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Documento BOE-A-2026-17693

Resolución de 5 de agosto de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, para colaborar en la realización del encuentro «Política comercial y seguridad económica: herramientas para la toma de decisiones».

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 13 de agosto de 2026, páginas 113889 a 113897 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-17693

TEXTO ORIGINAL

El rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O. A., y la Subsecretaria de Economía, Comercio y Empresa han suscrito, con fecha de 15 de julio de 2026, un convenio para colaborar en la realización del encuentro «Política comercial y seguridad económica: herramientas para la toma de decisiones».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 5 de agosto de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, para colaborar en la realización del encuentro «Política comercial y seguridad económica: herramientas para la toma de decisiones»

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Pelayo González-Torre, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante, UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 35/2026, de 13 de enero, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra parte, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa representado por doña Aida Fernández González, en su condición de Subsecretaria de Economía, Comercio y Empresa en virtud de nombramiento efectuado por el Real Decreto 492/2024, de 14 de mayo (BOE de 15 de mayo de 2024), y que actúa por delegación en virtud del artículo 2.4 de la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, que mantiene su vigencia al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa (entidad con NIF S-2800568-D y domicilio social en Paseo de la Castellana 162, 28071 Madrid).

Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 a) del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio. La UIMP, de acuerdo con su Estatuto, se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que, con el fin de atender las necesidades de formación del personal en el ámbito de su Departamento Ministerial, la Subsecretaría, en el uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 12.1 f) del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, ha identificado la necesidad de elaborar un programa de formación específico orientado al perfeccionamiento de las capacidades de los empleados públicos que desarrollan sus funciones en la Secretaría de Estado de Comercio.

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su Programación académica ordinaria para el año 2026 el encuentro «Política comercial y seguridad económica: herramientas para la toma de decisiones», que ha sido aprobado por sus órganos de gobierno.

La UIMP considera de máximo interés académico y social la celebración de este encuentro, que promoverá un espacio de análisis y reflexión sobre la autonomía estratégica abierta y sobre los retos y oportunidades para implementar un mercado único verdadero en Europa para la mejora de la competitividad, lo que supone una acción formativa de calidad y necesaria.

Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en cuenta la afinidad de la temática del encuentro con el área de actividad y especialización del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, la UIMP quiere contar con la colaboración del Ministerio para el diseño del programa y para su realización y considera, asimismo, que la participación en el programa de técnicos de dicho Ministerio añadirá a la mirada puramente académica conocimiento directo de la toma de decisiones y una valiosa experiencia institucional.

IV. Que el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este encuentro, considerándolo de sumo interés y afín a sus objetivos y fines institucionales.

Es por ello que el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa quiere colaborar con la UIMP en la realización del encuentro, así como en su financiación.

Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas, existiendo una colaboración académica entre las mismas, siendo necesario acordar la financiación para la realización del encuentro, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa con la UIMP para la realización del encuentro «Política comercial y seguridad económica: herramientas para la toma de decisiones», que celebrará la UIMP en 2026 en el marco de su programación académica ordinaria, mediante la participación de ambas partes en su diseño académico, organización, difusión, financiación y ejecución, en los términos previstos en este convenio y en sus anexos.

Segunda. Compromisos asumidos por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

I. Aspectos académicos.

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa asumirá las tareas de secretaría académica del encuentro y realizará el diseño del programa, que se ajustará a los contenidos que se pactan entre las partes y que se recogen en el anexo I a este convenio. Asimismo, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa propondrá a la UIMP las personas que se encargarán de la dirección académica y de la impartición del programa. La propuesta de programa deberá contar con la aprobación final de la UIMP.

El equipo directivo y técnico del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa participará activamente en el programa, asesorando e interviniendo en aquellos temas en los que su aportación sea relevante para el contenido del encuentro.

II. Gestión del encuentro.

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa no asume ningún compromiso de gestión en cuanto a la ejecución del encuentro, si bien podrá, si lo desea, apoyar a la UIMP en la campaña de promoción, a través de su propia web o medios habituales, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP. Asimismo, el Ministerio podrá apoyar, a través de su propio gabinete de comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

III. Compromiso económico.

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa asume un compromiso económico máximo frente a la UIMP en virtud de este convenio de dieciocho mil diecisiete euros (18.017,00 euros) en concepto de colaboración para la organización y celebración del encuentro, conforme se indica en el presupuesto aprobado que se adjunta como anexo II. El Ministerio no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este concepto por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.

Esta aportación irá con cargo al concepto presupuestario 162.00 de su presupuesto vigente de gastos, en el cual existe crédito adecuado y suficiente, y se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid. Se establecen como requisitos para el pago que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya presentado por parte de la UIMP, antes del 10 de noviembre de 2026, el correspondiente requerimiento de pago acompañado de la liquidación final del presupuesto, en la que se revisarán las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados en el presupuesto que se incluye como anexo II. El importe final no podrá superar en ningún caso el máximo indicado en el párrafo anterior. Los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento de los requisitos indicados para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de 30 días desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2026.

En el caso de que se acordara la no celebración del encuentro por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del encuentro y no pudieran recuperarse, según liquidación que presentará la UIMP, que deberá ser aprobada por los responsables del seguimiento del convenio.

Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. Aspectos académicos.

Corresponde a la UIMP, a propuesta del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, el nombramiento de las personas que se encargarán de la dirección y de la secretaría académica del encuentro, así como del resto del profesorado.

Corresponde a la UIMP la aprobación del programa definitivo y de las normas conforme a las que debe desarrollarse el encuentro, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.

La UIMP avalará académicamente este encuentro, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

II. Gestión del encuentro.

– La UIMP asumirá, conforme a su propia normativa, los siguientes compromisos de gestión en cuanto a la ejecución del encuentro:

● Pago de honorarios al profesorado.

● Gestión de los viajes del profesorado, así como de sus alojamientos y manutención en las residencias y comedores universitarios de la UIMP.

● Gestionará todos los servicios e infraestructuras generales vinculados al conjunto de su programación académica en Santander para la celebración del encuentro. En concreto se realizarán las actuaciones que se detallan en el presupuesto que se recoge como anexo II: difusión general, programa, cuadernos, carpetas y otros materiales y gastos de infraestructura (mantenimiento, limpieza, vigilancia y personal de apoyo).

– La UIMP mantendrá indemne al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.

III. Compromiso económico.

– La UIMP asume un compromiso máximo de gestión en relación con este convenio de diecinueve mil seiscientos noventa y dos euros (19.692,00 euros), según se recoge en el Presupuesto que figura como anexo II. De este importe:

● La cantidad de 14.154,00 euros, corresponde a los costes de alojamiento y manutención del profesorado en sus residencias y comedores universitarios y a los costes indirectos generales repercutidos (difusión, programa, cuadernos, carpetas y otros materiales, y gastos de infraestructura de mantenimiento y limpieza de locales, vigilancia y personal), y se realizará mediante aportación de medios personales propios con cargo a los créditos de personal del presupuesto ordinario de la UIMP y con cargo a expedientes de contratación gestionados con carácter general para el conjunto de la programación según la legislación aplicable. Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.

– El resto del compromiso económico, 5.538,00 euros, correspondiente a los honorarios y viajes del profesorado, irá con cargo a los conceptos de su presupuesto de gastos vigente que se indican a continuación, en los cuales existe crédito adecuado y suficiente, para lo cual se aprueba el correspondiente gasto:

● 28.101.322C.226.06 para el gasto correspondiente a honorarios, por importe de 3.500,00 euros.

● 28.101.322C.231 para el gasto correspondiente a viajes, por importe de 2.038,00 euros.

– Teniendo en cuenta el presupuesto aprobado y la aportación que realiza el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a la UIMP, la aportación que deberá asumir la UIMP para el encuentro será de mil seiscientos setenta y cinco euros (1.675,00 euros), ya incluidos en el compromiso económico máximo de gestión indicado en el punto i de este apartado. Esta aportación no implica un abono al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

– La UIMP se compromete a presentar al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, una vez finalizado el encuentro y antes del 10 de noviembre de 2026, el requerimiento de pago incluyendo la liquidación final del presupuesto, según se ha indicado en el apartado III de la cláusula segunda.

Cuarta. Distribución de la financiación.

Ambas partes hacen constar que, en lo que respecta a los compromisos económicos, ambas aportan recursos para la realización del encuentro con la distribución que a las mismas de mutuo acuerdo les ha parecido más conveniente para su realización y según sus respectivas disponibilidades económicas, conforme se recoge en las cláusulas segunda y tercera de este convenio. La distribución de la financiación ha sido acordada libremente por las partes, sin que la diferencia entre dichas aportaciones haya sido considerada por las mismas lesiva para sus intereses institucionales ni un obstáculo o inconveniente para la firma del convenio, no tratándose en ningún caso de un contrato de prestación de servicios al existir un interés común entre las partes en la realización del encuentro.

Quinta. Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se destacará la colaboración del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

I. Se designan dos responsables, uno por cada una de las partes firmantes, que serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y resolverán en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Los responsables del seguimiento podrán acordar conjuntamente detalles de ejecución del contenido del convenio siempre que no se modifique su contenido, el cual solo se podrá modificar mediante adenda de modificación tramitada en los términos normativamente previstos.

II. Por parte de la UIMP el responsable del seguimiento será la persona titular del Vicerrectorado de Programación (o, en caso de cambio de organigrama, del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos avanzados), o persona en quien delegue.

Por parte del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa el responsable del seguimiento será la persona titular de la Subsecretaría, o persona en quien delegue.

Los responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto de forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio y siempre que alguna de las partes lo pida.

III. Los responsables de seguimiento certificarán conjuntamente que se cumplen los requisitos para que se proceda al pago por parte del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa de su aportación a la UIMP y aprobarán la liquidación económica que presente la UIMP en caso de cancelación del encuentro.

IV. Finalizada la actividad, los responsables del seguimiento elaborarán conjuntamente una memoria de la actividad donde consten los datos más significativos derivados de su ejecución y una valoración de los resultados del encuentro, que serán enviados a la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y a la Gerencia de la UIMP.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Cada una de las partes actuará como responsable independiente del tratamiento respecto de los datos personales que trate en el marco de la ejecución del presente convenio, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que les resulten aplicables conforme a la normativa indicada.

Las partes tratarán los datos personales únicamente para las finalidades derivadas de la gestión, organización, desarrollo y ejecución del encuentro objeto del presente convenio.

En caso de que resulte necesario comunicar datos personales entre las partes para el adecuado desarrollo de las actuaciones previstas, dicha comunicación se realizará al amparo de las bases jurídicas previstas en el artículo 6 del RGPD y exclusivamente respecto de aquellos datos adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para el cumplimiento de las finalidades correspondientes.

Cada parte será responsable de facilitar a las personas interesadas la información relativa al tratamiento de sus datos personales y de garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos.

Asimismo, ambas entidades adoptarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales tratados en el marco del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

Octava. Igualdad entre hombres y mujeres.

En la ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio, las partes velarán por la aplicación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, así como por la no discriminación por razón de sexo, de conformidad con la normativa vigente, y en particular con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Novena. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La adenda de modificación surtirá efectos tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la fecha de extinción del convenio. Adicionalmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Vigencia.

Según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2026, sin que se prevea su prórroga.

Undécima. Extinción y causas de resolución.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por causa no imputable a las partes, incluidas las circunstancias que impidan o hagan inviable la celebración del encuentro en los términos previstos.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la inscripción de dicha resolución en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en las cláusulas segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de los previstos en el artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de dicha ley.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en Madrid, 15 de julio de 2026.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O. A., Ángel Pelayo González-Torre.–La Subsecretaria de Economía, Comercio y Empresa, Aida Fernández González.

ANEXO I
Contenido y descripción del encuentro

El encuentro se desarrollará en tres jornadas, combinando conferencias con mesas redondas, todas ellas a cargo de reputados especialistas en las materias a tratar.

Contenido básico:

– Europa en el contexto geopolítico mundial.

– Enfoque de seguridad económica y política comercial.

– Autonomía Estratégica Abierta, herramientas para impulsarla y oportunidades y desafíos.

– Mejora de la competitividad en Europa, a través de un reforzamiento del mercado único; retos y oportunidades.

ANEXO II
Presupuesto

I. Distribución de las aportaciones. 2026

    Euros
2026 Ministerio de Economía, Comercio y Empresa 18.017,00
UIMP 1.675,00

II. Presupuesto

Presupuesto gestionado por la UIMP Cálculo de las aportaciones Gestión del gasto
Concepto Unidades Descripción   Coste Unitario Total Ministerio Economía, Comercio y Empresa UIMP

Coste

Medios propios o contratos generales de funcionam.

Gasto nacido del presente convenio
I. Honorarios. 1 Dirección. 450,00 450,00        
  1 Secretaría. 300,00 300,00        
  4 Ponencia. 350,00 1.400,00        
  9 Mesa redonda. 150,00 1.350,00        
        Total I: 3.500,00 X     X
II. Viajes (1).                  
Avión. 1 Europa. T. turista 824,00 824,00        
  2 España. T. turista 607,00 1.214,00        
Coche.   Km/€. MD (1) 0,26 0,00        
        Total II: 2.038,00 X     X
III. Alojamiento (85 euros) y manutención completa (33 euros).   días. 1 118,00 0,00        
  10 días. 2 118,00 2.360,00        
    días. 3 118,00 0,00        
  2 días. 4 118,00 944,00        
        Total III: 3.304,00 X   X  
IV. Costes indirectos repercutidos. 1 Difusión general. 1.800,00 1.800,00 X      
    Traducción.   613,00 0,00 X      
  1 Programa. 200,00 200,00   X    
  1 Cuadernos, carpetas y otros materiales y equipos. 1.850,00 1.850,00 X      
  2,5 Gastos de Infraestructura/día (mantenimiento y limpieza locales, vigilancia). 2.210,00 5.525,00 X      
  2,5 Gastos de Infraestructura/día (personal apoyo Sant). 590,00 1.475,00   X    
        Total IV: 10.850,00     X  
 Total gestionado por la UIMP.   19.692,00 18.017,00 1.675,00 14.154,00 5.538,00

(1) No se incluyen los viajes de los participantes de la Secretaría de Estado de Comercio, porque viajarán con sus correspondientes comisiones de servicios gestionadas por la propia Secretaría de Estado.

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