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Documento BOE-A-2026-17699

Resolución de 5 de agosto de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., e Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., SA, para avanzar en el análisis de la gestión de incendios forestales: identificación de zonas vulnerables y entornos de riesgo próximos a las infraestructuras de transporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 13 de agosto de 2026, páginas 113942 a 113950 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-17699

TEXTO ORIGINAL

El vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y el presidente de Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., SA, han suscrito, con fecha de 27 de julio de 2026, un convenio para avanzar en el análisis de la gestión de incendios forestales: identificación de zonas vulnerables y entornos de riesgo próximos a las infraestructuras de transporte (líneas ferroviarias).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 5 de agosto de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., e Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., SA, para avanzar en el análisis de la gestión de incendios forestales: identificación de zonas vulnerables y entornos de riesgo próximos a las infraestructuras de transporte (líneas ferroviarias)

INTERVIENEN

De una parte, don Carlos Closa Montero, en su condición de vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre siguiente). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano 117 y NIF Q-2818002-D.

Y, de otra parte, Ingeniería y Economía del Transporte S.M.E., M.P., SA (en adelante, INECO), sociedad mercantil estatal, con sede en Paseo de la Habana 138, Madrid, con número de identificación fiscal NIF A-28220168, y actuando en nombre y representación del mismo don Sergio Vázquez Torrón, en su condición de presidente, cuyo nombramiento se recoge en el poder notarial otorgado el 19 de enero de 2022, por el Notario de Madrid, don Juan Perez Hereza, el 19 de enero de 2022, y bajo número de protocolo 106.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que, para convenir, en nombre de las entidades que representan, tienen conferidas, y

EXPONEN

Primero.

Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y por las disposiciones de su estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

En febrero de 2021 el CSIC obtuvo el reconocimiento de la Comisión Europea «HR Excellence in Research» (HRS4R) como integrante de la Estrategia de Recursos Humanos para Investigadores. Este sello reconoce el compromiso del CSIC con el desarrollo de una estrategia de recursos humanos para el personal investigador aplicando los principios de la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta en la contratación de investigadores.

Segundo.

Que INECO tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo, conforme a su objeto social, realizar estudios de consultoría, proyectos de ingeniería, asistencias técnicas y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, la planificación, mantenimiento y gestión de infraestructuras, superestructuras, material y servicio de transporte, así como la prestación de idénticos servicios en relación con infraestructuras de carácter social como son, con efecto enunciativo que no limitativos, hospitales, colegios y viviendas y para toda clase de entidades, empresas o personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. La sociedad se puede ocupar también de las técnicas conexas de energía, telecomunicaciones, señalización, medioambiente, arquitectura y edificación, urbanismo y ordenación del territorio, de estructuras en general, geotecnia, ejecución de obras, ingeniería de sistemas y servicios de la sociedad de la información y cuantas prácticas se precisen para la gestión integral de proyectos.

Además, en materia de carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos y aeronáutica, actividades logísticas y concesiones administrativas se ocupará de la investigación y desarrollo de los medios, equipos, procedimientos, aplicaciones, tecnologías y normativa, así como de la gestión, gerencia y explotación de todas aquellas actividades relacionadas con el transporte y su economía en todos sus componentes y manifestaciones.

El programa iCampus de INECO es una iniciativa de innovación abierta orientada a establecer colaboraciones con universidades y centros tecnológicos para el desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo aplicada en ámbitos de interés para ambas entidades que colaboran en un fin común. Esta iniciativa, así como los proyectos de innovación, investigación y desarrollo en INECO son gestionados por el área de Innovación, ubicada en Paseo de la Habana 138.

Tercero.

Que, considerando que las líneas de trabajo e investigación indicadas en los expositivos anteriores son complementarias y ofrecen la posibilidad de desarrollar avances interdisciplinares de impacto en la materia, INECO y el CSIC, a través del Instituto de Ciencias Forestales/Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (ICIFOR-INIA), el Instituto de Microelectrónica de Barcelona (IMB-CNM) y el Instituto de Tecnologías Físicas y de la Información Leonardo Torres Quevedo (ITEFI), están interesados en colaborar mutuamente para llevar a cabo investigaciones sobre el análisis de la gestión de incendios forestales: identificación de zonas vulnerables y entornos de riesgo próximas a las infraestructuras de transporte (líneas ferroviarias).

Cuarto.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula en su artículo 34.1 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:

a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

b) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.

c) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

Quinto.

Que, en atención a lo expuesto, se estima necesaria y justificada la suscripción de un convenio que suponga la puesta en común, distribución y utilización conjunta y/o coordinada de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de las entidades participantes y su ordenación para un fin compartido, bajo las premisas de interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de los recursos.

Por todo lo anterior, los intervinientes acuerdan la suscripción del presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre INECO y el CSIC, a través del ICIFOR-INIA, el IMB-CNM y el ITEFI, para avanzar en el análisis de la gestión de incendios forestales: identificación de zonas vulnerables y entornos de riesgo próximos a las infraestructuras de transporte (líneas ferroviarias), en los términos definidos por las partes en el mismo, y en especial en las cláusulas tercera y cuarta, mediante:

– La definición de indicadores sencillos y fiables en zonas vulnerables a partir de la sensorización y su correlación con otras fuentes.

– La identificación y categorización de entornos de riesgo próximos a las infraestructuras de transporte (líneas ferroviarias).

– La definición de sistemas de sensorización y análisis de datos que permitan establecer los indicadores de riesgo de incendio en el entorno de las infraestructuras.

En esta colaboración, INECO aporta su conocimiento en el análisis de entornos de riesgo de las infraestructuras y sus causas asociadas en la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG), mientras que el CSIC contribuye con su conocimiento y experiencia multidisciplinar en ámbitos como la ciencia del fuego, la evaluación y gestión del riesgo de incendios forestales, y el desarrollo de tecnologías de sensores y redes de sensores IoT para la monitorización ambiental, todo ello orientado al cumplimiento del objetivo de la colaboración.

Segunda. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se formará una Comisión Mixta de Seguimiento constituida por representantes del CSIC y de INECO, que se reunirá, cuando sea requerido por cualquiera de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año o bien antes del fin del convenio.

La comisión debe estar representada por responsables de las partes que suscriben el presente convenio, que conozcan de primera mano el objeto del mismo y dotados de capacidad de decisión inmediata, levantando acta de la misma, y será presidida por un miembro de cada una de las partes.

En concreto, la Comisión Mixta de Seguimiento estará formada por:

CSIC:

– Presidencia: la persona titular de la Dirección del ICIFOR-INIA.

– Miembros de la comisión: la persona titular de la Dirección del IMB-CNM y las personas responsables técnicamente de la iniciativa de colaboración, adscritas al IMB-CNM y al ITEFI.

INECO:

– Presidencia: la persona titular de la D. A. Desarrollo de Negocio, Transformación y Consultoría Estratégica.

– Miembros de la comisión: la persona titular de la Coordinación Programa iCampus y el Coordinador del equipo de INECO.

En el seno de esta comisión se resolverán todas las dudas que pudiera surgir vinculadas al desarrollo de los trabajos y tendrá como funciones la programación, potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del presente convenio, y elevará informes y propuestas a los respectivos responsables de las partes.

En todo lo no dispuesto expresamente en esta cláusula, será de aplicación lo establecido para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Aportaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

Del presente convenio se derivan las siguientes aportaciones y compromisos de las partes, sin perjuicio de las tareas y cronograma que se especifican en la cláusula cuarta en torno a la ejecución del objeto del mismo:

3.1 Por el CSIC:

– Medios humanos: Personal investigador propio para el desarrollo de los trabajos. Se encuentra detallado en la memoria técnica del proyecto.

– Medios materiales: Equipos informáticos, el software necesario y bibliografía para el desarrollo de los trabajos.

– Espacios e instalaciones: entre otros, los despachos y salas, necesarios para el desarrollo de los trabajos.

3.2 Por INECO:

– Medios humanos: Personal investigador propio para el desarrollo de los trabajos. Se encuentra detallado en la memoria técnica del proyecto.

– Medios materiales: Equipos informáticos, el software necesario y bibliografía específica para el desarrollo de los trabajos.

– Espacios e instalaciones: entre otros, los despachos y salas, necesarios para el desarrollo de los trabajos.

– Costes: Sufragar los costes estimados del proyecto objeto del convenio, hasta un máximo de once mil trescientos euros (11.300 €), para apoyo en ciertas actividades desarrolladas a lo largo del mismo. Dicha cantidad se abonará al CSIC de la siguiente forma: un 50 % se hará efectiva al inicio de vigencia del convenio y el 50 % restante a la finalización del mismo.

Cuarta. Tareas y cronograma.

Si bien la duración del convenio es de doce meses, la duración total de los trabajos será de nueve meses, desglosados en la siguiente planificación de acuerdo con la memoria técnica del proyecto:

a) Fase I. Definición de requisitos. Dos meses.

– Identificación de fuentes y otros datos necesarios.

En un primer paso, se deberá acordar qué fuentes de datos se necesitan para abordar cada una de las tareas principales, estableciendo los responsables de éstas.

b) Fase II. Fase intermedia: desarrollo. Cinco meses.

El equipo del CSIC, en coordinación con el INECO, aprovechará la tecnología de redes inalámbricas de sensores y los conocimientos adquiridos en el proyecto SenForFire para alcanzar los objetivos de la colaboración. En concreto:

– Se realizará una experiencia piloto en una zona estratégica de la RFIG seleccionada por INECO.

– Se desplegará una red de sensores ambientales (meteorológicos, del suelo y atmosféricos) en la zona piloto.

– La red de sensores monitorizará en tiempo real y de forma continua variables clave para la prevención y detección de incendios en el entorno ferroviario.

– Se explotarán los datos adquiridos por los sensores para la realización de las tareas del plan de trabajo.

Todo ello comprenderá las siguientes actuaciones por las partes, conforme a la memoria técnica del proyecto:

– Validar el modelo de zonas vulnerables frente a incendios de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG).

– Correlacionar los datos de sensorización con otras fuentes de datos disponibles.

– Definición de sistemas de monitorización, sensorización y análisis de datos.

c) Fase III. Puesta en común de los resultados e informe final. Dos meses.

En relación con cada una de las actividades desarrolladas, las partes:

– Definirán la metodología seguida, así como un esquema de las actividades realizadas, y un análisis de resultados.

– Elaborarán un informe final de conclusiones.

Quinta. Titularidad de los resultados obtenidos.

5.1 Los bienes de equipo y la titularidad de derechos aportados por cada Parte en el momento de inicio del proyecto serán siempre de su propiedad.

5.2 Los resultados obtenidos en el desarrollo de los proyectos derivados del convenio quedarán a disposición de las partes. Aquellos susceptibles de protección mediante propiedad intelectual y/o industrial, se pondrán en conocimiento de la Comisión Mixta de Seguimiento, que decidirá sobre la conveniencia de su protección. En su caso, las solicitudes de protección se presentarán en cotitularidad por las partes, no pudiendo ser utilizados por terceros para fines distintos de su estudio y reseña, salvo autorización expresa de ambos cotitulares.

En este sentido, y atendiendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto del presente convenio, en la utilización de los resultados –parciales o finales– susceptibles de explotación comercial, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación, directa o a través de terceros, renunciando ambas partes al derecho de explotación individual establecido en la legislación española, en un marco de salvaguarda de los intereses de cada una de las partes, garantizando que no se ocasionan daños o perjuicios recíprocos.

Dicho marco se articulará mediante la suscripción de un contrato de cotitularidad, en el que se establecerán los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que se soliciten, la asunción de los costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento, la toma de decisiones respecto a los contactos y negociaciones de contratos de licencia o colaboración con terceros, el reparto de los ingresos que pudieran generarse, así como cualesquiera otros aspectos relativos a la protección y explotación de los resultados que las partes consideren de interés. En el caso que una de las partes no estuviese interesada en ser cotitular de alguno de los Resultados protegibles del proyecto, en la solicitud o la continuación de la tramitación de algún título o decidiese el abandono de alguno de los títulos en un país o países determinados, lo comunicará por escrito a la otra parte (en el caso del CSIC, a la VATC), con tiempo suficiente, para que ésta decida sobre solicitar o continuar o no con la tramitación o el mantenimiento de los títulos en su propio nombre y cargo. Así, la parte cedente entregará por escrito a la otra parte titular la información y los datos en su haber y necesarios para la correcta protección y explotación comercial de dichos Resultados por la parte cesionaria de los derechos. La no tramitación o el abandono mencionado por un cotitular conlleva la cesión de la propiedad y titularidad de dicho título a la otra parte, sin mediar contraprestación ni ningún compromiso con la parte cedente. En cualquiera de los casos, la parte cedente retendrá una licencia no exclusiva, no transmisible y gratuita de estos Resultados para el uso en investigación y docencia, sin fines comerciales.

Tanto en publicaciones como en patentes, y otros títulos de propiedad industrial e intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre mención al presente convenio.

Sexta. Extinción del convenio.

6.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución del mismo.

6.2 Serán causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo, mediante la formalización de una adenda.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento que es la responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por denuncia. El presente convenio podrá resolverse por denuncia de cualquiera de las partes mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, un mes de antelación a la fecha de resolución propuesta.

6.3 El incumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En este sentido, en caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el convenio.

6.4 Ninguna de las partes será responsable por ninguna violación al presente convenio como resultado de circunstancias fuera de su control razonable, esto es, caso fortuito o fuerza mayor.

Séptima. Modificación.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que será expresado por escrito, mediante la formalización de una adenda al efecto, siempre dentro del plazo de vigencia del mismo y previa sustanciación de los trámites legalmente previstos.

Octava. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP. Asimismo, este documento se ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada LRJSP.

En el supuesto de controversias o litigios surgidos sobre la interpretación, modificación, resolución o efectos derivados de la aplicación del presente convenio que no hubieran podido solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento o de forma amigable, así como en el caso de que una de las partes incumpla las obligaciones derivadas del mismo, serán competentes para conocerlos y resolverlos los tribunales competentes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Notificaciones.

Las partes acuerdan que todas las notificaciones derivadas del presente convenio se realizarán por medios electrónicos en las siguientes direcciones:

– Por el CSIC: a la dirección de correo electrónico de dirección.itefi@csic.es.

– Por INECO: a la dirección de correo electrónico de innovacion@ineco.com.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que por motivos técnicos no pudiese realizarse la notificación por medios electrónicos a las direcciones precedentes, se establecen los siguientes datos de contacto a efectos de notificaciones:

Por el CSIC:

Contacto: Dirección del Instituto de Tecnologías Físicas y de la Información Leonardo Torres Quevedo, ITEFI.

Dirección: Calle Serrano 144, 28006 Madrid.

Tel.: 91 561 88 06.

Por INECO:

Contacto: Innovación.

Dirección: Paseo Habana 138, 28036.

Tel.: 91 452 12 00.

Décima. Confidencialidad y protección de datos.

10.1 Confidencialidad.

a) Las partes se comprometen al cumplimiento de la normativa vigente en cada momento en materia de Protección de Datos Personales, en concreto, al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), en el contexto de este convenio y de cualquier tratamiento de datos personales que, en su caso, se derive del mismo.

b) Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en virtud de los trabajos desarrollados al amparo del convenio suscrito, siempre que esas informaciones no sean de dominio público. Como mínimo el deber de confidencialidad que a cada parte corresponda en los términos del presente convenio, estarán vigentes hasta por un periodo de cuatro años después de la terminación del mismo, sin perjuicio de la legislación vigente aplicable.

c) La Comisión Mixta de Seguimiento valorará la conveniencia de proteger los datos e informes generados durante la realización de la actividad. En tanto no haya decisión al respecto por la misma, tendrán carácter confidencial y para cualquier divulgación de los resultados, parciales o finales, en parte o en su totalidad, deberá solicitarse por escrito y con anterioridad a la otra parte. Una vez hecha la consulta, la otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta (30) días naturales, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá desestimada la solicitud. La autorización de la difusión de información deberá realizarse de forma expresa por las partes.

d) Tanto INECO como el CSIC, previa solicitud a la otra parte, podrán utilizar su nombre o denominación para identificarlos como colaboradores, haciendo únicamente referencia a la otra parte en relación con el proyecto objeto del presente convenio.

10.2 Tratamiento de datos personales.

a) Con respecto al tratamiento de datos personales que pudiera derivar de la ejecución de este convenio, las partes se obligan expresamente a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, ya citado, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, mencionada anteriormente.

Undécima. Vigencia.

Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado». Su duración será de un (1) año, contado a partir de su inscripción en REOICO.

En el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo establecido, y las partes considerasen oportuna su continuación, la citada duración podrá prorrogarse con anterioridad a la fecha de su finalización por un periodo no superior al legalmente establecido, mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes formalizado en una adenda.

Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro citado en el párrafo primero de la presente cláusula, en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la LRJSP, una vez suscrita y antes de la extinción del convenio.

En todo caso, aun cuando se produzca la finalización de la vigencia del convenio, las partes mantendrán las obligaciones de información recíproca de los avances y resultados del proyecto y de confidencialidad de la información y de los resultados, así como las relativas a la propiedad de tales resultados.

Y en prueba de conformidad de las partes se suscribe el presente convenio, constando como fecha de firma la última realizada, el 27 de julio de 2026.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.–El Presidente de Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., SA, Sergio Vázquez Torrón.

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