Vista la Resolución de 11 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 304, de 19 de diciembre de 2025, y teniendo en cuenta la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, núm. 664/2025, de 29 de mayo de 2025, que declara la nulidad del inciso final del artículo 5.2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario («ni el complemento de productividad»), procede modificar la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora publicada por la Resolución de 11 de diciembre de 2025, para que sea conforme con el citado real decreto y en concreto, suprimir, en el punto 3.1.c) de su anexo de bases específicas, el último inciso de su punto 3.1.c), de modo que:
En la página 169723, en el apartado 3.1.c), donde dice: «c) El personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios que presten servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo parcial podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los correspondientes efectos económicos se generarán solamente a partir del momento en que pasen a prestar servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo», debe decir: «c) El personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios que presten servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo parcial podrán someter a evaluación su actividad investigadora».
Madrid, 16 de enero de 2026.–El Secretario General de Universidades, Francisco García Pascual.
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