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El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y el presidente de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., han suscrito, con fecha de 7 de julio de 2026, un convenio para la gestión de ayudas de la Línea «ICO-MAPA-SAECA/Oriente Medio» en el marco de la Línea «ICO Garantía SGR/SAECA».
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 22 de julio de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
De una parte, don Luis Planas Puchades, en su calidad de Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno, en representación del Departamento, y actuando de acuerdo con las facultades que le atribuye el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, don Manuel Illueca Muñoz, en representación del Instituto de Crédito Oficial (ICO), con NIF Q-2876002-C, y domicilio en Madrid, paseo del Prado, n.º 4, en su calidad de Presidente por virtud de su nombramiento por el Real Decreto 860/2024, de 27 de agosto y actuando de acuerdo con las facultades que le atribuye el artículo 12 del Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de aprobación de sus Estatutos.
De otra parte, don Pablo Pombo González, en representación de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (SAECA), con domicilio social en Madrid, calle Jorge Juan, 19, Plt 4, en su calidad de Presidente, haciendo uso de los poderes conferidos mediante escritura de fecha 18 de mayo de 2020, ante el notario don Manuel Soler Lluch, con el número 705 de su protocolo, que causaron inscripción 296 de la hoja de la entidad (M-12596) en el Registro Mercantil de Madrid.
Habiendo aprobado la firma del presente convenio el Consejo General del ICO, en su sesión de fecha 25 de junio de 2026.
Las tres partes se reconocen recíprocamente competencia y capacidad legal para obligarse y formalizar el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
De acuerdo con el artículo 11.2.l) del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, corresponde a la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación la función de coordinación y el análisis para la implantación de medidas en los sectores agroalimentarios y pesqueros que impliquen la necesidad de establecer actuaciones de carácter financiero, laboral o fiscal.
El ICO es un organismo público configurado como Entidad Pública Empresarial de las previstas en los artículos 84, 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Está adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, tiene naturaleza jurídica de Entidad de Crédito y la consideración de Agencia Financiera del Estado.
Son fines del ICO el sostenimiento y la promoción de las actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional y, en especial, de aquellas que, por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan su fomento. Asimismo, entre las funciones del ICO, se recoge la de contribuir a paliar los efectos económicos producidos por situaciones de grave crisis económica, catástrofes naturales u otros supuestos semejantes, de acuerdo con las instrucciones del Consejo de Ministros o de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
SAECA es una sociedad de capital 100 % público tutelada por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 21 de febrero de 2003 y en el artículo 11.8 del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación. SAECA constituye, por tanto, una herramienta del MAPA para la ejecución de sus políticas en todo lo relacionado con el objeto social. Los Estatutos de SAECA establecen en su artículo 2 que la misma tiene por objeto la prestación de avales y fianzas para garantizar ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada, las operaciones de crédito correspondientes a los sectores agrario, forestal, pesquero y agroalimentario y, en general, para todas aquellas actividades que redunden directa o indirectamente en la mejora del medio rural.
El objeto social expresado ejercido por dicha sociedad desde el momento de su constitución, el 24 de marzo de 1988, le ha reportado una gran experiencia y especialización en el ámbito del afianzamiento a los empresarios del sector lo que les ha facilitado, además, el acceso a operaciones de crédito para el desarrollo de sus actividades en condiciones especialmente favorables gracias, no solo a su garantía óptimamente calificada y reconocida por el regulador y supervisor del sistema financiero, sino a los diferentes convenios que SAECA tiene suscritos con las entidades financieras.
Con fecha 16 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía. Este real decreto-ley establece en su artículo 6 actuaciones en relación con la financiación del sector primario, concretamente una línea de ayuda, «Línea ICO-MAPA-SAECA», en régimen de concesión directa, para la bonificación del principal de operaciones de financiación formalizadas a través de las entidades financieras, no reembolsable, que se instrumentará mediante un convenio con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones del sector agrario y del sector pesquero y acuícola en situaciones excepcionales, ya se trate de condiciones meteorológicas extremas, crisis sanitarias o alimentarias o distorsiones graves en el aprovisionamiento de materias primas ocasionadas por fluctuaciones en el mercado mundial.
Estas operaciones de financiación deberán contar con el aval de SAECA, el cual podrá ser objeto de bonificación, en su caso, en el marco del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de SAECA por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.
El Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, dispone que el ICO y SAECA actuarán como entidades colaboradoras de las subvenciones en el marco del convenio suscrito al efecto, a cuyo efecto asumirán la gestión íntegra de las mismas, incluida la justificación y control por parte de SAECA, en los términos establecidos en dicho convenio.
Con objeto de publicar la convocatoria de la línea de ayudas en 2022 procedía la suscripción de un convenio entre el MAPA, el ICO y SAECA para fijar los términos y condiciones en que se llevaría a cabo la gestión por parte del ICO del abono de ayudas del MAPA a través de la intermediación de entidades financieras a aquellos solicitantes que formalicen operaciones de financiación dentro de la Línea ICO Garantía SGR/SAECA, así como los términos en los que SAECA participa en la gestión de las citadas ayudas.
Con fecha 18 de mayo de 2022 se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para la gestión de ayudas del MAPA en la Línea «ICO-MAPA-SAECA» en el marco de la Línea «ICO Garantía SGR/SAECA». Dicho convenio adquirió eficacia el 19 de mayo de 2022, en virtud de su cláusula novena, con su inscripción en el Registro de Convenios de Colaboración y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal (RCESPE) y fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de junio de 2022.
Con objeto de adaptar el citado convenio de 18 de mayo de 2022 a las sucesivas convocatorias de ayudas establecidas, con base en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, o a las modificaciones de las mismas, se han suscrito seis adendas al mismo.
Con fecha 20 de octubre de 2022 se suscribió la primera adenda al convenio, que articulaba el compromiso financiero adquirido por el MAPA en la ampliación efectuada por el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, dando lugar a una dotación total de 20 millones de euros para las ayudas, fijando además el 1 de mayo de 2023 como plazo máximo para la presentación de solicitudes, que fue previsto en la norma citada, adecuando el procedimiento al nuevo importe y plazo de solicitud.
Con fecha 11 de julio de 2023 se suscribió la segunda adenda al convenio con objeto de incorporar al mismo lo establecido en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo. Concretamente se amplía la cuantía de la ayuda en 20 millones de euros y se aumentan los límites de las ayudas, ampliando el máximo al 15 % y 15.000 euros por operación. También se amplió el plazo de solicitud hasta el 15 de septiembre de 2024.
Con fecha 21 de julio de 2023 se suscribió la tercera adenda al convenio con objeto de adaptar sus estipulaciones a lo dispuesto en los artículos 192, 193 y 196 y en la disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Concretamente, entre otras disposiciones, se incrementa el presupuesto en otros 20 millones de euros y se establece un nuevo procedimiento de pago.
Con fecha 13 de diciembre de 2024 se suscribió la cuarta adenda, con objeto de adaptar sus estipulaciones a la segunda convocatoria de la Línea ICO-MAPA-SAECA, destinada a titulares de explotaciones agrarias y operadores del sector pesquero que sean jóvenes, con un presupuesto total de 20 millones de euros. Las partes acordaron también prorrogar la vigencia inicial de cuatro años del convenio, por un periodo adicional de dos años, hasta el 19 de mayo de 2028.
Con fecha 30 de diciembre de 2024 se suscribió la quinta adenda de modificación del convenio, con objeto de adaptar sus estipulaciones a lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y a la tercera convocatoria de la Línea ICO-MAPA-SAECA/DANA, destinada específicamente a titulares de explotaciones agrarias que hayan sufrido daños como consecuencia de la DANA.
Con fecha 15 de abril de 2026 se suscribió la sexta adenda de modificación del convenio, con objeto de adaptar sus estipulaciones a lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, y a la cuarta convocatoria la Línea ICO-MAPA-SAECA/Borrascas.
El 21 de marzo de 2026 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. El artículo 53 del citado real decreto-ley dispone que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación convocará la línea establecida en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, para lo que modificará el contenido de las convocatorias y convenios que resulten precisos para extender dicha línea de ayudas a los supuestos previstos en este artículo.
En el apartado 4 del citado artículo dispone que al objeto de financiar las medidas previstas en este artículo, se aprueba la concesión de un crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la aplicación 21.01.411M.777.00 «Medidas urgentes para paliar la guerra de Irán ICO-MAPA-SAECA», por importe de 225.000.000 euros.
El apartado 5 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo dispone que el crédito extraordinario recogido en el apartado 4 del mismo financiará, además de las subvenciones concedidas al amparo del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, y el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, los costes derivados de los convenios que se establezcan entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el ICO y SAECA para instrumentar la ampliación de la convocatoria de estas subvenciones. Asimismo, establece que el importe correspondiente a los citados costes derivados del convenio será transferido al ICO en un solo pago antes del 1 de septiembre de 2026.
En virtud de lo hasta aquí expuesto, y teniendo en cuenta que la gestión de la Línea ICO-MAPA-SAECA/Oriente Medio establecida en el artículo 53 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, puede prolongarse más allá del periodo de vigencia del Convenio de 18 de mayo de 2022 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para la gestión de ayudas del MAPA en la Línea «ICO-MAPA-SAECA» en el marco de la Línea «ICO Garantía SGR/SAECA», procede suscribir un nuevo convenio entre las mismas partes para la gestión de la mencionada convocatoria de la Línea ICO-MAPA-SAECA/Oriente Medio.
Asimismo, con objeto de tener en cuenta lo dispuesto en el apartado 5 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, donde se establece que el crédito extraordinario recogido en el apartado 4 del mismo (225.000.000 euros) financiará, entre otros costes, los derivados del convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el ICO y SAECA para instrumentar la línea de ayuda establecida en el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, procede modificar el Convenio de 18 de mayo de 2022 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para la gestión de ayudas del MAPA en la Línea «ICO-MAPA-SAECA» en el marco de la Línea «ICO Garantía SGR/SAECA». Dicha modificación deberá efectuarse al margen del convenio que ahora se pretende suscribir, ajustándose a lo dispuesto en la cláusula decimotercera del convenio de 18 de mayo de 2022 y tramitarse como una séptima adenda.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Es objeto del presente convenio, en primer lugar, y de conformidad con los artículos 22.2.b) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, articular el compromiso financiero adquirido por el MAPA en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, de 225.000.000 euros, con cargo al crédito que a estos efectos se habilita.
Este compromiso financiero se instrumenta mediante el presente convenio en el que se dispone cómo se coordinarán las actuaciones del MAPA y de las entidades ICO y SAECA.
En segundo lugar, es también objeto del presente convenio, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones, establecer los términos y condiciones en que se llevará a cabo la gestión del ICO y SAECA como entidades colaboradoras, según prevé el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo:
Por parte del ICO, en el abono de las ayudas de la Línea ICO-MAPA-SAECA/Oriente Medio, a través de la intermediación de entidades financieras, a las empresas que formalicen operaciones de financiación dentro de la Línea ICO Garantía SGR/SAECA.
La participación del ICO en este convenio para la puesta en marcha y desarrollo de la Línea ICO-MAPA-SAECA/Oriente Medio se limita a su actividad con las entidades financieras para la movilización de recursos financieros y abono de ayudas siguiendo lo previsto en este convenio. En ningún caso el ICO asume responsabilidad o función alguna, entre otras, relativas al control, verificación, comprobación, seguimiento o adecuación en la concesión de las ayudas del MAPA. La responsabilidad y funciones del control y comprobación de las ayudas corresponden en todo caso al MAPA y SAECA en los ámbitos de sus funciones y competencias como adjudicatarios de las mismas con cargo a sus presupuestos. Por lo tanto, el cumplimiento, control y seguimiento, entre otras, de las condiciones de elegibilidad y requisitos de los beneficiarios, adecuación y examen de la documentación, límites de las ayudas, comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y su efectiva aplicación a la finalidad prevista por parte de los beneficiaros corresponde exclusivamente al MAPA.
Por parte de SAECA, en la gestión de las ayudas de la citada Línea ICO-MAPA-SAECA.
a) Dotación económica:
1. Cuantía destinada a la financiación ICO:
El ICO pone a disposición de las entidades financieras adheridas a la Línea ICO Garantía SGR/SAECA esta línea de financiación de mediación cuyo importe está sujeto, en cualquier caso, al límite que por riesgo global tenga aprobado con cada una de las entidades financieras en las Líneas ICO de Financiación.
2. Cuantía de las ayudas de MAPA aplicadas a la amortización de la financiación ICO:
El MAPA, según lo establecido en el artículo 53.2 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, destinará doscientos veinticinco millones de euros (225.000.000 euros) a financiar las medidas previstas en el citado artículo para ayudas a operaciones formalizadas en la Línea ICO Garantía SGR/SAECA, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.777.00 «Medidas urgentes para paliar la guerra de Irán ICO-MAPA-SAECA» (correspondiente a la Subsecretaría del MAPA) para financiar, además de las subvenciones concedidas al amparo del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, y del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, los costes derivados de los convenios que se establezcan entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ICO y SAECA para instrumentar la ampliación de la convocatoria de estas subvenciones.
El importe destinado a estas ayudas ascenderá a un máximo de 219.936.916 euros (habiendo descontado los importes destinados a financiar los costes derivados del presente convenio y los destinados a financiar los costes derivados de la sexta adenda del convenio de 18 de mayo de 2022 aprobada para instrumentar las ayudas del artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero) y será transferido por el MAPA a SAECA una vez se habilite dicho crédito en el presupuesto del MAPA. Dicha transferencia se realizará de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 8 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
b) Instrumentación de la financiación ICO:
El ICO concede financiación a las empresas y autónomos a través de las entidades financieras que se adhieran a la Línea ICO Garantía SGR/SAECA mediante la formalización de contratos de financiación con ICO.
Las operaciones de la Línea ICO-MAPA-SAECA, con bonificación del MAPA, se comercializarán dentro de la citada línea a través de las entidades financieras que formalicen la correspondiente adenda al contrato con el ICO, para regular la aplicación de las ayudas del MAPA a la financiación, tras la suscripción e inscripción en el RCESPE del presente convenio. El texto del contrato entre el ICO y las entidades financieras y su adenda se ajustará en todos sus términos y condiciones a lo establecido en el presente convenio.
c) Procedimiento: Solicitud y aprobación de la financiación ICO y de ayudas del MAPA establecidas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo:
1. Presentación de solicitudes:
El periodo de admisión de solicitudes de ayuda comenzará el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la orden de convocatoria de la Línea ICO-MAPA-SAECA/Oriente Medio, que se realizará de acuerdo con las bases establecidas en el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo.
El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda concluirá el 30 de septiembre de 2028. Las ayudas se concederán por riguroso orden de presentación hasta agotar el límite presupuestario.
Las solicitudes se dirigirán al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se realizarán mediante el mismo documento en que se solicite el aval ante SAECA, a cuyo efecto este llevará incorporada una casilla específica con la solicitud.
El documento en el que se solicita el aval ante SAECA, cuando se marque la citada casilla específica, constituirá el modelo de solicitud de estas subvenciones, no siendo necesario que se realice ninguna otra actuación, dándose por cumplimentada su petición.
En dicha solicitud de ayuda de la Línea ICO-MAPA-SAECA presentada ante SAECA a través de la entidad financiera, se deberá aportar la totalidad de la documentación indicada en el punto l) de la presente estipulación.
2. Examen de solicitudes por SAECA:
Para las solicitudes de ayuda de la Línea ICO-MAPA-SAECA presentadas, SAECA valorará la concesión de su aval de acuerdo con sus procedimientos internos y usos habituales.
Cuando la solicitud no esté completa SAECA requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días desde que se produce el requerimiento, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
Asimismo, para las operaciones para las que determine la aprobación del aval, SAECA valorará si procede la aprobación de la ayuda de la Línea ICO-MAPA-SAECA analizando:
– Si existe dotación disponible de la ayuda de la Línea ICO-MAPA-SAECA para la concesión de la nueva ayuda. A estos efectos, se asignarán los importes de ayuda a las solicitudes por estricto orden de recepción por SAECA de los expedientes que incluyan la totalidad de la documentación indicada en el punto l) de esta estipulación.
Transcurrido el plazo de cuatro meses desde la aprobación del aval de SAECA sin que se formalice la operación de financiación dentro de la Línea ICO Garantía SGR/SAECA, SAECA podrá comunicar al ICO y a la entidad financiera que se anula la asignación de fondos de ayuda de la Línea ICO-MAPA-SAECA a esa solicitud, para su aplicación a otra solicitud.
– La elegibilidad del solicitante para recibir la ayuda ICO-MAPA-SAECA de acuerdo con los términos establecidos en el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo.
– El cumplimiento por el solicitante de los límites máximos de ayudas de minimis de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, y en la estipulación octava del presente convenio.
Para las solicitudes para las que SAECA determine que procede aprobar tanto su aval como la ayuda de la Línea ICO-MAPA-SAECA, SAECA comunicará la aprobación a la entidad financiera una vez celebrado su comité de operaciones. Respecto de la comunicación al ICO, SAECA remitirá semanalmente un listado con las operaciones aprobadas indicando:
– NIF del solicitante.
– Importe de financiación máxima aprobada con aval de SAECA, que constituirá el importe máximo de financiación que podrá formalizarse con la entidad financiera para esa solicitud.
– Importe de ayuda máxima aprobada a la solicitud.
– Número de aval de SAECA.
– Entidad financiera.
– Fecha de aprobación del aval.
– Porcentaje de bonificación sobre principal aprobado.
Los equipos técnicos de SAECA y del ICO acordarán el sistema de comunicación de esta información de SAECA al ICO.
De conformidad con el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, el aval de SAECA podrá ser objeto de bonificación, en su caso, en el marco del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.
3. Formalización de la financiación por el ICO:
Basándose en la comunicación realizada por SAECA, de acuerdo con lo establecido en la estipulación cuarta del presente convenio, el ICO certificará al MAPA las operaciones para las que la entidad financiera ha comunicado la formalización de la financiación dentro de la Línea ICO Garantía SGR/SAECA y para las que además SAECA ha comunicado al ICO que cumple las condiciones para la concesión de la ayuda, incluyendo en esa comunicación la información recogida en la estipulación cuarta para cada solicitante.
Para las solicitudes para las que SAECA determine que procede la aprobación de su aval y de la ayuda del MAPA, la entidad financiera decidirá sobre la concesión de la financiación de acuerdo con sus procedimientos internos y usos bancarios.
d) Beneficiarios de la ayuda de la Línea ICO-MAPA-SAECA/Oriente Medio:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas de la Línea ICO-MAPA-SAECA de conformidad con en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, las siguientes personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica:
a) Quienes sean titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, con domicilio social y fiscal en España, cuyos ingresos provengan al menos en un 50 por ciento de la actividad agraria en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio, salvo que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la convocatoria.
b) Quienes sean operadores económicos encuadrados en las divisiones A 0311 y A 032 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2025).
c) Quienes sean cooperativas agroalimentarias.
d) Quienes sean operadores económicos encuadrados en las divisiones CNAE de la Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2025) 103, 1091, 4631 y 1310 (en este último caso exclusivamente los autorizadas en base al artículo 75 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre).
Además, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Tener su domicilio social y fiscal en España.
– La cuantía correspondiente a las ayudas de minimis previas declaradas por el solicitante más la ayuda total prevista para la financiación solicitada en la Línea ICO Garantía SGR/SAECA no podrá superar los límites recogidos en el artículo 6.4 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, durante los periodos recogidos en cada uno de los reglamentos de minimis a los que hace referencia el citado real decreto-ley, según el caso.
– No encontrarse incurso en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reunir los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores. En el caso de grandes empresas, deberán estar en una situación comparable a una calificación crediticia de por lo menos B- o rating equivalente interno de la entidad financiera.
– No encontrarse incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Contar con aval de SAECA para la operación solicitada, el cual podrá ser objeto de financiación en el marco del Real Decreto 388/2021 en el caso de cumplir lo señalado en dicho real decreto.
– Tener una póliza de seguro contratada o comprometerse a su contratación tanto dentro del Plan de Seguros Agrarios del año de presentación de la solicitud de ayuda como en el año siguiente. En caso de que a la fecha de presentación de la solicitud no sea posible la contratación de la póliza en el marco del Plan Anual de Seguros Agrarios por haber finalizado el periodo de contratación, se comprometerá a la contratación del seguro en los dos años posteriores. Todo ello se realizará en los plazos y condiciones que se recogen en el compromiso de suscripción de seguro recogido en el anexo II.
En el caso de que ninguna de las producciones de la explotación sea asegurable, el beneficiario quedará exento de este requisito.
En caso de modificación de estos requisitos, se comunicará por el MAPA al ICO las nuevas condiciones de elegibilidad de los beneficiarios, tales como el establecimiento de limitaciones de CNAE de los beneficiarios, para su comunicación por el ICO a las entidades financieras a través de Banc@ico. Asimismo, se indicará por el MAPA al ICO la documentación que debe incluirse en el expediente de solicitud que se derive de las nuevas condiciones, en su caso.
e) Plazo de formalización de las operaciones de financiación:
Las entidades financieras podrán formalizar operaciones de financiación con los solicitantes hasta el 31 de enero de 2029.
f) Importe máximo de financiación por beneficiario:
El importe máximo de financiación por beneficiario con ayudas del MAPA, en una o varias operaciones, se establecerá en la orden de convocatoria, no superando en ningún caso los límites internos operativos de SAECA, que son de 600.000 euros para personas jurídicas y 400.000 euros para personas físicas.
Adicionalmente, el beneficiario de la ayuda no podrá tener una financiación total como cliente en la Línea ICO Garantía SGR/SAECA vigente por importe superior a 2.000.000 euros, considerando el conjunto de sus operaciones de financiación, con y sin ayuda del MAPA.
No se establece un importe mínimo de financiación.
La parte del préstamo que supere los cien mil euros (100.000 €), no tendrá subvención. En caso de que un mismo solicitante, solicite ayuda para más de un préstamo, la suma total de los importes financiados objeto de subvención dentro de la Línea ICO MAPA SAECA/SGR no superará los cien mil euros (100.000 €).
g) Modalidad de financiación:
Las operaciones de financiación entre el beneficiario de las ayudas del MAPA y las entidades financieras deberán instrumentarse mediante un contrato de préstamo.
h) Plazos de las operaciones y liquidación de intereses:
Las operaciones de financiación formalizadas entre el beneficiario de las ayudas del MAPA y la entidad financiera podrán tener los siguientes plazos de amortización y carencia de principal:
– Hasta un año sin carencia de principal (año de 364 días o 365 días a elección de la entidad).
– Hasta un año con un año de carencia de principal (año de 364 días o 365 días a elección de la entidad).
– Dos años sin carencia de principal.
– Dos años con un año de carencia de principal.
– Tres años sin carencia de principal.
– Tres años con uno o dos años de carencia de principal.
– Cuatro años sin carencia de principal.
– Cuatro años con uno o dos años de carencia de principal.
– Cinco años sin carencia de principal.
– Cinco años con uno o dos años de carencia de principal.
– Seis años sin carencia de principal.
– Seis años con uno o dos años de carencia de principal.
– Siete años sin carencia de principal.
– Siete años con uno o dos años de carencia de principal.
– Ocho años sin carencia de principal.
– Ocho años con uno o dos años de carencia de principal.
– Nueve años sin carencia de principal.
– Nueve años con uno o dos años de carencia de principal.
– Diez años sin carencia de principal.
– Diez años con uno, dos o tres años de carencia de principal.
– Doce años sin carencia de principal.
– Doce años con uno, dos o tres años de carencia de principal.
– Quince años sin carencia de principal.
– Quince años con uno, dos o tres años de carencia de principal.
La periodicidad de liquidación de intereses y amortización para las operaciones de financiación formalizadas entre la entidad financiera y el beneficiario será la pactada entre las partes.
i) Tipo de cesión ICO a la entidad financiera:
El tipo de cesión ICO a las entidades financieras será el que corresponda a la Línea ICO Garantía SGR/SAECA 2026, o la equivalente a la misma en cada año en que este abierto el plazo de solicitud de la convocatoria.
j) Comisiones y tipo de interés máximo para el beneficiario:
Las comisiones y el tipo de interés máximo aplicado al beneficiario de las ayudas de la Línea ICO-MAPA-SAECA (fijo o variable) no podrán ser superiores a los establecidos para la Línea de ICO Garantía SGR/SAECA 2026 o la equivalente a la misma en cada año en que este abierto el plazo de solicitud de la convocatoria. Al estar avaladas por SAECA las operaciones de financiación, se deberán respetar las condiciones y límites establecidos en los convenios de colaboración suscritos entre la sociedad y las entidades financieras, salvo en lo que concierne al índice de referencia que podrá establecerse en Euríbor a seis meses, y las fechas de revisión del tipo de interés serán conformes a lo regulado en la citada Línea ICO Garantía SGR/SAECA.
El ICO comunicará a las entidades financieras quincenalmente la TAE máxima para cada plazo de financiación aplicable a las operaciones de financiación por la entidad financiera, para las operaciones formalizadas en la quincena correspondiente.
k) Garantías del solicitante a la entidad financiera:
El solicitante de ayuda de la Línea ICO-MAPA-SAECA y de financiación deberá aportar como garantía un aval de SAECA del 100 %, que será condición necesaria para ser beneficiario de la ayuda de Línea ICO-MAPA-SAECA según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo.
l) Documentación de la solicitud de ayuda ICO-MAPA-SAECA:
Los solicitantes de ayuda de la Línea ICO-MAPA-SAECA deberán presentar, junto a la solicitud de ayuda a la que se refiere la letra c), la siguiente documentación:
– La documentación acreditativa de la condición de elegibilidad del solicitante para recibir la ayuda de la Línea ICO-MAPA-SAECA según lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo.
– Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reúne los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores.
– Una declaración de no ser deudor por procedencia de reintegro de cualquier subvención pública.
– Para los titulares de explotaciones agrarias, documento acreditativo de la titularidad de la explotación con base en la cual se solicita la ayuda en el momento de presentar la solicitud, así como, mediante presentación de una declaración responsable según el modelo recogido en el anexo I, la condición de obtener al menos el 50 por ciento de sus ingresos de actividades agrarias y compromiso de contratar un seguro agrario en el periodo de suscripción correspondiente a la producción a asegurar, según el modelo recogido en el anexo II.
– Declaración responsable del solicitante relativa al cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concretamente de que no concurre en el mismo ninguna de las causas del artículo 13.2 de la citada ley, y compromiso de mantener el cumplimiento del requisito durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho a percibir la ayuda solicitado, debiendo informar de cualquier variación de las circunstancias al órgano instructor.
– El interesado podrá dar su conformidad expresa para que el órgano instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados.
– Cuando los solicitantes sean personas jurídicas, documentación acreditativa o declaración de que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, declaración expresa de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la financiación que correspondería a cada uno de ellos. En cualquier caso, debe nombrarse representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes.
– En el caso de grandes empresas, declaración de la entidad financiera a la que se solicita la financiación de la verificación realizada para comprobar que el solicitante se encuentra en una situación comparable a una calificación crediticia de por lo menos B- o rating equivalente interno de la entidad financiera.
– La presentación de la solicitud implica la autorización a SAECA para:
● Recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La solicitud implica que se autoriza a recabar dicha información al órgano instructor de las ayudas. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
● Consultar Registro Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado (BOE de 11 de diciembre de 2021) de acuerdo con la Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el mismo.
No se solicitará por el ICO a la entidad financiera o al solicitante de ayudas de la Línea ICO-MAPA-SAECA documentación adicional a la anteriormente indicada.
SAECA deberá conservar la citada documentación acreditativa de la condición de elegibilidad del solicitante durante 6 años desde el vencimiento del contrato de financiación avalado por SAECA. La Comisión de Seguimiento de este convenio podrá reducir este plazo para las operaciones avaladas que estén ya totalmente amortizadas.
Corresponderá a SAECA la verificación de la elegibilidad del beneficiario de las ayudas a la que se refiere el presente convenio antes de la aprobación de la ayuda de la Línea ICO-MAPA-SAECA. El ICO no realizará ninguna función relativa a la verificación de elegibilidad del beneficiario de las ayudas.
m) Reembolso anticipado obligatorio para el beneficiario:
Se establecerá en el contrato de financiación formalizado con la entidad financiera que el beneficiario de la ayuda de la Línea ICO-MAPA-SAECA deberá proceder al reembolso anticipado de la financiación concedida en la Línea ICO Garantía SGR/SAECA en el plazo máximo de treinta días naturales desde que sea requerido a tal efecto por la entidad financiera, en los siguientes supuestos:
1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la citada línea de financiación.
2. La inexactitud o falsedad en las manifestaciones y declaraciones del beneficiario contenidas en los documentos que en su caso le sean requeridos.
En cualquier caso, se deberá indicar que el reembolso anticipado obligatorio conllevará que el beneficiario de la ayuda de la Línea ICO-MAPA-SAECA deberá pagar, sobre las cantidades dispuestas y que no cumplan los requisitos establecidos en la línea de financiación, una comisión fija para el ICO y cuyo reintegro gestionará el ICO, de un 2 % sobre el importe mal aplicado en concepto de penalización por la amortización anticipada.
Asimismo, constará que, en todo caso, la entidad financiera deberá amortizar anticipadamente con el ICO el mismo importe que deba amortizar anticipadamente el beneficiario de la ayuda de la Línea ICO-MAPA-SAECA.
Las cuestiones relativas a la exigencia de las pérdidas de derecho de cobro o reintegro de ayudas de la Línea ICO-MAPA-SAECA al beneficiario serán competencia exclusiva del MAPA. El MAPA, en base a un informe emitido por SAECA, comunicará al ICO los reintegros o pérdidas de derecho de cobro que, en su caso, pudieran producirse. El ICO comunicará a las entidades financieras los supuestos de amortización anticipada obligatoria.
En caso de amortización anticipada voluntaria, total o parcial, de la operación de financiación durante los dos primeros años de vigencia del crédito, sin contar el primer año de carencia si lo hubiera, el beneficiario deberá reintegrar el importe total de la subvención recibida en el plazo de un mes desde que se produzca la amortización. A estos efectos, SAECA comunicará a MAPA las amortizaciones anticipadas voluntarias que se produzcan.
n) Compatibilidad:
Las subvenciones de la Línea ICO-MAPA-SAECA/Oriente Medio serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En particular las ayudas serán compatibles con las establecidas en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, y con otras ayudas públicas que tengan por objeto la bonificación del principal de préstamos, incluidas convocatorias anteriores de las ayudas establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, excepto las convocadas mediante la Orden de 31 de marzo de 2026 (Línea ICO-MAPA-SAECA/Borrascas).
o) Resto de términos y condiciones de la financiación:
Conforme a lo establecido en la Línea ICO Garantía SGR/SAECA 2026, o la equivalente a la misma en cada año en que este abierto el plazo de solicitud de la convocatoria.
Las operaciones formalizadas en la Línea ICO Garantía SGR/SAECA que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, y en la orden de convocatoria podrán recibir con cargo al MAPA ayuda de la Línea ICO-MAPA-SAECA en concepto de bonificación del principal de la operación de financiación. La ayuda se abonará al beneficiario de una sola vez y se calculará como un porcentaje del máximo del 15 % del principal formalizado en la Línea ICO Garantía SGR/SAECA, con el importe máximo de 15.000 euros, para una o varias operaciones de financiación.
Para el cómputo del importe máximo se tendrán en cuenta los importes percibidos en concepto de bonificación del principal en operaciones de cualquiera de las Líneas ICO-MAPA-SAECA que a fecha de presentación de la solicitud dispongan de saldo vivo.
SAECA realizará las funciones atribuidas mediante el presente convenio que la designa como entidad colaboradora de verificación del expediente con la documentación recogida en la estipulación segunda, punto I). El ICO no realizará ninguna función relativa a la verificación de los citados expedientes.
El MAPA transferirá a SAECA, con base en lo dispuesto en el artículo 8.1 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, el importe de 225.000.000 millones de euros, descontando los importes destinados a financiar los costes derivados el presente convenio y los destinados a financiar la sexta adenda del convenio aprobada para instrumentar las ayudas del artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.
Una vez SAECA reciba los fondos transferidos el MAPA notificará a SAECA las resoluciones correspondientes a la Línea ICO-MAPA-SAECA que se aprueben, acompañadas de una orden de pago al ICO, con cargo al crédito transferido, por el importe de dichas resoluciones.
1. Para las operaciones formalizadas en la Línea ICO Garantía SGR/SAECA que reciban la aprobación de la ayuda de la Línea ICO-MAPA-SAECA/Oriente Medio, según el certificado emitido por el ICO, el MAPA emitirá la correspondiente orden por la que insta a SAECA a abonar al ICO los importes correspondientes.
2. El abono al ICO del importe de ayuda que corresponda a cada operación se realizará y se aplicará a cada operación de la siguiente manera:
Para las operaciones que las entidades financieras hayan comunicado al ICO que han sido formalizadas en la línea y además SAECA haya comunicado al ICO la elegibilidad de la ayuda, el ICO enviará al MAPA, con periodicidad mensual, con copia a SAECA, una certificación de las operaciones financiadas, con detalle de las ayudas ICO-MAPA-SAECA que procede abonar de acuerdo con la comunicación de SAECA al ICO, correspondientes a la bonificación parcial del principal de la operación, identificando las operaciones de manera individual, con indicación de la información prevista en la estipulación novena.
SAECA enviará al MAPA un informe con las solicitudes de ayuda que no cumplan con las condiciones para ser aprobadas, detallando para cada solicitud las causas que motivan el incumplimiento, entre las que pueden figurar la no concesión del aval por parte de SAECA, la no formalización del crédito en cuatro meses contemplada en la letra c).2 de la estipulación segunda, no estar al corriente de pago con la Agencia Estatal Tributaria o con la Seguridad Social o cualquier otra que concurra.
El MAPA, tras la recepción del certificado remitido por el ICO, resolverá sobre la concesión definitiva de las ayudas, y comunicará a SAECA el importe de las transferencias al ICO, según lo dispuesto en el apartado 1. El ICO, una vez recibido el importe por parte de SAECA, según lo ordenado por el MAPA, realizará el pago de las ayudas a los beneficiarios a través de las entidades financieras en los términos establecidos en el presente convenio.
La última certificación de importes de ayudas a abonar se realizará por el ICO al MAPA antes del 28 de febrero de 2029.
SAECA desembolsará al ICO, en la siguiente cuenta, los importes de las ayudas correspondientes:
IBAN ES53 0182 2370 4400 7222 0009.
Concepto: Ayudas Líneas ICO-MAPA-SAECA Oriente Medio.
El último pago de ayudas a abonar a los beneficiarios se realizará al ICO antes del 1 de mayo de 2029.
El ICO, como entidad colaboradora, realizará la gestión del pago de las ayudas a través de las entidades financieras de la siguiente manera, para lo que dispondrá de 15 días hábiles, a contar desde el desembolso por SAECA del importe de las ayudas, para:
a) Amortizar anticipadamente la operación de financiación del ICO. A estos efectos, el ICO minorará el principal de la operación de financiación de la entidad financiera con el ICO y, con la misma fecha valor, la entidad financiera mediadora minorará el principal de la operación de financiación con el cliente y beneficiario de la ayuda del MAPA, generando un nuevo cuadro de amortización de la financiación subvencionada.
b) En caso de que después de aplicar el importe de la ayuda a la minoración de principal del préstamo de la entidad financiera con el ICO existiese un remanente del importe de la ayuda, por ser superior al saldo vivo del préstamo de la entidad con el ICO, transferir dicho remanente a la entidad financiera. Asimismo, en caso de que el saldo vivo de la operación de financiación del beneficiario de la ayuda del MAPA con la entidad financiera sea inferior al importe de la ayuda, la entidad financiera abonará el remanente en la cuenta del cliente en el plazo máximo de 3 días hábiles desde que el ICO abonó la ayuda a la entidad, sin perjuicio de los términos y condiciones relativos a posibles garantías pactadas entre la entidad financiera y este.
El ICO no gestionará el pago de ayudas que no le sean abonadas antes del 1 de mayo de 2029.
El ICO establecerá en los contratos con las entidades financieras la obligación de las entidades de aplicar los importes de ayudas de la Línea ICO-MAPA-SAECA a las operaciones de financiación con los beneficiarios en los términos establecidos en esta estipulación. El MAPA o el organismo que este designe podrán solicitar al ICO la justificación de la entrega de las ayudas a las entidades financieras, detallando la ayuda correspondiente a cada beneficiario, de acuerdo con lo establecido en esta estipulación. Asimismo, el MAPA, a través de SAECA, podrá solicitar a las entidades financieras la justificación de la entrega de las ayudas a los beneficiarios de acuerdo con lo establecido en esta estipulación, para lo que el ICO incluirá en los contratos con las entidades la obligación de dicha justificación en caso de ser requerida por el MAPA o el organismo que este designe a la entidad.
El ICO establecerá en los contratos con las entidades financieras la obligación de establecer en los contratos de financiación con los beneficiarios la obligación de estos de llevar una contabilidad adecuada que permita el buen registro de las ayudas recibidas.
A efectos de lo establecido en esta estipulación, el mes de agosto, los sábados y domingos serán considerados inhábiles.
1. SAECA procederá a la apertura de la cuenta en la que se depositarán los fondos transferidos a los que se hace referencia en la estipulación tercera. Dicha cuenta no podrá utilizarse para otros fines que los derivados de la gestión de la Línea ICO-MAPA-SAECA/Oriente Medio, entre los que se considera incluida la cobertura de los gastos, incluidos los de carácter fiscal, que se originen consecuencia de la gestión de la citada cuenta, según lo establecido en el presente convenio.
2. Cuando el MAPA notifique a SAECA las resoluciones correspondientes a la Línea ICO-MAPA-SAECA, con su correspondiente orden de pago según lo convenido en el apartado 1 de la estipulación cuarta, SAECA transferirá el importe que recoja la orden de pago a la siguiente cuenta del ICO:
ES53 0182 2370 4400 7222 0009.
Concepto: Ayudas Líneas ICO MAPA SAECA Oriente Medio.
3. SAECA realizará la transferencia al ICO que corresponda a la resolución o resoluciones amparadas por cada orden de pago en el plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de las mismas, y notificará al MAPA cada pago librado al ICO.
4. SAECA devolverá al Tesoro Público los fondos transferidos por el MAPA que no se hayan transferido al ICO, más los rendimientos generados por los mismos hasta el momento de la devolución, en el plazo máximo de dos meses desde que SAECA realice el pago correspondiente a la última resolución aprobada en la Línea ICO-MAPA-SAECA.
5. Los pagos de ayudas derivados de recursos o cualquier otra circunstancia que deban realizarse posteriormente a que SAECA hubiere efectuado el reintegro previsto en el apartado 4 serán realizados por el MAPA.
1. El MAPA abonará al ICO en concepto de comisión de gestión las siguientes comisiones relacionadas con la ejecución de la línea establecida en el artículo 53 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo:
a) Comisión de gestión sobre los importes dispuestos: comisión de 0,25 % flat, calculada sobre el importe de financiación de las operaciones formalizadas en la Línea ICO Garantía SGR/SAECA que reciban una bonificación del MAPA.
b) Comisión de gestión sobre las ayudas del MAPA: comisión de 0,05 % flat, calculada sobre los importes de ayudas de bonificación parcial del MAPA cuyo pago sea gestionado por el ICO en la línea.
2. El MAPA, en virtud de lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, abonará al ICO antes del 1 de septiembre de 2026 3.775.584 euros. El pago se realizará por el MAPA con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.777.00.
3. El ICO remitirá al MAPA antes del 31 de marzo de 2029 un certificado que recoja las comisiones totales, individualizadas por beneficiarios, que corresponde cobrar teniendo en cuenta el total de concesiones de ayuda de la línea. El ICO transferirá al Tesoro Público antes del 15 de mayo de 2029 la diferencia entre el importe abonado en virtud del apartado 2 y el importe certificado con base en este apartado.
En la solicitud de financiación del solicitante a la entidad financiera se incluirá una declaración responsable del solicitante relativa al cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en la letra l) de la estipulación segunda del presente convenio. En el caso de grandes empresas, deberán estar en una situación comparable a una calificación crediticia de por lo menos B- o rating equivalente interno de la entidad financiera.
No podrán concurrir los solicitantes incursos o que reúnan los requisitos para estar incursos en procedimiento de insolvencia colectiva.
Las ayudas que se concedan por el MAPA en la línea serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en los términos previstos en Real Decreto 130/2019, de 8 marzo que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Las comunicaciones de información que deban realizarse a la BDNS en relación con las ayudas del MAPA se realizarán por el MAPA.
Cuando los destinatarios últimos de las ayudas de la Línea ICO-MAPA-SAECA sean personas jurídicas deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud a la entidad financiera que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberán hacer constar expresamente en la solicitud de financiación a la entidad financiera los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de financiación que correspondería a cada uno de ellos. En cualquier caso, debe nombrarse representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes.
El control financiero de las ayudas de la Línea ICO-MAPA-SAECA será competencia del MAPA, y se ajustará a los términos previstos en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Línea ICO-MAPA-SAECA tienen la consideración de ayudas de minimis, según lo establecido en el artículo 6.4 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo.
Se aplicará el siguiente procedimiento a efectos de control de límites de Ayudas de Estado:
– SAECA deberá consultar en las herramientas puestas a disposición a través de la BDNS el importe de la ayuda total correspondiente a la solicitud de ayuda para la operación de financiación.
– SAECA verificará que las ayudas de minimis percibidas por el solicitante más la ayuda total correspondiente a las ayudas de la Línea ICO-MAPA-SAECA para la operación de financiación solicitada en la Línea ICO Garantía SGR/SAECA no supera los límites establecidos en el artículo 6.4 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo.
– Cuando se formalice la operación SAECA comunicará al beneficiario el importe de la ayuda concedida en la Línea ICO-MAPA-SAECA y el impacto que tienen las ayudas percibidas en sus minimis.
– SAECA custodiará la información relativa a la aplicación del Reglamento de minimis durante un periodo de al menos 10 ejercicios fiscales, a partir de la fecha de concesión de la última ayuda individual.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para el beneficiario de acuerdo con la normativa de ayudas de minimis a la que hace referencia el artículo 6.4 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, las operaciones a las que afecte el incumplimiento no recibirán la ayuda de la Línea ICO-MAPA-SAECA. En caso de haberse abonado importes de ayuda con anterioridad a la determinación del incumplimiento, procederá el reintegro de los importes de ayuda correspondientes.
El MAPA, a través de SAECA, comprobará, en cada solicitud, que no se supera el importe máximo de ayudas establecido en la citada normativa, considerando el conjunto de ayudas de minimis de un mismo beneficiario y tomando como referencia el periodo establecido en la correspondiente normativa de minimis.
El ICO facilitará a SAECA y al MAPA mensualmente un informe de evolución de las operaciones formalizadas en la Línea ICO Garantía SGR/SAECA a las que se haya concedido ayuda de la Línea ICO-MAPA-SAECA/Oriente Medio, con los datos relativos a las mismas.
A estos efectos, se podrá habilitar por el ICO al MAPA y a SAECA acceso mediante certificado digital a la aplicación Banc@ico.
El informe mensual que el ICO facilitará a SAECA y al MAPA contendrá la siguiente información:
– Listado de operaciones formalizadas en la línea, con identificación individual de cada operación:
● NIF del cliente.
● Nombre o razón social del cliente.
● Número de aval de SAECA.
● CNAE del cliente.
● Entidad financiera.
● Fecha de firma.
● Importe formalizado.
● Importe de ayuda.
● Plazo de amortización y carencia.
● Comunidad Autónoma.
● Provincia.
● Número de empleados.
– Datos globales de la financiación formalizada:
● Número de operaciones formalizadas.
● Importe total de operaciones formalizadas.
● Número de clientes perceptores de financiación.
– Desglose (importe y número de operaciones) de las operaciones formalizadas agrupadas por los siguientes criterios:
● Comunidad autónoma.
● Provincia.
● Entidad financiera.
● Sector de actividad.
● Plazo de amortización y carencia.
● Segmento de empresa (microempresa, pequeña empresa, mediana empresa).
Con arreglo al artículo 16.2 de la Ley General de Subvenciones este convenio tiene una vigencia de cuatro años y podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que la duración total del convenio pueda exceder de seis años.
Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro de Convenios de Colaboración y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal (RCESPE), y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por seis (6) miembros:
– Dos representantes del MAPA con rango de Subdirector General o asimilado, que ejercerán las funciones de Presidente y Secretario de la Comisión.
– Dos representantes del ICO, uno de los cuales pertenecerá de la Dirección de Financiación Intermediada Nacional y el otro al Área de Administración de Operaciones.
– Dos representantes de SAECA, que nombrará el presidente de dicha entidad.
La comisión únicamente podrá adoptar acuerdos dirigidos a concretar los aspectos estrictamente necesarios para la ejecución material del convenio que no alteren su objeto, finalidad, ámbito de aplicación, obligaciones económicas o compromisos esenciales asumidos por las partes. En ningún caso podrá modificar el contenido del convenio ni incorporar nuevas obligaciones o derechos para las partes, correspondiendo cualquier modificación al procedimiento previsto para la modificación del convenio.
La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes desde que el convenio adquiera eficacia mediante su inscripción en el RCESPE.
La Comisión de Seguimiento se encargará de la correcta interpretación y ejecución del convenio, tanto en lo referente a la gestión y aplicación de la subvención, como en el seguimiento, vigilancia y control de los compromisos asumidos por las partes, así como el cumplimiento de los fines en el marco del convenio. Para ello, tendrán acceso en todo momento a la información disponible, que podrán solicitar en cualquier momento para lograr el efectivo cumplimiento de los objetivos del convenio.
El Secretario convocará las reuniones de la Comisión de Seguimiento cuantas veces resulte necesario y, al menos, dos veces al año.
El Secretario elaborará un acta de cada reunión de la Comisión de Seguimiento, que enviará al resto de miembros para su firma.
Los acuerdos en el seno de esta comisión se adoptarán por mayoría simple, ostentando el Presidente el voto de calidad en caso de empate.
Son causas de extinción:
1. El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
2. Incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo máximo de un mes, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin que esté prevista indemnización alguna.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
En caso de resolución, las obligaciones dimanantes del presente convenio con respecto a los avales autorizados pero pendientes de realización y a las subvenciones, tanto las pagadas como las concedidas pero pendientes de pago, seguirán siendo gestionados de acuerdo a los derechos y obligaciones que nacen del presente convenio, vinculando en todo a las partes hasta que se haya completado su tramitación, justificación incluida. No obstante, a partir del momento en que se resuelva este convenio, cesará cualquier reconocimiento de nuevos avales o concesión de nuevas ayudas, que en nada vincularán a la otra parte de concederse con posterioridad a dicha fecha. Igualmente, la resolución del convenio supondrá la pérdida de la condición de entidad colaboradora por parte del ICO y SAECA.
Las partes se comprometen a destacar en las actividades que realicen para la difusión de las actuaciones previstas en el convenio la colaboración prestada entre ellas, así como a incorporar sus respectivos logotipos en los materiales que se produzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades que pudieran ser realizadas.
Con arreglo al artículo 16.2 de la Ley General de Subvenciones este convenio podrá ser objeto de modificación.
A este respecto, las disposiciones del presente convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad, previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello.
Cualquier modificación acordada se tramitará como adenda al texto del convenio, que se perfeccionará con el consentimiento de las partes manifestado mediante su firma y será eficaz una vez inscrita en el Registro de Convenios de Colaboración y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal (RCESPE). Adicionalmente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.
Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, las cuestiones derivadas de su aplicación serán recurribles de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Con respecto a los datos personales obtenidos de los beneficiarios de la ayuda ICO MAPA SAECA, las partes se obligan a cumplir la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, informando del objeto y finalidad de los tratamientos a realizar, del ejercicio de los derechos en materia de protección de datos que les asisten, así como recabando de los mismos cuantos consentimientos, relativos a su uso, pudieran resultar necesarios.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes se comprometen a utilizar los datos personales recopilados exclusivamente para el cumplimiento de las actuaciones previstas en este convenio.
Se garantizará que todas las personas autorizadas para el tratamiento de estos datos hayan contraído un compromiso de confidencialidad y que dichos datos no se comunicarán a terceros, salvo que sea estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto del presente convenio. En este caso los terceros deberán contraer el correspondiente compromiso de confidencialidad.
Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda la información o documentación que cada una de las partes obtenga de la otra con motivo del presente convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las partes acuerden. Adicionalmente, las partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la misma.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.
Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente convenio en Madrid, en la fecha indicada en la última firma electrónica.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., Manuel Illueca Muñoz.–El Presidente de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., Pablo Pombo González.
Don/doña ............................................................................................................. con DNI (NIF, pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros) ..............................
DECLARA que sus ingresos totales y agrarios, y el porcentaje que suponen estos últimos sobre los totales, son los siguientes:
| Año anterior al de la presentación de la solicitud | Ingresos de la actividad agraria (1) | Ingresos totales incluyendo la actividad agraria (2) | % Calcular como (1)x100/(2) |
|---|---|---|---|
| 202.... | ............................. € | ............................. € | ......... % |
El porcentaje calculado en el cuadro 1 debe ser igual o superior al 50 % para poder acceder a la Línea ICO-MAPA-SAECA.
Si no cumple la condición anterior, podrá acceder igualmente a la ayuda si el porcentaje de los ingresos agrarios es superior al 50% en la media de los tres años anteriores al de la presentación de la solicitud. En ese caso deberá cumplimentar el siguiente cuadro:
| Año (siendo n el año anterior al de la presentación de la solicitud) | Ingresos de la actividad agraria (1) | Ingresos totales incluyendo la actividad agraria (2) |
% Calcular como: Total(1)x100/Total(2) |
|---|---|---|---|
| Año n (202....). | ............................. € | ............................. € | |
| Año n-1 (202....). | ............................. € | ............................. € | |
| Año n-2 (202....). | ............................. € | ............................. € | |
| Total*. | ............................. € | ............................. € | ......... % |
|
* Sumar los ingresos de los años n, n-1 y n-2 en las columnas (1) y (2). |
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Si el solicitante ha iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la convocatoria no tendrá que cumplimentar el presente anexo.
DOY CONFORMIDAD para que el órgano instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa a la veracidad de esta declaración (El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en ese caso las declaraciones de renta correspondientes).
En .............................. a ....... de ................................ de ......
Firma: .......................................
Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación
(solo preceptivo para solicitantes que sean titulares de explotaciones agrarias)
Don/doña ............................................................................................................. con DNI (NIF, pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros) ..............................
☐ Tiene póliza vigente en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados en el momento de presentar la solicitud de ayuda.
Se COMPROMETE a contratar una póliza de seguro en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados en año siguiente al de la solicitud de ayuda, de forma que se mantendrá el aseguramiento como mínimo durante dos campañas.
☐ NO tiene póliza vigente en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados en el momento de presentar la solicitud de ayuda.
Se COMPROMETE a contratar una póliza de seguro en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados en el periodo de suscripción correspondiente a la producción a asegurar en el año de presentación de la presente solicitud. En el caso de que el periodo de suscripción estuviese cerrado en el momento de presentar la solicitud se compromete a suscribirlo en el Plan de Seguros Agrarios Combinados del año siguiente. En ambos casos, la obligación de tener una póliza contratada debe continuar en el siguiente año, de forma que se mantendrá el aseguramiento como mínimo durante dos campañas.
La línea o líneas que se compromete a contratar son la siguiente: ..................................
Las denominaciones de las líneas pueden consultarse en la sede electrónica de ENESA: https://www.mapa.gob.es/es/enesa/lineas_de_seguros).
En .............................. a ....... de ................................ de ......
Firma: .......................................
Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación
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