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El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., han suscrito, con fecha de 23 de junio de 2026, un convenio para colaborar en la realización del encuentro «El futuro de la transparencia ante los retos de la inteligencia artificial».
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 5 de agosto de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
De una parte, don Ángel Pelayo González-Torre, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, núm. 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 35/2026, de 13 de enero, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Y de otra, doña María de la Concepción Campos Acuña, actuando en nombre y representación del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., –en adelante Consejo–, (entidad con NIF Q-2802220-J y domicilio social en calle José Abascal, 2, 5.ª Planta, 28003 Madrid), en su condición de Presidenta del mismo, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 288/2026, de 31 de marzo, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 13.2.a) de su estatuto, aprobado por Real Decreto 615/2024, de 2 de julio.
Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.
EXPONEN
I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio. La UIMP, según su Estatuto, se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es la autoridad administrativa independiente que tiene por finalidad promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las normas de buen gobierno.
III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su Programación académica ordinaria para el año 2026 el encuentro «El futuro de la transparencia en España ante los retos de la inteligencia artificial», que ha sido aprobado por sus órganos de gobierno.
La UIMP considera de máximo interés académico y social la celebración de este encuentro que promoverá un espacio para reflexionar y debatir sobre la relación entre la transparencia y la inteligencia artificial.
Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en cuenta la afinidad de la temática del encuentro con el área de actividad y especialización del Consejo, la UIMP quiere contar con la colaboración del Consejo para el diseño del programa y para su realización.
IV. Que el Consejo coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este encuentro, considerándolo de sumo interés y afín a sus objetivos y fines institucionales, al promover una reflexión útil sobre estos temas y una oferta formativa de calidad y necesaria.
Es por ello que el Consejo quiere colaborar con la UIMP en la realización del encuentro, así como en su financiación.
Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas, existiendo una colaboración académica entre las mismas, siendo necesario acordar la financiación que aportará el Consejo para la realización del encuentro, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer la colaboración del Consejo con la UIMP para la realización del encuentro «El futuro de la transparencia en España ante los retos de la inteligencia artificial», que celebrará la UIMP del 1 al 3 de julio de 2026 en el marco de su programación académica ordinaria.
I. Aspectos académicos.
El Consejo asume las tareas de dirección y de secretaría académica del encuentro. Será la dirección académica quien lleve a cabo el diseño del programa y la propuesta de los ponentes participantes, según la descripción y contenidos que se pactan entre las partes y que se recogen en el anexo I a este convenio. La propuesta de programa deberá contar con la aprobación final de la UIMP.
El equipo directivo y técnico del Consejo participará activamente en el programa, interviniendo en aquellos temas en los que su aportación sea relevante para el contenido del encuentro.
II. Gestión del encuentro.
i. El Consejo, con sus propios medios y de acuerdo a sus procedimientos y normativa, se encargará de las siguientes gestiones para la realización del encuentro:
– Gestionará el viaje y alojamiento de las personas que se encarguen de la dirección y secretaría académica y de los conferenciantes que sean trabajadores del Consejo, quienes no cobrarán ningún honorario por su intervención.
– Si bien no constituye un compromiso jurídicamente exigible, el Consejo podrá, si lo desea, apoyar a la UIMP en la campaña de promoción, a través de su propia web o medios habituales, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP. Asimismo, el Consejo podrá apoyar, a través de su propio servicio de comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
ii. El Consejo mantendrá indemne a la UIMP de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que el propio Consejo realiza, asumiendo éste toda la responsabilidad frente al profesorado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada por la gestión atribuida al Consejo.
III. Compromiso económico.
El Consejo asume un compromiso económico para hacer frente a las obligaciones económicas que se derivan del presente convenio, que asciende a un máximo de veintinueve mil trescientos noventa y tres euros con sesenta céntimos (29.393,60 €), según se detalla en el presupuesto que aprueban las partes y que se recoge en el anexo II. Este compromiso económico incluye:
i. Una aportación a la UIMP en concepto de colaboración para contribuir a los gastos de organización y celebración del encuentro, por un importe máximo de veintiún mil trescientos veintidós euros (21.322,00 €), según se recoge en la tabla «Presupuesto de gastos gestionados por la UIMP» del anexo II y cuya aportación está asignada al Consejo. El Consejo no abonará importe alguno por estos conceptos, que supere la cantidad indicada en este párrafo.
Este compromiso económico irá con cargo a la aplicación 33.302.921X.226.06 del vigente presupuesto de gastos del Consejo, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, y se abonará mediante transferencia a la cuenta núm. ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid. Se establecen como requisitos para el pago que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en el convenio y que se haya emitido por parte de la UIMP, antes del 10 de noviembre de 2026, el correspondiente requerimiento de pago, que deberá ir acompañado de la liquidación final del presupuesto, en la que se revisarán las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados en el presupuesto que se incluye como anexo II. El importe final no podrá superar en ningún caso el máximo indicado en el párrafo anterior. Los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento de los requisitos indicados para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de treinta días desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2026.
En el caso de que se acordara la no celebración del encuentro por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnado requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, el Consejo únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del encuentro y no pudieran recuperarse, hasta el importe máximo indicado, según liquidación que presentará la UIMP, que deberá contar con la aprobación de los responsables de seguimiento del convenio.
ii. Aportación en servicios. El Consejo asumirá directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de las partidas que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado II.i de esta cláusula, por un importe máximo de ocho mil setenta y un euros con sesenta céntimos (8.071,60 €), según se detalla en la tabla «Presupuesto de gastos gestionados por el CdTyBG» del anexo II. Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.
I. Aspectos académicos.
– Corresponde a la UIMP el nombramiento de las personas que se encargarán de la dirección y de la secretaría académica del encuentro, a propuesta del Consejo, así como el nombramiento del resto del profesorado.
– Corresponde a la UIMP la aprobación del programa definitivo y de las normas conforme a las que debe desarrollarse el encuentro, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.
– La UIMP avalará académicamente este encuentro, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia del alumnado.
II. Gestión del encuentro.
i. La UIMP asumirá, conforme a su propia normativa, los siguientes compromisos de gestión en cuanto a la ejecución del encuentro:
– Gestionará la manutención de los participantes que sean trabajadores del Consejo, en sus propios comedores universitarios.
– Gestionará el pago de honorarios del profesorado que no forme parte del Consejo, así como sus viajes y su alojamiento y manutención en sus propias residencias y comedores universitarios.
– Gestionará todos los servicios e infraestructuras generales vinculadas al funcionamiento del conjunto de su programación académica en Santander, en la que está incluido este encuentro. En concreto, se realizarán las actuaciones que se detallan en el presupuesto que se recoge como «Presupuesto gastos gestionados por la UIMP» en el anexo II.
ii. La UIMP mantendrá indemne al Consejo de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.
III. Compromiso económico.
i. Para la realización de las actuaciones señaladas en el apartado II.i de esta cláusula, y según detalle que se recoge en el cuadro «Presupuesto de gastos gestionados por la UIMP» del anexo II, la UIMP asume un compromiso económico máximo de gestión de veintitrés mil trescientos setenta y dos euros (23.372,00 €). De este importe:
– La cantidad de 12.714,00 €, corresponde a los gastos de alojamiento y manutención del profesorado en sus residencias y comedores universitarios, y a los costes generales de funcionamiento de servicios e infraestructuras para el conjunto de la programación de los cursos de verano de la UIMP en Santander que se repercuten a este encuentro (difusión, traducción, programa, cuadernos, carpetas y otros materiales y gastos de infraestructura de mantenimiento y limpieza de locales, vigilancia y personal). Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.
– El resto del compromiso económico, 10.658,00 €, corresponde a los honorarios y viajes de los conferenciantes que no sean trabajadores del Consejo, y se abonará con cargo a los conceptos de su presupuesto de gastos vigente que se indican a continuación, en los cuales existe crédito adecuado y suficiente, para lo cual se autoriza el correspondiente gasto:
● 28.101.322C.226.06 para el gasto correspondiente a honorarios, por importe de 2.550,00 €
● 28.101.322C.231 para el gasto correspondiente a viajes, por importe de 8.108,00 €
ii. Teniendo en cuenta el presupuesto aprobado y la aportación que realiza el Consejo a la UIMP, la aportación económica que hará la UIMP para el encuentro será de un máximo de dos mil cincuenta euros (2.050,00 €), estando dicho importe ya incluido en el compromiso económico máximo indicado en el punto i. de este apartado.
iii. La UIMP se compromete a presentar al Consejo, una vez finalizado el encuentro y antes del 10 de noviembre de 2026, la liquidación final del presupuesto revisando las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados para cada una de ellas en el presupuesto que se incluye como anexo II.
I. En todos los medios y soportes que se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se destacará la colaboración del Consejo con la UIMP, respetando en todo caso los logotipos y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.
II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los conferenciantes que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
I. Las partes no consideran necesario crear una comisión específica como órgano colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto de forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio y siempre que alguna de las partes lo solicite.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Programación (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de Cursos avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por parte del Consejo el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuado a través de la persona titular de la Subdirección general de Transparencia y Buen Gobierno, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.
II. Los responsables de seguimiento certificarán conjuntamente que se cumplen los requisitos para que se proceda al pago por parte del Consejo de su aportación a la UIMP y aprobarán la liquidación económica que presente la UIMP en caso de cancelación del encuentro.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2026.
I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, la eventual solución extrajudicial, de ser posible, o en su defecto la postulación procesal a asumir por las representaciones procesales de las partes, se regirá por la normativa que corresponda.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Ángel Pelayo González-Torre.–La Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., María de la Concepción Campos Acuña.
Este encuentro ofrecerá un espacio para reflexionar y debatir en torno a uno de los grandes desafíos de nuestro tiempo: la relación entre la transparencia y la inteligencia artificial (IA).
Se estructura en dos jornadas y media, en las que se sucederán conferencias y mesas redondas a cargo de reconocidos especialistas en cada uno de los temas a tratar, procedentes del Consejo, así como de la judicatura, la universidad, la sociedad civil, los medios de comunicación y las organizaciones internacionales.
Contenido básico del encuentro:
– Transparencia y algoritmos.
– Transparencia y protección de datos.
– Los retos de la transparencia ante la implantación de la IA.
– Gestión documental en el Consejo de Transparencia.
– La publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública en la era de la IA.
– El uso ético de la inteligencia artificial y el papel de la administración para garantizarlo.
– Retos de la transparencia ante la implantación de la IA.
– Desafíos de la transparencia algorítmica desde la perspectiva de la sociedad civil.
– El futuro de la transparencia en la era de la IA en el ámbito europeo.
– Las nuevas realidades jurídicas ante la inteligencia artificial:
El encuentro irá dirigido a profesionales de administraciones públicas, entidades privadas que trabajan en transparencia y el mundo universitario.
| 1. Presupuesto de gastos gestionados por la UIMP | Cálculo de las aportaciones | Gestión | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Concepto | Unid. | Descripción | Coste Unitario | Total | CTBG | UIMP |
Costes Indirectos Medios propios o contratos generales de funcionamiento |
Gasto nacido del presente convenio | |
| I. Honorarios. (1) | Dirección. | 450,00 | 0,00 | ||||||
| Secretaría. | 300,00 | 0,00 | |||||||
| 3 | Ponencias. | 350,00 | 1.050,00 | ||||||
| 10 | Participación mesa redonda. | 150,00 | 1.500,00 | ||||||
| 0 | Comunicación. | 150,00 | 0 | ||||||
| Total I: | 2.550,00 | X | X | ||||||
| II. Viajes. (1) | |||||||||
| Avión. | 1 | Europa. | T. Turista. | 824,00 | 824,00 | ||||
| 12 | España. | T. Turista. | 607,00 | 7.284,00 | |||||
| Carretera. (KM) | 0,26 | 0,00 | |||||||
| Total II: | 8.108,00 | X | X | ||||||
| III. Alojamiento y Manutención | |||||||||
| Aloj y manut.(1) | 13 | días. | 1 | 118,00 | 1.534,00 | ||||
| Sólo manutenc..(2) | 10 | días. | 1 | 33,00 | 330,00 | ||||
| Total III: | 1.864,00 | X | X | ||||||
| IV. Costes indirectos repercutidos | 1 | Difusión general. | 1.800,00 | 1.800,00 | X | ||||
| Traducción. | 613,00 | 0 | X | ||||||
| 1 | Programa. | 200,00 | 200,00 | X | |||||
| 1 | Cuadernos, carpetas y otros materiales. | 1.850,00 | 1.850,00 | X | |||||
| 2,5 | Gastos de Infraestructura/día (mantenimiento y limpieza locales, vigilancia, personal). | 2.800,00 | 7.000,00 | X | |||||
| Total IV: | 10.850,00 | X | |||||||
| Total Gasto gestionado por la UIMP. | 23.372,00 | 21.322,00 | 2.050,00 | 12.714,00 | 10.658,00 | ||||
| Aportación de Consejo Transparencia y Buen Gobierno. | 21.322,00 | 2.050,00 | |||||||
| Aportación de la UIMP | |||||||||
|
(1) Profesorado que no sean trabajadores del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. (2) Profesorado que sean trabajadores del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. |
|||||||||
| 2. Presupuesto de gastos gestionados por el CTBG | Cálculo de las aportaciones | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Concepto | Unid. | Descripción | Coste Unitario | Total | CTBG | UIMP | |
| I. Viajes (3). | |||||||
| Avión. | – Europa. | Tarifa turista | 824,00 | 0,00 | |||
| 10 | – España. | Tarifa turista | 607,00 | 6.070,00 | |||
| Carretera (Km). | 0,26 | 0,00 | |||||
| Total I: | 6.070,00 | X | |||||
| II. Alojamiento (3). | 8 | Días. | 1 | 166,80 | 1.334,40 | ||
| 2 | Días. | 2 | 166,80 | 667,20 | |||
| Total II: | 2.001,60 | X | |||||
| Total gasto gestionado por el CTBG. | 8.071,60 | 8.071,60 | 0,00 | ||||
| Aportación de Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. | 8.071,60 | ||||||
| Aportación de la UIMP. | 0,00 | ||||||
|
(3) Profesorado que sean trabajadores del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. (4) Si el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno quisiera que asistan al encuentro trabajadores del Consejo para su formación deberá inscribirlos y pagar el precio de su matrícula por el procedimiento establecido en la Secretaría de Alumnos de la UIMP. |
|||||||
| Total presupuesto encuentro (1 + 2). | 31.443,60 | ||
| Aportación del CTBG. | Pago a la UIMP. | 21.322,00 | 29.393,60 |
| Gestión directa. | 8.071,60 | ||
| Aportación de la UIMP. | Pago al CTBG. | 0,00 | 2.050,00 |
| Gestión directa. | 2.050,00 | ||
| 31.443,60 | |||
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