Con fecha 3 de agosto de 2026 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Reino de España (Secretaría de Estado de Migraciones) y la Sociedade Espanhola de Beneficencia de Río de Janeiro (Brasil), sobre la prestación de asistencia médica subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la región de Río de Janeiro que carezcan de recursos suficientes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.
Madrid, 5 de agosto de 2026.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.
De una parte, doña Pilar Cancela Rodríguez, Secretaria de Estado de Migraciones, nombrada por Real Decreto 1077/2023, de 5 de diciembre (BOE de 6 de diciembre de 2023), ejerciendo la competencia reconocida en el artículo 5 Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y actuando conforme al artículo 2, letra a), de la Orden ISM 1245/2024, de 7 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos y gastos y se delegan y aprueban en las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (BOE de 8 de noviembre de 2024).
De otra parte, don Francisco Bernárdez Domínguez, con Documento Nacional de Identidad brasileño RNE V0******, nombrado Presidente en la asamblea general ordinaria, celebrada el día 17 de mayo de 2017, del Consejero Deliberativo de la Sociedade Espanhola de Beneficencia de Río de Janeiro (Brasil), con sede social en la ciudad de río de Janeiro, Rúa Riachuelo, n.º 302, inscrita en el Servicio de Registro Civil das Pessoas Jurídicas CNPJ n.º 33.005.638/0001-74, en nombre y representación de dicha sociedad.
Ambas partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen legitimidad suficiente para suscribir el presente convenio y a tal fin
EXPONEN
Que la Ley 40/2006, de 14 de diciembre del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, reconoce en su artículo 17 el derecho a la protección de la salud, con la finalidad última de equiparar la que se concede a los residentes en el exterior con la que se presta por el Sistema Nacional de Salud en España.
El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados prevé la posibilidad de suscribir convenios que permitan la cobertura de la asistencia sanitaria para aquellos que carezcan de dicha cobertura en el país de residencia o cuando teniendo derecho a ella, su contenido y alcance se considere insuficiente en situaciones de necesidad debidamente acreditadas. Asimismo, la cobertura se encuentra recogida en la disposición adicional primera de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, prevista para los ciudadanos de origen español desplazados durante su minoría de edad al extranjero, en el periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, como consecuencia de la Guerra Civil española.
Por todo ello, la Secretaria de Estado de Migraciones se propone establecer el presente convenio para que los españoles residentes en la circunscripción consular de Río de Janeiro puedan ser beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria prevista en el párrafo anterior.
Que la Sociedade Espanhola de Beneficencia de Río de Janeiro (Brasil) es una entidad con fines benéficos radicada en Río de Janeiro-Brasil, que dispone de instalaciones clínicas y hospitalarias propias, en las cuales puede dispensar asistencia médica ambulatoria, de especialidades y/o hospitalaria y la capacidad de contratación servicios médicos con otros prestadores de servicios sanitarios.
Por ello, ambas partes, al amparo de lo dispuesto en la Orden anteriormente citada, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Este convenio tiene por objeto, establecer las condiciones, modalidades y procedimientos para prestar asistencia sanitaria a los emigrantes españoles, residentes legalmente en la Circunscripción Consular de Río de Janeiro (Brasil) al amparo del mencionado RD 8/2008, de 11 de enero, y de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, así como la gestión del pago del importe de las cuotas correspondientes.
Tendrán derecho a la asistencia sanitaria a la que se refiere el presente convenio, los beneficiarios de las prestaciones señaladas en la cláusula anterior, residentes legalmente en la Circunscripción Consular de Río de Janeiro (Brasil), que carezcan o no tengan la cobertura suficiente de esta contingencia.
La Sociedade Espanhola de Beneficiencia de Río de Janerio (Brasil) se compromete a prestar a los beneficiarios objeto de este acuerdo, señalados en la cláusula segunda, la asistencia sanitaria ambulatoria, de especialidades y hospitalaria siguiente:
1. Atención ambulatoria:
– Clínica Médica.
– Cardiología.
– Urología.
– Fisioterapia.
– Psicología.
– Neurología.
– Ortopedia.
– Realización de imágenes y laboratorio.
– Realización de procedimientos quirúrgicos electivos incluyendo la provisión de materiales quirúrgicos.
2. Asistencia no ambulatoria:
– Servicio de Urgencias 24 horas.
– Realización de imágenes y laboratorio.
– Hospitalización (ingreso) por el tiempo necesario en habitaciones o en cuidados intensivos.
– Realización de procedimientos quirúrgicos de urgencia incluyendo la provisión de materiales quirúrgicos.
La atención sanitaria a los beneficiarios será realizada por los servicios propios de la Sociedade Espanhola de Beneficencia de Río de Janerio (Brasil) o bien a través de prestadores de servicios sanitarios contratados por la misma y por indicación de los especialistas acreditado, siempre que se asegure el mismo nivel de calidad del servicio, siendo siempre responsable la entidad que suscribe este convenio.
La asistencia hospitalaria se dispensará en los hospitales y clínicas de la Sociedade Espanhola de Beneficencia de Río de Janerio (Brasil) y/o en los establecimientos con los cuales esta entidad tenga establecidos convenios para poder dar cobertura a los beneficiarios de este convenio en la Circunscripción Consular de Río de Janeiro (Brasil) y con los que pueda establecer convenios en el futuro.
Todo paciente internado en urgencia o emergencia en la Circunscripción Consular de Río de Janeiro (Brasil) podrá ser transferido, vía terrestre, en ambulancia, después de 12 horas de observación médica, al hospital acreditado de la región, sin gastos para el beneficiario y un acompañante.
La Sociedade Espanhola de Beneficencia de Río de Janerio (Brasil) hará entrega, a cada beneficiario de la atención sanitaria, de un documento identificativo que le acredite como usuario, el cual le dará acceso a los servicios médicos que se incluyen en el presente convenio.
La Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en Brasil, entregará a la Sociedade Espanhola de Beneficencia de Río de Janerio (Brasil) una relación de personas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias de las prestaciones previstas en este convenio.
Posteriormente, la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social comunicará, antes del 25 de cada mes, las variaciones (altas y/o bajas) que se produzcan en cuanto a las personas beneficiarias.
Las variaciones que se comuniquen a la Sociedade Espanhola de Beneficencia de Río de Janerio (Brasil) sobre las personas que deben ser beneficiarias de este convenio, tendrán vigencia desde el primer día del mes siguiente a la comunicación por parte de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, siempre que sean recibidas en las dependencias de la Sociedade Espanhola de Beneficencia de Río de Janerio (Brasil). antes del 25 del mes anterior.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, abonará a la Sociedade Espanhola de Beneficencia de Río de Janerio (Brasil) el importe correspondiente a la cuota mensual de 1.474,88 reales brasileños por beneficiario, siendo ciento veintidós (122) el número estimado de beneficiarios residentes en la Circunscripción Consular de Río de Janeiro (Brasil).
El pago que origine este convenio será realizado semestralmente en un único pago. Las mensualidades de enero a junio serán satisfechas en la primera quincena del mes de abril y las de julio a diciembre en la primera quincena del mes de octubre.
Las altas y bajas que puedan producirse en un semestre ya abonado deberán regularizarse en la factura siguiente.
El número de beneficiarios y el importe de la cuota podrán ser revisados anualmente durante la vigencia del convenio mediante una adenda suscrita por las partes.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asume como cuantía máxima de compromiso económico en la aplicación de los cuatro años de duración de este convenio la cifra de 1.472.139,84 euros.
La distribución de esta cuantía durante los ejercicios presupuestarios de vigencia del convenio será la siguiente:
| Año 2026 (del 6 de agosto al 31 de diciembre) | Año 2027 | Año 2028 | Año 2029 | Año 2030 (del 1 de enero al 5 de agosto) | Total |
|---|---|---|---|---|---|
| 870.654,97 BRL | 2.159.224,32 BRL | 2.159.224,32 BRL | 2.159.224,32 BRL | 1.288.569,35 BRL | 8.636.897,28 BRL |
| 148.401,19 € | 368.034,96 € | 368.034,96 € | 368.034,96 € | 219.633,77 € | 1.472.139,84 € |
Tipo de cambio de 1 euro=5,8669 reales brasileños, aprobado por resolución del Banco de España del 16 de junio de 2026 (BOE de 17 de junio de 2026). BRL significa real brasileño y € significa euro.
Esta prestación se encuentra contemplada en los Presupuestos Generales del Estado, en el programa 231.B, «Acciones a favor de los emigrantes» del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, partida presupuestaria 32.03.492.03.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la aplicación de este convenio se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por dos personas designadas, de común acuerdo, por la Sociedade Espanhola de Beneficencia de Río de Janerio (Brasil) y por la/el Consejera/o de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España, así como por un representante de la Consejería y por un representante del Consejo de Residentes Españoles.
La Comisión estará presidida por la/el Consejera/o de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España o la persona en que éste delegue.
La finalidad de la Comisión de seguimiento es asegurar la adecuada aplicación de este convenio y velar por el cumplimiento del principio de equidad en el trato a los beneficiarios de este.
Esta Comisión llevará a cabo las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas que pudieran derivar de la interpretación o aplicación del presente convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo español.
El presente convenio resultará eficaz el 6 de agosto de 2026, una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una duración de cuatro (4) años desde que devenga eficaz.
Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga, por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se extinguirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Tal y como dispone el artículo del párrafo anterior, son causas de resolución del convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de éste.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de extinción unilateral por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, este se compromete a abonar los costos correspondientes a los servicios utilizados hasta la fecha de cancelación.
Todos los pagos pendientes deberán ser liquidados dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha de extinción del convenio.
La finalización o suspensión unilateral del convenio por una de las partes antes del transcurso del plazo de su duración, sin haber informado a la comisión de seguimiento del convenio, no producirá la resolución de éste, manteniéndose vigentes todas sus obligaciones.
En el supuesto de extinción del convenio, las personas que se encontraran hospitalizadas en la fecha de extinción de éste continuarán beneficiándose de dicha atención en tanto subsista la causa que ha generado el internamiento.
Antes de los tres meses previos al transcurso de plazo de vigencia del convenio, se reunirá la comisión de seguimiento de éste para tratar las obligaciones pendientes de las partes y, en su caso, acordar una adenda de prórroga o un nuevo convenio.
Toda modificación de las cláusulas del presente convenio requerirá el acuerdo expreso y por escrito de ambas partes, que será tramitado mediante adenda conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre. Las modificaciones surtirán efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, serán publicadas en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Las partes firmantes se obligan a cumplir la normativa sobre protección de datos de carácter personal que sea de aplicación tanto en Brasil como en España, con respecto a los datos personales obtenidos de los beneficiarios de la asistencia sanitaria, recabando de los mismos cuantos consentimientos relativos a su uso pudieran resultar necesarios.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.
Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.
Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales que efectúe en cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente convenio.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar, conforme a la fecha de firma electrónica del último firmante.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Secretaria de Estado de Migraciones, Pilar Cancela Rodríguez.–Por la Sociedade Espanhola de Beneficencia de Río de Janeiro (Brasil), el Presidente, Francisco Bernárdez Domínguez.
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