La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M. P., el Director del Instituto Cervantes, el Presidente de la Asociación Española de Terminología, el Director del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, el Rector de la Universidad Politécnica de Madrid y el Presidente de la Real Academia de Ingeniería han suscrito, con fecha de 30 de junio de 2026, una adenda modificativa al Convenio para la realización del Portal de Acceso a Terminologías en España y Servicios de Inteligencia Artificial, que fue firmado el 16 de julio de 2024.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.
Madrid, 5 de agosto de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
INTERVIENEN
De una parte, doña Eloísa del Pino Matute, que actúa en su calidad de Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., (en adelante, CSIC), con NIF Q2818002D, sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en calle de Serrano, 117, interviene en nombre y representación de dicho organismo en virtud del nombramiento efectuado mediante Real Decreto 498/2022, de 21 de junio, y de las competencias atribuidas por el artículo 11.2.i) del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008).
De otra parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes (en adelante, IC), cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio, que interviene en su nombre y representación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes; con domicilio a los efectos de la presente adenda en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, España, y NIF Q2812007I.
De otra parte, don Joaquín García Palacios, con DNI núm. ***2612**, en calidad de Presidente de la Asociación Española de Terminología (AETER) según acuerdo de la Junta directiva de 3 de noviembre de 2023, y en virtud del poder de representación otorgado al Presidente en el artículo 22 de los Estatutos de la Asociación, de fecha 18 de septiembre de 2015.
De otra parte, don Mateo Valero Cortés, actuando en nombre y representación del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (en adelante BSC-CNS), provisto del NIF S0800099D y con domicilio social sito en calle Jordi Girona 31, 08034, Barcelona, con el cargo de Director que ostenta en virtud de la renovación de su nombramiento por el Consejo Rector del BSC-CNS en la reunión celebrada el día 25 de febrero de 2025 y en virtud de las competencias atribuidas al Director en el artículo 15.i) de los Estatutos de este Consorcio.
De otra parte, don Óscar García Suárez, Rector de la Universidad Politécnica de Madrid (en adelante UPM, con domicilio en la calle Ramiro de Maeztu, 7, 28040 Madrid y NIF Q2818015F), nombrado por Decreto 186/2024, de 26 de diciembre (BOCM de 9 de enero de 2025), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la UPM conforme a las competencias que le confiere el artículo 70.1.l de los Estatutos de dicha Universidad, aprobados por Decreto 84/2025, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de octubre), y el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo (BOE de 23 de marzo), del Sistema Universitario.
Y de otra parte, don Jaime Domínguez Abascal, que actúa en su calidad de Presidente de la Real Academia de Ingeniería (en adelante RAI), con NIF Q2862005B, y domicilio institucional en calle Don Pedro, 10, Madrid 28005, interviene en nombre y representación de esta institución, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 25.1.a de los estatutos de la Real Academia de Ingeniería aprobados por Real Decreto 397/2013, de 7 de junio (BOE de 10 de julio de 2013).
CSIC, IC, AETER, BSC-CNS, UPM y RAI podrán ser denominadas conjuntamente como «las partes» e individualmente como «la parte».
Las partes se reconocen capacidad jurídica y competencia suficientes para formalizar la presente adenda, y a tal efecto
EXPONEN
Que las partes suscribieron con fecha de 16 de julio de 2024 un Convenio para la realización del Portal de Acceso a Terminologías en España y Servicios de Inteligencia Artificial (TeresIA).
Que, de acuerdo con lo establecido en el citado convenio, dicho Portal cuenta para su realización con fondos obtenidos mediante la Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se regula la aportación de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA), al CSIC, en el marco de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, el PERTE Nueva Economía de la Lengua y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.
Que el convenio recogía la fecha de finalización de las actuaciones financiadas mediante esta aportación, la cual resultaba coincidente con la indicada en la antedicha resolución, esto es, el 31 de diciembre de 2025, así como el mecanismo de justificación económica de las actuaciones.
Que con fecha 25 de agosto de 2025 se publicó la resolución por la que se modifica la Resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de 1 de diciembre de 2023, por la que se regula la aportación de la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA), al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), para la realización del Portal de acceso a terminologías en España y servicios de Inteligencia Artificial (TeresIA) en el marco de la Estrategia Nacional De Inteligencia Artificial, el PERTE Nueva Economía de la Lengua y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
Que la Resolución de 25 de agosto de 2025 modifica los resuelve segundo, octavo y noveno de la Resolución de 1 de diciembre de 2023, que afectan a los plazos de ejecución del Portal y al mecanismo justificativo.
Que la cláusula decimotercera, apartado c), del convenio establece la posibilidad de llevar a cabo modificaciones al mismo por acuerdo unánime entre las partes.
Que la Comisión de Seguimiento, regulada en la cláusula séptima del convenio, reunida el 29 de octubre de 2025, acordó por unanimidad realizar una modificación al mismo mediante la suscripción de una adenda al efecto para incluir las modificaciones de la Resolución de 25 de agosto de 2025.
Que la Asociación Española de Terminología (AETER), como entidad signataria del convenio del que trae causa la presente adenda, recibió, por parte del CSIC, la cantidad de 113.000 euros para su participación en el desarrollo del Portal de Acceso a Terminologías en España y Servicios de Inteligencia Artificial (TeresIA), según la distribución de fondos acordada por las partes y reflejada en el anexo I del convenio.
Que AETER, como asociación de ámbito nacional y sin ánimo de lucro, ha venido cumpliendo con los plazos y entregas comprometidos en el convenio.
Que, sin embargo, las partes han considerado necesario ajustar la distribución del presupuesto inicialmente previsto, debiendo procederse al reintegro por parte de AETER al CSIC de la totalidad de la cuantía señalada en el expositivo octavo precedente, a fin de adecuar la financiación a las necesidades reales de ejecución del convenio.
En este sentido, la Comisión de Seguimiento, regulada en la cláusula séptima del convenio, se reunió el 29 de octubre de 2025 y acordó por unanimidad aprobar dicho reintegro e incorporarlo a la presente adenda, junto con las modificaciones derivadas de la Resolución de 25 de agosto de 2025.
Que el mencionado reintegro no implica la desvinculación de AETER del convenio ni de su participación en el desarrollo del Portal de Acceso a Terminologías en España y Servicios de Inteligencia Artificial (TeresIA), en los términos recogidos en el propio convenio y en la presente adenda.
Por lo anteriormente expuesto, las personas intervinientes acuerdan la suscripción de la presente adenda al convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de la presente adenda es la modificación del expositivo sexto, las cláusulas segunda –apartado a)–, quinta y decimotercera, así como los anexos I y II del convenio, conforme a lo expresado anteriormente.
En concreto, la modificación del expositivo sexto tiene como finalidad actualizar el marco legal de las actuaciones establecidas en el convenio. Asimismo, las modificaciones efectuadas en las restantes cláusulas y el anexo II tienen como objetivo corregir y ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones tal y como lo determina la aludida Resolución de 1 de diciembre de 2023, modificada por Resolución de 25 de agosto de 2025, así como ampliar los requisitos de justificación y adaptar la redacción al nuevo marco regulatorio.
Por último, la actualización del anexo I tiene por objeto recoger el nuevo reparto de los fondos acordado por las partes.
1. Se añade un nuevo párrafo al expositivo sexto en los términos expresados a continuación:
«Dicha Resolución fue modificada el 25 de agosto de 2025 por la Resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial por la que se modifica la Resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial de 1 de diciembre de 2023 por la que se regula la aportación de la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA), al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), para la realización del Portal de Acceso a Terminologías en España y Servicios de Inteligencia Artificial (TeresIA) en el marco de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, el PERTE Nueva Economía de la Lengua y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.»
2. La cláusula segunda, apartado a), 2.º párrafo, se modifica de la siguiente manera:
«Las actuaciones derivadas de la creación del Portal TeresIA deberán llevarse a cabo por las partes en el periodo determinado para la ejecución de los fondos según la citada Resolución de 1 de diciembre de 2023, modificada por Resolución de 25 de agosto de 2025, esto es, hasta la fecha de finalización establecida por el hito 253 del Componente 16 Reforma 1.»
3. La cláusula quinta se modifica de la siguiente forma:
«Las actuaciones que se financien deben haber concluido materialmente antes de la fecha de finalización establecida por el hito 253 del Componente 16 Reforma 1 y haberse verificado en el plazo que marca el Anexo a la Decisión de la Comisión por la que se aprueban los Acuerdos Operativos entre la Comisión y España, en virtud del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
La verificación de la actividad realizada consistirá en la comprobación de que la financiación del MRR empleada se ha utilizado para los fines previstos y que se ha gestionado de conformidad con todas las normas aplicables y, en particular, si se ha cumplido el hito 253 recogido en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo (Council Implementing Decision o CID) vinculado al Componente 16, Reforma 1. Concretamente, los fondos recogidos en este convenio contribuyen al cumplimiento del hito 253 “Actuaciones en materia de inteligencia artificial e informática cuántica”, que requiere el desembolso de 202.447.959 euros para proyectos de I+D en el ámbito de la inteligencia artificial y la informática cuántica. Con objeto de justificar la ejecución presupuestaria, las partes deberán remitir al CSIC como máximo diez días antes de que termine el plazo de ejecución un informe justificativo de la plena aplicación de fondos para la actuación regulada por este convenio. Por su parte, el CSIC deberá remitir el correspondiente informe justificativo a la SEDIA, como máximo en los siguientes veinte (20) días desde la fecha de finalización del plazo marcado en el párrafo anterior. La justificación económica de gastos se realizará mediante cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todas las partes deberán acreditar los costes reales incurridos, sin incluir el IVA u otros impuestos análogos, en los términos establecidos por la SEDIA y en la Resolución de la misma por la que se regula la aportación al CSIC, sin perjuicio de lo que pudiera disponerse en futuras modificaciones de esta última o de la normativa aplicable.
Según la Resolución de 1 de diciembre de 2023, modificada por Resolución de 25 de agosto de 2025, con el fin de cumplir con el mecanismo de verificación del hito 253 del Componente 16 Reforma 1, el CSIC deberá, además, presentar una memoria de finalización de las actuaciones financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, firmada por el representante legal de la entidad, que detalle las actuaciones llevadas a cabo y el desglose de la aplicación de fondos asociado a cada actuación. Cada una de estas actuaciones deberá referirse a las necesarias para la ejecución de las actuaciones indicadas en el segundo resuelve de la Resolución citada, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de finalización establecida por dicho hito. Las partes firmantes de este convenio deberán remitir al CSIC la información necesaria para que este pueda elaborar dicha memoria en los 10 días siguientes desde la finalización de las actuaciones financiadas por dicho hito.»
4. Los apartados b), c) y d) de la cláusula decimotercera relativos a las causas de reintegro se modifican de la siguiente manera:
«b) La falta de presentación de la documentación justificativa recogida en los apartados octavo y noveno de la Resolución.
c) La constatación, durante las actuaciones de comprobación, de que los objetivos, productos, servicios o gastos justificados no se corresponden con lo establecido en la Resolución, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha norma, lo que evidenciaría la no aplicación de los fondos aportados a los fines que se persiguen con su aportación al CSIC.
d) (…) Será causa de reintegro parcial de la aportación dineraria la existencia de fondos transferidos que no se hayan destinado a financiar la actividad descrita en el Anexo II o que no estén convenientemente justificados de acuerdo con lo establecido en la Resolución, y deberán ser reintegrados al Tesoro.»
5. La tabla contenida en el anexo I queda sustituida por la siguiente, precedida del texto que se incorpora a continuación:
«Como resultado de la adenda de modificación del convenio suscrita entre las partes, mediante la cual se determina el reintegro de los fondos asignados a AETER para que el CSIC se haga cargo de ellos, la redistribución de los mismos quedará conforme se indica en la siguiente tabla. El citado reintegro, por importe de 113.000 euros, será transferido por AETER al CSIC en el plazo de 45 días desde que la mencionada adenda surta efectos tras su inscripción en REOICO.
Institución Fondos en euros (según distribución acordada entre las partes) CSIC (coordinador) a través del Instituto de Lengua, Literatura y Antropología del Centro de Ciencias Humanas y Sociales. 499.076 Centro Nacional de Supercomputación (BSC). 235.216 Ontology Engineering Group, Universidad Politécnica de Madrid (OEG-UPM). 213.513 Asociación Española de Terminología (AETER). Sin aportación económica. Instituto Cervantes (IC). 105.000 Real Academia de Ingeniería. 397.195 Total transferencia SEDIA. 1.450.000»
6. El anexo II se actualiza al nuevo marco temporal mediante la modificación de su primer párrafo, según se indica a continuación:
«Conforme con la memoria técnica del proyecto, presentada por el CSIC, el plan de actividades previsto para el período de ejecución del proyecto, ligado al hito 253 del Componente 16 Reforma 1, es el siguiente:»
Asimismo, en el cuadro dedicado al «Listado de entregables (TeresIA)» del anexo II, dentro de la columna denominada «Entregable», se sustituye el contenido de la última fila por el siguiente:
«Recursos terminológicos y aplicación en la gestión y recuperación de contenidos.»
La presente adenda tiene naturaleza administrativa, quedando sujeta a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, concretamente, a lo dispuesto en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada ley, con las especialidades previstas en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En virtud de ello, este documento surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
Para todo lo no previsto en la presente adenda serán de aplicación las cláusulas, condiciones y términos establecidos en el convenio de referencia, formando ésta parte integrante del mismo.
Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda, constando como fecha de suscripción el 30 de junio de 2026.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.–El Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.–El Presidente de la Asociación Española de Terminología, Joaquín García Palacios.–El Director del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, Mateo Valero Cortés.–El Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, Óscar García Suárez.–El Presidente de la Real Academia de Ingeniería, Jaime Domínguez Abascal.
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