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Documento BOE-A-2026-17614

Resolución de 5 de agosto de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión de la Subsecretaría a la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para la notificación de los actos de trámite y de las resoluciones de protección internacional derivadas de los Reglamentos (UE) 2024/1348 y (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, dictados en el marco del procedimiento fronterizo de asilo.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 12 de agosto de 2026, páginas 113460 a 113469 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2026-17614

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 3 de agosto de 2026 el Acuerdo de encomienda de gestión de la Subsecretaría del Ministerio del Interior a la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para la notificación de los actos de trámite y de las resoluciones de protección internacional derivadas de los Reglamentos (UE) 2024/1348 y (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, dictados en el marco del procedimiento fronterizo de asilo, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de agosto de 2026.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión de la Subsecretaría del Ministerio del Interior a la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para la notificación de los actos de trámite y de las resoluciones de protección internacional derivadas de los Reglamentos (UE) 2024/1348 y (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, dictados en el marco del procedimiento fronterizo de asilo

Madrid, a 3 de agosto de 2026.

REUNIDOS

De una parte, doña Susana Crisóstomo Sanz, Subsecretaria del Ministerio de Interior, nombrada por Real Decreto 1038/2023, de 5 de diciembre, en ejercicio de la competencia atribuida delegada por el Ministro del Interior para la firma de encomiendas de gestión en el Ministerio del Interior en el apartado tercero.1.20 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Y de otra, doña Pilar Cancela Rodríguez, Secretaria de Estado de Migraciones, nombrada mediante Real Decreto 1077/2023, de 5 de diciembre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en el artículo 7 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

EXPONEN

Primero.

El Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE, tiene como objetivo racionalizar, simplificar y armonizar las disposiciones procedimentales de los Estados miembros mediante el establecimiento de un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión Europea.

El Reglamento (UE) 2024/1351 establece un marco común para la gestión del asilo y la migración en la Unión Europea, recoge los criterios y el procedimiento para determinar el Estado miembro responsable del examen de la solicitud de protección internacional y regula las medidas de solidaridad entre los Estados miembros de la Unión.

Su aplicación comienza el 12 de junio de 2026.

Ambos reglamentos obligan a los Estados miembros a notificar las resoluciones por escrito y tan pronto como sea posible (artículos 8.6 y 36.1 del Reglamento (UE) 2024/1348 y 42.2 del Reglamento (UE) 2024/1351).

Por otra parte, el artículo 28 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, dispone que, a efectos de comunicaciones y notificaciones, se tendrá en cuenta el último domicilio o residencia que conste en el expediente. Esta ley se aplicará en todo lo que resulte compatible con los Reglamentos (UE) 2024/1348 y (UE) 2024/1351, después del 12 de junio de 2026.

Segundo.

El Reglamento (UE) 2024/1348 recoge un nuevo procedimiento fronterizo de asilo en sus artículos 43 a 54. Su artículo 54 establece en su apartado primero la obligación de designar un lugar de residencia obligatorio a las personas sujetas al procedimiento fronterizo de asilo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Directiva (UE) 2024/1346 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por la que se establecen normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional.

En cumplimiento del apartado tercero del artículo 54, España ya ha comunicado a la Comisión Europea los centros en los que se acogerá a las personas a las que se les aplique el procedimiento fronterizo de asilo.

En esos lugares residirán también las personas que, además de estar sujetas al procedimiento fronterizo de asilo, sean parte interesada en un procedimiento de determinación del Estado miembro responsable, de acuerdo con el artículo 52.1 del Reglamento (UE) 2024/1348.

El procedimiento fronterizo de asilo tiene un plazo máximo de duración de doce semanas desde el registro de la solicitud. Este plazo es único para la resolución del procedimiento administrativo y de un eventual recurso jurisdiccional contra la resolución dictada en dicho procedimiento.

En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que la aplicación de los artículos citados se produce a partir del 12 de junio de 2026, resulta imprescindible garantizar la notificación en tiempo y forma de los actos de trámite y de las resoluciones de los expedientes administrativos de protección internacional a las personas sometidas al procedimiento fronterizo de asilo que se encuentren en los centros comunicados por España a la Comisión Europea. Esto también resulta aplicable respecto a las resoluciones de las peticiones de reexamen interpuestas contra las anteriores.

Tercero.

El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la encomienda de gestión con relación a la realización de actividades de carácter material o técnico por parte de un órgano administrativo (por razones de eficacia o cuando no posea los medios técnicos idóneos para su desempeño) a otro órgano de la misma o de distinta Administración (siempre que entre sus competencias estén esas actividades), sin que suponga cesión de la titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Cuarto.

Las resoluciones del procedimiento fronterizo de asilo se dictan por los órganos que tienen delegado el ejercicio de la competencia atribuida a la persona titular del Ministerio del Interior, que es el órgano competente para resolver los procedimientos de determinación del Estado miembro responsable y de protección internacional en España. Según el momento en que se dicte la resolución, la competencia se ejercerá por la persona titular de la Dirección General de Protección Internacional o de la Subsecretaría del Interior. Los actos de trámite, como requerimientos de información o de comparecencia para una audiencia, se dictan por los órganos encargados de la tramitación del expediente en la Dirección General de Protección Internacional.

Según el artículo 7.1.b) del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, corresponde a la Directora General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional la gestión y seguimiento del sistema de acogida de protección internacional.

Diversas razones hacen que la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional sea el órgano idóneo para realizar las notificaciones de los actos de trámite y de las resoluciones a las personas sujetas al procedimiento de frontera que se encuentren en los centros de titularidad estatal designados para su residencia. Entre esas razones, se encuentran la dispersión territorial de los centros de acogida designados para acoger a las personas sometidas al procedimiento fronterizo de asilo; la necesidad de garantizar una notificación personal y en el menor tiempo posible por la brevedad del procedimiento de frontera y la inclusión de la revisión jurisdiccional en su plazo de duración, y la disponibilidad de personal funcionario de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional en dichos centros.

En virtud de lo expuesto, las partes

ACUERDAN

Primero. Ámbito de aplicación.

1. La Dirección General de Protección Internacional encomienda, a través de la Subsecretaria del Interior, firmante de este acuerdo, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional la notificación de los actos de trámite y de las resoluciones de los expedientes administrativos de protección internacional y de determinación del Estado miembro responsable, así como de las peticiones de reexamen planteadas contra las mismas en el marco del procedimiento fronterizo de asilo, mientras las personas concernidas se encuentren en el centro de titularidad estatal que se haya designado como su lugar de residencia, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Esta encomienda de gestión responde a razones de eficacia, dada la disponibilidad de recursos humanos, materiales y técnicos en la encomendada y la necesidad de garantizar la rapidez en la notificación de los actos de trámite y de las resoluciones y su entrega a la persona interesada.

3. Dicha encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

4. Esta encomienda no incluye la realización del resto de actuaciones que deban realizarse una vez no se pueda efectuar la notificación en persona.

Segundo. Objeto.

1. La Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional realizará las actividades encomendadas con la consiguiente implicación de medios humanos y materiales.

En concreto, dicha Dirección General dictará las instrucciones y tomará las medidas necesarias para asegurar que el personal de los centros de titularidad estatal designados ante la Comisión Europea, de acuerdo con la normativa, como lugar de residencia para personas sometidas al procedimiento fronterizo de asilo, efectúe las notificaciones en persona de los actos de trámite y de las resoluciones indicadas en el apartado primero.

2. Los centros designados citados serán comunicados a la Dirección General de Protección Internacional, junto con las medidas adoptadas para garantizar las notificaciones.

3. El personal que efectúe las notificaciones recogidas en esta encomienda será en todo caso personal de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, no pudiendo realizarse dichas notificaciones por trabajadores de las entidades con las que se concierten servicios en el sistema de acogida de protección internacional o el programa de atención humanitaria.

Tercero. Obligaciones que asume la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional.

1. La Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional se compromete, en el ejercicio de esta encomienda de gestión, a realizar las siguientes actuaciones:

a) Habilitar el uso de espacios en los centros designados o en otros lugares apropiados, para la realización de las notificaciones.

b) Promover la prestación del servicio por parte de un número adecuado de funcionarios públicos.

2. Las funciones a realizar por el personal de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional consistirán en:

a) Citar al interesado en los espacios habilitados a tal efecto, en caso de que sea necesario para efectuar la notificación.

b) Identificar al interesado, mediante la comprobación de la documentación disponible y la comprobación de la correspondencia con el expediente.

El funcionario designado para ello realizará la actuación requerida conforme al procedimiento establecido. Dicho funcionario no es responsable del contenido de los documentos aportados.

c) Entregar la copia del acto o de la resolución de que se trate.

d) Dejar constancia en el expediente de la Dirección General de Protección Internacional que corresponda, de la realización de la notificación o su fracaso, indicando:

– Fecha y hora de la notificación.

– Lugar.

– Identidad del notificado.

– Firma del interesado o constancia de la negativa a firmar.

– Firma del funcionario actuante.

e) Apoyar a las personas solicitantes para la comprensión de los actos de trámite y de las resoluciones mediante explicaciones orales complementarias, en caso de que sea posible y si la persona lo solicita.

3. Las actuaciones a que se refiere el apartado anterior se desarrollarán de manera que no resulte afectada la gestión ordinaria de las competencias y funciones de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional.

Las dos partes de esta encomienda articularán de mutuo acuerdo procesos específicos para los intercambios de información que se deriven del apartado 1.

4. El personal de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional no realizará ninguna actuación distinta de las previstas en el apartado 2.

Cuarto. Obligaciones que asume la Dirección General de Protección Internacional.

La Dirección General de Protección Internacional, a través de la Subsecretaria del Interior, firmante de este acuerdo, se compromete, para el adecuado desarrollo de esta encomienda de gestión, a realizar las siguientes actuaciones:

a) Dictar, previa consulta con la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, las instrucciones que estimen necesarias para la adecuada realización de las actividades cuya gestión se encomienda y prestar funciones de apoyo, que sean requeridas por la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, como la resolución de dudas o cuestiones que surjan en el desarrollo de la prestación del servicio.

b) Proporcionar a la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional las instrucciones relativas a la notificación de los actos de trámite y de las resoluciones incluidas en el objeto de esta encomienda.

c) Facilitar la formación necesaria al personal de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional para la realización de las notificaciones indicadas, así como el acceso a la aplicación informática que contenga toda la información y documentación necesaria para la práctica de las notificaciones.

d) Proporcionar los medios de interpretación que, en su caso, sean necesarios para los supuestos recogidos en el tercero.1.c).

Quinto. Compromisos económicos.

Esta encomienda de gestión no genera obligaciones económicas para el Ministerio del Interior. La Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones realizará la actividad encomendada con cargo a sus créditos presupuestarios.

Sexto. Seguimiento de la encomienda.

1. Una vez entre en vigor este acuerdo de encomienda, se constituirá una Comisión de Seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución de la presente encomienda, así como resolver las controversias y dudas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este acuerdo.

2. La Comisión de Seguimiento estará constituida por dos representantes designados por cada una de las partes intervinientes.

3. La Comisión de Seguimiento será presidida por el representante de la Dirección General de Protección Internacional.

4. Las decisiones de la Comisión se tomarán por consenso de las partes.

5. Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes.

6. Una vez finalice la encomienda y realizadas las actuaciones previstas en el anterior apartado 1, la Comisión de Seguimiento quedará disuelta automáticamente.

Séptimo. Tratamiento de datos.

La actuación de los funcionarios de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional para la realización de las notificaciones contempladas en este acuerdo de encomienda de gestión, implica el acceso, por su parte, a datos de carácter personal de cuyo tratamiento es responsable el Ministerio de Interior, a través de la Dirección General de Protección Internacional.

En consecuencia, resulta de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, teniendo el Ministerio de Interior, a través de la Dirección General de Protección Internacional, la condición de responsable del tratamiento de datos personales y la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, la de encargada del tratamiento de datos de carácter personal.

El Ministerio de Interior y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, suscriben, como anexo a esta encomienda de gestión, un acuerdo ajustado a lo previsto en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 para que los encomendados puedan seguir las instrucciones del responsable del tratamiento y las obligaciones derivadas de su carácter de encargados del tratamiento, con la finalidad de cumplir el objeto de la presente encomienda.

Octavo. Vigencia.

Este acuerdo de encomienda de gestión entrará en vigor en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos durante cuatro años, sin perjuicio de la finalización de los compromisos adquiridos por las partes. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, se podrá acordar la prórroga de la encomienda por un período de hasta cuatro años adicionales.

Noveno. Modificación y extinción.

1. El presente acuerdo de encomienda podrá ser modificado por acuerdo expreso entre las partes y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.

2. El presente acuerdo de encomienda se extinguirá:

a) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelta la encomienda de gestión.

b) Por expiración de su plazo de vigencia.

c) Por petición de cualquiera de las partes.

d) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.

Cuando el acuerdo se extinga por los motivos indicados en los párrafos a), c) y d), las partes acordarán la continuación y finalización de las actuaciones pendientes y de otras que ambas estimen oportunas, fijando un plazo improrrogable para ello, transcurrido el cual el acuerdo quedará definitivamente extinguido.

Décimo. Régimen jurídico.

El presente acuerdo tiene el carácter de acuerdo de encomienda de gestión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécimo. Publicidad.

El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se pondrá a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Transparencia, en aplicación de los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

ANEXO
Acuerdo entre responsable y encargado del tratamiento anexo al acuerdo de encomienda de gestión para la notificación de actos de trámite y resoluciones de protección internacional derivadas de los Reglamentos (UE) 2024/1348 y (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, dictados en el marco del procedimiento fronterizo de asilo

1. Objeto del encargo del tratamiento. Mediante las presentes cláusulas se habilita a la Dirección General de Atención humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la Dirección General de Protección Internacional, responsable del tratamiento (notificación de actos administrativos en el procedimiento fronterizo de asilo), los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio de notificación mediante comparecencia personal de los actos de trámite y las resoluciones de las solicitudes de protección internacional que se instruyan y resuelvan por el procedimiento fronterizo de asilo, y remitir la información y documentación resultante de este trámite a la Dirección General de Protección Internacional, todo ello en los términos previstos en la encomienda de gestión a la que se anexa este acuerdo.

El tratamiento consistirá en realizar notificaciones y la transmisión, por los medios que se acuerden, a la Dirección General de Protección Internacional de los datos referentes a la fecha de la notificación (o de su rechazo), así como del documento acreditativo del trámite efectuado.

2. Identificación de la información afectada. Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, la Dirección General de Protección Internacional, responsable del tratamiento, pone a disposición de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, encargada del tratamiento, la información que se describe a continuación:

– Datos personales incluidos en los actos de trámite y resoluciones dictadas en el marco del procedimiento fronterizo de asilo referidos a personas alojadas en los centros de acogida designados para la residencia de las personas sujetas al procedimiento fronterizo de asilo y comunicados a la Comisión Europea en cumplimiento del artículo 54.3 del Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE.

– Datos personales necesarios para la notificación, si no se desprenden de los actos a notificar: Datos identificativos de las personas solicitantes de asilo y el número de su expediente administrativo.

3. Duración. El presente acuerdo se mantendrá vigente en tanto lo esté la encomienda de gestión en la que trae causa.

Una vez finalice el presente acuerdo, el encargado del tratamiento debe suprimir los datos personales y cualquier copia que esté en su poder.

4. Obligaciones del encargado del tratamiento. El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:

a. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

b. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento.

Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el Reglamento General de Protección de Datos o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.

c. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:

1. El nombre y los datos de contacto del encargado y del responsable por cuenta del cual actúe el encargado y de sus respectivos delegados de protección de datos.

2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta del responsable.

3. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

c) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.

El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

e. Subcontratación. No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este acuerdo que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado.

Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelación de un mes, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la entidad subcontratista y sus datos de contacto.

La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

f. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.

g. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan a respetar la confidencialidad, de acuerdo con el Código de conducta de los empleados públicos establecido en el capítulo VI del título V del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

h. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

i. Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:

1. Acceso, rectificación, supresión y oposición.

2. Limitación del tratamiento.

3. Portabilidad de datos.

4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).

Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección sgripi.secretaria@interior.es. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

j. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos al responsable del tratamiento de los datos personales.

El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de cuarenta y ocho horas, y a través de la dirección sgripi.secretaria@interior.es, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.

No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.

c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

e) Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

k. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

l. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

m. Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.

n. Implantar las medidas de seguridad siguientes:

Las medidas de seguridad establecidas en el Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo.

En todo caso, deberá implantar mecanismos para:

a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

o. Comunicar la identidad de su delegado de protección de datos y datos de contacto al responsable, que son los siguientes:

Delegado de Protección de Datos en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Correo electrónico: dpd@inclusion.gob.es.

Despacho 204, Agustín de Betancourt, 11.

28003 Madrid.

p. Destino de los datos. Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento.

No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

5. Obligaciones del responsable del tratamiento. Corresponde al responsable del tratamiento:

a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento.

b) Realizar, cuando proceda, una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.

c) Realizar las consultas previas que corresponda.

d) Comunicar las violaciones de la seguridad de los datos que puedan producirse en el marco de este acuerdo a la Autoridad de Protección de Datos (AEPD) y a los interesados, cuando legalmente proceda.

e) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos por parte del encargado.

f) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

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