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Documento BOE-A-2026-17703

Resolución de 5 de agosto de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., y la Secretaría de Estado de Migraciones, para la organización y el desarrollo de formación y realización de informes en el área de evaluación de políticas y programas públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 13 de agosto de 2026, páginas 113984 a 113988 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-17703

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria de Estado de Migraciones y el Director General del Instituto de Estudios Fiscales, O.A., han suscrito, con fecha de 29 de julio de 2026, una Adenda al Convenio para la organización y el desarrollo de formación y realización de informes en el área de evaluación de políticas y programas públicos, que fue firmado el 10 de septiembre de 2024.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anejo a la presente resolución.

Madrid, 5 de agosto de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para la organización y el desarrollo de formación y realización de informes en el área de evaluación de políticas y programas públicos y el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., del Ministerio de Hacienda

INTERVIENEN

De una parte, doña Pilar Cancela Rodríguez, Secretaria de Estado de Migraciones, nombrada por Real Decreto 1077/2023, de 5 de diciembre, actuando en virtud del artículo 62.2, letra g), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, del que depende la Subdirección General de Gestión y Fondos Europeos.

Y, de otra, el don Alain Cuenca García, Director General del Instituto de Estudios Fiscales, O.A. (en adelante, IEF), con domicilio en la avenida Cardenal Herrera Oria, núm. 378, de Madrid, nombrado por el Real Decreto 924/2018, de 20 de julio, y en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero de 2001), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, plena competencia y capacidad jurídica para formalizar la presente adenda y, a tal efecto:

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 10 de septiembre de 2024, se firmó un convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones (en adelante, SEM) y el IEF para la organización y el desarrollo de formación y realización de informes en el área de evaluación de políticas y programas públicos.

Segundo.

Que dicho convenio se publicó, mediante Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 245, de 10 de octubre de 2024.

Tercero.

Que, en la cláusula octava de dicho convenio, se establecía una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

Cuarto.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en el convenio, sus firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

En atención a lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por la siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga del convenio.

La SEM y el IEF acuerdan prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2029, la duración del Convenio entre la SEM y el IEF para la organización y el desarrollo de formación y realización de informes en el área de evaluación de políticas y programas públicos.

Segunda. Financiación.

Como consecuencia de la modificación y prórroga del convenio suscrito el 10 de septiembre del 2024, se añade a la cláusula tercera del convenio las aportaciones indicadas en el anexo II, y detalladas a continuación:

1. El presupuesto para financiar todas las actuaciones derivadas del desarrollo del convenio asciende a un máximo de 32.000 euros.

El desglose por anualidades y actuaciones se recoge en el anexo II, en función del organismo financiador.

2. La SEM financiará 21.000 euros, de acuerdo con el desglose del anexo II, que será ingresada en la cuenta corriente del IEF indicada en el punto 4 de esta cláusula.

La financiación se hará con carácter plurianual, de acuerdo con el calendario de obligaciones del convenio, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Secretaría de Estado de Migraciones, número de aplicación presupuestaria 32.03.231H.227.62 del programa presupuestario «Acción en favor de los inmigrantes».

3. El IEF financiará la cantidad máxima de 11.000 euros, que se imputará al capítulo 2 de los Presupuestos de Gastos, de conformidad con el desglose que se recoge en el anexo II, siempre que para ello exista crédito adecuado y suficiente.

4. Para el pago de las diferentes tareas y compromisos establecidos en el plan de formación y la elaboración de la evaluación, las aportaciones a las que se refiere el punto 2 de esta cláusula serán ingresadas en la cuenta corriente que el IEF designe al efecto en el mes de octubre de los años en curso.

5. Este convenio podrá ser cofinanciado con cargo a las dotaciones del FAMI, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en el Reglamento (UE) 2021/1147 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, y en el Reglamento (UE, EURATOM) 2020/2093 del Consejo de 17 de diciembre de 2020 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.

En concreto, podrá ser cofinanciado con cargo a la dotación de Asistencia Técnica, campo de intervención CI-004 «Creación de capacidades», en la dimensión de tipo de acción A-002, «Creación de capacidades».

De producirse la referida cofinanciación de las acciones objeto de este convenio, y una vez recibido el correspondiente pago, la SEM, en su calidad de perceptora de los fondos, efectuará un ingreso al IEF en una cuantía proporcional a la de su aportación.

Las aportaciones previstas para los años 2024, 2025 y 2026 en la cláusula tercera del convenio a prorrogar, ya están ejecutadas. Por tanto, a nivel presupuestario, ni se añaden ni se sustituyen en esta adenda dichas cantidades.

Tercero. Modificación anexo I del convenio.

Se procede a modificar el anexo I del convenio objeto de esta adenda de modificación y prórroga.

Cuarto. Eficacia de la adenda.

Esta adenda se perfeccionará en el momento de su firma, y resultará eficaz el 29 de julio de 2026, fecha de inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben la presente adenda en Madrid, a la fecha de la última firma.–La Secretaria de Estado de Migraciones, Pilar Cancela Rodríguez.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, O.A., Alain Cuenca García.

ANEXO I
Programa formativo en «Evaluación de políticas y programas públicos»

Metodología y contenido

Cada uno de los cursos, en cada una de las ediciones contempladas en el presente convenio, se desarrollará a través de sesiones presenciales, entre quince a veinte horas de duración cada uno, que podrían adaptarse tanto a la modalidad presencial como no presencial. Dichas sesiones mostrarán un enfoque que combine conceptos teóricos de evaluación con aplicación a casos prácticos y de experiencias.

Los cursos que se desarrollarán (dos al año) sobre las siguientes materias:

– «Diseño de intervenciones públicas».

– «Evaluación ex ante de una intervención pública».

– «Sistemas de información, bases de datos e indicadores para seguimiento y evaluación».

– «Monitoreo y seguimiento: gestión enfocada a resultados».

– «Evaluación de resultados e impacto de un programa público».

– «Enfoques de evaluación mixto».

Diseño y elaboración de la evaluación ex post FAMI periodo 21-27

La evaluación que se llevará a cabo en el año 2029 como parte de los objetivos del convenio deberá ayudar a:

– Determinar el alcance tanto cualitativo como cuantitativo de los logros.

– Identificar los ámbitos de mejora del FAMI, tanto a nivel de procedimientos como de resultados.

– Proponer recomendaciones sobre las formas más apropiadas de introducir las mejoras atendiendo, entre otras cuestiones, a la evolución de las necesidades.

– Contribuir a la consecución de los resultados del programa.

– Analizar el valor añadido de la UE, en coherencia con otras fuentes o modalidades de financiación.

– Poner en práctica los conocimientos compartidos en políticas de evaluación.

ANEXO II

Desglose SEM (importes en euros)

  2024 2025 2026 2027 2028 2029
Docencia ponentes. 3.000 4.000 4.000 4.000 4.000 4.000
Dirección y coordinación académica. 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000
Coordinación y realización de evaluaciones. 1.000 3.000 3.000 2.000 2.000 2.000
 Total. 5.000 8.000 8.000 7.000 7.000 7.000

Desglose IEF (importes en euros)

  2024 2025 2026 2027 2028 2029
Puesta a disposición material didáctico. 1.250 1.500 1.500 1.250 1.500 1.500
Elaboración de bases de datos finales, desarrollo de programas informáticos y metodologías de evaluación utilizadas en los informes de evaluación. 1.250 1.500 1.500 1.250 1.500 1.500
Gestión administrativa y secretaría. 500 1.000 1.000 500 1.000 1.000
 Total. 3.000 4.000 4.000 3.000 4.000 4.000

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