En el recurso interpuesto por don J. M. G. V. contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de La Unión número 2, doña Silvia Devora Gutiérrez, confirmada por la calificación sustitutoria emitida por el registrador de la Propiedad de Lorca número 2, doña Carlos Miguel Rivas Molina, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico solicitado para la finca registral número 39.893 (que, según indica, la nota: «(…) forma parte del Conjunto Residencial denominado (…) Cartagena, el cual se encuentra actualmente constituido jurídicamente en régimen de propiedad horizontal, en virtud de la escritura autorizada por la Notario de Cartagena, doña María Victoria Tejada Chacón, el día seis de Octubre de mil novecientos noventa y siete, protocolo 828»).
La calificación recurrida (y confirmada por la sustitutoria), señala como defecto: «Según resulta del email recibido el día 29 de agosto de 2025 del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, que se acompaña como documento unido a la instancia que nos ocupa, resulta que la declaración responsable fue presentada por don J. M. G. V., el día 27 de agosto de 2025, exp. n.º 2491/2025; posterior al día 3 de abril de 2025, entrada en vigor de la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, por disposición final 1.ª de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero; por lo que es necesario autorización expresa de la Comunidad de Propietarios para la obtención del NRA».
Desestimación
Por la presente se comunica a los interesados que el supuesto de hecho contemplado en este expediente guarda identidad de razón con los analizados en las Resoluciones desestimatorias de este Centro Directivo de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio de 2025), 18 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 8 de julio de 2025), 25 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 26 de julio de 2025), 2 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio de 2025), 10 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 6 de agosto de 2025), 16 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto de 2025), 17 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto de 2025), 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 21 de octubre de 2025), 29 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 24 de octubre de 2025), 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre de 2025) y 4 de septiembre de 2025 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de diciembre de 2025); por lo que se declara su desestimación, remitiendo íntegramente a los fundamentos de Derecho expuestos en las Resoluciones citadas.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
Madrid, 13 de mayo de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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