestros se sujetará a lo previsto en el artículo 146.
– El tratamiento de datos de salud en caso de siniestro se limitará a lo estrictamente necesario, conforme al artículo 147, con pleno respeto a la normativa de protección de datos y las garantías adicionales aplicables a los datos especialmente protegidos.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la normativa de desarrollo aplicable, así como en la cláusula Cuarta del presente convenio, todas aquellas personas que puedan tener acceso a datos de carácter personal relacionado con la salud vienen obligadas al deber de confidencialidad, a cuyos efectos, las partes firmantes vigilarán su cumplimiento.
Las cesiones de datos derivadas de la aplicación del convenio para el pago de las prestaciones sanitarias no requerirán el consentimiento de las personas lesionadas, cuando el parte de asistencia es cedida a la entidad obligada al pago, conforme se establece en el artículo 99 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR) y al amparo del artículo 9.2.g) del Reglamento General de Protección de Datos. En cualquier caso, toda comunicación de datos realizada al amparo del convenio se sujetará a aquellos que sean los adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con la finalidad de la comunicación.
Los centros sanitarios que atiendan al lesionado proporcionarán información al lesionado acerca del tratamiento y base jurídica del tratamiento para que su información clínica relacionada con el pago de la prestación sanitaria (información que en todo caso estará sujeta a las restricciones de ser adecuada, pertinente y no excesiva a la finalidad de la comunicación) sea trasladada a efectos del tratamiento a las entidades aseguradoras o al Consorcio de Compensación de Seguros de los vehículos implicados en el siniestro, todo ello de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos.
Asimismo, y en relación con la protección de datos de carácter personal, en el seno de las Comisiones y Subcomisiones establecidas en el convenio se abordará el tratamiento de casos particulares sin facilitar datos personales de los lesionados. A estos efectos se incluirán las medidas técnicas y organizativas de pseudonimización de los datos personales destinadas a garantizar que los datos personales no puedan atribuirse a una persona física identificada o identificable.
Por último, en virtud de lo establecido en los artículos 145, 146 y 147 de la LRCSCVM y de los establecido en el artículo 99 de la LOSSERAR que regulan respectivamente: el tratamiento de los datos personales en el momento de la celebración de contrato de seguro y el tratamiento durante la vigencia del seguro y mientras subsistan las obligaciones del mismo, la valoración, gestión y tramitación de hechos de la circulación, así como el tratamiento de los datos de salud. Las partes se comprometen a cumplir estas disposiciones, incluida la adopción de las medidas específicas de protección, transparencia, derechos de los interesados y confidencialidad exigidas por la normativa vigente.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El Ministerio de Defensa y la UNESPA tienen la consideración de responsables de los tratamientos en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben y asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales; en caso necesario deben obtener el oportuno consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efectos los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones que se contemplan en el convenio, y también asumen la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas de seguridad, así como el oportuno mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de los datos personales; así como establecer un mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos de protección de los datos personales.
Ambas partes estarán obligadas a observar, en sus respectivas áreas de actuación, las responsabilidades derivadas de la condición de encargados del tratamiento de los datos personales, debiendo suscribirse los correspondientes actos jurídicos en los términos y condiciones establecidos en el artículo 28 del RGPD.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio, incluirá la cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Si el Ministerio de Defensa, la UNESPA, o cualquiera de los mencionados encargados del tratamiento de datos personales, destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, responderán de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que se causen, sin perjuicio de lo que se encuentra previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo, a fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y prórrogas.
Las discrepancias que pudieran surgir entre el Consorcio de Compensación de Seguros y cualquiera de las entidades aseguradoras representadas en el convenio, o entre estas últimas, acerca de si existe o no existe contrato de seguro, como asimismo si está o no está vigente el mismo y, consecuentemente, acerca de cuál es la entidad obligada al pago de los gastos asistenciales, se resolverán por una Comisión integrada por un representante de UNESPA y otro del Consorcio de Compensación de Seguros en un plazo máximo de tres meses desde el acuerdo de su remisión, comunicando el acuerdo adoptado a la aseguradora obligada al pago y al centro hospitalario en el plazo de diez días naturales.
Las altas y bajas de centros sanitarios y entidades aseguradoras posteriores a la entrada en vigor del presente convenio se tramitarán a través de la Comisión Nacional de Seguimiento y Vigilancia, debiendo ser notificadas por esta al resto de las partes, siendo efectivas desde el primer día del mes siguiente a su notificación.
Las entidades aseguradoras se comprometen a comunicar a las Subcomisiones las fusiones, absorciones, cambios de domicilio social y demás variaciones en su situación jurídica que afecten al funcionamiento del convenio. La fecha de estas comunicaciones determinará las correspondientes variaciones en la determinación del obligado al pago, así como en la tramitación de los expedientes de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en el convenio.
Con arreglo a la modificación aprobada y publicada el 25 de julio de 2025 de la LRCSCVM que establece que el seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos personales ligeros que no estén incluidos en el concepto legal de vehículo a motor, las partes se comprometen a regular, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la obligación de aseguramiento, su posible inclusión en el presente convenio, con las particularidades que se deriven del análisis técnico de dicha regulación.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por sus propios términos y condiciones, y demás normas especiales.
2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución del convenio deberán resolverse buscando el mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento y Vigilancia. En defecto de acuerdo, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
3. Asimismo, el convenio se ajustará en materia presupuestaria, económica y financiera al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y las que la modifiquen.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, formalizándose por adenda la correspondiente prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio.
La modificación del convenio se realizará por acuerdo unánime de los firmantes, mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa la autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. Son causas de resolución del convenio, además de las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes:
a) Cese de las actividades objeto del convenio.
b) Fuerza mayor.
c) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la Inspección General de Sanidad de la Defensa.
d) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
2. La intención de resolución del convenio, cuando se den algunas de las causas de resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente. La resolución del convenio será efectiva en un plazo no superior a los seis meses desde su comunicación.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que se cumpla en un plazo máximo de dos meses con las obligaciones que se consideren incumplidas, comunicándolo a la Comisión de Seguimiento y Vigilancia. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución de este convenio y se entenderá resuelto, no afectando esta resolución a las actuaciones que ya hubieran sido realizadas.
Las partes firmantes del presente convenio manifiestan su voluntad en el cumplimiento estricto de las estipulaciones acordadas, en beneficio de las mutuas relaciones, así como de los perjudicados amparados por el Seguro de Responsabilidad Civil derivada del Uso y Circulación de Vehículos de Motor de suscripción obligatoria.
Y para que así conste, firman las partes por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado.–Por el Ministerio de Defensa, el Inspector General de Sanidad de la Defensa, Juan Antonio Lara Garrido.–Por el Consorcio de Compensación de Seguros, el Director de Operaciones, Celedonio Villamayor Pozo.–Por la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, la Presidenta, Aránzazu del Valle Schaan.
Anexo I. Condiciones económicas.
Anexo II. Modelo de parte de asistencia.
Anexo III. Información clínica a aportar con la factura de hospitalización y CMA.
Anexo IV. Modelo de declaración responsable.
Condiciones económicas 2026
1. Tarifas. Las tarifas de la asistencia sanitaria a lesionados en accidente de tráfico con cobertura de responsabilidad civil derivada de uso y circulación de vehículos de motor de suscripción obligatoria, aplicables en las instituciones propias o en las ajenas concertadas en régimen de administración y financiación directa, serán las siguientes:
Hospitalización
Hospitalización en planta: precio por estancia y día de hospitalización: 766 euros.
Hospitalización en UCI: precio por estancia y día: 1.534 euros.
Estos importes comprenden todos los gastos asistenciales, con excepción del transporte sanitario y rehabilitación, que en su caso se facturarán aparte.
Se considera día de estancia la permanencia en la hora censal (00,00 horas) de un lesionado ingresado en el hospital para atención de un proceso patológico.
Se considerarán Unidades de cuidados intensivos las unidades específicas de cuidados intensivos, las unidades coronarias, las unidades de cuidados intensivos neonatales y pediátricos, así como las unidades de reanimación posquirúrgica que cuentan con una dotación fija de camas y en las que se realizan ingresos administrativos (Real Decreto 69/2015; anexo I, 21).
Permisos fin de semana de lesionados ingresados. Se podrá facturar cada día en el que el lesionado se encuentre en esta situación como ½ estancia. En cualquier caso, para que se pueda producir esta facturación se deberán dar las condiciones siguientes:
a) solicitud del paciente para ausentarse.
b) informe médico que lo autorice.
c) que se produzca una reserva de cama.
d) que se facilite la medicación adecuada si es necesaria.
Asistencia de urgencia sin ingreso o primera asistencia
Precio por lesionado atendido: 324 euros.
No procede la facturación de las urgencias posteriores a hospitalizaciones.
No pueden facturarse dos urgencias por el mismo Servicio de salud en un mismo siniestro, ni tampoco podrá facturarse la urgencia en el mismo día en que se produce el ingreso, debiéndose facturar la estancia hospitalaria.
Rehabilitación
Precio por día de rehabilitación: 32 euros.
La facturación se hará por día de rehabilitación, independientemente del número de sesiones que se practiquen en el día que se factura.
Cirugía mayor ambulatoria
Se definen como intervenciones de cirugía mayor ambulatoria (CMA) a los efectos de este convenio los procedimientos quirúrgicos terapéuticos realizados con anestesia general, loco-regional o local, con o sin sedación, que requieren cuidados postoperatorios de corta duración, que no se han producido dentro de una hospitalización convencional y que se han realizado en un área específicamente dedicada a esta actividad en el centro hospitalario (Unidades de Cirugía sin ingreso).
Tendrán la consideración de intervenciones facturables de CMA aquellas que se lleven a cabo en las mencionadas Unidades de cirugía sin ingreso de los centros hospitalarios, sobre lesionados que habrán sido atendidos anteriormente en régimen de hospitalización o de primera asistencia en urgencias.
Precio por lesionado atendido: 900 euros.
Visitas de seguimiento en consulta externa
Se consideran visitas sucesivas, las consultas médicas ambulatorias que se realizan en el área de consulta externa de los centros de ámbito hospitalario y que se generan para llevar a cabo la revisión o el seguimiento de una asistencia previa de las lesiones derivadas de un accidente de tráfico. Se entenderán referidas a supuestos de ingreso hospitalario previo, CMA, o de lesión ambulatoria compleja que lo requiera, no a lesiones ambulatorias leves.
Se entenderá que en cada una de las asistencias realizadas estarán incluidas todas las pruebas necesarias para el diagnóstico y determinación de tratamiento que se realicen.
Precio por visita realizada: 75 euros.
Unidades de lesionados medulares
Hospitalización en planta, precio por estancia y día: 911 euros.
Estos precios solo serán de aplicación por aquellos hospitales que dispongan de unidad de lesionados medulares.
Unidades de grandes quemados
Hospitalización: precio por estancia y día: 1.534 euros.
Estos precios solo serán de aplicación por aquellos hospitales acreditados.
Límite conductor vehículo único
El importe de la facturación de las prestaciones sanitarias en el caso del conductor de un siniestro en el que interviene un solo vehículo no podrá ser superior a 11.664 euros.
En el supuesto de motocicletas, ciclomotores o vehículos asimilables, en siniestros en los que interviene un solo vehículo, el importe de la facturación de las prestaciones efectuadas al conductor no podrá ser superior a 3.900 euros.
Cómputo del transporte en el límite del conductor: El traslado en ambulancia del lesionado debe computarse a efectos del límite de facturación del conductor lesionado en accidentes con intervención de un único vehículo.
El límite del conductor se deberá abonar independientemente de que se haya abonado ya hasta el límite en un Hospital perteneciente a otro Servicio de Salud. La aplicación del límite se realizaría como si se tratase de convenios distintos.
Transporte sanitario
El traslado del paciente lesionado se facturará de conformidad con los siguientes precios:
|
Fijo – Euros |
Km – Euros |
|
|---|---|---|
| 1. Servicios programados. | ||
| 1.1 Individual. | 51 | 0,78 |
| 1.2 Colectivo (rehabilitación, pruebas, consultas, etc.). | 40 | 0,60 |
| 1.3 Traslado de críticos en UVI móvil. | 404 | 1,39 |
| 2. Servicios no programados. | ||
| 2.1 Individual convencional (altas hospitalarias). | 57 | 0,78 |
En los casos en que se utilice transporte distinto al propio de la entidad gestora o concertado por esta, será la entidad aseguradora la que se hará cargo del pago directo de los gastos de dicho transporte, previa conformidad de la aseguradora.
Condiciones económicas 2027
1. Tarifas. Las tarifas de la asistencia sanitaria a lesionados en accidente de tráfico con cobertura de responsabilidad civil derivada de uso y circulación de vehículos de motor de suscripción obligatoria, aplicables en las instituciones propias o en las ajenas concertadas en régimen de administración y financiación directa, serán las siguientes:
Hospitalización
Hospitalización en planta: precio por estancia y día de hospitalización: 793 euros.
Hospitalización en UCI: precio por estancia y día: 1.588 euros.
Estos importes comprenden todos los gastos asistenciales, con excepción del transporte sanitario y rehabilitación, que en su caso se facturarán aparte.
Se considera día de estancia la permanencia en la hora censal (00,00 horas) de un lesionado ingresado en el hospital para atención de un proceso patológico.
Se considerarán Unidades de cuidados intensivos las unidades específicas de cuidados intensivos, las unidades coronarias, las unidades de cuidados intensivos neonatales y pediátricos, así como las unidades de reanimación posquirúrgica que cuentan con una dotación fija de camas y en las que se realizan ingresos administrativos (Real Decreto 69/2015; anexo I, 21).
Permisos fin de semana de lesionados ingresados. Se podrá facturar cada día en el que el lesionado se encuentre en esta situación como ½ estancia. En cualquier caso, para que se pueda producir esta facturación se deberán dar las condiciones siguientes:
a) solicitud del paciente para ausentarse.
b) informe médico que lo autorice.
c) que se produzca una reserva de cama.
d) que se facilite la medicación adecuada si es necesaria.
Asistencia de urgencia sin ingreso o primera asistencia
Precio por lesionado atendido: 335 euros.
No procede la facturación de las urgencias posteriores a hospitalizaciones.
No pueden facturarse dos urgencias por el mismo Servicio de salud en un mismo siniestro, ni tampoco podrá facturarse la urgencia en el mismo día en que se produce el ingreso, debiéndose facturar la estancia hospitalaria.
Rehabilitación
Precio por día de rehabilitación: 33 euros.
La facturación se hará por día de rehabilitación, independientemente del número de sesiones que se practiquen en el día que se factura.
Cirugía mayor ambulatoria
Se definen como intervenciones de cirugía mayor ambulatoria (CMA) a los efectos de este convenio los procedimientos quirúrgicos terapéuticos realizados con anestesia general, loco-regional o local, con o sin sedación, que requieren cuidados postoperatorios de corta duración, que no se han producido dentro de una hospitalización convencional y que se han realizado en un área específicamente dedicada a esta actividad en el centro hospitalario (Unidades de Cirugía sin ingreso).
Tendrán la consideración de intervenciones facturables de CMA aquellas que se lleven a cabo en las mencionadas Unidades de cirugía sin ingreso de los centros hospitalarios, sobre lesionados que habrán sido atendidos anteriormente en régimen de hospitalización o de primera asistencia en urgencias.
Precio por lesionado atendido: 932 euros.
Visitas de seguimiento en consulta externa
Se consideran visitan sucesivas las consultas médicas ambulatorias que se realizan en el área de consulta externa de los centros de ámbito hospitalario y que se generan para llevar a cabo la revisión o el seguimiento de una asistencia previa de las lesiones derivadas de un accidente de tráfico.
Se entenderá que en cada una de las asistencias realizadas estarán incluidas todas las pruebas necesarias para el diagnóstico y determinación de tratamiento que se realicen.
Precio por visita realizada: 78 euros.
Unidades de lesionados medulares
Hospitalización en planta, precio por estancia y día: 943 euros.
Estos precios solo serán de aplicación por aquellos hospitales que dispongan de unidad de lesionados medulares.
Unidades de grandes quemados
Hospitalización: precio por estancia y día: 1.588 euros.
Estos precios solo serán de aplicación por aquellos hospitales acreditados.
Límite conductor vehículo único
El importe de la facturación de las prestaciones sanitarias en el caso del conductor de un siniestro en el que interviene un solo vehículo no podrá ser superior a 12.072 euros.
En el supuesto de motocicletas, ciclomotores o vehículos asimilables, en siniestros en los que interviene un solo vehículo, el importe de la facturación de las prestaciones efectuadas al conductor no podrá ser superior a 4.037 euros.
Cómputo del transporte en el límite del conductor: El traslado en ambulancia del lesionado debe computarse a efectos del límite de facturación del conductor lesionado en accidentes con intervención de un único vehículo.
El límite del conductor se deberá abonar independientemente de que se haya abonado ya hasta el límite en un Hospital perteneciente a otro Servicio de Salud. La aplicación del límite se realizaría como si se tratase de convenios distintos.
Transporte sanitario
El traslado del paciente lesionado se facturará de conformidad con los siguientes precios:
|
Fijo – Euros |
Km – Euros |
|
|---|---|---|
| 1. Servicios programados. | ||
| 1.1 Individual. | 53 | 0,81 |
| 1.2 Colectivo (rehabilitación, pruebas, consultas, etc.). | 41 | 0,62 |
| 1.3 Traslado de críticos en UVI móvil. | 418 | 1,44 |
| 2. Servicios no programados. | ||
| 2.1 Individual convencional (altas hospitalarias). | 59 | 0,81 |
En los casos en que se utilice transporte distinto al propio de la entidad gestora o concertado por esta, será la entidad aseguradora la que se hará cargo del pago directo de los gastos de dicho transporte, previa conformidad de la aseguradora.
Condiciones económicas 2028
1. Tarifas. Las tarifas de la asistencia sanitaria a lesionados en accidente de tráfico con cobertura de responsabilidad civil derivada de uso y circulación de vehículos de motor de suscripción obligatoria, aplicables en las instituciones propias o en las ajenas concertadas en régimen de administración y financiación directa, serán las siguientes:
Hospitalización
Hospitalización en planta: precio por estancia y día de hospitalización: 817 euros.
Hospitalización en UCI: precio por estancia y día: 1.636 euros.
Estos importes comprenden todos los gastos asistenciales, con excepción del transporte sanitario y rehabilitación, que en su caso se facturarán aparte.
Se considera día de estancia la permanencia en la hora censal (00,00 horas) de un lesionado ingresado en el hospital para atención de un proceso patológico.
Se considerarán Unidades de cuidados intensivos las unidades específicas de cuidados intensivos, las unidades coronarias, las unidades de cuidados intensivos neonatales y pediátricos, así como las unidades de reanimación posquirúrgica que cuentan con una dotación fija de camas y en las que se realizan ingresos administrativos (Real Decreto 69/2015; anexo I, 21).
Permisos fin de semana de lesionados ingresados. Se podrá facturar cada día en el que el lesionado se encuentre en esta situación como ½ estancia. En cualquier caso, para que se pueda producir esta facturación se deberán dar las condiciones siguientes:
a) solicitud del paciente para ausentarse.
b) informe médico que lo autorice.
c) que se produzca una reserva de cama.
d) que se facilite la medicación adecuada si es necesaria.
Asistencia de urgencia sin ingreso o primera asistencia
Precio por lesionado atendido: 345 euros.
No procede la facturación de las urgencias posteriores a hospitalizaciones.
No pueden facturarse dos urgencias por el mismo Servicio de salud en un mismo siniestro, ni tampoco podrá facturarse la urgencia en el mismo día en que se produce el ingreso, debiéndose facturar la estancia hospitalaria.
Rehabilitación
Precio por día de rehabilitación: 34 euros.
La facturación se hará por día de rehabilitación, independientemente del número de sesiones que se practiquen en el día que se factura.
Cirugía mayor ambulatoria
Se definen como intervenciones de cirugía mayor ambulatoria (CMA) a los efectos de este convenio los procedimientos quirúrgicos terapéuticos realizados con anestesia general, loco-regional o local, con o sin sedación, que requieren cuidados postoperatorios de corta duración, que no se han producido dentro de una hospitalización convencional y que se han realizado en un área específicamente dedicada a esta actividad en el centro hospitalario (Unidades de Cirugía sin ingreso).
Tendrán la consideración de intervenciones facturables de CMA aquellas que se lleven a cabo en las mencionadas Unidades de cirugía sin ingreso de los centros hospitalarios, sobre lesionados que habrán sido atendidos anteriormente en régimen de hospitalización o de primera asistencia en urgencias.
Precio por lesionado atendido: 960 euros.
Visitas de seguimiento en consulta externa
Se consideran visitan sucesivas las consultas médicas ambulatorias que se realizan en el área de consulta externa de los centros de ámbito hospitalario y que se generan para llevar a cabo la revisión o el seguimiento de una asistencia previa de las lesiones derivadas de un accidente de tráfico.
Se entenderá que en cada una de las asistencias realizadas estarán incluidas todas las pruebas necesarias para el diagnóstico y determinación de tratamiento que se realicen.
Precio por visita realizada: 80 euros.
Unidades de lesionados medulares
Hospitalización en planta, precio por estancia y día: 971 euros.
Estos precios solo serán de aplicación por aquellos hospitales que dispongan de unidad de lesionados medulares.
Unidades de grandes quemados
Hospitalización: precio por estancia y día: 1.636 euros.
Estos precios solo serán de aplicación por aquellos hospitales acreditados.
Límite conductor vehículo único
El importe de la facturación de las prestaciones sanitarias en el caso del conductor de un siniestro en el que interviene un solo vehículo no podrá ser superior a 12.434 euros.
En el supuesto de motocicletas, ciclomotores o vehículos asimilables, en siniestros en los que interviene un solo vehículo, el importe de la facturación de las prestaciones efectuadas al conductor no podrá ser superior a 4.158 euros.
Cómputo del transporte en el límite del conductor: El traslado en ambulancia del lesionado debe computarse a efectos del límite de facturación del conductor lesionado en accidentes con intervención de un único vehículo.
El límite del conductor se deberá abonar independientemente de que se haya abonado ya hasta el límite en un Hospital perteneciente a otro Servicio de Salud. La aplicación del límite se realizaría como si se tratase de convenios distintos.
Transporte sanitario
El traslado del paciente lesionado se facturará de conformidad con los siguientes precios:
|
Fijo – Euros |
Km – Euros |
|
|---|---|---|
| 1. Servicios programados. | ||
| 1.1 Individual. | 55 | 0,83 |
| 1.2 Colectivo (rehabilitación, pruebas, consultas, etc.). | 42 | 0,64 |
| 1.3 Traslado de críticos en UVI móvil. | 431 | 1,48 |
| 2. Servicios no programados. | ||
| 2.1 Individual convencional (altas hospitalarias). | 61 | 0,83 |
En los casos en que se utilice transporte distinto al propio de la entidad gestora o concertado por esta, será la entidad aseguradora la que se hará cargo del pago directo de los gastos de dicho transporte, previa conformidad de la aseguradora.
Condiciones económicas 2029
1. Tarifas. Las tarifas de la asistencia sanitaria a lesionados en accidente de tráfico con cobertura de responsabilidad civil derivada de uso y circulación de vehículos de motor de suscripción obligatoria, aplicables en las instituciones propias o en las ajenas concertadas en régimen de administración y financiación directa, serán las siguientes:
Hospitalización
Hospitalización en planta: precio por estancia y día de hospitalización: 833 euros.
Hospitalización en UCI: precio por estancia y día: 1.669 euros.
Estos importes comprenden todos los gastos asistenciales, con excepción del transporte sanitario y rehabilitación, que en su caso se facturarán aparte.
Se considera día de estancia la permanencia en la hora censal (00,00 horas) de un lesionado ingresado en el hospital para atención de un proceso patológico.
Se considerarán Unidades de cuidados intensivos las unidades específicas de cuidados intensivos, las unidades coronarias, las unidades de cuidados intensivos neonatales y pediátricos, así como las unidades de reanimación posquirúrgica que cuentan con una dotación fija de camas y en las que se realizan ingresos administrativos (Real Decreto 69/2015; anexo I, 21).
Permisos fin de semana de lesionados ingresados. Se podrá facturar cada día en el que el lesionado se encuentre en esta situación como ½ estancia. En cualquier caso, para que se pueda producir esta facturación se deberán dar las condiciones siguientes:
a) solicitud del paciente para ausentarse.
b) informe médico que lo autorice.
c) que se produzca una reserva de cama.
d) que se facilite la medicación adecuada si es necesaria.
Asistencia de urgencia sin ingreso o primera asistencia
Precio por lesionado atendido: 352 euros.
No procede la facturación de las urgencias posteriores a hospitalizaciones.
No pueden facturarse dos urgencias por el mismo Servicio de salud en un mismo siniestro, ni tampoco podrá facturarse la urgencia en el mismo día en que se produce el ingreso, debiéndose facturar la estancia hospitalaria.
Rehabilitación
Precio por día de rehabilitación: 35 euros.
La facturación se hará por día de rehabilitación, independientemente del número de sesiones que se practiquen en el día que se factura.
Cirugía mayor ambulatoria
Se definen como intervenciones de cirugía mayor ambulatoria (CMA) a los efectos de este convenio los procedimientos quirúrgicos terapéuticos realizados con anestesia general, loco-regional o local, con o sin sedación, que requieren cuidados postoperatorios de corta duración, que no se han producido dentro de una hospitalización convencional y que se han realizado en un área específicamente dedicada a esta actividad en el centro hospitalario (Unidades de Cirugía sin ingreso).
Tendrán la consideración de intervenciones facturables de CMA aquellas que se lleven a cabo en las mencionadas Unidades de cirugía sin ingreso de los centros hospitalarios, sobre lesionados que habrán sido atendidos anteriormente en régimen de hospitalización o de primera asistencia en urgencias.
Precio por lesionado atendido: 979 euros.
Visitas de seguimiento en consulta externa
Se consideran visitan sucesivas las consultas médicas ambulatorias que se realizan en el área de consulta externa de los centros de ámbito hospitalario y que se generan para llevar a cabo la revisión o el seguimiento de una asistencia previa de las lesiones derivadas de un accidente de tráfico.
Se entenderá que en cada una de las asistencias realizadas estarán incluidas todas las pruebas necesarias para el diagnóstico y determinación de tratamiento que se realicen.
Precio por visita realizada: 82 euros.
Unidades de lesionados medulares
Hospitalización en planta, precio por estancia y día: 990 euros.
Estos precios solo serán de aplicación por aquellos hospitales que dispongan de unidad de lesionados medulares.
Unidades de grandes quemados
Hospitalización: precio por estancia y día: 1.669 euros.
Estos precios solo serán de aplicación por aquellos hospitales acreditados.
Límite conductor vehículo único
El importe de la facturación de las prestaciones sanitarias en el caso del conductor de un siniestro en el que interviene un solo vehículo no podrá ser superior a 12.683 euros.
En el supuesto de motocicletas, ciclomotores o vehículos asimilables, en siniestros en los que interviene un solo vehículo, el importe de la facturación de las prestaciones efectuadas al conductor no podrá ser superior a 4.241 euros.
Cómputo del transporte en el límite del conductor: El traslado en ambulancia del lesionado debe computarse a efectos del límite de facturación del conductor lesionado en accidentes con intervención de un único vehículo.
El límite del conductor se deberá abonar independientemente de que se haya abonado ya hasta el límite en un Hospital perteneciente a otro Servicio de Salud. La aplicación del límite se realizaría como si se tratase de convenios distintos.
Transporte sanitario
El traslado del paciente lesionado se facturará de conformidad con los siguientes precios:
|
Fijo – Euros |
Km – Euros |
|
|---|---|---|
| 1. Servicios programados. | ||
| 1.1 Individual. | 56 | 0,85 |
| 1.2 Colectivo (rehabilitación, pruebas, consultas, etc.). | 43 | 0,65 |
| 1.3 Traslado de críticos en UVI móvil. | 440 | 1,51 |
| 2. Servicios no programados. | ||
| 2.1 Individual convencional (altas hospitalarias). | 62 | 0,85 |
En los casos en que se utilice transporte distinto al propio de la entidad gestora o concertado por esta, será la entidad aseguradora la que se hará cargo del pago directo de los gastos de dicho transporte, previa conformidad de la aseguradora.
Parte de asistencia
1. Centro asistencial*: ..................................................................................................
Domicilio*: ......................................................................................................................
Teléfono: ........................... Población*: .........................................................................
Servicio y facultativo responsable de la asistencia: .......................................................
2. Lesionado:
Nombre y apellidos*: ......................................................................................................
DNI* (número, menor, extranjero, desconocido): .............................. Edad: .................
Domicilio: ........................................................................................................................
Fecha de asistencia*: ..................... Hora: ...............
Fecha del siniestro*: ..................... Lugar del siniestro: .................................................
Condición del lesionado* (conductor, ocupante, peatón): ..............................................
3. Vehículo respecto del cual ostenta esta condición:
Matrícula*: ............................... Marca: .........................................................................
Motocicleta – Ciclomotor: SI ☐ NO ☐
Número de certificado de seguro: .................................................................................
Entidad aseguradora*: ..................................................................................................
En el caso de intervención en el siniestro de más de un vehículo:
Nombre del asegurado: .................................................................................................
Matrícula: .................................. Marca: ........................................................................
Número de certificado de seguro: ..................................................................................
Entidad aseguradora: ....................................................................................................
Nombre del asegurado: .................................................................................................
Matrícula: .................................. Marca: ........................................................................
Número de certificado de seguro: ..................................................................................
Entidad aseguradora: ....................................................................................................
4. Descripción de las lesiones que padece el lesionado: *
(Al menos uno de los apartados debe ser cumplimentado).
TCE (marcar una de las 4):
☐ Leve.
☐ Moderado.
☐ Grave.
☐ Muy grave.
☐ LESIÓN MEDULAR.
☐ AMPUTACIONES.
☐ QUEMADURAS.
☐ FRACTURAS MIEMBROS SUPERIORES.
☐ FRACTURAS MIEMBROS INFERIORES.
☐ FRACTURAS COLUMNA VERTEBRAL Y PELVIS.
☐ FRACTURA TÓRAX/LESIÓN PULMONAR.
☐ ESGUINCES, CONTUSIONES.
☐ OTROS: .....................................................................................
5. Otras informaciones:
INGRESO UCI: NO ☐ SÍ ☐
INGRESO HOSPITALARIO*: NO ☐ SÍ ☐
Los datos contenidos en los apartados 4 y 5 corresponden a la mejor información disponible sobre la situación del lesionado en el momento de cumplimentar este parte. Por tanto, no es vinculante en relación al tratamiento y las prestaciones futuras a recibir por el lesionado como consecuencia del accidente de circulación.
Los epígrafes señalados con * serán de obligado cumplimiento.
Centro asistencial, fecha y firma
La información que aportará el centro sanitario la obtendrá del informe de asistencia que se emite ordinariamente en el momento en que finaliza el episodio de hospitalización o de cirugía mayor ambulatoria.
En el sistema CAS se habilitarán los procedimientos para que la información correspondiente se incluya en el expediente del lesionado con las debidas garantías que establece la normativa de protección de datos personales que sea de aplicación.
La información que se incluirá se corresponde con las siguientes variables del Conjunto Mínimo Básico de Datos del Alta Hospitalaria (CMBDAH, Real Decreto 69/2015):
a) Diagnóstico. Esta variable se define como la afección que después del estudio necesario se establece que fue la causa del contacto con el centro hospitalario.
b) Tipo de alta. Esta variable se refiere al destino inmediato del paciente tras el contacto asistencial (por ejemplo: domicilio, traslado a otro hospital, traslado a centro socio-sanitario, etc.).
c) Dispositivo de continuidad asistencial. Esta variable hace referencia a la indicación de una nueva atención en el mismo centro sanitario tras el contacto inicial (por ejemplo: no precisa, consultas, hospital de día, etc.).
Don/Doña ....................................................................... con DNI núm. ........................ y domicilio en ............................................................................. teléfono ............................
Don/Doña ....................................................................... con DNI núm. ........................ y domicilio en ............................................................................. teléfono ............................
Declaran bajo su responsabilidad:
Que tiene conocimiento del accidente de tráfico ocurrido en fecha .............................., a las ............ horas, en ................................................................................................, en calidad de accidentado, acompañante, persona que prestó auxilio (táchese lo que no proceda), refiriendo las siguientes circunstancias del accidente:
........................................................................................................................................
........................................................................................................................................
........................................................................................................................................
........................................................................................................................................
........................................................................................................................................
........................................................................................................................................
........................................................................................................................................
........................................................................................................................................
........................................................................................................................................
........................................................................................................................................
........................................................................................................................................
........................................................................................................................................
........................................................................................................................................
........................................................................................................................................
........................................................................................................................................
Fecha: .....................................
Firma: ......................................
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