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Documento BOE-A-2026-17617

Orden CLT/860/2026, de 10 de agosto, por la que se modifica la Orden CLT/489/2024, de 21 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas «Bono Cultural Joven».

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 12 de agosto de 2026, páginas 113484 a 113486 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2026-17617

TEXTO ORIGINAL

La Orden CLT/489/2024, de 21 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora encargada de la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas «Bono Cultural Joven», se aprobó en una fase de consolidación del programa, marcada por la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado, la experiencia acumulada por los distintos actores públicos y privados en su gestión y el afianzamiento de su marco regulador.

Tras su publicación, y posterior selección de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA S.M.E., se formalizó el convenio con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para la facilitación y gestión de medios de pago a las ayudas del «Bono Cultural Joven» con fecha 29 de julio de 2024, basado íntegramente en el modelo incluido en el anexo I de la Orden CLT/489/2024, de 21 de mayo.

No obstante, la concurrencia de diversas circunstancias ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar el contenido inicialmente previsto en la mencionada orden, así como del instrumento de colaboración que articula la relación entre la administración concedente de la ayuda y una de sus entidades colaboradoras, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En primer lugar, la reciente aprobación de unas nuevas bases reguladoras del programa del «Bono Cultural Joven», a partir del Real Decreto 401/2026, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, ha introducido cambios de calado en el funcionamiento del programa, mediante la inclusión de una nueva modalidad de gasto, que acompaña a la original, y nuevos productos y servicios subvencionables. Ello ha requerido de la necesaria actualización de la arquitectura técnica que sustenta la concesión de las ayudas, especialmente en lo referido a las tarjetas prepago y a las labores llevadas a cabo por la entidad financiera, lo que exige la actualización de las contraprestaciones inicialmente previstas en la orden objeto de modificación.

De este modo, en consonancia con las adaptaciones necesarias anteriormente mencionadas, contempladas en el artículo 13 de la Orden CLT/489/2024, de 21 de mayo, se ha considerado pertinente introducir nuevas previsiones que habiliten la posibilidad de prórroga del convenio, contemplada en el artículo 5, párrafo segundo, de la mencionada orden.

Así, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el convenio de colaboración no podrá tener una vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, siempre que la duración total de las prórrogas no supere la vigencia del período inicial y que, en conjunto, la duración total del convenio no exceda de seis años.

En atención a este régimen de duración, resulta necesario actualizar los límites máximos de las cuantías establecidos en el artículo 3 de la Orden CLT/489/2024, de 21 de mayo, a fin de evitar que una eventual prórroga del convenio quede desprovista de eficacia práctica. De este modo, la ampliación del plazo de ejecución de los trabajos debe ir acompañada de la correspondiente adecuación de las contraprestaciones económicas inicialmente previstas, dentro de los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden CLT/489/2024, de 21 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas «Bono Cultural Joven».

La Orden CLT/489/2024, de 21 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas «Bono Cultural Joven», queda redactada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

«1. El objeto de la colaboración es la facilitación y gestión de los medios de pago de las ayudas a las personas beneficiarias del Bono Cultural Joven, a través de las tarjetas prepago contempladas en el artículo 11, apartado 1 del Real Decreto 401/2026, de 20 de mayo, teniendo en cuenta las modalidades y categorías de gasto subvencionables, las cuantías máximas para cada una de ellas, las exclusiones y las condiciones que contempla el artículo 8 del citado real decreto.»

Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 3, que quedan redactados como sigue:

«1. El gasto derivado de la convocatoria y el convenio se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.334A.482 «Bono Cultural Joven» del Presupuesto del Ministerio de Cultura para el ejercicio 2023, prorrogado en 2026.

2. La compensación económica inicial de 5.600.000 euros prevista en el anexo I para las anualidades de 2024, 2025, 2026 y 2027 comprende la totalidad de los costes derivados de la emisión y gestión de las tarjetas prepago válidamente emitidas, de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados siguientes. En caso de formalizarse la prórroga del convenio, y dentro de los límites temporales previstos en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de dicha compensación económica podrá incrementarse hasta una cuantía máxima de 8.880.000,00 euros.

a) Una parte fija de 375.000 euros, que en el caso de formalizarse la prórroga del encargo podrá ascender hasta 970.000 euros, en concepto de gastos de implantación y desarrollo del sistema.

b) Una parte variable que se calculará en función de las personas beneficiarias a las que se conceda la ayuda, tomando como base un importe de 5 euros por persona beneficiaria para las convocatorias 2024 y 2025 y de 6,15 euros por persona beneficiaria para la convocatoria de 2026, con un límite máximo de 400.000 personas beneficiarias por cada convocatoria, con posibilidad de acumular en la convocatoria siguiente la parte no consumida hasta el límite indicado en la convocatoria anterior.

c) Una parte variable con un límite máximo de 195.000 euros para todas las convocatorias, en concepto de refuerzo del servicio de atención a beneficiarios y entidades adheridas previsto en el artículo 4.2.c) in fine en fases de incremento significativo de las consultas, a partir de un mínimo de 1.700 consultas diarias (por todos los canales habilitados) durante cinco días laborables consecutivos, y que se calculará sobre un precio unitario de un euro por consulta extra a partir del mínimo de referencia.

d) Una parte variable, con un límite máximo de 255.000 euros, en concepto de gastos de desarrollo y adaptaciones del sistema, inicialmente no previstas y aprobadas por el Ministerio de Cultura, que puedan requerirse durante la ejecución de la colaboración.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de agosto de 2026.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.

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