La Directora del Instituto de las Mujeres, O. A., y la Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social han suscrito, con fecha de 22 de julio de 2026, un convenio para la vigilancia de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en las empresas.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 5 de agosto de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDAS
De una parte, doña Cristina Hernández Martín, Directora del organismo autónomo Instituto de las Mujeres, nombrada por Real Decreto 751/2024, de 23 de julio, actuando en nombre y representación del Instituto de las Mujeres en virtud de las facultades conferidas en el artículo 7.2 del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer.
De otra, doña Cristina Fernández González, Directora del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 21/2024, de 9 de enero, actuando en nombre y representación del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en virtud de las facultades conferidas en el artículo 8 del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Ambas partes, se reconocen mutua capacidad a los efectos de formalizar el presente convenio y
EXPONEN
I
Que el Instituto de las Mujeres es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que corresponde, de conformidad con su ley de creación (Ley 16/1983, de 24 de octubre), la promoción y el fomento de las condiciones que hagan posible la igualdad de ambos sexos, el fomento de la plena participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social; así como la prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo.
Es, además, de conformidad con la disposición adicional vigésima octava de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 1 de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, el Organismo competente en el Reino de España a efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, y a lo dispuesto en el artículo 12 de la Directiva 2004/113/CE, del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro. Así como el organismo igualdad conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo; y por referencia también de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo y la Directiva 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento.
II
Que el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración General del Estado al que corresponde, en virtud de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, conciliación, mediación y arbitraje en dichas materias, sin perjuicio de lo establecido respecto a las comunidades autónomas que han recibido el traspaso de la función pública inspectora.
Las normas del orden social comprenden las relativas a materias laborales, de prevención de riesgos laborales, de Seguridad Social y protección social, colocación, empleo, formación profesional para el empleo y protección por desempleo, economía social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el empleo, así como cuantas otras atribuyan la vigilancia de su cumplimiento a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
III
Que el mercado de trabajo en España continúa presentando un importante desequilibrio entre mujeres y hombres, como atestiguan los distintos análisis realizados, entre ellos el que anualmente publica el Ministerio de Trabajo y Economía Social sobre la situación de las mujeres en el mercado de trabajo. En términos generales, nos encontramos con una menor tasa de actividad, mayor tasa de paro, mayor parcialidad y temporalidad en el empleo, acoso sexual y por razón de sexo, brecha retributiva de género y condiciones de trabajo más precarias en comparación con el empleo masculino, con una importante segregación horizontal y vertical del mismo, así como con persistentes discriminaciones por razón de sexo, incluidas las asociadas al ejercicio de los derechos de cuidado.
IV
Que existen sectores de actividad muy feminizados, en los que las condiciones de trabajo son especialmente precarias y también en los que el incumplimiento de las normas del orden social sitúa a las mujeres trabajadoras en posición de mayor vulnerabilidad. En muchas ocasiones dichos sectores presentan una dificultad adicional en el ámbito de la negociación colectiva, siendo habitual que no exista convenio colectivo o representación legal de la plantilla en las empresas.
V
Que el presente convenio se fundamenta en la voluntad de colaboración entre ambos organismos para garantizar el cumplimiento de la normativa del orden social vigente en materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, así como para facilitar el desarrollo de mecanismos y actividades de cooperación, transferencia de información y conocimiento, de seguimiento y control específicos del cumplimiento de dichas normas, para fomentar una mayor igualdad de trato y oportunidades en el mercado de trabajo, con especial atención a sectores mayoritariamente feminizados y precarizados.
Que el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027, prevé en su línea 5.3 la integración de la perspectiva de género con carácter transversal y general en la actuación inspectora, considerando como una de las acciones que coadyuvan a la consecución de este fin común la suscripción de un convenio con el Instituto de las Mujeres, instrumento que se convierte en una herramienta imprescindible de potenciación en la consecución de los objetivos que se persiguen por ambos organismos.
VI
Que el Instituto de las Mujeres contempla entre sus objetivos y líneas de actuación prioritarias la prevención de toda clase de discriminación por razón de sexo y contribuir a la consecución de un mercado de trabajo de calidad y en igualdad de trato y oportunidades, contando con la plena participación de las mujeres en todas las áreas, puestos y ocupaciones, así como luchar contra la feminización de la pobreza y la precariedad.
VII
Que la actuación inspectora tiene como objetivo principal la vigilancia y control del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y el contenido de los acuerdos colectivos en el ámbito de las relaciones laborales, la prevención de riesgos laborales, el sistema de la seguridad social, el empleo y las migraciones, entre otros, y que en materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el orden social tiene como objetivo principal dar respuesta a las obligaciones y al marco jurídico configurado por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y su desarrollo reglamentario aprobado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos, y por el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Que en virtud de Orden TES/867/2023, de 22 de julio, se crea la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como unidad responsable del impulso y coordinación de todas las acciones que se desarrollen por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de igualdad de trato y oportunidades y lucha contra la discriminación en el acceso al empleo, en la formación profesional, en la promoción profesional y en las condiciones de trabajo, en especial las retributivas; prestando una especial atención a la igualdad entre mujeres y hombres, además de velar porque la perspectiva de género se aplique de manera transversal e interseccional en todas las actuaciones inspectoras y respecto a la totalidad de las materias objeto de vigilancia y control.
VIII
Que la Directiva 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023, por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento (en adelante Directiva de Transparencia Salarial), establece en su artículo 28 que los Estados miembros, de conformidad con el Derecho y las prácticas nacionales, adoptarán medidas activas para garantizar una estrecha cooperación y coordinación entre las inspecciones de trabajo y los organismos de fomento de la igualdad en relación con el principio de igualdad de retribución.
Del mismo modo, la Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de empleo y ocupación, y por la que se modifican las Directivas 2006/54/CE y 2010/41/UE, establece la necesidad de cooperación, en distintos ámbitos para el cumplimiento de sus fines y mandato, entre las inspecciones de trabajo y los organismos de igualdad.
En su virtud y por todo lo expuesto, las partes deciden suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es la colaboración entre el Instituto de las Mujeres y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social para:
1. Establecer los mecanismos de colaboración necesarios que permitan garantizar el seguimiento y control del cumplimiento de la normativa vigente sobre obligaciones empresariales para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y evitar la discriminación por razón de sexo en las empresas, incluida la prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo y la discriminación retributiva entre mujeres y hombres.
2. Impulsar y desarrollar mecanismos de control sobre las irregularidades en sectores de alta ocupación femenina en los que por sus especiales particularidades las mujeres trabajadoras se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad.
3. Promover, de manera conjunta, la sensibilización, información y difusión entre empresas, personas trabajadoras e interlocutores sociales, acerca de la importancia de garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo.
4. Organizar acciones formativas conjuntas sobre los temas que puedan resultar relevantes en materia de igualdad entre hombres y mujeres, dentro del ámbito competencial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Como marco general de trabajo se desarrollarán cinco tipos de actuaciones, las cuales se llevarán a efecto por cada organismo en los términos fijados en la cláusula tercera:
1. Colaboración, mediante la elaboración de propuestas, en la planificación anual y diseño de acciones de ambos organismos.
2. Intercambio de información y mutuo asesoramiento, analizando las causas que originan las desigualdades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y de acceso al empleo, permanencia y desarrollo profesional, que permitan identificar áreas de actuación prioritarias en las materias objeto de este convenio.
3. Comunicación y sensibilización en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y en el acceso al empleo, así como en relación con los derechos de las mujeres en sectores altamente feminizados y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
4. Impulso y colaboración en acciones formativas y de sensibilización a empresas, agentes sociales y a los propios organismos firmantes de este convenio, con el fin de dotar de instrumentos con los que garantizar la igualdad real y efectiva de trato y de oportunidades de mujeres y hombres y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral.
5. Desarrollo de sistemas de coordinación y cooperación para la prevención de la discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral y el refuerzo y cumplimiento del principio de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
En el marco de dichas actuaciones ambas partes se comprometen a:
1. Identificar ámbitos de colaboración, tanto en materia de vigilancia de la igualdad entre mujeres y hombres en las empresas como en lo referente a irregularidades en el cumplimiento de las normas de orden social en sectores altamente feminizados, determinando objetivos comunes de actuación de ambos organismos.
2. Designar una unidad y personas dentro de su organigrama para la interlocución directa entre los dos organismos en relación con las materias objeto de este convenio.
3. Identificar e intercambiar información sobre sectores profesionales altamente feminizados en los que se estén produciendo irregularidades en el cumplimiento de las normas del orden social situando a las trabajadoras en un contexto de especial vulnerabilidad, así como identificar sectores profesionales con reducida presencia femenina a efectos de controlar la existencia de sesgos discriminatorios en el acceso al empleo y el respeto a las normas en materia de seguridad y salud teniendo en cuenta la perspectiva de género.
4. Establecer un procedimiento de actuación para, en su caso, canalizar denuncias sobre discriminación en materia social por razón de sexo recibidas por el Instituto de las Mujeres.
5. Participación de ambos organismos en acciones conjuntas necesarias para dar a conocer los compromisos y objetivos de este convenio.
6. Establecer procedimientos para la coordinación y cooperación en las funciones atribuidas a cada uno de los organismos en cumplimiento de las directivas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, y en particular con la Directiva de Transparencia Salarial, conforme a la legislación aplicable.
Adicionalmente el Instituto de las Mujeres se compromete a:
1. Desarrollar, en el ámbito de sus competencias, estrategias de comunicación, sensibilización y divulgación en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y de acceso al empleo, así como en relación con los derechos de las mujeres en sectores altamente feminizados y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, dando cabida en dichas acciones a la participación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. Facilitar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la realización de propuestas, basadas en la experiencia derivada de la acción inspectora, en relación con las acciones del Instituto de las Mujeres que tengan incidencia en las materias objeto de este convenio.
3. Colaborar en acciones formativas planificadas por la Inspección de Trabajo para la actualización, especialización y adecuado perfeccionamiento de sus profesionales en materia de igualdad de mujeres y hombres.
4. Desarrollar en el ámbito de sus competencias, acciones formativas y herramientas para facilitar a las empresas y otras entidades la implantación efectiva de planes y medidas de igualdad y la eliminación de cualquier discriminación por razón de sexo, así como a las personas trabajadoras sobre sus derechos.
5. Informar al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las acciones que realice para impulsar la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el empleo e impedir la discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral.
Por su parte el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social se compromete a:
1. Facilitar al Instituto de las Mujeres, la posibilidad de formular propuestas para que, previa valoración por parte del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se puedan incluir en la planificación anual a aprobar en las comisiones operativas autonómicas, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. Presentar los resultados de la actuación inspectora realizada en relación con las materias recogidas en este convenio de modo pormenorizado y, cuando estén disponibles, con datos desagregados por sexo.
3. Planificar acciones formativas para la actualización, especialización y adecuado perfeccionamiento de sus profesionales en materia de igualdad de mujeres y hombres.
4. Colaborar en cualesquiera otras acciones y actuaciones dirigidas a promover la igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres en ámbito de las relaciones laborales.
La firma de este convenio no implica la asunción de compromisos económicos para ninguna de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.d) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. A los efectos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, se constituirá una Comisión de Seguimiento.
2. Las funciones de la comisión serán, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes firmantes. Asimismo, le corresponde la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
3. Esta comisión se reunirá con la periodicidad que la misma determine y, al menos, una vez al año o cuando lo solicite una de las partes.
4. La citada comisión estará integrada por dos personas en representación del Instituto de las Mujeres, nombradas por la persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres, y dos personas en representación del Organismo Autónomo Inspección de Trabajo y Seguridad Social, nombradas por la persona titular de dicho organismo.
5. Será válida la constitución de la Comisión de Seguimiento con la presencia de una persona representante de cada una de las partes firmantes, así como las deliberaciones y tomas de acuerdos adoptadas por la comisión así constituida.
6. La Comisión de Seguimiento se regirá en su funcionamiento y régimen jurídico por lo previsto en el presente convenio y, supletoriamente, por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio es de naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público. Estará guiado por los principios de colaboración, cooperación, coordinación y de obtención de la eficiencia en la gestión de los recursos públicos para el cumplimiento de sus fines propios al servicio de los intereses generales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes firmantes se comprometen a hacer un uso adecuado de la información que recíprocamente les sea enviada, utilizándola para los exclusivos fines del presente convenio.
Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios establecidos en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación, y a los principios generales del derecho.
Las partes se comprometen a resolver, a través de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula quinta de este convenio, las posibles controversias que pudieran originarse en su interpretación o aplicación.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir del momento en que adquiera eficacia, prorrogándose por un periodo de otros cuatro, previo acuerdo de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 49. h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras mediante la elaboración, tramitación y firma de una adenda.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto según dispone el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se extinguirá asimismo por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o por incurrir en el resto de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los efectos de la resolución serán los previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En las actuaciones que se desarrollen en el marco de este convenio se tendrá en consideración el deber de confidencialidad y sigilo profesional.
En el caso de que la información incorpore datos de carácter personal, serán tratados de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y según lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este convenio respetará los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución Española, en los términos que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
En todas las actividades que se realicen en cumplimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, figurará expresamente la colaboración y el logotipo conjunto de ambos organismos, de acuerdo con la normativa correspondiente en materia de publicidad institucional, la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional; y, en particular, la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como, en su caso, a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose como fecha de firma aquella en la que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–La Directora del Instituto de las Mujeres, O. A., Cristina Hernández Martín.–La Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Cristina Fernández González.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid