La situación actual de anomalías climáticas a la que están sometidos todos los cultivos, incluida la vid, en Cataluña demanda la adopción urgente de medidas excepcionales que afectan al grado alcohólico volumétrico natural mínimo de la uva y al grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de determinados vinos blancos y rosados.
El actual año agronómico ha registrado episodios de elevada pluviometría en los meses de otoño e invierno y temperaturas excepcionalmente altas durante la primavera y el inicio del verano, circunstancias que han provocado dificultades para alcanzar los grados alcohólicos naturales y adquiridos mínimos previstos en los pliegos de condiciones de diversas denominaciones de origen protegidas. Estas condiciones agroclimáticas adversas aconsejan incorporar las modificaciones propuestas por los diferentes órganos rectores de las denominaciones de origen relativas al grado alcohólico volumétrico natural mínimo de la uva y al grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de los vinos blancos y rosados.
Asimismo, las temperaturas elevadas y la irregularidad en la maduración han imposibilitado alcanzar el grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo para determinados vinos blancos y rosados.
Con la finalidad de minimizar las consecuencias que provoca esta situación, el 3 y 13 de julio de 2026 tuvieron entrada las propuestas de modificación temporal de los pliegos de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Conca de Barberà y la Denominación de Origen Protegida Priorat, respectivamente, en el Instituto Catalán de la Viña y el Vino, de conformidad con el artículo 24.5 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y menciones de calidad facultativas para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) 1151/2012 (Reglamento (UE) 2024/1143).
Dicho artículo permite modificar, de forma temporal, el pliego de condiciones de una denominación de origen como consecuencia de condiciones climáticas adversas reconocidas oficialmente por parte de las autoridades competentes, y consta en el expediente el informe que declara las condiciones climáticas excepcionales.
El contenido de las propuestas de modificación temporal de las diferentes denominaciones de origen protegidas es de aplicación en la campaña 2026/2027, del 1 de agosto de 2026 al 31 de julio de 2027, y consiste en la reducción del grado alcohólico volumétrico natural mínimo de la uva y del grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de determinados vinos blancos y rosados, medidas que se ajustan a los requisitos contenidos en la normativa aplicable para las modificaciones temporales de pliegos de condiciones.
En virtud del artículo 18 del Reglamento delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con los artículos 5, 6, 9, 14, 15 y 16 del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción y modificación de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas y el procedimiento de registro comunitario y comunicación a la Comisión de éstas, se procede a dar publicidad a esta resolución y, en consecuencia, resuelvo:
Aprobar favorablemente las modificaciones temporales de los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen relacionadas a continuación para la campaña 2026/2027 y ordenar la publicación de esta resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado»:
– Denominación de Origen Priorat.
– Denominación de Origen Conca de Barberà.
El contenido de las modificaciones puede consultarse en la página web del Instituto Catalán de la Viña y el Vino mediante los enlaces siguientes:
– Denominación de Origen Priorat:
https://incavi.gencat.cat/content/dam/incavi/home/normativa/plecs-de-condicions-de-les-do-catalanes/do-priorat/Modificacio%CC%81%20plecs%20de%20campanya%20DOQ%20Priorat%202026-2027.pdf.
– Denominación de Origen Conca de Barberà:
https://incavi.gencat.cat/content/dam/incavi/home/normativa/plecs-de-condicions-de-les-do-catalanes/do-conca-barbera/Modificacio%CC%81%20plecs%20de%20campanya%20DO%20Conca%20de%20Barbera%CC%80%202026-2027.pdf.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el presidente del Instituto Catalán de la Viña y el Vino de la Generalitat de Catalunya en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en este boletín, de conformidad con el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Cataluña, y los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vilafranca del Penedès, 5 de agosto de 2026.–El Director General del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, Joan Gené Albesa.
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